
HACIA UNA NUEVA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Días pasados la Cámara de Diputados de la Nación, procedió a sancionar el proyecto de “Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina” y dispuso su envío a la Cámara de Senadores de la Nación, a sus efectos.
Para comprender los alcances del Proyecto de referencia es conveniente tener presente que los bancos centrales son instituciones macro financieras de naturaleza pública, a los que los ordenamientos legales de los países les otorgan un control técnico y profesional especial para la eficiente administración y distribución del dinero y del crédito en jurisdicción de una nación o de un grupo de naciones (Banco Central Europeo).
Las economías modernas, no pueden prescindir de un banco central, pues resulta necesario y conveniente instituir legalmente un responsable especial a cargo de la preservación del valor de la moneda, atributo indispensable para la formulación de la política monetaria como factor condicionante de la oferta monetaria de un país, signada por el monitoreo permanente respecto de la evolución de la cantidad de dinero en circulación, las tasas de interés y las condiciones crediticias para los sectores de la economía y el consumo en el seno de la sociedad; siempre con sustento en el buen funcionamiento del sistema financiero.
Los bancos centrales son quiénes promulgan las políticas monetarias, con el objetivo de relajar o restringir la oferta monetaria y la disponibilidad de financiación, de modo de mantener en forma continuada el equilibrio de la economía de una nación.
En función de lo expuesto, las legislaciones asignan a sus bancos centrales el carácter de entidades autárquicas del Estado (en nuestro país así lo dispone el art.1° de la ley 24.144), para evitar interferencias de los gobiernos de turno en la misión de preservar el valor de la moneda y en el diseño de la política monetaria.
En nuestro país los antecedentes en la materia no son muy plausibles. Cabe recordar que la ley 20.539 (octubre de 1973) reconocía carácter autárquico al BCRA (persona jurídica distinta del Gobierno nacional), pero confusamente establecía que su actuación debía ajustarse a las directivas del Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Economía.
Su sucesora ley 24.144, en su versión originaria, mantiene la autarquía que se le asigna al BCRA y, de modo coherente, le asigna como misión primordial preservar el valor de la moneda, requisito indispensable para el adecuado control de la inflación y el ejercicio de una política monetaria eficiente.
Pero, lamentablemente la reforma parcial que introdujo la ley 26.739 a la Carta Orgánica del BCRA, eliminó esa función primordial de preservar el valor de la moneda y, en su legar, impuso al BCRA la finalidad de promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social, en el marco de las políticas establecidas por el Gobierno nacional. Una picardía de la autoridad máxima nacional de esa época, para quitarse de encima responsabilidades en la gestión de la economía que le competen constitucionalmente.
Técnicamente incomprensible e irresponsable la reforma de la ley 26.739 porque sin contralor de la inflación no hay política de desarrollo factible.
La reforma que fue aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación, impone que es “misión primaria y fundamental del BCRA preservar el valor de la moneda”.
De este modo, el BCRA retoma esa función sustancial para la dinámica de la economía nacional, tan vapuleada desde la reforma introducida por la ley 26.739 a raíz de las continuadas interferencias del Gobierno nacional en la política monetaria, impulsando emisión monetaria “sin respaldo” solo para financiar el deficiente e improductivo gasto público.
Si la Cámara de Senadores aprueba la reforma de la Carta Orgánica del BCRA en los términos ahora sancionados, se encarrila al BCRA hacia el sendero que esencialmente le compete: preservar el valor de la moneda y administrar la política monetaria sin interferencias del Gobierno nacional, quien históricamente viene demostrando que el dinero no le alcanza.
La autarquía e independencia funcional del BCRA puede ser de derecho o de hecho. Lo importante es que tal autarquía e independencia, no solo sea de derecho sino principalmente de hecho.
La independencia de derecho condiciona la independencia de hecho, pero no la asegura. Para que tal objetivo se cumplimente, es preciso tomar conciencia social y cultural acerca de la relevancia que tiene el respeto a las instituciones y a la ley, de modo de actuar en consonancia.
La historia de los últimos 100 años nos muestra débil en materia de cultura institucional y sometimiento a la ley. Los diversos grupos de intereses políticos, económicos y sociales muestran cierta indiferencia en respetar el ordenamiento jurídico y las leyes, esencia del Estado de Derecho.
Tener presente que la antítesis del Estado de Derecho, es el poder arbitrario, el poder basado en la voluntad del gobernante, ámbito donde se prescinde de las normas jurídicas estables e igualitarias para toda la ciudadanía.
En síntesis, la reforma bajo comentario representa un cambio superlativo en el funcionamiento del BCRA, para beneficio de toda la sociedad, pero resulta radical que la propia sociedad tome conciencia cabal acerca de la trascendencia institucional que tiene la autarquía e independencia del BCRA para el cometido eficiente de los objetivos impuestos por la ley: preservar el valor de la moneda y administrar en equilibrio la política monetaria.
La mejor política social para un país es controlar la inflación.
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