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Por  Martin Alejandro Feller

COVID-19
PRISIONES DOMICILIARIAS Y NUEVAS DETENCIONES A PARTIR DE LA PANDEMIA

A partir de la declaración de emergencia sanitaria la justicia en sus distintas jurisdicciones se ha encargado de dictar resoluciones en aras de primar la protección de la salud tanto de sus integrantes como de los justiciables y del público en general.
El Tribunal de Casación bonaerense autorizó mediante los autos "Detenidos Alojados en la UP Nº 9 d La Plata s/Habeas Corpus Colectivo” de fecha 30 de marzo pasado la acogida favorable al uso de telefonía celular para los internos en virtud de la situación de pandemia que impide el contacto de los internos con sus familiares no siendo suficiente los dispositivos existentes en las unidades para el adecuado contacto de los presos con sus familias.
El mismo se otorgó en aras de mantener la comunicación entre los presos y sus familias durante la duración de la pandemia fundado en cuestiones que tienen que ver con la dignidad que debe preservarse en las personas privadas de su libertad y su derecho a mantener contacto con sus afectos, todo ello sujeto a un estricto protocolo que debe elaborar las autoridades del servicio penitenciario.
La Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As elaboró diversas resoluciones en tal sentido procurando disminuir la sobrecargada población carcelaria.
Se ha encomendado a los jueces a cargo de esos casos que evalúen la prisión domiciliaria u otras alternativas menos gravosas para aquellas personas que tengan detenidas a su disposición priorizando los grupos de riesgo ya sea por edad, enfermedades preexistentes, (mayores de 60 años, mujeres embarazadas, pacientes portadores de EPOC -Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica-, Pacientes diabéticos insulinorequirientes, pacientes inmunosuprimidos -HIV, TBC en tratamiento, Hepatitis B y C en tratamiento, pacientes oncológicos en tratamiento, paciente bajo corticoterapia, paciente en tratamiento quimioterápico, pacientes con enfermedades autoinmunes, pacientes con insuficiencia cardiaca, pacientes con insuficiencia renal crónica- y  madres con hijos alojados en establecimientos penitenciarios, exceptuando a aquellos que hayan cometido delitos graves). En esos casos si debe ordenarse la prisión domiciliaria se pondrá énfasis en dar aviso a las víctimas del hecho, preservando también sus derechos.
Esta cuestión no es exclusiva de nuestro país, sino que los intentos de descomprimir el sistema penitenciario se ha dado en diversas partes del mundo.
Así tenemos los casos de la ciudad de  Nueva york donde el alcalde dispuso la liberación de 900 presos no violentos del penal de Rykers Island.
El 16 de abril ppdo. en Chile se ha promulgado la Ley de indulto General Conmutativo, que conmuta o sustituye la privación de libertad en los establecimientos penitenciarios de 1700 personas por reclusión total en los domicilios conforme ha explicado su presidente Sebastian Piñera destinando esta medida a la población de riesgo, ello en consonancia con la recomendación de la Alta Comisionada para Los Derechos Humanos de ONU, Michelle Bachellet.
El parlamento de Turquía aprobó una amnistía general destinada a liberar aproximadamente unos 90000 presos
La Organización Munidal de la Salud ha dicho al respecto que “Es probable que las personas privadas de libertad, como las personas en las cárceles y otros lugares de detención, sean más vulnerables al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) que la población en general debido a las condiciones limitadas en las que viven juntos durante un período prolongado. Además, la experiencia muestra que las cárceles, comisarías y entornos similares donde las personas se reúnen cerca pueden actuar como fuente de infección, amplificación y propagación de enfermedades infecciosas dentro y más allá de ellas. La salud de la prisión, por lo tanto, se considera ampliamente como salud pública. La respuesta a COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención es particularmente desafiante, ya que requiere un enfoque de todo el gobierno y de toda la sociedad”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en igual sentido, recomendó la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19; evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas; establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia en los lugares de detención.
En resumen, el criterio general es descomprimir en la medida de lo razonable y lo posible la población en los establecimientos penitenciarios.
En algunos casos las medidas son de carácter permanente con la conmutación de penas, en otros como en nuestro país son de carácter transitorio mientras dure la crisis.
La síntesis general es que el aparato punitivo se convierta en algo de aplicación excepcional en cuanto a la prisionización de los infractores (lo cual debió ser siempre así) pero aun con mayor énfasis por la pandemia.
Tal vez el impacto de estas medidas tenga mayor efecto práctico que sustancial o cultural en cuanto se hace en aras de la emergencia y no de los principios elementales que rigen en materia de Derechos Humanos.
Lo cierto es que esta situación nos invita a un serio replanteo en cuanto las medidas cautelares de coerción personal, la detención y la prisión preventiva que suelen adoptarse en las etapas iniciales de una investigación.
En base a estas directivas deben extremarse los recaudos previos al dictado de una medida cautelar de esta índole por cuanto se caería en una seria contradicción ya que por un lado el sistema “libera” detenidos y por otra puerta ingresan nuevos con criterios inquisitivos que venían de  antes de la crisis capte nuevos sujetos colocando a los lugares de encierro llámese Comisarias, Alcaidías, Unidades Penitenciarias en riesgo más allá de que el personal a cargo tome todos los recaudos y se apliquen los protocolos de aislamiento.
A su vez implica un riesgo agregado para la persona que se dicta su detención preventiva puesto que ingresa a un lugar cerrado, sin las condiciones mínimas de higiene y sanidad con nula o escasa chance de respetar con el aislamiento social generando por consiguiente nuevos problemas.
Por tanto, entiendo que las nuevas detenciones deben cumplimentarse de manera domiciliaria y solo deberá ser reservado el ingreso a unidades cuando efectivamente exista un serio y cierto peligro para la investigación penal.
Si bien pueden efectuarse testeos generales tanto al personal de seguridad como a los internos nuevos esto implicaría un gasto extra en una situación de marcada escasez de recursos sanitarios.
Este criterio economicista debe ponderarse también al dictar medidas cautelares de estas características evaluando en todo momento el costo beneficio o en otros términos si la magnitud del hecho amerita correr algún riesgo para el personal de seguridad, el propio detenido y el resto de los internos alojados en algún lugar de encierro.
El criterio de aplicación de medidas de coerción personal debe volverse muchos más severo y estricto que en el pasado ya que se ha agregado un elemento más de ponderación por parte de las autoridades aparte del conocido riesgo de fuga que es la preservación de la salud pública.
Estas afirmaciones no están exentas de polémica. Es muy difícil explicar a las víctimas de los delitos que a largo plazo es más beneficioso para el conjunto de la sociedad y como proyecto de país disminuir los niveles de prisionización a quienes han padecido a consecuencia de una acción delictiva en muchos caos hechos perpetrados por sujetos de una extrema peligrosidad.
Hay una opinión pública generalizada que sostiene que las morigeraciones otorgadas a los presos en el marco de la pandemia son beneficios injustos producto de una justicia corrupta e indolente frente al sufrimiento de las víctimas y que en todo caso los presos merecen contagiarse de corona virus ya que “debieron haberlo pensado antes de delinquir”.
Entiendo que el rol de las victimas dentro del proceso penal debe ser esencial y se debe garantizar el derecho a ser oídas pero ello no puede consistir en que el Estado para congraciarse con la opinión pública debe renunciar a principios que existen por una razón y que muchas veces trascienden el interés de la víctima. Ese es el pacto social al cual suscribimos todos, el cual delegamos en el Estado cualquier intento de revancha personal frente al que nos agrede y de someternos a la ley. De alguna forma es el precio que debemos pagar para el aseguramiento de nuestros derechos y libertades.

 

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