
Por Sergio Gustavo Benaroya*
PLURIPARENTALIDAD Y LÍMITES DEL MODELO BINARIO DE FILIACIÓN
CUANDO EL DERECHO LLEGA TARDE
La realidad familiar cambió tiempo atrás. Sin embargo, buena parte del derecho de familia sigue organizado alrededor de un esquema binario de filiación que, en numerosos casos, ya no basta para describir ni para proteger los vínculos reales de cuidado, pertenencia e identidad que atraviesan la vida de niñas, niños y adolescentes.
Introducción
La pluriparentalidad ya no es una especulación teórica, sino una pregunta concreta del presente. No se limita solo a debates teóricos ni a entornos académicos: surge en familias reconstituidas, en acuerdos de coparentalidad, en experiencias de reproducción asistida y en relaciones socioafectivas estables donde tres o más personas asumen, de forma continua, responsabilidades de crianza. El problema no es, pues, que existan o no estas realidades, sino que el derecho esté dispuesto a reconocerlas.
Por décadas, el modelo binario de filiación ofreció una arquitectura jurídica simple: dos padres, dos lugares de filiación, una distribución relativamente clara de derechos y deberes. Ese patrón era la respuesta a una determinada organización histórica de la familia, centrada en la filiación biológica, el matrimonio y la seguridad patrimonial. Pero el paisaje hoy día no es el mismo. Las trayectorias familiares se vuelven más heterogéneas, móviles y complejas. En ese nuevo escenario, el derecho padece una incomodidad creciente: cuanto más insiste en encajar la realidad en una forma rígida, más corre el riesgo de dejar fuera vínculos decisivos para la vida concreta de las personas.
La cuestión de la pluriparentalidad no se agota en una mera ampliación de categorías nominales. Lo que se está jugando es una cuestión más profunda: quiénes cuentan jurídicamente como figuras parentales y con qué criterios se decide ese reconocimiento. Preguntar por la pluriparentalidad obliga a revisar supuestos muy arraigados sobre el origen, la verdad biológica, la función parental y la propia idea de familia. También constriñe a traer a primer plano una tensión clásica del derecho de familia: la distancia existente entre las formas normativas y las experiencias afectivas y sociales que intenta regular.
Un modelo que ya no es suficiente
Durante largo tiempo se presentó como una obviedad jurídica el límite de dos vínculos filiales. Pero esa naturalidad aparente esconde una decisión histórica. El binarismo no es una verdad perenne de la familia; es una forma de organización de la filiación que se consolida en determinado contexto cultural y normativo. Funcionaba mientras la centralidad estaba en la sangre, la transmisión patrimonial, y la autoridad. Hoy, en cambio, el foco se desplazó progresivamente hacia la igualdad, la autonomía personal, la responsabilidad compartida y las funciones efectivas de cuidado.
En la práctica, muchas configuraciones familiares desbordan el molde binario. Puede ser una niña criada desde su más tierna infancia por mamá, papá y la nueva pareja de uno de ellos; un proyecto parental acordado desde el principio entre tres adultos; o un hogar donde una figura socioafectiva ocupa de forma estable y pública un lugar parental. En todos estos casos, el problema se plantea cuando el derecho se ve obligado a elegir solo a dos. Esa operación no es algo neutro. El sistema, cada vez que reconoce un vínculo y descarta otro, está jerarquizando también qué relaciones merecen visibilidad, protección y permanencia.
Lo que importa es que la exclusión jurídica no borra la realidad afectiva. Puede ser que la persona que queda fuera del reconocimiento sea, de hecho, la que acompaña la escolaridad, asiste a los controles médicos, sostiene económicamente el hogar o es un referente central en la vida cotidiana del niño. Pero la fragilidad del vínculo aumenta si esa presencia carece de estatuto jurídico. Cuando se da una separación, un conflicto o una crisis familiar, el orden normativo puede actuar como si esa relación no hubiese existido nunca. Y la consecuencia no es solo técnica: afecta la estabilidad emocional, la continuidad de cuidados y el derecho a la identidad.
Por encima de la biología
La filiación moderna se ha construido en gran medida sobre la pretensión de anclar la parentalidad en el dato biológico. Conocer al padre que había engendrado proporcionaba una base sólida para la distribución del nombre, la pertenencia, los alimentos, la herencia y las responsabilidades. Ese criterio mantuvo durante mucho tiempo un peso indiscutible y todavía conserva importancia. No se discute que el origen biológico sea relevante. Lo que varió es su exclusividad.
En las últimas décadas, el derecho de familia comenzó a admitir que la parentalidad no se agota en lo genético. La voluntad procreacional en las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, demostró que el deseo responsable de asumir la crianza puede ser tan decisivo como la participación biológica. Asimismo, la vida cotidiana de muchas familias demostró que la función parental se construye también en la duración, en el cuidado y en el reconocimiento recíproco.
Crear no es tan solo haber estado en el origen, también mantener. Es ordenar rutinas, acompañar enfermedades, trazar límites, asegurar presencia, comunicar pertenencia y dar continuidad. Por eso, cuando el derecho se limita a preguntar quién engendró, deja sin respuesta otra pregunta igualmente decisiva: quién hizo posible la vida cotidiana de ese niño o de esa niña. En esa fisura es donde irrumpe la pluriparentalidad. Obliga a admitir que la crianza puede estar repartida entre más de dos personas, sin que esto signifique desorden, arbitrariedad ni desintegración de responsabilidades.
Frente a esta idea suele aparecer la resistencia en nombre de la seguridad jurídica. Pero esta no pasa necesariamente por restringir el reconocimiento, sino por establecer criterios claros para los casos excepcionales. En efecto, un sistema que niega los lazos parentales socialmente fundados es capaz de producir más inseguridad que uno que los ordene a través de reglas precisas. La pregunta no debería ser si la biología desaparece, sino cómo se articula con otros elementos relevantes para una comprensión contemporánea de la filiación.
La socioafectividad como dato legal
Uno de los aportes más importantes del derecho de familia contemporáneo es haber comprendido que la socioafectividad no es una mera experiencia privada desprovista de densidad normativa. No se trata de sentimentalizar el derecho, ni de convertir toda relación significativa en una relación filial. Si no, más modestamente, de advertir que ciertos lazos afectivos estables generan pertenencias, estructuran identidades y producen efectos que el orden jurídico no puede ignorar.
La socioafectividad cobra relevancia cuando no es episódica ni ambigua, sino persistente, pública y acompañada por el ejercicio efectivo de funciones parentales. El derecho no se enfrenta allí a una emoción pasajera, sino a una trama de vínculos que modela subjetividades y organiza la cotidianidad: allí donde una niña nombra a una persona como su “otra mamá” o su “otro papá”, donde existe convivencia prolongada, reconocimiento social y asunción real de responsabilidades.
Restar toda relevancia jurídica a esa dimensión puede resultar profundamente lesivo. En ciertos escenarios, la brecha entre lo que el individuo experimenta como su historia y lo que el derecho reconoce como verídico genera una fractura identitaria. El sistema no solo deja sin protección, sino que además impone una narrativa oficial que choca con la experiencia de vida. La pluriparentalidad interpela justamente ese punto ciego, muestra que la filiación no siempre coincide con una estructura exclusivamente biológica, ni con un reparto rígido de dos lugares, y que la identidad de niñas, niños y adolescentes puede estar constituida por más de dos referencias parentales significativas.
Derechos fundamentales en juego
Error sería reducir esta discusión a un problema de técnica legislativa. Lo que se plantea en el debate sobre la pluriparentalidad atañe a derechos fundamentales. El primero de ellos es el interés superior del niño, que exige valorar cada situación no desde abstracciones cerradas, sino a partir del impacto real de las decisiones en la vida de la persona menor de edad. Si una solución jurídica obliga a eliminar vínculos de cuidado relevantes, la pregunta obligada es si verdaderamente protege o si, por el contrario, empobrece la red afectiva y simbólica del niño.
También se ve comprometido el derecho a la identidad. La misma no es reducible al dato genético ni al nombre inscripto; se construye a partir de relaciones, memorias, reconocimientos y pertenencias. Cuando el derecho elige qué vínculos son válidos y cuáles deben ser excluidos, interviene directamente en esa construcción. La igualdad y la no discriminación también aparecen en escena, porque una respuesta rígida puede traducirse en un trato desigual para los que crecen en familias que no encajan en el modelo tradicional.
Desde este punto de vista, el problema de la pluriparentalidad no está en abrir una compuerta indiscriminada, sino en evitar que el derecho continúe ignorando formas familiares que ya están socialmente presentes y que, además, comprometen intereses especialmente protegidos. El debate no está entre orden y caos, sino entre invisibilidad y reconocimiento responsable.
La tensión en Argentina
En la Argentina, la cuestión ofrece una tensión particularmente visible. Por un lado, la realidad familiar empuja hacia soluciones más flexibles, más atentas a la diversidad de vínculos de crianza. Por otro lado, el marco normativo tiene una fuerte gravitación del esquema binario, más aún a partir del artículo 558 del Código Civil y Comercial. Esa persistencia normativa no ha eliminado los casos, sino que los ha desplazado hacia respuestas judiciales fragmentarias, muchas veces dependientes del criterio del tribunal interviniente.
Ese escenario lleva como consecuencia la incertidumbre. Las familias que se encuentren en situaciones similares pueden obtener soluciones diferentes dependiendo de la jurisdicción, la visión del juez o la estrategia procesal empleada. Donde debería haber previsibilidad, se abren márgenes de discrecionalidad que afectan tanto a los adultos involucrados como, sobre todo, a niñas, niños y adolescentes, cuyas historias se ven sometidas a decisiones ocasionales.
Esta fragmentación demuestra que el problema no es la no existencia de realidades pluriparentales, sino la falta de un diseño institucional suficientemente claro para darles respuesta. Por eso, la discusión argentina debe salir del falso dilema entre mantener intacto el binarismo o admitir cualquier forma de multiplicación parental. Hay un espacio regulatorio razonable, prudente y compatible con la protección de derechos entre ambos extremos.
Hacia un reconocimiento excepcional y normado
Reconocer la pluriparentalidad no es desordenar el sistema jurídico, sino modernizarlo con cautela. Un modelo serio no debe basarse en aperturas automáticas ni en proclamas abstractas, sino en criterios concretos que permitan diferenciar los casos en que ese reconocimiento es justificado. Dentro de esos parámetros suelen resaltarse la voluntad procreacional, la posesión de estado, la estabilidad del vínculo socioafectivo, la voz del niño de acuerdo con su edad y grado de madurez, y el beneficio efectivo que el reconocimiento proyecta sobre su vida.
La clave está en entender que la ampliación del reconocimiento no debe estar en función de deseos contingentes de los adultos, sino de configuraciones vinculares sólidas y de necesidades de protección concretas. Si tres personas asumen de manera continuada responsabilidades parentales, la función del derecho no debe ser negar la evidencia, sino ordenar las responsabilidades, delimitar los deberes y ofrecer un marco de estabilidad. En lugar de diluir obligaciones, un buen régimen de pluriparentalidad podría distribuirlas de forma más clara y justa.
Vista de este modo, la pluriparentalidad deja de parecer una amenaza al sistema y se convierte en un instrumento para hacer más honesto al sistema ante la experiencia social. El derecho de familia no dejó de cambiar cuando las formas de vida le obligaron a revisar sus presupuestos. Prueba de ello es el reconocimiento de la igualdad entre hijos, la centralidad del interés superior del niño o la admisión de nuevas formas de parentesco. La pregunta hoy es si el sistema jurídico podrá incorporar esta transformación con la misma seriedad institucional.
Conclusiones
La pluriparentalidad sacude al derecho porque le recuerda una verdad incómoda: las familias cambian antes que las normas. Mientras el orden jurídico se empeña en ver solo el origen, la experiencia cotidiana obliga a mirar también la relación, el cuidado y la pertenencia. Por eso la discusión no debería plantearse en términos de amenaza, sino de responsabilidad: qué hace el derecho cuando la realidad familiar rebasa las categorías que heredó.
Quizá la mayor dificultad del derecho de familia contemporáneo no sea la de defender fielmente sus viejas fronteras, sino la de decidir hasta qué punto de sinceridad está dispuesto a admitir lo que ya existe. En esa decisión se trata de mucho más que de una categoría doctrinaria. Se apuesta por la posibilidad de dar una protección jurídica a las niñas, niños y adolescentes que no les exija amputar parte de su historia para ser reconocidos por el sistema.
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