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Por Evelyn M. Bareille Hosel - Ana Paula M. Ojeda - Oscar Alberto Bruno 

 

LA "MODERNIZACIÓN LABORAL": UNA REGRESIÓN EN LA ESTABILIDAD LABORAL Y EL PRINCIPIO PROTECTORIO 

¿TODO EL TIEMPO PASADO FUE MEJOR? 

 

I. El principio protectorio del Derecho del Trabajo y el impacto de la reforma en la estabilidad laboral 

Como sabemos, el Derecho del Trabajo no constituye un mero conjunto de reglas técnicas, sino una respuesta jurídica a la "cuestión social" nacida de la Revolución Industrial. 
Su esencia radica en el reconocimiento de una desigualdad estructural donde el trabajador, urgido por la necesidad de sustento, no compromete su voluntad en paridad de condiciones, sino que la somete al poder jerárquico del empleador (Ackerman & Maza, 2017 p 15-16 ). 
En este escenario, el principio protectorio actúa como el hilo conductor y razón de ser de la disciplina. Así opera estableciendo "desigualdades jurídicas compensatorias" que limitan la autonomía de la voluntad para evitar que el eslabón más débil renuncie a derechos fundamentales (Goldin, 2009 p. 25-29). 
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional eleva este mandato a rango supremo, imponiendo la protección de las leyes para asegurar condiciones dignas y la estabilidad laboral. 
Dentro de este marco, la naturaleza jurídica del período de prueba radica en una evaluación recíproca del vínculo. El esquema original del artículo 92 bis (Ley 20.744) establecía tres meses, plazo considerado suficiente para que el empleador evaluara la idoneidad del trabajador y este último, su adecuación a la empresa. 
Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 27.742 extendió este lapso en principio hasta seis meses, aunque eventualmente también a ocho y hasta doce meses según el tamaño de la empresa, lo cual resulta excesivo e irrazonable. 
Esta extensión desnaturaliza la figura del periodo de prueba, convirtiéndola en un mecanismo de precarización contractual que prolonga una situación de "fragilidad jurídica e incertidumbre personal" en abierta colisión con el principio de continuidad o conservación del contrato. (Natalia L. Galluccio, 2024 p. 7-8). 

 

II. Antecedentes Legales: El Art. 92 bis de la LCT (3 meses) y su función original 

Antes de las recientes reformas, el período de prueba se consolidó en el sistema argentino como un período inicial de tres meses dentro del contrato por tiempo indeterminado. Este instituto tuvo un origen predominantemente jurisprudencial antes de su positivización en 1995, encontrando su antecedente más directo en el Fallo Plenario 218 "Sawady, Manfredo c. SADAIC" (1979), el cual determinó que un trabajador con una antigüedad no mayor a tres meses no tenía derecho a la indemnización por despido. Jurídicamente, se concibió como un "período de carencia" necesario para que las normas de protección del contrato adquieran plena vigencia. 
La función original del artículo 92 bis era lograr un "conocimiento empírico" de la relación laboral. Según Etala, su finalidad es permitir "al empleador apreciar las aptitudes y destrezas que ostenta el trabajador para cubrir el puesto de trabajo vacante, y al dependiente la posibilidad de experimentar si el empleo obtenido resulta de su conveniencia" (Natalia L. Galluccio, 2024 p.1). 
Durante este tramo, el ordenamiento cedía en su intensidad protectora para facilitar la inserción laboral, permitiendo la extinción sin derecho a indemnización por antigüedad, aunque manteniendo el deber de preavisar con quince días de antelación. 
En conclusión, el régimen original de tres meses representaba un plazo suficiente y razonable que equilibraba la facultad de organización del empleador con el mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario, garantizando que el experimento sobre las aptitudes del trabajador no se transformara en una situación de incertidumbre prolongada. 

 

III. La reforma laboral (Ley Bases): Análisis de la extensión del plazo y la eliminación de multas 

La sanción de la Ley 27.742 representa un cambio de paradigma en el sistema de estabilidad relativa impactando directamente en el corazón del principio protectorio:

  • La extensión de los plazos: La nueva redacción del artículo 92 bis de la LCT rompe con la uniformidad del plazo de tres meses. La extensión del plazo a seis meses o más resulta excesivo e irrazonable, pues priva al trabajador de su derecho a la estabilidad laboral en un tiempo que excede largamente lo necesario para constatar su aptitud para el puesto.
    Asimismo, este cambio evidencia una descoordinación con el artículo 245 de la LCT. Mientras el régimen resarcitorio general reconoce el derecho a la indemnización al superar la fracción mayor a tres meses, el nuevo período de prueba impide que ese derecho se haga efectivo durante lapsos intolerables de hasta un año, según el caso. 
  • La eliminación de multas y el incentivo a la clandestinidad: El segundo eje crítico es la derogación del sistema de indemnizaciones agravadas por falta de registración o registro deficiente. Los artículos 99 y 100 de la Ley Bases derogaron las multas de las Leyes 24.013, 25.323 y las sanciones del artículo 80 de la LCT (Ley 25.345). Esta medida ha sido denunciada como una validación legal del fraude. 
    En palabras de Jorge Luján Franculli (2024) derogar los agravamientos indemnizatorios es demoler el último bastión contra el empleo no registrado, es quitar al empleador de mala fe, al incumplidor y evasor crónico, el último obstáculo que disuade de la contratación marginal, es decir, de contratar trabajadores en negro (p.14) 

Al eliminar el costo económico de mantener trabajadores en la clandestinidad, el legislador fomenta la informalidad, dejando al trabajador desamparado frente a la seguridad social. 
No obstante, esta flexibilización formal, subsiste un límite infranqueable: la obligación de registro inmediato. El empleador debe registrar al trabajador desde el primer día de la relación; de lo contrario, se considerará que ha renunciado a los derechos derivados de la existencia del período de prueba. En este sentido, la jurisprudencia ha ratificado que el trabajador mantiene el derecho a reclamar las indemnizaciones desde el inicio del vínculo, ya que el beneficio de la estabilidad precaria del artículo 92 bis es exclusivo para el empleador cumplidor. 

 

IV. Ejes Críticos de la Reforma: Vulneración del principio de progresividad 

El principio de progresividad constituye un precepto arquitectónico de los Derechos Humanos que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas que reduzcan injustificadamente los niveles de tutela ya alcanzados. En el ordenamiento argentino, este principio surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y se integra al Bloque de Constitucionalidad Federal a través del artículo 75, inciso 22, mediante tratados como el PIDESC (art. 2.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26). 
Como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Cardozo (Fallos: 329:2265) y en diversos precedentes el impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine, determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana. Y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales. (2006) 

Los ejes críticos de esta regresión se manifiestan en: 

  • Desnaturalización de la Estabilidad: Al extender el período de prueba, se priva al trabajador de la protección contra el despido arbitrario que ya había consolidado bajo el régimen anterior de tres meses. Esta prolongación de la incertidumbre personal violenta la garantía de que el nivel de protección, una vez logrado, no debe retroceder.  
  • Fomento de la Clandestinidad: La derogación de los agravamientos indemnizatorios por falta de registro elimina el obstáculo que disuadía la contratación marginal. Al suprimir estas sanciones, el legislador no sólo desprotege, sino que vulnera la sostenibilidad del sistema de seguridad social al facilitar la evasión de aportes.  
  • Deslaboralización y Fraude: La modificación de la presunción del artículo 23 de la LCT y la creación del "trabajador independiente con colaboradores" impulsan una huida del Derecho del Trabajo. Al permitir que las formas civiles primen sobre la realidad del vínculo, se permite que bajo el ropaje de un contrato autónomo se encubra una verdadera relación de dependencia. 
    En conclusión, la denominada "Modernización Laboral" no se traduce en un avance hacia nuevas realidades tecnológicas, sino en un atraso histórico que desconoce un siglo de evolución jurídica.  

 

V. La precarización del empleo: ¿Un período de prueba o una vía libre al despido sin costo? 

La denominada “Modernización Laboral” de la Ley 27.742, predecesora conceptual de la reciente Ley 27.802, suscita un profundo debate doctrinario. Mientras sus defensores sostienen que el nuevo régimen brinda flexibilidad para dinamizar la economía y proteger la sustentabilidad de las Pymes, la realidad indica que la reforma introduce un proceso de precarización laboral estructural. 
Se entiende por precarización el detrimento multidimensional de los derechos y la calidad del empleo, manifestado en una inestabilidad constante que degrada la seguridad, la salud física y psicológica, y la capacidad de planificación económica y familiar de la persona que trabaja. Bajo este prisma, la extensión del período de prueba deja de ser una etapa de conocimiento empírico para transformarse en una vía libre al despido incausado. Esta situación profundiza la asimetría de poder entre las partes. El trabajador se encuentra expuesto a la renuncia de derechos fundamentales, como el reclamo de horas extras o el cumplimiento de normas de seguridad, por el temor fundado a perder su única fuente de ingresos y el sostén de su familia.  
El Derecho del Trabajo nace precisamente para reconocer esta desigualdad estructural y compensarla mediante un orden público laboral que limite la autonomía de la voluntad. De este modo se evita que el eslabón más débil sea rehén de un “estado de necesidad” (Ackerman & Maza, 2017 p. 225-228).  
Frente a los argumentos que justifican la reforma en la eliminación de barreras al mercado formal, surge una colisión frontal con el principio de ajenidad. Si el dependiente es ajeno a los beneficios y no participa en las ganancias empresariales, resulta irrazonable y arbitrario que deba soportar unilateralmente los riesgos del empleador mediante la pérdida absoluta de su previsible estabilidad. Supeditar la seguridad económica del trabajador a la mera "comodidad empresarial" bajo plazos de prueba desproporcionados constituye un ejercicio de darwinismo social que busca el triunfo del más apto a costa de la dignidad humana (Franculli, 2024 p. 7-8). 
Un punto de extrema gravedad y regresión se observa, asimismo, en el tratamiento del despido discriminatorio. Bajo el régimen anterior, la jurisprudencia sustentada en la Ley 23.592 permitía la nulidad del despido y la reinstalación del trabajador cuando mediaban motivos de género, ideología u orientación sexual, entre otros factores posibles de discriminación. La reforma actual, al introducir el artículo 245 bis a la LCT, "domestica" esta tutela fundamental: si bien prevé un agravamiento indemnizatorio, prohíbe taxativamente la reinstalación, decretando que el cese extinguirá definitivamente el vínculo. En la práctica, esto implica ponerle un precio monetario a la discriminación, despojando al trabajador de su herramienta más eficaz de autotutela. 

 
 
VI. Impacto de la reforma en colectivos vulnerables: Una mirada con perspectiva de género y diversidad 

El análisis de la Ley 27.742 debe realizarse bajo un enfoque de vulnerabilidad diferenciada. La denominada “Modernización Laboral” que sirvió de antecedente a la Ley 27.802, la cual profundizó los rumbros adoptados por la primera, no afecta de igual manera a todo el universo de trabajadores, sino que profundiza las barreras de acceso y permanencia para grupos históricamente postergados: mujeres con responsabilidades de cuidado, personas trans, personas con discapacidad y trabajadores en franjas etarias avanzadas. 

  • La extensión del período de prueba como barrera estructural: La ampliación temporal del período de prueba constituye un obstáculo especialmente gravoso para quienes asumen, mayoritariamente y de forma no remunerada, las tareas de cuidado dentro del grupo familiar. Como destaca la doctrina, las mujeres enfrentan una "doble subordinación": como trabajadoras y como cuidadoras de hijos, adultos mayores o familiares enfermos. Al prolongarse el estado de inestabilidad, se les traslada una incertidumbre que dificulta gravemente la planificación económica y familiar. 
    Este nuevo régimen, al flexibilizar la jornada mediante institutos como el banco de horas, exige una disponibilidad total que opera como un mecanismo de exclusión indirecta. Las mujeres quedan en una desventaja estructural frente a los varones, quienes estadísticamente disponen de mayor tiempo libre al estar de hecho liberados de las cargas domésticas. En este escenario, la trabajadora se ve forzada a demostrar una idoneidad medida en términos de disponibilidad horaria extrema, profundizando la asimetría de poder. 
  •  Identidad de género y la prolongación de la violencia: Las estadísticas demuestran que las mujeres y disidencias sufren de manera desproporcionada situaciones de violencia y acoso en el ámbito laboral. Al extenderse la franja de despido sin costo, se prolonga un plazo de vulnerabilidad extrema donde la tolerancia a ambientes hostiles aumenta drásticamente por el temor fundado a perder la única fuente de ingresos antes de alcanzar la estabilidad plena. 
  • El impacto en colectivos de vulnerabilidad extrema y la informalidad: Los sectores de mayor precarización estructural, personas trans, mujeres mayores de 50 años y personas con discapacidad, acceden mayoritariamente a empleos de baja calificación técnica. Para ellos, la supresión de los mecanismos tuitivos tradicionales y de los incentivos al cumplimiento formal consolida un mercado donde la clandestinidad es la regla y la estabilidad se convierte en un beneficio inalcanzable a largo plazo, ensanchando las brechas históricas de desigualdad. 

 

VII. Análisis Comparativo: Pérdida de derechos entre el régimen anterior y el actual 

Para dimensionar el impacto de la reforma, es imperativo contrastar los puntos de colisión donde el nuevo esquema desplaza garantías consolidadas por décadas en el ordenamiento argentino. Se revela una arquitectura legal orientada a la desregulación asimétrica:  

  • Extensión de la inestabilidad inicial: Frente al plazo único y general de tres meses del régimen histórico, la Ley Bases fragmentó el instituto, extendiéndose a seis meses como regla general, ocho para PyMEs y hasta un año para microempresas, transformando la evaluación en una modalidad de contratación precaria. 
  • Desmantelamiento del sistema disuasorio de la clandestinidad: La derogación de los agravamientos indemnizatorios (Leyes 24.013 y 25.323) elimina el principal freno contra el fraude, abaratando el costo del incumplimiento patronal. 
  • Supresión del deber de preavisar: El texto actual omite la exigencia de preaviso de 15 días (o su pago sustitutivo) durante el período de prueba, habilitando la ruptura intempestiva y dejando al dependiente en absoluta indefensión. 
  • La "tarifación" de la discriminación: La prohibición taxativa de la reinstalación mediante el nuevo artículo 245 bis de la LCT anula la autotutela judicial frente al despido discriminatorio, limitándolo a una compensación monetaria. 
  • Debilitamiento de la presunción de laboralidad: La exclusión de esta presunción ante la emisión de facturas por servicios profesionales invierte la carga probatoria, facilitando la huida del Derecho del Trabajo hacia formas de contratación civil. 

 

VIII. Conclusión: El retroceso en la protección contra el despido arbitrario 

La denominada “Modernización Laboral” de la Ley 27.742 y profundizada por la Ley 27.802 no representa un avance hacia las nuevas realidades tecnológicas, sino una regresión hacia modelos de desregulación propios del siglo XIX. Al desmantelar el sistema disuasorio de la clandestinidad y extender los plazos de inestabilidad, el Estado abdica de su rol histórico como equilibrador de la asimetría negocial, supeditando el sustento del trabajador a la discrecionalidad del mercado. 
Esta reforma violenta frontalmente el principio de progresividad y no regresión, precepto arquitectónico de los Derechos Humanos que impide al legislador reducir los niveles de tutela ya alcanzados sin una justificación de interés general insoslayable. 
En última instancia, el ordenamiento vigente ha priorizado la rentabilidad económica por sobre la dignidad de la persona humana, desvirtuando la esencia protectoria de la disciplina. Frente a este atraso histórico, la labor ineludible de los operadores jurídicos consistirá en invocar la supremacía constitucional y el control de convencionalidad para evitar que esta crisis de legalidad consolide un modelo donde el trabajador quede reducido a una mercancía descartable. 

 

 

Referencias bibliográficas:

Ackerman, E. Mario, Mazza, Miguel Angel (2017). Manual de Elementos de derecho del trabajo y de la seguridad social. Ediciones Rubinzal - Culzoni Editores. 

Calandra, Fernando Alfredo (2024). El periodo de prueba (ART. 92 BIS LCT) en la ley bases. el periodo de prueba (art. 92 bis lct) en la ley de bases 

Clérico, Laura (2025). Igualdad, interseccionalidad y pobreza. Pensando desde la desventaja estructural: los constitucionalismos. UBA/CONICET, Programa Género y Derecho. 

Colegio de Abogados de Rosario (2024). Informe Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Abogados de Rosario 

Galluccio,Natalia L. (2024) Periodo de prueba en la ley Bases, Desnaturalización flexibilizadora del instituto. lacausalaboral.GALLUCCIO 

Franculli, Jorge Lujan (2024) La Ley 27.742. El Darwinismo social y una nueva crisis de legalidad. la ley 27.742. el darwinismo social y una nueva crisis de legalidad 

Godin, Adrián (2009) Curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Editorial La Ley. 

Herrera, Emiliano S. & Flamenco Abogados (2026) Período de prueba en 2026: qué cambió con la reforma laboral y qué debe saber el empleador Herrera- Empleador 

Ley 20.744 Régimen de Contrato de Trabajo. Ley Nº 20.744 

Ley 27802 Ley de Modernización Laboral. Ley de Modernización Laboral 

Undurraga, Veronica (2017)¡Cuidado con los estereotipos! Los estereotipos engañan (y pueden provocar injusticias) Revista Corte Suprema / Universidad Adolfo Ibáñez. 

 

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