
Por Evelyn M. Bareille Hosel - Ana Paula M. Ojeda - Oscar Alberto Bruno
LA "MODERNIZACIÓN LABORAL": UNA REGRESIÓN EN LA ESTABILIDAD LABORAL Y EL PRINCIPIO PROTECTORIO
¿TODO EL TIEMPO PASADO FUE MEJOR?
I. El principio protectorio del Derecho del Trabajo y el impacto de la reforma en la estabilidad laboral
Como sabemos, el Derecho del Trabajo no constituye un mero conjunto de reglas técnicas, sino una respuesta jurídica a la "cuestión social" nacida de la Revolución Industrial.
Su esencia radica en el reconocimiento de una desigualdad estructural donde el trabajador, urgido por la necesidad de sustento, no compromete su voluntad en paridad de condiciones, sino que la somete al poder jerárquico del empleador (Ackerman & Maza, 2017 p 15-16 ).
En este escenario, el principio protectorio actúa como el hilo conductor y razón de ser de la disciplina. Así opera estableciendo "desigualdades jurídicas compensatorias" que limitan la autonomía de la voluntad para evitar que el eslabón más débil renuncie a derechos fundamentales (Goldin, 2009 p. 25-29).
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional eleva este mandato a rango supremo, imponiendo la protección de las leyes para asegurar condiciones dignas y la estabilidad laboral.
Dentro de este marco, la naturaleza jurídica del período de prueba radica en una evaluación recíproca del vínculo. El esquema original del artículo 92 bis (Ley 20.744) establecía tres meses, plazo considerado suficiente para que el empleador evaluara la idoneidad del trabajador y este último, su adecuación a la empresa.
Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 27.742 extendió este lapso en principio hasta seis meses, aunque eventualmente también a ocho y hasta doce meses según el tamaño de la empresa, lo cual resulta excesivo e irrazonable.
Esta extensión desnaturaliza la figura del periodo de prueba, convirtiéndola en un mecanismo de precarización contractual que prolonga una situación de "fragilidad jurídica e incertidumbre personal" en abierta colisión con el principio de continuidad o conservación del contrato. (Natalia L. Galluccio, 2024 p. 7-8).
II. Antecedentes Legales: El Art. 92 bis de la LCT (3 meses) y su función original
Antes de las recientes reformas, el período de prueba se consolidó en el sistema argentino como un período inicial de tres meses dentro del contrato por tiempo indeterminado. Este instituto tuvo un origen predominantemente jurisprudencial antes de su positivización en 1995, encontrando su antecedente más directo en el Fallo Plenario 218 "Sawady, Manfredo c. SADAIC" (1979), el cual determinó que un trabajador con una antigüedad no mayor a tres meses no tenía derecho a la indemnización por despido. Jurídicamente, se concibió como un "período de carencia" necesario para que las normas de protección del contrato adquieran plena vigencia.
La función original del artículo 92 bis era lograr un "conocimiento empírico" de la relación laboral. Según Etala, su finalidad es permitir "al empleador apreciar las aptitudes y destrezas que ostenta el trabajador para cubrir el puesto de trabajo vacante, y al dependiente la posibilidad de experimentar si el empleo obtenido resulta de su conveniencia" (Natalia L. Galluccio, 2024 p.1).
Durante este tramo, el ordenamiento cedía en su intensidad protectora para facilitar la inserción laboral, permitiendo la extinción sin derecho a indemnización por antigüedad, aunque manteniendo el deber de preavisar con quince días de antelación.
En conclusión, el régimen original de tres meses representaba un plazo suficiente y razonable que equilibraba la facultad de organización del empleador con el mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario, garantizando que el experimento sobre las aptitudes del trabajador no se transformara en una situación de incertidumbre prolongada.
III. La reforma laboral (Ley Bases): Análisis de la extensión del plazo y la eliminación de multas
La sanción de la Ley 27.742 representa un cambio de paradigma en el sistema de estabilidad relativa impactando directamente en el corazón del principio protectorio:
Al eliminar el costo económico de mantener trabajadores en la clandestinidad, el legislador fomenta la informalidad, dejando al trabajador desamparado frente a la seguridad social.
No obstante, esta flexibilización formal, subsiste un límite infranqueable: la obligación de registro inmediato. El empleador debe registrar al trabajador desde el primer día de la relación; de lo contrario, se considerará que ha renunciado a los derechos derivados de la existencia del período de prueba. En este sentido, la jurisprudencia ha ratificado que el trabajador mantiene el derecho a reclamar las indemnizaciones desde el inicio del vínculo, ya que el beneficio de la estabilidad precaria del artículo 92 bis es exclusivo para el empleador cumplidor.
IV. Ejes Críticos de la Reforma: Vulneración del principio de progresividad
El principio de progresividad constituye un precepto arquitectónico de los Derechos Humanos que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas que reduzcan injustificadamente los niveles de tutela ya alcanzados. En el ordenamiento argentino, este principio surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y se integra al Bloque de Constitucionalidad Federal a través del artículo 75, inciso 22, mediante tratados como el PIDESC (art. 2.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26).
Como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Cardozo (Fallos: 329:2265) y en diversos precedentes el impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine, determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana. Y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales. (2006)
Los ejes críticos de esta regresión se manifiestan en:
V. La precarización del empleo: ¿Un período de prueba o una vía libre al despido sin costo?
La denominada “Modernización Laboral” de la Ley 27.742, predecesora conceptual de la reciente Ley 27.802, suscita un profundo debate doctrinario. Mientras sus defensores sostienen que el nuevo régimen brinda flexibilidad para dinamizar la economía y proteger la sustentabilidad de las Pymes, la realidad indica que la reforma introduce un proceso de precarización laboral estructural.
Se entiende por precarización el detrimento multidimensional de los derechos y la calidad del empleo, manifestado en una inestabilidad constante que degrada la seguridad, la salud física y psicológica, y la capacidad de planificación económica y familiar de la persona que trabaja. Bajo este prisma, la extensión del período de prueba deja de ser una etapa de conocimiento empírico para transformarse en una vía libre al despido incausado. Esta situación profundiza la asimetría de poder entre las partes. El trabajador se encuentra expuesto a la renuncia de derechos fundamentales, como el reclamo de horas extras o el cumplimiento de normas de seguridad, por el temor fundado a perder su única fuente de ingresos y el sostén de su familia.
El Derecho del Trabajo nace precisamente para reconocer esta desigualdad estructural y compensarla mediante un orden público laboral que limite la autonomía de la voluntad. De este modo se evita que el eslabón más débil sea rehén de un “estado de necesidad” (Ackerman & Maza, 2017 p. 225-228).
Frente a los argumentos que justifican la reforma en la eliminación de barreras al mercado formal, surge una colisión frontal con el principio de ajenidad. Si el dependiente es ajeno a los beneficios y no participa en las ganancias empresariales, resulta irrazonable y arbitrario que deba soportar unilateralmente los riesgos del empleador mediante la pérdida absoluta de su previsible estabilidad. Supeditar la seguridad económica del trabajador a la mera "comodidad empresarial" bajo plazos de prueba desproporcionados constituye un ejercicio de darwinismo social que busca el triunfo del más apto a costa de la dignidad humana (Franculli, 2024 p. 7-8).
Un punto de extrema gravedad y regresión se observa, asimismo, en el tratamiento del despido discriminatorio. Bajo el régimen anterior, la jurisprudencia sustentada en la Ley 23.592 permitía la nulidad del despido y la reinstalación del trabajador cuando mediaban motivos de género, ideología u orientación sexual, entre otros factores posibles de discriminación. La reforma actual, al introducir el artículo 245 bis a la LCT, "domestica" esta tutela fundamental: si bien prevé un agravamiento indemnizatorio, prohíbe taxativamente la reinstalación, decretando que el cese extinguirá definitivamente el vínculo. En la práctica, esto implica ponerle un precio monetario a la discriminación, despojando al trabajador de su herramienta más eficaz de autotutela.
VI. Impacto de la reforma en colectivos vulnerables: Una mirada con perspectiva de género y diversidad
El análisis de la Ley 27.742 debe realizarse bajo un enfoque de vulnerabilidad diferenciada. La denominada “Modernización Laboral” que sirvió de antecedente a la Ley 27.802, la cual profundizó los rumbros adoptados por la primera, no afecta de igual manera a todo el universo de trabajadores, sino que profundiza las barreras de acceso y permanencia para grupos históricamente postergados: mujeres con responsabilidades de cuidado, personas trans, personas con discapacidad y trabajadores en franjas etarias avanzadas.
VII. Análisis Comparativo: Pérdida de derechos entre el régimen anterior y el actual
Para dimensionar el impacto de la reforma, es imperativo contrastar los puntos de colisión donde el nuevo esquema desplaza garantías consolidadas por décadas en el ordenamiento argentino. Se revela una arquitectura legal orientada a la desregulación asimétrica:
VIII. Conclusión: El retroceso en la protección contra el despido arbitrario
La denominada “Modernización Laboral” de la Ley 27.742 y profundizada por la Ley 27.802 no representa un avance hacia las nuevas realidades tecnológicas, sino una regresión hacia modelos de desregulación propios del siglo XIX. Al desmantelar el sistema disuasorio de la clandestinidad y extender los plazos de inestabilidad, el Estado abdica de su rol histórico como equilibrador de la asimetría negocial, supeditando el sustento del trabajador a la discrecionalidad del mercado.
Esta reforma violenta frontalmente el principio de progresividad y no regresión, precepto arquitectónico de los Derechos Humanos que impide al legislador reducir los niveles de tutela ya alcanzados sin una justificación de interés general insoslayable.
En última instancia, el ordenamiento vigente ha priorizado la rentabilidad económica por sobre la dignidad de la persona humana, desvirtuando la esencia protectoria de la disciplina. Frente a este atraso histórico, la labor ineludible de los operadores jurídicos consistirá en invocar la supremacía constitucional y el control de convencionalidad para evitar que esta crisis de legalidad consolide un modelo donde el trabajador quede reducido a una mercancía descartable.
Referencias bibliográficas:
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Calandra, Fernando Alfredo (2024). El periodo de prueba (ART. 92 BIS LCT) en la ley bases. el periodo de prueba (art. 92 bis lct) en la ley de bases
Clérico, Laura (2025). Igualdad, interseccionalidad y pobreza. Pensando desde la desventaja estructural: los constitucionalismos. UBA/CONICET, Programa Género y Derecho.
Colegio de Abogados de Rosario (2024). Informe Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Abogados de Rosario
Galluccio,Natalia L. (2024) Periodo de prueba en la ley Bases, Desnaturalización flexibilizadora del instituto. lacausalaboral.GALLUCCIO
Franculli, Jorge Lujan (2024) La Ley 27.742. El Darwinismo social y una nueva crisis de legalidad. la ley 27.742. el darwinismo social y una nueva crisis de legalidad
Godin, Adrián (2009) Curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Editorial La Ley.
Herrera, Emiliano S. & Flamenco Abogados (2026) Período de prueba en 2026: qué cambió con la reforma laboral y qué debe saber el empleador Herrera- Empleador
Ley 20.744 Régimen de Contrato de Trabajo. Ley Nº 20.744
Ley 27802 Ley de Modernización Laboral. Ley de Modernización Laboral
Undurraga, Veronica (2017)¡Cuidado con los estereotipos! Los estereotipos engañan (y pueden provocar injusticias) Revista Corte Suprema / Universidad Adolfo Ibáñez.
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