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Se confirmó la validez de la contestación de demanda presentada tras una notificación con código QR

En los autos “Irigoin Elda Beatriz c/ Mugnaga Mauricio y otros s/ Daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte (exc. Estado)”, la parte actora cuestionó que la contestación de la demanda se hubiera presentado fuera de término. Según su planteo, la notificación realizada en diciembre de 2024 habilitaba el vencimiento el 12 de febrero de 2025 al mediodía, y la presentación efectuada ese mismo día a las 16:12 horas se encontraba vencida. Sin embargo, el planteo fue desestimado.

Ello motivó la apelación de la actora, lo que llevó el expediente ante la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, con votos de los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo, que analizó el régimen especial introducido por los Acuerdos 4013 y 4039 de la Suprema Corte bonaerense, que establecen que cuando la notificación se realiza con código verificador o QR, el destinatario dispone de cinco días hábiles para descargar la documentación, solo a partir del día hábil siguiente a ese vencimiento comienza a correr el plazo de contestación.

“En las notificaciones del traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR que se practiquen en los términos del Anexo III del Acuerdo N° 4013, el plazo para la descarga de la presentación y la documentación correspondientes será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación. A partir del día hábil inmediato posterior al del vencimiento del término indicado comenzará a correr el plazo para contestar el traslado respectivo”, expresaron los jueces.

En el caso, la descarga vencía el 3 de febrero de 2025 y el plazo para contestar finalizaba el 20 de febrero de 2025. Por ello, la presentación efectuada el 12 de febrero resultó entonces oportuna. Por este motivo, los jueces confirmaron la resolución de primera instancia que había tenido por contestada la demanda en tiempo.

El segundo agravio se vinculó con la intervención de una abogada, quien se presentó invocando el beneficio del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, sin adjuntar en un primer momento la ratificación de su cliente.

La Cámara recordó que el gestor procesal puede actuar para evitar dilaciones, siempre que luego se acredite la personería o se ratifique su actuación en el plazo legal. En el caso, la ratificación se produjo en término mediante la presentación electrónica acompañada del archivo PDF correspondiente.

“La extensión de su mandato tiene como límite temporal el plazo otorgado por el artículo 48 del CPCC para su ratificación. Habiéndose ratificado su actuación dentro del plazo -ver esc. elect. 04/03/2025 19:03:41, con pdf incluido-, corresponde entender que sus facultades se encontraban vigentes al momento de presentar el remedio procesal de fecha 20/02/2025”, con dichos fundamentos los magistrados, rechazaron el recurso y confirmaron la resolución que había convalidado su actuación como mandataria.

 

Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-101710-escanea-la-demanda-y-segui-con-el-juicio