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Por Silvina Repetti*

 

LA LEY BASES Y SU IMPACTO EN EL DERECHO DEL TRABAJO A UN AÑO DE SU SANCIÓN

 

Introducción

Luego de declarar en el artículo 1º la emergencia pública por el plazo de un año, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante “Ley Bases”) ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores, encontrándose vigente en la actualidad.

Tal como sostuve en una anterior publicación en esta misma editorial, la reforma laboral contenida en la Ley Bases se perfiló como uno de los cambios legislativos más significativos en la Argentina.

Ya todos sabemos que la Ley Bases fue creada para modificar profundamente distintos aspectos de nuestro país, tendientes a transformar el Estado y fomentar la inversión privada. Entre las modificaciones que introduce en nuestra legislación, nos vamos a avocar a lo concerniente al Derecho del Trabajo. Precisamente vamos a hablar de los impactos que tuvo en nuestra disciplina a un año de su sanción.

 

Desarrollo

Así fue que el Título V de la ley fue dedicado a la modernización laboral, creó el Fondo de Cese, la figura del trabajador independiente con colaboradores, derogó varios artículos de la Ley Nacional de Empleo y algunos artículos de la Ley 25323 y 25345, entre otras reformas.

Ahora bien, cabe preguntarnos qué impactos tuvo realmente en el derecho del trabajo, en la generación de empleo registrado, y si verdaderamente sirvió hasta el momento para evitar la clandestinidad laboral, que es uno de los temas que más nos preocupa e interesa. 

Si bien la ley buscaba fomentar el empleo formal, algunos informes publicados señalan caídas en el empleo registrado, aunque es difícil atribuir estas caídas exclusivamente a la Ley Bases.

En cuanto a la “Promoción del Empleo” la ley introdujo medidas para fomentar el empleo registrado y simplificar la registración laboral. Esta medida resulta muy positiva para el fin que fue creada.

La ley incluyó un Plan de Regularización del Trabajo No Registrado, que permitía a empleadores regularizar relaciones laborales sin penalidades, condonando multas, sanciones e incluso el registro en el Repsal.

Sin embargo, los resultados fueron exiguos: sólo se registraron 7660 trabajadores mediante ese plan. 

La tasa de empleo no registrado aumentó, pasando al 42% en el cuarto trimestre de 2024, lo que implica un alza del 0,8% puntos porcentuales respecto al año anterior. 

Con relación a los contratos a prueba, se duplicó la duración del mismo y hasta se extendió a entre 8 y 12 meses, generando contratos temporales encubiertos que dificultan el reconocimiento de derechos e indemnizaciones. 

La figura del “colaborador” habilitó a los monotributistas a incorporar hasta tres colaboradores sin relación de dependencia profundiza la informalidad. 

Desde que se implementó la ley, se perdieron 173.563 empleos registrados: 58210 en el sector público y 115.353 en el sector privado. 

Se registró una fuerte contracción del empleo formal, mientras que el monotributo creció. Entre noviembre de 2023 y marzo de 2025, hubo 74.997 nuevos monotributistas, pasando de 2.037.762 a 2.112.759.

La reglamentación dictada mediante el Decreto 847/2024 del 26/9/2024 introdujo alternativas al régimen de indemnizaciones, habilitando acuerdos sectoriales para definir el llamado “sistema de cese laboral”. 

Participar en bloqueos o tomas de establecimientos puede constituir causa justa de despido sin derecho a indemnización, aunque no hay protocolos claros, por lo cual los casos deberán resolverse en la Justicia. 

En síntesis, a un año de su sanción, la Ley Bases ha tenido resultados adversos en materia laboral: la informalidad aumentó, el empleo registrado se contrajo significativamente y crecieron las formas de precarización (como la figura del colaborador y la extensión del período de prueba). Claramente el empleo se encuentra estancado.

La reforma introdujo mecanismos opcionales en lugar de proteger derechos: cese por acuerdo, despido por protesta sin reinstalación en casos de discriminación, todo sin medidas claras de salvaguarda de los trabajadores.  

Como sostiene el Dr. Grisolía, “la protección del Derecho Laboral debe tener un sentido moderno y finalista, ser efectiva, generar trabajo decente y reinserción inmediata cuando se pierde el empleo, ya que reducir la pobreza depende de crear empleo, disminuir la informalidad y ganar competitividad”.

Por otra parte, es de destacar la tendencia mundial de los “Freelancers” que se intensificó a partir de la Pandemia de 2020.

Capítulo aparte merece mencionar y destacar que no son los Jueces ni los Abogados laboralistas los responsables del desempleo. El actual Presidente del Colegio de Público de Abogados de la Capital Federal difundió el 8/8/25 una nota en la que se mostró preocupado por las afirmaciones que se le atribuye tanto a la Justicia del Trabajo como a los abogados laboralistas acerca de la responsabilidad por la falta de empleo. El Dr. Gil Lavedra defendió la existencia de tribunales del trabajo especializados, y señaló que “son una garantía de tutela efectiva de los derechos en el contexto de una relación naturalmente desigual como lo es la relación de dependencia”

Agregó que “El Derecho del Trabajo y el fuero laboral fueron instituidos por el legislador y sus normas son aplicadas por el Poder Judicial conforme a principios constitucionales, precisamente para equilibrar esa disparidad y proteger tanto al trabajador como al empleador dentro del estado de derecho”.

Coincido con dicho pensamiento y afirmaciones, toda vez que no es responsabilidad ni de la Justicia del Trabajo ni de los Abogados laboralistas la falta de empleo, la caída de la inversión o las dificultades productivas. Atribuirnos a nosotros dicha responsabilidad estigmatiza el rol de los abogados y desvía la atención de las carencias estructurales que presenta el mundo del trabajo.

Desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se afirmó que los abogados laboralistas facilitamos el acceso a la Justicia, defendemos derechos reconocidos por la ley y contribuimos a la preservación de la legalidad y la paz social en el ámbito laboral, sin ser quienes redactamos ni sancionamos las leyes, sino quienes las aplicamos en defensa de los derechos que ellas reconocen, y los jueces las interpretan.

Dicho esto, también es digno resaltar que la mayoría de los conflictos laborales no llegan a juicio. Un cincuenta porciento de los conflictos iniciados en el Seclo son conciliados, muchos reclamos iniciados en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo finalizan en la etapa administrativa. Por lo que extrayendo los casos conciliados en el Seclo o finalizados con acuerdo en las ART, podemos concluir que lo residual pasa a la Justicia. Es decir, casos difíciles de conciliar o casos muy complejos, que requieren un examen mayor y prueba más detallada y efectivizada. Dicho esto, se puede concluir que la litigiosidad se mantiene en rangos constantes, aún en contextos difíciles, con marcada caída del empleo, aumento del subempleo, la clandestinidad laboral, deterioro de la calidad del empleo y falta de nombramiento de Jueces por no ser elevados los correspondientes pliegos al Honorable Senado de la Nación, lo que implica demoras en la finalización de los juicios laborales por falta de designación de jueces. Al día de hoy tenemos no menos de 25 Juzgados de primera instancia vacantes y más de una decena de vocalías de las Salas de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

 

Conclusiones

Una vez más, ratifico que nadie pone en duda que nuestra normativa laboral necesitaba una modernización, teniendo en cuenta que las relaciones y formas de trabajo han cambiado en los últimos 50 años y como consecuencia de ello merecíamos tener una normativa más moderna y ágil que no quite derechos a los trabajadores y brinde seguridad jurídica tanto a trabajadores como empleadores. Pero ello no ha generado empleo registrado, genuino. Las cifras publicadas por el Indec dan cuenta de ello, son públicas, cualquiera puede chequearlas.

Las inversiones que se esperaban con el dictado de esta Ley Bases no han sido significativas.

Si bien hay planteos de inconstitucionalidad de la Ley en la Justicia, ya contamos con fallos que preven daños y perjuicios ante el empleo no registrado, ante despidos discriminatorios debidamente probados, etc, por supuesto de aplicación para el caso concreto, pero que no dejan de ser antecedentes muy claros.

La Ley Bases sigue generando debates y controversias en torno a su impacto económico y social. Algunos sectores la consideran una herramienta necesaria para reactivar la economía y atraer inversiones, mientras que otros señalan riesgos de precarización laboral y concentración de poder económico.

En los próximos meses y años, será fundamental evaluar de manera integral los efectos de la Ley Bases en diferentes ámbitos de la sociedad argentina y realizar ajustes si es necesario para garantizar un desarrollo equitativo y sostenible.

 

* Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Empresarial y Derecho del Trabajo. Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Maestranda en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Diplomada en Procedimiento Laboral por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Diplomada en Gestión Judicial Efectiva, Inteligencia artificial y Justicia 4.0 por la Universidad Austral. Diplomada en Conciliación y Arbitraje Laboral por la Universidad de Buenos Aires. Docente en el Foro de Iniciación Profesional y en la Escuela de Posgrado del CPACF. Docente por Concurso en el Ciclo Profesional Orientado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la materia Teoría General de Derecho del Trabajo, cátedra Dr. Guillermo Gianibelli. Miembro del Instituto de Derecho del Trabajo del CPACF.Expositora en Congresos, Seminarios y Jornadas nacionales y provinciales. Publicista.

 

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