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Por Pablo Juan Lega*

 

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL EJERCICIO DE LO JURÍDICO

           

En el ensayo titulado Vida Contemplativa, uno de los filósofos más influyentes de estos tiempos, Byung-Chul Han, señala que “Si todo es rápidamente disponible y consumible no se genera ninguna atención profunda, contemplativa. La mirada vaga alrededor, como la de un cazador. Con ello se pierde cualquier punto de referencia sobresaliente ante nosotros, en el que poder detener la mirada. Todo está aplanado y sometido a necesidades cortoplacistas”.

Esa observación sociológica es aplicable a varios aspectos actuales de nuestra vida, no siendo ajeno a ello la labor en el ejercicio de la abogacía y en servicio de justicia, ante la aparición de tan novedosa tecnología, como resulta ser la inteligencia artificial (IA).  

Al parece, al ser extremadamente veloz la obtención de información y del supuesto producto buscado mediante su uso, la tentación de utilizar sin más lo que la IA arroja, le gana al deber de cuidado del profesional y/o trabajador. La máquina piensa por él, y él se somete a la máquina. Esto que sucede, no es otra cosa que una directa consecuencia de la velocidad con la que hoy vive la sociedad. Se trabaja un asunto pensando en el próximo. Al decir del filósofo citado, en esos casos el letrado o trabajador jurídico no ejercita la necesaria contemplación.

Ante ello, debemos concientizarnos de que el resultado que expide la IA, pese a que se alimenta del humano, no suple en su totalidad a la debida labor del trabajador; pues su producto debe ser controlado con profesionalismo, adecuándolo al caso concreto, con ética e ingenio humano, y con genuina creatividad; características éstas últimas de las que carece la máquina.

Pese a que pueda parecer obvio ese debido ejercicio del profesional basado en la mínima responsabilidad que le cabe como tal, últimamente la información mediática y jurídica ha dado cuenta de numerosos casos en los que diferentes tribunales del país (y también extranjeros) debieron emitir observaciones, advertencias e incluso sanciones contra abogados litigantes de diversos procesos judiciales por haber incurrido en citas jurisprudenciales inexistentes o erradas ante el mal uso de la IA, o por haberse hecho eco de consideraciones jurídicas que esa tecnología les entregó, sin advertir entonces sus sesgos y alucinaciones (los dos clásicos yerros de los que hoy peca la Inteligencia Artificial Generativa).  

Pero esa negativa circunstancia del uso irresponsable de la IA, no debe llevarnos a negar su utilización, sino más bien a ayornarnos, modernizarnos, y aprender a utilizarla con el debido compromiso. Lejos de demonizarla, hay que concluir en que el responsable es su usuario, quien debe actuar de modo adecuado y sin negligencias. Pues, la realidad es que las noticias sobre errores profesionales a partir de la utilización de la IA, sólo constituyen la contracara del novedoso avance que viene demostrando en la práctica del derecho.

En verdad, lo único relevante y todavía novedoso, es la utilización de la IA para el ejercicio del derecho, ya que siempre existieron errores en la labor jurídica achacables al mal uso de otras herramientas, a negligencias, desconocimientos e irresponsabilidades en general. Es decir, las malas praxis letradas y jurídicas no nacieron con la tecnología. Claro está que aquí se dejan de lado aquellos casos en que maliciosamente y con ardides se utiliza la IA, situaciones éstas que encontrarán una respuesta acorde a la índole de semejantes comportamientos. Pues, en este comentario el objeto de análisis se basa en el uso acelerado y negligente de este novedoso producto.

En este aspecto, debemos tomar conciencia de nuestra actualidad y admitir que esta tecnología tiene aspectos nunca antes explorados, por lo que urge adecuarnos a ella, sin más. Pues, se sostiene que la IA provoca en el humano un supuesto aumento de sus capacidades; lo que constituye un revolucionario paradigma. Por ello, la necesaria adaptación incluye la aceptación de los nuevos modos de labor, las eventuales responsabilidades, y las posibles consecuencias que acarrea su uso; siendo necesario entonces, seguir desarrollando los pertinentes controles.

En tal sentido, variadas son las iniciativas que se tomaron en favor de lograr su uso responsable, al mismo tiempo que se alienta su incorporación en la labor. Provienen desde distintos ámbitos, tales como Tribunales Superiores, Ministerios, Colegios de Abogados y Universidades; y abarcan desde capacitaciones hasta la conformación de protocolos para ello[1].

Esas necesarias guías y controles, no responden sólo a las especiales características de esta rama avanzada de la tecnología, sino a aquel aspecto de celeridad y ansiedad en el que gran parte de la sociedad se encuentra inmersa hoy, y a sus consecuentes yerros.

En este sentido es interesante volver a los señalamientos del filósofo citado, quien al desarrollar la crisis de la verdad en su ensayo Infocracia señala que “La información por sí sola no explica el mundo. A partir de un punto crítico, incluso oscurece el mundo. Recibimos la información con la sospecha de que su contenido podía ser diferente. La información se acompaña de una desconfianza básica. Cuantas más informaciones distintas recibimos, mayor es la desconfianza. En la sociedad de la información perdemos esta confianza básica. Es una sociedad de la desconfianza.”

De tal modo, el abogado o trabajador jurídico debe poner en práctica su desconfianza ante la avasallante y veloz información; luego deberá contemplar y, finalmente, ejercer. Si esto no ocurre, bienvenidos son aquellos protocolos, controles, y las disposiciones consecuentes ante lo indebido.

Debe quedar claro que no se sanciona a la IA en abstracto, sino a los irresponsables e indebidos usos de ella en el ejercicio de la abogacía; práctica que hoy se encuentra fuertemente atravesada por avanzadas tecnologías.      

 

Notas

[1] Por ejemplo, el dictado de la Ley de IA de la Unión Europea; el Código de Buenas Prácticas de IA de la Unión Europea; y la firma del Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho del Consejo de Europa. En la Argentina, la Disposición n° 2/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, inspirada en la Recomendación de la ética sobre IA de la UNESCO; la Resolución n° 1486/2025 del Consejo de la Magistratura mediante la cual implementó un asistente virtual para el Poder Judicial de la Nación; la Resolución PGN n°14/2025  por la cual se resolvió crear el Programa de Inteligencia Artificial del Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Resolución de la Defensoría General de la Nación n° 1537/2025 donde se dispuso crear un Proyecto Piloto de IA para la Defensa Pública.

 

* Abogado (Facultad de Derecho UBA). Defensor Público Oficial del Ministerio Público de la Defensa, Argentina.

 

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