
El Juzgado de Familia Nº 5 de La Matanza otorgó la adopción plena de una niña luego de un proceso judicial que, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, se desarrolló en apenas tres días.
La solicitud de adopción fue presentada el 14 de julio de 2026 por el matrimonio que ya tenía a la niña bajo guarda con fines adoptivos. Al día siguiente se completaron actuaciones vinculadas con el compromiso de los adoptantes de hacerle conocer sus orígenes y para el 16 de julio se fijó una audiencia oral destinada a producir la prueba pendiente.
Ese mismo día se recibieron los testimonios, se tuvo por producida la restante prueba, se dio por cerrado el debate y la jueza Maite Herrán quedó en condiciones de resolver.
La velocidad del trámite de adopción no significa, sin embargo, que toda la historia judicial de la niña se haya desarrollado en ese plazo. El expediente de abrigo había comenzado en octubre de 2024, cuando tenía apenas seis meses. En marzo de 2025 fue declarada en estado de abandono y adoptabilidad, decisión que fue apelada y posteriormente confirmada por la Cámara Civil y Comercial departamental.
Después existieron distintos intentos de vinculación con postulantes que no prosperaron. Finalmente, en diciembre de 2025 comenzó el vínculo con el matrimonio que luego pidió la adopción, y el 12 de ese mes se les otorgó la guarda con fines adoptivos.
Al analizar el caso, Herrán dedicó un tramo central de la sentencia al valor del tiempo durante la infancia. Según explicó, los niños experimentan la temporalidad de una manera diferente a los adultos y cada demora judicial puede repercutir sobre una etapa vital que no puede repetirse.
El juzgado decidió recurrir a la oralidad y concentrar en una única audiencia la prueba necesaria para resolver.
Para la magistrada, esa particularidad impone a jueces y juezas una responsabilidad reforzada y obliga a buscar mecanismos que permitan agilizar los procesos cuando están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia también vinculó esa necesidad con la reciente reforma introducida por la ley bonaerense 15.610 al procedimiento de adopción. La norma modificó la Ley 14.528 y estableció nuevos mecanismos destinados, entre otros objetivos, a acortar los plazos y otorgar mayor protagonismo a niños, niñas y adolescentes durante el proceso.
En ese contexto, el juzgado decidió recurrir a la oralidad y concentrar en una única audiencia la prueba necesaria para resolver.
Herrán recordó que el artículo 706 del Código Civil y Comercial establece para los procesos de familia principios como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la oficiosidad y la oralidad. También sostuvo que las formas procesales pueden flexibilizarse cuando ello resulte necesario para garantizar los derechos sustanciales involucrados, siempre que se respete la defensa de las partes.
Para acelerar el trámite, además, el juzgado utilizó prueba ya producida en las actuaciones vinculadas de abrigo y guarda, evitando repetir diligencias que ya habían permitido conocer la situación de la niña y la evolución del vínculo con los postulantes.
Finalmente, la jueza concedió la adopción plena, autorizó el cambio de nombre y apellido solicitado y estableció que la decisión tendría efectos retroactivos al 12 de diciembre de 2025, fecha en que había sido otorgada la guarda con fines adoptivos.
También exhortó a los adoptantes a comunicarle a la niña su realidad biológica y recordó su derecho a acceder al expediente de adopción cuando así lo requiera.
Antes de la parte resolutiva, Herrán incluyó unas palabras dirigidas directamente a la niña: “Pequeña guerrera valiente, que tu destino siempre brille y la vida te sonría”.
Acceda al fallo aquí>>
Acceda a la Ley 15610 de la Pcia de Buenos Aires aquí>>
Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-104108-tres-dias-para-una-familia