
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de revisión presentado por la defensa de Víctor Hugo Valdez y dispuso la aplicación retroactiva de la Ley 27.801, que establece un máximo de quince años de prisión para las personas condenadas por hechos cometidos antes de cumplir los dieciocho años.
El tribunal, integrado por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo A. Bruzzone y Mauro A. Divito, resolvió sustituir la pena de treinta y cinco años de prisión que había sido impuesta por sentencia firme por una condena de quince años.
Valdez había sido detenido en abril de 2008 y, al momento de la resolución, llevaba cumplidos más de dieciocho años y cuatro meses de prisión por delitos cometidos cuando todavía era menor de edad.
La defensa de Valdez -llevada a cabo por la abogada Claudia Cesaroni- promovió el recurso de revisión en marzo de 2026 con el objeto de que la condena fuera adecuada al límite previsto por el artículo 19 de la Ley 27.801. La norma dispone que, respecto de las personas adolescentes alcanzadas por el nuevo régimen, se encuentra prohibida la imposición de penas de reclusión o prisión perpetua y fija en quince años el plazo máximo de las penas privativas de la libertad, incluso cuando la escala penal resulte superior como consecuencia de la concurrencia real de varios hechos independientes.
La ley había sido publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026 y su artículo 52 estableció su entrada en vigencia a los ciento ochenta días de esa publicación, es decir, el 5 de septiembre.
Durante el trámite, el Ministerio Público Fiscal había solicitado inicialmente el rechazo del recurso debido a que la nueva legislación todavía no se encontraba vigente. Sin embargo, en la audiencia celebrada el 31 de agosto, las representantes del organismo -fiscalas Susana Pernas y María Luisa Piqué- señalaron que, una vez producida su entrada en vigor, no existía impedimento para aplicar retroactivamente la nueva regulación.
La Cámara recordó que el artículo 479, inciso 5°, del Código Procesal Penal de la Nación admite el recurso de revisión contra sentencias firmes cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.
Sobre esa base, consideró que no existía controversia acerca de que la Ley 27.801 introducía una regulación más favorable para Valdez, debido a que reducía a quince años el máximo de la pena privativa de la libertad aplicable a hechos cometidos durante la minoridad, mientras que la condena firme dictada bajo el régimen anterior había alcanzado los treinta y cinco años.
El tribunal también tuvo en consideración la proximidad de la entrada en vigencia de la nueva legislación y señaló que no se advertía posibilidad alguna de diferimiento. En consecuencia, resolvió establecer su aplicación retroactiva desde el momento de su efectiva entrada en vigor.
De ese modo, la Sala I hizo lugar al recurso de revisión, sustituyó la pena de treinta y cinco años por la de quince años de prisión y remitió el incidente al juzgado de ejecución interviniente para que incorporara la decisión al legajo.
Asimismo, dispuso que, una vez verificada la entrada en vigencia de la Ley 27.801 y constatada la inexistencia de otros impedimentos, el juzgado debía ordenar la inmediata libertad de Valdez, debido a que el tiempo de detención que llevaba cumplido superaba el nuevo máximo legal.
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Por Ramiro Vélez
Fuente: Palabras del Derecho
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6989/Aplicaron-retroactivamente-el-nuevo-regimen-penal-juvenil-y-redujeron-de-35-a-15-anos-una-condena-firme