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Por Silvina Bentivegna [1]

UN ABORDAJE AL «MANSPREADING» Y AL ACOSO SEXUAL EN EL ESPACIO PÚBLICO

“There’s an expression —we certainly know it in New York—called manspreading. Every time I met with him, it would be…” [2]
HILLARY CLINTON

Un acercamiento al «manspreading»

El manspreading es un término inglés que indica la postura y la actitud de los hombres de sentarse con las piernas abiertas ocupando más de un asiento en los medios públicos.
Comenzó a hablarse del manspreading en el social network por el año 2013, pero el término se materializó en el año 2014, en USA cuando la Metropolitan Transportation Authority (MTA) de New York comenzó una campaña de sensibilización invitando a los pasajeros a asumir una postura respetuosa en los medios de transportes.
La palabra “manspreading”, explica la periodista italiana Antonietta Bivona entró oficialmente a formar parte del Oxford Dictionaries en el año 2015 y significa literalmente “hombre que se ensancha”, un concepto que las feministas americanas descubrieron y estudiaron para indicar una actitud típicamente masculina en los medios públicos, que lejos de ser una simple falta de educación, tiene raíces bien profundas. [3]


El «manspreading» y la masculinidad

Debemos considerar que el manspreading es un indicador de machismo, es una falta de consideración hacia los demás y un uso abusivo del espacio público.
Básicamente, el espacio público en todas las sociedades del mundo está establecido por la forma de ver el mundo desde una mirada de los hombres y construido por ellos mismos.
El médico psiquiatra argentino Enrique Stola dice: “En el proceso de socialización hay un mandato de autocontrol del cuerpo para las niñas y de expansión y conquista para los niños. Esto está directamente relacionado con el ejercicio de la dominación masculina, cuerpos machistas que sólo buscan su comodidad y que los sirvan sin tener en cuenta las necesidades de quienes lo rodean, especialmente si son mujeres o del colectivo LGTB” [4].
En el espacio público, los cuerpos del hombre y la mujer son “plantados” desde el estereotipo: las mujeres solemos hacernos más pequeñas, la forma “adecuada” de sentarse de una señorita se supone que es con las piernas cruzadas recatadamente. El estereotipo de género del varón, en cambio, es dominante. Se planta firme y ocupa el lugar, en una palabra se “apropian”, mientras nosotras, las mujeres, en cambio, somos de reducirnos y casi de pasar desapercibidas, tratando de no molestar.
Pero claramente cuando los hombres lo hacen, al hacerlo “naturalmente” y “como una conducta aprehendida” no registra que nos perjudican o perturban básicamente.
Empero, si a esta conducta masculina sumamos las conductas catalogadas dentro del acoso sexual en el espacio público, tenemos un “combo” de masculinidades al descubierto. Ya he mencionado en otro artículo [5] cuáles son las manifestaciones del acoso callejero: 1. Roces intencionados, 2. Tocamientos, 3. Miradas intimidantes, 4. Masturbación, 5. Abuso, 6. Exhibicionismo, 7. Silbidos, 8. Frases y gestos obscenos, 9. Persecución o arrinconamientos, 10. Fotografías y grabaciones no consentidas.


El acoso callejero desde una mirada legislativa

Legislativamente, el acoso callejero está legislado en el ámbito de la CABA por la ley 5742 [6]. Su art. 2º define al acoso sexual en espacios públicos o de acceso público como “… las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público …”.
Asimismo, mediante su art. 5º, se incorporó al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público en el art. 65 bis, estableciendo lo siguiente: “… Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público. Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos a un mil pesos…”.
El nuevo Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, lo ampara en el Artículo 67 en estos términos: (…) Quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de ochenta (80) a cuatrocientas (400) unidades fijas o uno (1) a cinco (5) días de arresto. La sanción se elevará al doble cuando: 1. La víctima sea menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) años o con discapacidad. 2. La contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas. 3. La conducta esté basada en la desigualdad de género (…)
Como podemos observar, no solo el Código lo incorpora, sino que además establece sanciones para el acosador, las cuales a mi criterio son ínfimas, ya que al estar frente a una forma de violencia, deberían establecerse sanciones más severas. Como asimismo, fijarse las mismas no mediante mediaciones —como acostumbra la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas— [7], sino estableciéndolas fuera de ese marco; puesto que si estamos frente a una forma de violencia es imposible negociar, mediar con el violento, ya que hay un desequilibrio de poder, la mujer no puede estar cara a cara con el acosador y menos aún negociar con él. Máxime cuando la propia ley 26.485, en su art. 28 prohíbe absolutamente las audiencias de mediación o conciliación en contextos de violencia machista, por tanto, el proceder de las fiscalías excede el marco de actuación con procederes que se apartan a todas luces de los parámetros legislativos. [8]
Este año en el tema que nos ocupa, hubo un avance legislativo al modificarse el art. 6º de la Ley de género [9]  incorporándose al art. 6° de la ley 26.485, como inc. g) el siguiente: "g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo". De esta manera, vemos como un resultado la inclusión del acoso callejero en la ley contra la violencia de género.
Asimismo, la ley 27.501, incluye al acoso sexual callejero como delito dentro del Código Penal, este avance impacta profundamente en el Proyecto de reforma del nuevo Código Penal, teniendo en cuenta que la comisión de un delito que sea llevado a cabo como consecuencia de un acoso callejero, será pasible de sanciones penales más severas de las previstas por la legislación vigente en la materia.
Es dable recordar que este avance se logró como resultado del movimiento de mujeres que llevó a las campañas de concientización como forma de cambiar el ejercicio hetero - patriarcal en el espacio público. Las estadísticas llevadas a cabo dieron cuenta de ello, las denuncias por acoso sexual callejero ante la justicia de Buenos Aires aumentaron más de 50% en 2018 con respecto al año anterior.

 

Colofón

Las campañas y las iniciativas desde los movimientos de mujeres en lo que hacen a nuestros derechos a largo plazo (lamentablemente a largo) ven sus resultados, tal es así que en lo que atañe al manspreading se han llevado a cabo varias campañas de sensibilización en varias ciudades del mundo a partir de la llevada a cabo en New York.
En Madrid, se llevó a cabo por la Empresa Municipal de Transporte (EMt) una acción en subtes y colectivos con carteles, representando a hombres sentados con las piernas abiertas y una cruz roja encima indicando el comportamiento violento. En otras ciudades de Gran Bretaña, Turquía y Japón se llevaron también adelante acciones a los fines de erradicar ésta conducta. No quiero dejar de mencionar que Hillary Clinton en el año 2017 fue una de las mujeres que acusó al presidente Vladimir Putin de manspreading en el marco de un acto oficial.
Indiscutiblemente, el manspreading y el acoso sexual en el espacio público no dejan de representarnos una conducta machista, siendo nosotras, las mujeres, quienes siempre moldeamos nuestras conductas por la apropiación masculina.  Es el espacio público que pasa a convertirse en un espacio marcado por las masculinidades; siendo las mujeres las más vulnerables frente a ellos, los varones. Como sostiene la Dra. Diana Maffia [10] se debe repensar los roles de género, los estereotipos de géneros y, sobre todo cómo se construye una identidad de género.

 


Notas

[1] Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora de publicaciones sobre temas de su especialidad. Coautora de «Violencia familiar. Aspectos prácticos», Hammurabi, 2013. Autora de «Violencia Familiar», Hammurabi, 2015. Autora de «La Gran Telaraña» Violencia contra la Mujer Con una Mirada de Género, Me Gusta Escribir, Barcelona 2016. Autora de «Violencia Familiar» Violencia contra la mujer. Maltrato y abuso sexual en la infancia. Víctimas del patriarcado. Hammurabi, 2017. Autora de «La Gran Telaraña» Violencia contra la Mujer Con una Mirada de Género, Distal, Buenos Aires, 2017. Autora de «Delitos vinculados a la violencia de género», Hammurabi, 2019. Autora de «La Grande Ragnatela» Violenza contro la donna. Rompendo il patriarcato.  Midgard Editrice, Perugia 2019. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niñas/os en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Ex letrada patrocinante de la Fundación Salud Activa. Fundadora de Bentivegna Estudio. Convocada por medios de comunicación a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género y feminismo. 

[2] “Hay una expresión -nosotros ciertamente la conocemos en New York- llamada manspreading. Cada vez que me encuentro con él, sería…”. Time, 20/09/2017

[3] catania.liveuniversity.it, 18/10/19

[4] Clarín, 27/8/17

[5] MJ-DOC-12275-AR | MJD12275

[6] La misma fue sancionada el 7/12/16, promulgada de hecho el 12/1/17 y publicada en BOCBA nº 5055 con fecha 25/1/17.

[7] Es el Ministerio Público Fiscal quien impulsará y sancionará la contravención.

[8] Delitos vinculados a la violencia de género, Hammurabi 2019, p. 30.

[9] Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ley 26.485. Modificada por ley 27501. Fecha de publicación BO, 8/5/19

[10] Doctora en filosofía. Directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bs. As.