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Por
Silvina Repetti*
 
 
FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL). ANÁLISIS DE LA LEY 27.802 Y DECRETO 408/2026  

 

I. Introducción 

La Ley de Modernización Laboral (LML), ley 27.802, en su Título II creó en los artículos 58 a 77 el instituto denominado “Fondo de Asistencia Laboral” (FAL), que es un mecanismo de financiamiento anticipado para futuras indemnizaciones por despido, reglamentado por el Dcto 408/2026 publicado en el B.O. el 1/6/2026. 

El FAL se creó al sólo efecto de coadyuvar el cumplimiento de las obligaciones de pago de indemnizaciones laborales, tales como las de los arts. 95, 212 párrafos 2º, 3º y 4º, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 LCT así también como de las indemnizaciones de preaviso, integración y despido previstas en determinados estatutos profesionales, sin modificarlas, ni alterar el régimen indemnizatorio establecido y vigente.  

Es de destacar que el FAL comprende a los empleadores de contratos de trabajo privados regulados por la Ley de Contrato de Trabajo y los regulados en el régimen de trabajo agrario, Ley 26.727, quedando excluidos los trabajadores de la construcción (Ley 22.250) y los trabajadores de casas particulares (Ley 26.844). 

Cada empleador abrirá una cuenta como un patrimonio separado, con afectación específica, independiente e inembargable en un fondo administrado por una de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con el fin de cubrir las obligaciones indemnizatorias laborales. Estas entidades habilitadas por la CNV serán organismos descentralizados que actuarán en el ámbito del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, permitiendo así la separación de los mismos del patrimonio del empleador y su supervisión.   

En estos casos, la contribución será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Pymes, siendo que el fondo que se forme estará destinado a cubrir las indemnizaciones sin que ello implique un costo adicional, ya que la ley prevé una reducción equivalente en las contribuciones patronales al sistema previsional.   

Dicho esto, se puede concluir que el FAL implicaría un ahorro forzoso destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones laborales, destacando que los aportes al fondo serán efectuados exclusivamente por los empleadores.  

Es de destacar que el FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente, sino que es un instrumento financiero para hacer frente a las indemnizaciones que debe abonar el empleador cuando se produce un distracto.  

 

II.Algunas cuestiones a tener en cuenta   

Cabe resaltar que el FAL sólo podrá prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses al momento de la extinción.  

No modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio que se encuentra vigente. La insuficiencia de fondos en la cuenta a abrirse en las entidades administradas dentro del mercado de capitales no desvincula al empleador respecto de sus obligaciones de pago íntegro. La utilización del mismo es optativa: el empleador no está obligado a utilizar los fondos que tiene depositados en la cuenta abierta a tales fines, sino que puede optar por recurrir al mismo o bien abonar las indemnizaciones del dinero de su patrimonio que no provenga de esta cuenta.  

La gestión de las referidas cuentas estará a cargo de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que serán elegidas por el empleador.  

Los recursos del fondo se sustentarán con la contribución obligatoria en los porcentajes antes indicados, los rendimientos de inversión y las contribuciones voluntarias del empleador. 

El FAL no responderá por las extinciones laborales hasta haber recibido las contribuciones correspondientes de al menos 6 períodos mensuales. Para poder ser utilizado el empleador deberá presentar una declaración jurada a fin de acceder a los fondos y la administradora de los mismos tendrá 5 días hábiles para pagar al trabajador.   

 

III. Procedimiento 

Una vez que esté determinada la obligación de pago, si el empleador decide utilizar recursos de la cuenta del Fondo de Asistencia Laboral, éste deberá comunicar dicha voluntad a la entidad administradora presentando una declaración jurada que contenga:  

  1. Nombre y apellido del trabajador o beneficiario  

  1. Cuil del trabajador o beneficiario 

  1. Datos de la cuenta del trabajador o beneficiario 

  1. Fecha y causa de la extinción de la relación laboral  

  1. Detalle de la liquidación practicada  

  1. Monto a transferir, indicándose si el monto es total o parcial de la liquidación practicada 

La entidad administradora controlará que se cumplan todos los requisitos y en caso afirmativo, procederá a transferir los fondos a la cuenta del trabajador o beneficiario dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.  

Anses y Arca estarán facultados para brindar a las entidades administradoras la información que resulte necesaria a los fines de realizar la verificación y posterior transferencia al trabajador o beneficiario.  

En caso de disolución o quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida y los recursos en ella contenidos serán transferidos a una cuenta de titularidad del empleador, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra.  

 

IV. Supuesto de falta de registración o registración deficiente  

El artículo 58 3er párrafo de la Ley 27.802 distingue entre trabajadores registrados y no registrados y el decreto reglamentario 408/2026 incorpora una categoría intermedia no prevista por la ley en el séptimo considerando del mismo: la registración deficiente, es decir, que uno de los puntos fundamentales de la reglamentación se encuentra en la solución que tiene prevista para los supuestos de registración deficiente.  

La reglamentación dispone que, cuando la relación laboral se encuentre registrada de manera deficiente, la cobertura del FAL quedará limitada exclusivamente a los datos efectivamente registrados por el empleador.   

El problema se suscita cuando el trabajador demuestra en juicio la deficiencia en la registración, ya sea por remuneración menor a la percibida o fecha de ingreso anterior a la registrada. En este caso el trabajador no puede ya percibir dichas sumas a través del FAL, sino que deberá recurrir al patrimonio del empleador, ya que el 3 inc. Inc. b) del decreto reglamentario 408/2026, al definir la cuenta individual del empleador, la caracteriza como un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica.  

Esto quiere decir que aun habiendo fondos disponibles en la cuenta individual del empleador a los fines del FAL, el trabajador que obtuviera sentencia favorable reconociéndole las diferencias salariales y/o indemnizatorias derivadas de la registración deficiente, no podrá ejecutar dichos fondos para satisfacer su crédito, sino que deberá recurrir, como adelantara más arriba, al patrimonio del empleador.  

En cambio, en el caso de los trabajadores no registrados, el art. 58 3er. párrafo de la Ley 27.802 determina expresamente que en ningún caso se prestará cobertura con el FAL a los trabajadores no registrados, por lo que, en estos casos, no cabe ninguna duda que deberá recurrirse al patrimonio del empleador en caso de obtenerse una sentencia favorable.   

 

V. Conclusiones 

Como conclusión podemos destacar que el FAL va a contribuir a los empleadores en el pago de las indemnizaciones de los trabajadores registrados o deficientemente registrados, siendo que éstos últimos sólo podrán percibir las sumas reconocidas en la liquidación que se envíe a las administradoras de la CNV. Las diferencias deberán ser reclamadas judicialmente y de obtener sentencia favorable sólo podrán ser ejecutadas y/o percibidas del patrimonio del empleador, no de la cuenta que se genere con motivo del FAL.  

A la luz de la normativa y su reglamentación no se vislumbra momentáneamente, tanto en lo sustancial como en lo estructural, reproche constitucional alguno.   

En síntesis:  

El FAL constituye un mecanismo de garantía financiera y no una reforma del sistema de protección contra el despido. Su finalidad es dotar al empleador de una herramienta de previsión económica para afrontar las indemnizaciones laborales, sin alterar el régimen sustantivo de la Ley de Contrato de Trabajo.  

La implementación del FAL introduce una lógica preventiva en la gestión empresarial. Al exigir contribuciones periódicas destinadas a futuras contingencias laborales, promueve una administración más ordenada del riesgo derivado de las desvinculaciones, evitando que la indemnización dependa exclusivamente de la liquidez del empleador al momento del despido.  

La separación patrimonial de los fondos fortalece la seguridad jurídica del sistema. La creación de un patrimonio autónomo, administrado por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, brinda transparencia, control y una mayor protección frente a eventuales dificultades económicas del empleador.  

La reglamentación procura compatibilizar la tutela del trabajador con la sustentabilidad financiera del sistema. La exigencia de un período mínimo de aportes y la intervención de entidades administradoras buscan evitar un uso abusivo o desfinanciado del fondo, preservando su viabilidad a largo plazo.  

La registración laboral adquiere una relevancia aún mayor. El régimen incentiva el correcto cumplimiento de las obligaciones registrales, ya que la cobertura del FAL depende de la información efectivamente declarada por el empleador. Ello refuerza la importancia de una registración completa y veraz de la relación laboral.  

Persisten diferencias relevantes entre trabajadores correctamente registrados y aquellos con registración deficiente o inexistente. Si bien el decreto contempla parcialmente la situación de la registración deficiente, las diferencias indemnizatorias continúan dependiendo de un proceso judicial y de la solvencia patrimonial del empleador, lo que puede traducirse en mayores tiempos y riesgos para el trabajador.  

El éxito práctico del FAL dependerá de su implementación administrativa. La eficacia del régimen estará vinculada al adecuado funcionamiento de las entidades administradoras, la interoperabilidad con los organismos públicos y la celeridad en la verificación y transferencia de los fondos, aspectos que serán determinantes para cumplir el objetivo de brindar una respuesta rápida al trabajador.  

La experiencia práctica permitirá evaluar si el sistema logrará reducir la litigiosidad. Si el FAL facilita el pago oportuno de las indemnizaciones y disminuye los incumplimientos empresariales, podría contribuir a reducir los conflictos derivados exclusivamente de la falta de pago. Sin embargo, es probable que continúen los litigios vinculados con la existencia de la causa del despido, la antigüedad, la remuneración o la registración deficiente o inexistente.  

El régimen representa una innovación en el derecho del trabajo argentino. Introduce un instrumento de financiamiento preventivo inspirado en modelos de administración de riesgos, procurando equilibrar la protección del crédito laboral con una mayor previsibilidad para las empresas, sin modificar los derechos indemnizatorios reconocidos por la legislación vigente.  

La constitucionalidad del sistema deberá consolidarse a través de su aplicación judicial. Si bien del análisis normativo no surgen objeciones constitucionales evidentes, será la interpretación de los tribunales la que determine el alcance de cuestiones aún debatibles, como el tratamiento de la registración deficiente, la inembargabilidad de los fondos y la tutela efectiva del crédito laboral frente a supuestos complejos. 

 

*Abogada, por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Empresarial y Derecho del Trabajo. Magister en Derecho Empresario, por la Universidad Austral. Maestranda en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Diplomada en Procedimiento Laboral, por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Diplomada en Gestión Judicial Efectiva, Inteligencia artificial y Justicia 4.0 por la Universidad Austral. Diplomada en Conciliación y Arbitraje Laboral por la Universidad de Buenos Aires. Docente en el Foro de Iniciación Profesional y en la Escuela de Posgrado del CPACF. Docente por Concurso en el Ciclo Profesional Orientado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la materia Teoría General de Derecho del Trabajo, cátedra Dr. Guillermo Gianibelli. Miembro del Instituto de Derecho del Trabajo del CPACF. Expositora en Congresos, Seminarios y Jornadas nacionales y provinciales. Publicista. 

 

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