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Por Andrea Perunetti*
 

 

LA PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL FAMILIAR: UN VACÍO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO DE FAMILIA  

 

El derecho de familia argentino se construyó, durante buena parte de su historia, alrededor del conflicto. Sus instituciones centrales —el proceso de divorcio, la sucesión, la partición de bienes— están pensadas, sobre todo, para resolver una ruptura ya consumada, no para anticiparla. Esa lógica reactiva tiene una explicación histórica, pero también un costo muy concreto: cuando el derecho solo interviene después de que el conflicto estalló, todo lo que podría haberse organizado con tiempo y método termina resolviéndose bajo presión, en sede judicial, con información incompleta y en un vínculo ya desgastado. 

La perspectiva preventiva propone otra cosa: pensar el derecho de familia no solo como una herramienta para resolver crisis, sino como un conjunto de instrumentos que la propia familia puede usar antes de que la crisis quede instalada, para ordenar su patrimonio, anticipar escenarios y reducir la incertidumbre sobre qué va a pasar con los bienes si el vínculo cambia. No se trata de anticipar el conflicto por pesimismo, sino de reconocer que toda familia atraviesa transformaciones —separaciones, fallecimientos, reorganizaciones económicas— y que esas contingencias tienen consecuencias patrimoniales que pueden diseñarse con antelación o sufrirse sin margen de maniobra. 

La planificación patrimonial familiar es, exactamente, la aplicación concreta de esa perspectiva preventiva al patrimonio de la familia. Es el conjunto de herramientas —de régimen patrimonial, de protección de la vivienda, de compensación económica, de organización societaria y sucesoria— que permite diseñar, en tiempos de calma, la arquitectura patrimonial que después, en tiempos de crisis, evita que todo tenga que resolverse por litigio. Y es, también, el terreno donde el abogado de familia puede dejar de ser exclusivamente un gestor de conflictos ya ocurridos para convertirse en un diseñador de estructuras que los previenen. 

Todo problema matemático empieza con una pregunta mal planteada. Se busca una incógnita sin haber identificado antes cuáles son las variables que realmente la determinan. Con el patrimonio familiar pasa algo parecido: durante décadas, el derecho de familia argentino se desarrolló casi exclusivamente desde su porción estrictamente procesal, sin que la planificación patrimonial familiar existiera como una rama o perspectiva propia dentro de esa disciplina. El resultado está a la vista en cualquier juzgado de familia: los patrimonios no se planifican, se litigan. Y se litigan mal, con herramientas pensadas para otro tiempo, para otra estructura familiar y para otro tipo de bienes. 

Quien no planifica, litiga con herramientas de otra época. La frase no es una advertencia retórica, es una descripción bastante exacta de lo que ocurre cuando una familia llega al abogado recién en el momento del conflicto: una separación, una sucesión, una crisis económica del grupo familiar. En ese momento ya no hay margen para diseñar, solo para reparar. Y reparar siempre cuesta más caro, en dinero y en vínculos, que haber previsto. 

 

Una ecuación con demasiadas incógnitas para el litigio puro 

Pensemos el patrimonio familiar como un sistema de ecuaciones simultáneas. Cada familia trae un conjunto de variables propias: el régimen patrimonial del matrimonio o la unión convivencial, la composición de los bienes (algunos gananciales, otros propios, otros mixtos, algunos societarios), la existencia de hijos de distintas uniones, la actividad profesional o empresarial de sus integrantes, la carga fiscal sobre esos bienes, y el horizonte sucesorio que tarde o temprano se activa. Ninguna de esas variables se resuelve de manera aislada, porque cada una condiciona el valor de las demás. 

El error histórico fue que el abogado de familia tratara estas variables como compartimentos estancos: resolver la porción estrictamente procesal del conflicto y dejar todo lo demás —el impacto fiscal, la forma en que la decisión se instrumenta, la proyección societaria— para después, sin integrarlo a la estrategia desde el planteo inicial del caso. Cuando las variables están relacionadas y se las trata por separado, el resultado no es una solución consistente. Es, en el mejor de los casos, un acuerdo jurídicamente prolijo, pero económicamente ineficiente para el cliente. Y en el peor, un patrimonio familiar que queda expuesto exactamente en el momento en que más protección necesita. 

 

Lo que cambió: la familia ya no es una variable simple 

La estructura familiar argentina se volvió más compleja en las últimas dos décadas, y esa complejidad multiplicó las variables del sistema. Familias ensambladas, convivencias sin matrimonio, patrimonios construidos con aportes desiguales entre los miembros de la pareja, emprendimientos familiares que mezclan lo personal con lo societario, activos digitales, bienes en distintas jurisdicciones. Cada una de estas variables introduce una nueva ecuación al sistema, y cada ecuación nueva vuelve insuficiente el enfoque puramente procesal con el que el abogado de familia suele llegar al caso. 

Esto no es una observación académica, es una constatación de estudio y de sala de audiencias. Los conflictos que hoy llegan a litigio no son, en su mayoría, conflictos donde faltó buena voluntad entre las partes. Son conflictos donde faltó una arquitectura previa: un régimen patrimonial mal elegido o nunca actualizado, una sucesión sin previsión de indivisión, una protección de vivienda familiar que nunca se instrumentó, una compensación económica que nadie calculó a tiempo, una estructura societaria que no contempló qué pasa si la pareja se separa, etc. 

 

Las variables, una por una 

Antes de resolver cualquier sistema hay que nombrar cada incógnita con precisión. Un diagnóstico patrimonial serio no se limita a preguntar qué bienes tiene la familia: recorre distintas dimensiones —el vínculo y su régimen, la composición de los bienes, la estructura societaria, el horizonte sucesorio y la variable fiscal— porque el resultado de cada una depende de cómo están las demás. 

En planificación patrimonial familiar, las variables que más peso tienen sobre el resultado final son siempre las mismas, aunque cada familia las combine de manera distinta, y todas ellas deberían formar parte del análisis del abogado de familia desde la primera entrevista, no aparecer recién cuando ya es tarde para planificar. 

La primera es el régimen patrimonial del matrimonio o de la unión convivencial. Elegir comunidad de ganancias o separación de bienes no es un trámite protocolar del día de la boda, es una decisión que determina cómo se va a dividir todo lo que esa familia construya durante años, y sin embargo sigue siendo, en la enorme mayoría de los casos, una decisión tomada sin asesoramiento real o directamente no tomada, dejando que rija el régimen supletorio por omisión. 

La convención matrimonial, como instrumento para definir ese régimen desde el inicio o modificarlo con el tiempo, es todavía una herramienta poco explorada en la práctica profesional cotidiana. Y cuando el vínculo efectivamente se disuelve, el convenio regulador que lo instrumenta arrastra consecuencias impositivas concretas —el impuesto a la transferencia de inmuebles, ganancias, sellos— que rara vez se calculan antes de firmar, junto con todo el proceso de liquidación de la comunidad: inventario, avalúo, recompensas entre cónyuges, partición, atribución preferencial de determinados bienes e indivisión forzosa cuando así conviene al interés familiar. Lo mismo pasa con las convivencias: la ausencia de pacto convivencial deja librado a la interpretación judicial algo que el abogado podría haber ayudado a definir con claridad años antes. 

La segunda variable es la protección de la vivienda familiar. La afectación del inmueble como bien de familia sigue siendo una herramienta subutilizada, muchas veces porque el propio abogado no la propone hasta que el conflicto ya está instalado y entonces pierde buena parte de su eficacia preventiva. Planificarla a tiempo cambia por completo el nivel de exposición patrimonial de una familia frente a deudas, frente a terceros y frente a la propia dinámica del vínculo. 

La tercera es la compensación económica, una figura que el Código Civil y Comercial incorporó para equilibrar el desequilibrio que puede generar la ruptura en quien, por ejemplo, postergó su desarrollo profesional en función del proyecto familiar. Es una variable que casi nunca se calcula durante la convivencia, y que por eso mismo se convierte, al momento de la ruptura, en uno de los puntos más litigiosos y difíciles de cuantificar sin un trabajo técnico previo que cruce lo jurídico con lo económico. 

La cuarta variable es societaria y fiduciaria, y hoy incluye una capa de complejidad que hace apenas una década casi no existía en la práctica de familia: criptoactivos y otros activos digitales sin registro tradicional, planes de pensión, seguros y beneficios laborales que integran el patrimonio conyugal sin que se los identifique como tales, bienes situados en el exterior que exigen una mirada distinta al momento de la liquidación, y en los casos más conflictivos, activos ocultos que habilitan la acción de fraude patrimonial. A todo esto, se suma la empresa familiar, cada vez más estructurada a través de sociedades o fideicomisos que en su momento se armaron con una lógica puramente fiscal o comercial, sin pensar qué ocurre con esa estructura si la pareja se separa, si uno de los socios fallece, o si hay que planificar el traspaso generacional hacia los hijos. 

Es una variable que el abogado de familia no puede seguir tratando como ajena a su incumbencia: necesita entender lo suficiente de su lógica como para advertirla a tiempo, y saber en qué momento conviene explorar instancias de mediación patrimonial antes de que el conflicto se judicialice. 

La quinta variable es la sucesoria, y probablemente la que exige el diagnóstico más completo, porque obliga a mirar el patrimonio familiar en su conjunto antes de decidir qué herramienta usar. La legítima hereditaria, la porción disponible, el juego entre colación y mejora para favorecer dentro de los márgenes que habilita la ley a un heredero por sobre otro, los pactos sobre herencia futura, la partición anticipada: todas herramientas pensadas exactamente para evitar que la sucesión se convierta en el momento de mayor litigiosidad de una familia. 

El testamento, la donación, el fideicomiso, el seguro de vida y la sociedad familiar no son alternativas excluyentes entre sí, sino piezas de un mismo tablero que el abogado debería poder combinar según el diagnóstico patrimonial de cada familia, y que sin embargo se activan, en la práctica habitual, recién después del fallecimiento, cuando ya no hay margen de planificación posible. 

Y la sexta variable, la que atraviesa a todas las anteriores, es la fiscal. Cada decisión patrimonial que se toma en las primeras cinco variables tiene un correlato impositivo, y el abogado que no incorpora esa variable a su análisis —aun sin ser especialista tributario— corre el riesgo de construir un acuerdo impecable en el papel y decepcionante en los hechos. Una reorganización societaria mal planeada, una transferencia de bienes sin previsión del impacto impositivo, una sucesión resuelta sin proyección fiscal: son errores que no se ven en el momento del acto, pero que aparecen, inevitablemente, más adelante, y que el cliente termina atribuyendo a un asesoramiento incompleto. 

 

Un caso para resolver el sistema completo 

Vale la pena bajar esto a un ejemplo concreto, aunque sea hipotético. Un matrimonio de veinte años, régimen de comunidad de ganancias, dos hijos. Durante ese tiempo, uno de los cónyuges desarrolló un estudio profesional que hoy factura de manera considerable y que, en algún momento, se transformó en una sociedad; parte de esos ingresos se colocó, además, en criptoactivos que nunca se declararon parte del patrimonio conyugal. El otro cónyuge acompañó la crianza y postergó su propia carrera. La vivienda familiar está a nombre de ambos, comprada en parte con un ahorro previo de uno de ellos. Hay, además, un campo heredado por uno de los cónyuges que, con los años, se puso a nombre de un fideicomiso familiar para facilitar su explotación. 

Si esta familia se separa sin haber planificado nada, cada una de esas variables se convierte en un frente de litigio autónomo: la calificación de la sociedad y de los criptoactivos como bien ganancial o propio, el cálculo de una eventual compensación económica para quien postergó su carrera, la discusión sobre el aporte previo a la vivienda, la posición del fideicomiso frente a la partición. Cuatro conflictos separados, cuatro peritajes, varios años de proceso, y un resultado que ninguna de las partes controla del todo porque quedó en manos del juzgado. 

Si, en cambio, esa misma familia hubiera trabajado su planificación patrimonial años antes, con un abogado que definiera con claridad el estatus de cada bien, propusiera instrumentos de protección y compensación, y anticipara desde el inicio el impacto fiscal y la forma en que cada decisión iba a instrumentarse —coordinando cuando hiciera falta la intervención notarial o contable, pero sin resignar en esas intervenciones el diseño de la estrategia— el sistema hubiera quedado resuelto de antemano. No porque se evite el conflicto emocional de una ruptura, que rara vez se evita, sino porque se evita que ese conflicto emocional se traduzca en años de litigio patrimonial sobre variables que podrían haberse despejado con tiempo y método. 

 

Resolver el sistema: por qué el abogado de familia necesita ampliar su caja de herramientas 

Ninguna de estas variables se resuelve bien si se la analiza de manera aislada, mirando cada una por separado y en un momento distinto del proceso. La planificación patrimonial familiar exige lo contrario: tener el caso completo sobre la mesa desde el principio, y diseñar una estrategia que contemple todas sus piezas en conjunto, no una por una a medida que van apareciendo. 

Esto implica que el abogado de familia incorpore a su análisis un piso mínimo de incumbencia en tres áreas que tradicionalmente consideró ajenas a su oficio. Una noción básica de contabilidad, que le permita leer cómo está compuesto el patrimonio societario de la familia y entender qué le está mostrando un balance. Una noción básica de la lógica fiscal, que le permita anticipar el correlato impositivo de cada decisión patrimonial antes de proponerla, y no después. Y una noción básica de los actos notariales, que le permita saber cómo se instrumenta jurídicamente cada una de las soluciones que diseña, y qué eficacia real va a tener frente a terceros. No se trata de que el abogado se convierta en contador o en escribano, sino de que maneje lo suficiente de esas tres lógicas como para diseñar una estrategia integral y advertir a tiempo qué necesita resolver junto a otro profesional. 

Ese piso mínimo de conocimiento es, además, lo que habilita un trabajo interdisciplinario real. Un abogado que no entiende nada de balances, de impuestos o de instrumentación no puede coordinar con un contador o un escribano: solo puede derivarles el problema sin poder discutirlo. El abogado que maneja ese piso mínimo, en cambio, puede sentarse con el escribano y el contador desde el planteo inicial del caso, pensar la estrategia en conjunto, y coordinar la ejecución de cada pieza con criterio propio, no como una simple derivación posterior cuando ya está todo decidido. 

Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta para el ejercicio profesional cotidiano. El abogado que asesora un divorcio sin manejar, al menos con solvencia básica, la lógica contable y fiscal de los bienes de esa familia, corre el riesgo de negociar un acuerdo jurídicamente prolijo, pero económicamente ineficiente para su cliente. Y el que no repara en cómo el acuerdo va a afectar el vínculo futuro entre las partes corre el riesgo de ganar el caso y, al mismo tiempo, dejar a su cliente atado a una relación familiar dañada de forma innecesaria. La planificación patrimonial familiar no se resuelve goteando decisiones sueltas a medida que el proceso avanza: se resuelve cuando estas dimensiones se integran a la estrategia desde el planteo inicial del caso, de la mano de escribanos y contadores cuando el caso así lo pide. 

 

Un vacío en la formación del abogado de familia 

Lo llamativo es que, siendo esta una necesidad tan concreta, la formación de grado y de posgrado del abogado en Argentina sigue enseñando el derecho de familia como una materia estanca, desconectada de la lógica fiscal y de la instrumentación. Se estudia el régimen patrimonial del matrimonio, el divorcio, la sucesión, pero rara vez se estudia cómo esas instituciones se traducen, en la práctica, en una escritura que hay que saber redactar bien acompañando al escribano, o en una carga tributaria que hay que anticipar antes de firmar un acuerdo. 

Esa fragmentación en la formación reproduce, generación tras generación de abogados, la misma fragmentación que después se ve en la práctica. Un colega que domina perfectamente el proceso de divorcio, pero nunca trabajó con estructuras societarias familiares. Otro que redacta convenios reguladores impecables, pero no advierte a tiempo el impacto impositivo de lo que está pactando. Cada uno resuelve muy bien su porción procesal del caso, pero el patrimonio de la familia, tomado en conjunto, sigue sin quedar resuelto. 

Ese vacío de formación es, ni más ni menos, el espacio donde hoy se están perdiendo patrimonios familiares completos, no por mala praxis ni por mala intención, sino por falta de una mirada que integre el sistema completo antes de que se active el conflicto. Capacitarse en planificación patrimonial familiar como una extensión natural de la práctica del abogado de familia, y no como un conocimiento reservado a otras profesiones, es la respuesta a un problema que la práctica viene mostrando desde hace años. 

La buena noticia es que esa ampliación de la caja de herramientas se puede construir sin abandonar la matrícula ni cambiar de especialidad. No requiere reformar los planes de estudio universitarios, que avanzan con su propio ritmo institucional, sino generar espacios de formación continua y de posgrado pensados específicamente para el abogado que quiere planificar y no solo litigar: cursos que enseñen a leer el impacto fiscal de un régimen patrimonial, a anticipar cómo se instrumenta cada decisión, y a diseñar estructuras societarias y sucesorias que resistan una eventual ruptura, sin que el abogado tenga que dejar de ser abogado para hacerlo. 

 

Conclusión 

Este artículo es, antes que nada, una convocatoria a los abogados que hoy litigan divorcios y sucesiones sin haber tenido nunca en sus manos las herramientas preventivas que podrían haber evitado ese litigio. La propuesta es dejar de resolver ecuaciones sueltas y empezar a resolver el sistema completo, sin resignar por eso la especialidad: se trata de ampliar la profesión no de cambiarla. 

La planificación patrimonial familiar no es una rama menor del derecho de familia ni un conocimiento reservado a otras profesiones: es una extensión natural del derecho de familia y sucesorio. Los patrimonios familiares argentinos necesitan, hoy, menos litigantes especializados en reparar el daño después de ocurrido, y más abogados con una visión preventiva, capacitados para cuidar los patrimonios de sus clientes y plantear estrategias con una mirada integral, antes de que el conflicto sea el escenario donde tengan que actuar. 

Quien no planifica, litiga con herramientas de otra época. La planificación patrimonial familiar es una rama del derecho que tiene toda la fuerza para consolidarse en la Argentina, y que necesita profesionales dispuestos a fortalecerla desde ahora. Vale la pena ser parte de esa construcción. 

 

*Abogada y escribana, especializada en derecho de familia y sucesorio, con diez años de ejercicio profesional y estudio jurídico propio dedicado al acompañamiento de familias en la planificación y gestión de su patrimonio. Dirige su propia academia, un espacio de formación en planificación patrimonial familiar, y es directora de la Diplomatura Universitaria en Planificación Patrimonial Familiar (UMSA – Grupo Professional). Ha sido convocada por editoriales jurídicas nacionales y latinoamericanas para la publicación de artículos doctrinarios, con trabajos destacados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y universidades de referencia en el país. Fue columnista de opinión en la revista Noticias (Grupo Perfil) y ha participado como expositora en foros y congresos internacionales de derecho de familia y sucesiones. Fue miembro de AJUFRA (Asociación de Juristas de Familia de la República Argentina). 



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