
En materia de riesgo crediticio, las normas reglamentarias y los criterios bancarios informan que para otorgar préstamos y asistencias financieras a personas humanas y/o jurídicas en moneda extranjera es necesario contar con recursos también captados en moneda extranjera.
Se trata de evitar el famoso “descalce” de monedas en las operaciones de intermediación financiera, que derivan cuando las capacidades prestables de las entidades financieras en moneda nacional y extranjera se encuentran desequilibradas.
A su vez, otro criterio inveterado en la materia indica que, para otorgar un préstamo en moneda extranjera, el prestatario debe tener ingresos en moneda extranjera para acreditar que cuenta con capacidad de pagos de los correspondientes compromisos financieros.
Como regla general, el BCRA considera que la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera debe aplicarse, en la correspondiente moneda de captación y que el flujo de ingresos futuros en moneda extranjera del prestatario debe registrar una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de la financiación otorgada (ejemplo el caso de beneficiarios exportadores).
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Días pasados el BCRA estableció un nuevo enfoque para acceder al otorgamiento de préstamos en moneda extranjera por parte de empresas del sector privado no exportadoras interesadas, aliviando las condiciones (Comunicación “A” 8446).
Así la nueva normativa habilita a los bancos a usar los depósitos de los ahorristas en moneda extranjera para fondear líneas de préstamos a favor de empresas cuya actividad no genera ingresos en divisas.
Además de exigirse el cumplimiento de los recaudos propios para obtener un crédito, acreditar capacidad de pago y aprobar la evaluación del riesgo crediticio, las empresas solicitantes de líneas de asistencias en moneda extranjera deberán presentar adicionalmente el respaldo de una garantía otorgada por una compañía exportadora.
Tal condicionamiento viene a suplir la limitación de financiar en moneda extranjera únicamente a aquellas compañías que acreditan contar con ingresos en divisas extranjeras satisfactorios para amortizar los servicios de deudas pertinentes.
Las financiaciones comprendidas en esta normativa benefician a aquellas compañías que sean respaldadas por empresas habilitadas, por ser exportadores con capacidad de pago reconocida por sus ingresos futuros en moneda extranjera sustentados por la facturación registrada durante el año previo; situación necesaria para permitirles garantizar los préstamos en moneda extranjera, mediante fianza con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división (arts. 1585 y 1589) y asunción de la deudas como principal pagador (art. 1591 del CCCN).
A través de la fianza prestada por una empresa exportadora, cualquier otra compañía puede acceder al otorgamiento de financiaciones en moneda extranjera, ampliando de esta manera el espectro de posibilidades que antes estaban vedadas.
Bajo esta nueva normativa, las empresas solicitantes de estas financiaciones (principalmente pymes), no necesitan acreditar ingresos en dólares para beneficiarse de líneas de crédito en moneda extranjera. Consecuentemente, el abanico de empresas interesadas en solicitar créditos en dólares ha sido ampliado de manera significativa.
Sin perjuicio de ello, todo solicitante de crédito en moneda extranjera no queda eximido de acreditar a satisfacción del banco vinculado, que cuenta con capacidad de pago suficiente para afrontar la deuda, aunque la prioridad de análisis del riesgo de cumplimiento ahora recae en verificar los ingresos en moneda extranjera del garante exportador.
Tener presente que toda garantía es una segunda alternativa de repago en caso de incumplimiento
El deudor principal sin ingresos en moneda extranjera, a través de la garantía otorgada por la firma exportadora, puede soportar en mejores condiciones los movimientos adversos del tipo de cambio, cuestión sensible por la ineficiencia funcional del mercado cambiario, largamente regido por limitaciones o cepos cambiarios que vienen funcionando como explícitos “torniquetes” que coartan la fluidez de las transacciones en moneda extranjera.
Pero ello no significa que las garantías otorgadas por los exportadores consoliden estas líneas de crédito y financiamiento, ya que los garantes pueden ver afectada su solidez financiera ante escenarios económicos y financieros complicados - muy comunes en nuestro país – que deterioren las actividades y produzcan dificultades de pago del deudor como del propio garante.
La larga historia de desequilibrios macroeconómicos que presenta nuestro país y la cultura de ciudadanía indiferente a tales disfunciones más las limitaciones para la generación de divisas, hace presagiar que no habrá un aumento exponencial de estas líneas de préstamos en el mercado.
Además, resulta erróneo considerar que facilita la difusión de estos préstamos la existencia actual de elevada liquidez ociosa en moneda extranjera existente en el sistema bancario, visto el contexto del crecimiento de los depósitos en dólares del sector privado.
Sin embargo, no puede obviarse que el factor desencadenante de toda decisión económica y financiera depende de la “confianza institucional” que constituye la palanca esencial de la dinámica de la sociedad.
La confianza no es un bien económico, pero genera efectos económicos que pueden ser positivos o negativos. Y cuando las instituciones no funcionan su efecto directo es negativo porque debilita la confianza colectiva, lo que genera serios daños al tejido socioeconómico de cualquier país.
La Comunicación “A” 8446 del BCRA trajo una innovación en la regulación de los créditos en moneda extranjera para las empresas, pero conforme el entorno macroeconómico e institucional imperante, pareciera que el enfoque del riesgo crediticio cambia su óptica tradicional para reposar en los exportadores garantes y no en el beneficiario de la asistencia financiera.
De este modo, la evaluación del riesgo crediticio se complica para los bancos, ya que los análisis y evaluaciones de estilo, deberán centrarse ahora en el beneficiario del préstamo en moneda extranjera y en el garante exportador que sin ser beneficiario pasa a respaldar directamente su amortización como su eventual incumplimiento en calidad de codeudor.
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