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Por
Julia Alvarado* - Susana Surace**

 

VIOLENCIA DE GÉNERO Y AUTONOMÍA PERSONAL. EFICACIA Y ALCANCE DE LAS ESCRITURAS DE AUTOPROTECCIÓN 

 

Lo contrario a la igualdad no es la diferencia,

es la desigualdad… 

 

I. Introducción

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo primero establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Asimismo, en su artículo segundo, establece que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición (…)” y continúa en su artículo séptimo diciendo que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

¿Por qué entonces sigue siendo necesario ratificar que los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos?

Es sabido que la desigualdad estructural y la violencia de género siguen siendo los dos grandes desafíos del sistema de protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas y es por eso que consideramos ineludible la incorporación de la perspectiva de género en la función notarial.

Este enfoque exige identificar y compensar los desequilibrios y asimetrías provenientes de la asignación de roles que a lo largo de la historia han colocado a  las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, obstruyendo el pleno goce de sus derechos económicos, sociales y políticos.

Esta mirada también requiere adoptar una perspectiva interseccional que visibilice otras condiciones de vulnerabilidad, tales como la edad, la pobreza, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la migración o la pertenencia a comunidades rurales e indígenas. La transversalización de estos criterios aplicados al asesoramiento notarial nos permitirá brindar respuestas adecuadas y proveer herramientas idóneas de corrección de la desigualdad.

Asesorar con este compromiso permitirá, no solo cumplir con el marco constitucional y convencional vigente,  sino también aportar acciones concretas para derribar las barreras históricas y culturales que perpetúan los estereotipos de género.

 

II. Articulación Integral del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en la República Argentina

El ejercicio de la función notarial conlleva articular las normas del sistema de protección de los Derechos Humanos mediante el control de convencionalidad.  Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75, incisos 22 y 23, otorga jerarquía constitucional a determinados tratados de derechos humanos. Este proceso de constitucionalización de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos permite su aplicación directa en el ámbito jurídico argentino y coloca al Estado en la obligación de aplicar la debida diligencia reforzada para proteger a las víctimas de violencia.

En el marco del Sistema de Naciones Unidas, la República Argentina ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) —aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979 mediante la Resolución 34/180— a través de la Ley 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985. Posteriormente, este tratado adquirió jerarquía constitucional en la reforma de 1994. Dicha convención reafirma el principio de no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, siendo necesaria la modificación del papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia a efectos de evitar que la mujer siga siendo objeto de importantes discriminaciones.

Asimismo, en el ámbito del Sistema Interamericano, el Estado nacional ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —conocida como "Convención de Belém do Pará"—, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994. Esta incorporación se aprobó a nivel interno mediante la  Ley  24.632, sancionada el 13 de marzo de 1996.  Entre sus puntos salientes expresa que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades y define la violencia contra la mujer a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado incluyendo la violencia física, sexual y psicológica en sus relaciones interpersonales.

El artículo 2° del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

Asimismo, es importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad" mediante la Acordada 5/2009 del 24 de febrero de 2009. Este compendio de principios y recomendaciones —consensuado originalmente en la Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008— fue actualizado en su versión de 2018 en San Francisco de Quito, Ecuador. Su objetivo principal es asegurar la tutela judicial efectiva de las personas vulnerables por razones de edad, género, discapacidad o pobreza, entre otras, facilitando los requisitos procesales de acceso, debida información, comprensión del proceso y ajustes debidos.

En este sentido, los resultados del análisis jurisprudencial realizado por el Observatorio de Género y Derechos Humanos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ponen de relieve la importancia del asesoramiento notarial como pilar fundamental en la protección de la vulnerabilidad especialmente en casos de adjudicación de bienes por disolución de la comunidad de ganancias con especial atención a la atribución de la vivienda familiar.

Es por eso que consideramos  fundamental destacar el rol de la audiencia previa y singular para evitar que se consoliden las desventajas que puedan derivar del desconocimiento de una mujer respecto a los negocios comerciales de su cónyuge, o aquellas vinculadas al desconocimiento de la titularidad o de la correcta calificación en casos de reinversión de los bienes, así como la detección en los casos de violencia psicológica o vicaria que condicionen su consentimiento .

La persistencia de las estructuras patrimoniales históricas en las que la titularidad de los bienes es ejercida predominantemente por varones ha quedado visibilizada en el trabajo de investigación  realizado por la Abogada Virginia Labbate (1).

La autora analiza la distribución de la titularidad dominial en la Provincia de Buenos Aires durante el período 2006–2024. Para ello, procesa de manera sistemática los registros administrativos del Registro de la Propiedad Inmueble (una fuente altamente representativa por el volumen de inscripciones y el territorio que abarca) y expresa que: “Los resultados evidencian una diferencia sostenida en la participación de varones y mujeres en los actos de adquisición inmobiliaria: el 55,4% de las adquisiciones corresponden a varones, y el 44,6% a mujeres, (…) La brecha se concentra principalmente en las etapas económicamente más activas del ciclo de vida y se reproduce tanto en el Conurbano Bonaerense como en el interior provincial. Desde una perspectiva institucional, el estudio demuestra que la información registral, tradicionalmente concebida como instrumento de seguridad jurídica individual, posee una dimensión agregada capaz de aportar evidencia empírica relevante para la evaluación normativa y el diseño de política publicas vinculadas al acceso a la vivienda y a la equidad patrimonial ”.

 

III. Aplicación de la perspectiva de género en los Actos de Autoprotección. Marco normativo y desarrollo práctico

A efectos de evaluar la dimensión práctica del enfoque de género, decidimos centrar el análisis en los actos de autoprotección.

Tal como expresamos precedentemente, el marco normativo de los actos de autoprotección en la Argentina se compone de un juego armónico entre la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes especiales. En este sentido, diversas jurisdicciones provinciales han sancionado normativas con finalidades tuitivas análogas y lineamientos convergentes.

Aunque el Código Civil y Comercial de la Nación no emplea expresamente la denominación actos de autoprotección, regula de manera sistemática los derechos  personalísimos que les sirven de fundamento y reconoce diversas herramientas destinadas a garantizar el ejercicio de la autonomía personal.

La base de este instituto se encuentra, en la Constitución Nacional, especialmente en el Principio de Reserva y el consecuente Principio de Autonomía de la Voluntad consagrado en el artículo 19, en el reconocimiento de los derechos implícitos cómo garantía fundamental que protege a la persona por el sólo hecho de su dignidad humana previsto por el artículo 33, en la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional a través del artículo 75 inciso 22 y las Medidas de Acción Positivas de Igualdad Real consagrados por el inciso 23, entre otros.

Dentro del sistema internacional de protección de derechos humanos, adquieren especial relevancia la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que reconoce expresamente el derecho a manifestar la voluntad anticipada en materia de salud y a decidir sobre el propio lugar de residencia.

A su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación con la constitucionalización del derecho privado, incorporó un capítulo específico dedicado a los derechos y actos personalísimos, regulando cuestiones esenciales para la autoprotección, como el consentimiento informado, las directivas anticipadas, la posibilidad de designar apoyos o curadores para el supuesto de una futura restricción de la capacidad, así como la facultad de decidir sobre las propias exequias.

Este régimen se complementa con diversas leyes especiales, entre las que se destacan la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, la Ley 26.742 de Muerte Digna, el Decreto Reglamentario 1089/2012 y la Ley 26.657 de Salud Mental, normas que fortalecen el reconocimiento de la voluntad de la persona y establecen mecanismos concretos para su protección y efectividad.

Finalmente, las provincias argentinas cuentan con registros de Actos de Autoprotección, los cuales funcionan directamente en los respectivos colegios de escribanos de cada jurisdicción. A nivel nacional el Consejo Federal del Notariado Argentino centraliza esta información a través del Centro Nacional de Información de Registros de Actos de Autoprotección. Su función principal es recibir y mantener actualizada la información enviada por los diferentes registros provinciales, asegurando que cualquier autoridad competente en el territorio nacional pueda verificar si una persona dejó plasmada su voluntad.

En este contexto, y con la finalidad de proponer herramientas jurídicas prácticas, analizamos los actos de autoprotección como mecanismos para la prevención de la violencia. Este instrumento adquiere una especial trascendencia cuando se analiza desde la perspectiva de género, ya que constituye una herramienta idónea no sólo para preservar la autonomía de la voluntad de las personas que se encuentran en contextos de violencia, sino también para desarrollar estrategias preventivas destinadas a anticipar escenarios de riesgo y garantizar el respeto de sus decisiones.

Desde esta óptica, el instituto trasciende su función tradicional de previsión frente a una eventual restricción de la capacidad para proyectarse como un verdadero instrumento de protección integral. Su adecuada utilización permite neutralizar, con anticipación, las consecuencias que las relaciones de violencia, coerción, manipulación, aislamiento o dependencia pueden producir sobre la libertad de decisión de la persona.

En este marco, una de las manifestaciones más relevantes de la autonomía personal consiste en la posibilidad de designar anticipadamente a la persona o personas de confianza que habrán de actuar como interlocutores o representantes respecto de las decisiones vinculadas con la salud, expresar el consentimiento para los actos médicos o ejercer las funciones que el otorgante les encomiende para el supuesto de una futura imposibilidad de manifestar su voluntad. Correlativamente, los actos de autoprotección permiten excluir de manera expresa a determinadas personas del ejercicio de tales funciones, facultad que adquiere particular importancia cuando la víctima desea impedir que el agresor —sea cónyuge, conviviente o cualquier integrante del grupo familiar— pueda intervenir como apoyo, curador o representante en la toma de decisiones que afecten su persona o sus bienes.

La escritura pública ofrece, además, un ámbito especialmente adecuado para que la persona otorgante deje constancia de las circunstancias personales y familiares que fundamentan tales decisiones, explicitando que la exclusión responde a un contexto de violencia, coerción, manipulación o abuso. Esta fundamentación facilita que, al momento de ejecutarse el acto, las autoridades competentes puedan interpretar y respetar fielmente la voluntad oportunamente expresada. En este contexto, la actuación notarial adquiere una importancia decisiva.

Corresponde a  los escribanos y escribanas  verificar que las designaciones efectuadas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona otorgante, procurando evitar cualquier situación de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida. La intervención notarial constituye una garantía de que la voluntad ha sido exteriorizada de manera libre, consciente e informada, reforzando la protección de quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Sobre estas bases es posible proyectar nuevas herramientas preventivas que amplíen el alcance de los actos de autoprotección frente a las distintas manifestaciones de la violencia de género. Entre ellas cabe mencionar la implementación de mecanismos notariales que permitan aprovechar los denominados intervalos de libertad la incorporación de protocolos destinados a afrontar situaciones de violencia digital y aislamiento comunicacional, y el otorgamiento de poderes preventivos con modalidades de activación condicionada, todas ellas orientadas a fortalecer la eficacia preventiva del instituto y garantizar la plena efectividad de la voluntad anticipadamente expresada.

La experiencia demuestra que en numerosos contextos de violencia familiar y, especialmente de violencia de género, la víctima se encuentra sometida a un proceso progresivo de aislamiento, dependencia emocional y económica, vigilancia permanente y pérdida de autonomía para la toma de decisiones. En tales circunstancias, resulta difícil afirmar que la persona dispone de oportunidades reales para exteriorizar libremente su voluntad.

Sin embargo, existen determinados momentos en los que ese círculo de coerción puede verse temporalmente interrumpido. Uno de ellos se presenta con motivo de una internación hospitalaria. La intervención de instituciones sanitarias, la actuación de equipos interdisciplinarios y la disminución de la injerencia inmediata del  agresor generan un espacio de mayor resguardo que puede favorecer el ejercicio auténtico de la autonomía personal.

Este momento podría denominarse  “intervalo de libertad”  entendido como aquella oportunidad excepcional en la que la persona recupera, aunque sea transitoriamente, las condiciones necesarias para expresar su voluntad sin las presiones propias del contexto de violencia. 

En ese escenario, la actuación notarial podría adquirir una rol preventivo de gran trascendencia. A través de un régimen de guardias organizadas por los respectivos Colegios de Escribanos, los escribanos y escribanas  podrían concurrir al establecimiento asistencial para autorizar actos de autoprotección en el momento en que la víctima se encuentre en condiciones de decidir libremente.

En ese acto podrían designarse apoyos o personas de confianza, excluir expresamente al agresor del ejercicio de funciones de representación o asistencia, otorgarse poderes preventivos, formular directivas anticipadas en materia de salud, establecer mecanismos de protección documental y disponer todas aquellas previsiones destinadas a resguardar la autodeterminación de la persona frente a una eventual reanudación del ciclo de violencia.

La utilidad de esta herramienta radica en que una vez producida el alta médica, muchas veces reaparecen las condiciones de sometimiento, aislamiento y dependencia que dificultan nuevamente el ejercicio de la autonomía. De allí que ese  intervalo de libertad constituye una oportunidad particularmente valiosa para documentar una voluntad libre, auténtica y jurídicamente protegida.

La implementación de este sistema podría articularse no sólo con hospitales y centros de salud, sino también con juzgados de familia, comisarías de la mujer, hogares de tránsito, organismos de protección de niños, niñas y adolescentes, defensorías, fiscalías y demás organismos que intervienen en situaciones de violencia, conformando una verdadera red institucional de prevención y tutela de la autonomía personal.

Las posibilidades preventivas de los actos de autoprotección no se agotan en la documentación de la voluntad durante esos intervalos excepcionales de libertad. La evolución de las modalidades de violencia exigen pensar el contenido mismo de estos instrumentos, incorporando previsiones destinadas a afrontar nuevas formas de vulneración de la autonomía personal. En particular el creciente desarrollo de la violencia digital, plantea desafíos inéditos para la protección de la voluntad de las personas, y abre un nuevo campo de actuación para la función notarial, permitiendo que los Actos de Autoprotección incorporen mecanismos específicos destinados a preservar la identidad digital, la comunicación y la posibilidad de solicitar auxilio frente a contextos de control tecnológico y aislamiento.

Las nuevas modalidades de violencia de género han incorporado formas de  control que trascienden la agresión física y se manifiestan mediante el aislamiento comunicacional, el control de los dispositivos electrónicos, la sustitución de identidad digital y la restricción de los canales de contacto de la víctima. En muchos casos, estas conductas constituyen las primeras manifestaciones del ciclo de violencia y generan un progresivo debilitamiento de la autonomía personal, dificultando incluso la posibilidad de solicitar ayuda.

En tales circunstancias, el entorno de la víctima suele interpretar erróneamente su ausencia o silencio como una decisión voluntaria, atribuyendo la interrupción del contacto a un cambio de voluntad cuando, en realidad, puede obedecer a mecanismos de coerción o control ejercidos por el agresor.

Frente a esta realidad, el acto de autoprotección puede asumir un rol de especial relevancia. Su contenido puede extenderse más allá de las previsiones tradicionales para incorporar un verdadero protocolo de preservación de la voluntad, destinado a identificar situaciones de aislamiento, validar la identidad digital de la persona y activar mecanismos de asistencia previamente consentidos.

En este sentido, la persona otorgante podría dejar expresamente establecidos los canales auténticos de comunicación, los códigos o mecanismos destinados a verificar su identidad, así como las circunstancias que deberán interpretarse como indicadores de una posible situación de coerción, tales como cambios repentinos de número telefónico, eliminación abrupta de redes sociales, interrupción total del contacto con determinadas personas, mensajes incompatibles con su forma habitual de comunicación o respuestas repetitivas y manifiestamente condicionadas.

Asimismo, el acto podría prever una actuación progresiva de las personas de confianza previamente designadas, contemplando la intervención de familiares, abogados, terapeutas u otros referentes, la preservación de dispositivos electrónicos, la realización de verificaciones personales, la promoción de denuncias preventivas o la activación de otras medidas de protección.

De este modo, los actos de autoprotección permitirían transformar aquellas intuiciones o sospechas aisladas que habitualmente percibe el entorno de la víctima en un protocolo de actuación previamente autorizado por ella, fortaleciendo las posibilidades de una intervención temprana y contribuyendo, incluso, a evitar desenlaces irreparables. Del mismo modo, podrían constituir una herramienta idónea para la preservación anticipada de evidencia digital, evitando su destrucción o alteración en situaciones de desaparición o femicidio.

Los contextos de violencia también pueden derivar en situaciones que comprometan transitoria o definitivamente la capacidad de autodeterminación de la persona, ya sea como consecuencia de lesiones físicas o neurológicas, estados de inconsciencia, internaciones prolongadas, imposibilidad de comunicación o incapacidades sobrevinientes. En estos supuestos, deberíamos pensar en complementar el Acto de Autoprotección con el otorgamiento de poderes preventivos. Su utilidad radica en que permiten prever anticipadamente quién ejercerá determinadas facultades cuando la persona ya no pueda hacerlo por sí misma, evitando soluciones impuestas por las circunstancias o por vínculos familiares que no reflejen su verdadera voluntad.

Desde esta perspectiva, el poder preventivo podría configurarse no sólo para el supuesto  de una declaración judicial de incapacidad o restricción de la capacidad, sino también para situaciones objetivas de vulnerabilidad que, sin requerir una decisión jurisdiccional previa, impidan o dificulten gravemente el ejercicio efectivo de la autonomía, como internaciones prolongadas, aislamiento forzado, restricciones de comunicación, internaciones psiquiátricas o incluso desapariciones.

En estos casos, resulta especialmente interesante la posibilidad de establecer mecanismos convencionales de activación condicionada, inspirados en los denominados Dead Man Switch, mediante los cuales determinadas instrucciones previamente configuradas comiencen a producir efectos cuando se verifiquen objetivamente las condiciones previstas por la persona otorgante.

 

IV. Reflexiones finales

Garantizar  la protección de los derechos humanos y poner las herramientas jurídicas al servicio de las personas vulneradas ha constituido el motor de este aporte. Bajo esta premisa, la capacitación permanente y la formación continua se erigen como los instrumentos indispensables para revisar y desarticular sesgos, visibilizar las desigualdades legitimadas históricamente y cooperar de manera activa en la prevención y erradicación de todas las formas de violencia.

La incorporación de la perspectiva de género en la función notarial no constituye una formulación meramente teórica, sino un criterio concreto de actuación. La escucha atenta, el asesoramiento personalizado y la audiencia previa y singular permiten detectar relaciones asimétricas, condicionamientos e influencias indebidas que podrían afectar la libertad de decisión. En este ámbito, la intervención notarial puede contribuir a restablecer condiciones reales para el ejercicio de la autonomía y evitar que las desigualdades existentes se consoliden mediante actos jurídicos formalmente válidos.

Desde este enfoque, los actos de autoprotección adquieren una dimensión preventiva especialmente relevante. Su otorgamiento durante los denominados “intervalos de libertad” permite documentar una voluntad libre y auténtica, designar personas de confianza, excluir al agresor de funciones de representación o asistencia y prever mecanismos de actuación frente a situaciones futuras de aislamiento, coerción o violencia digital. Complementados, cuando resulte necesario, con poderes preventivos de activación condicionada, estos instrumentos pueden transformar una decisión anticipada en una verdadera estrategia de protección.

La efectividad de estas herramientas requiere una actuación coordinada entre el notariado, los organismos públicos, los equipos interdisciplinarios y las instituciones que intervienen en contextos de violencia. La implementación de guardias notariales y protocolos de actuación permitiría acercar la función notarial allí donde la persona recupera, quizá transitoriamente, la posibilidad de decidir sobre sí misma.

El desafío consiste, en definitiva, en asumir una función notarial comprometida con la igualdad real y capaz de anticiparse al daño. Allí donde existe un espacio de libertad, por breve que sea, el derecho debe ofrecer instrumentos que permitan preservarlo y proyectarlo hacia el futuro. 

 

Bibliografía

El notariado de tipo latino: Un puente para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres. Libro digital elaborado por el grupo de trabajo “Igualdad de género” UINL .

Género y titularidad de inmuebles en la Provincia de Buenos Aires: Análisis estadístico de datos registrales. Autora: Labbate, Virginia. (1) https://zenodo.org/doi/10.5281/zenodo.20100158

Guia de Buenas Prácticas notariales para promover la igualdad de género en Europa. https://uinl.org/es/news/buenas-practicas-notariales-para-promover-la-igualdad-de-genero-en-europa/

La perspectiva de género en los actos de planificación familiar Consecuencias de no planificar en clave de género. Autoras: Not. María Celeste Ghione, Not. María Mercedes Córdoba. Presentado en XXXIV Jornada Notarial Argentina.

Observatorio de Género del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Argentina. https://www.colescba.org.ar/portal/novedades/derechoshumanos/observatorio-de-genero.

¿Que ves cuando me ves? Una propuesta para analizar los estereotipos de genero desde la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Autora Celeste Salomé Novelli. Editorial Ciudad y Derechos.

 

*Directora del Departamento de Registros Especiales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina. -  Integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Actos de Autoprotección del Consejo Federal del Notariado Argentino. 

**Co-Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Americanos de la Union Internacional del Notariado - Presidenta de la Comisión de Género y Derecho del Consejo Federal del Notariado Argentino. 

 

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