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Esquel: Condenan al Estado a indemnizar a una trabajadora que, bajo contratos “transitorios”, prestó servicios durante más de dos décadas

El Juzgado Federal de Esquel, a cargo de Guido S. Otranto, condenó al Estado a indemnizar a una trabajadora que, bajo contratos “transitorios”, prestó servicios durante más de dos décadas.

La mujer ingresó a trabajar para el Estado Nacional en el Programa Social Agropecuario (PSA) en mayo del 1995, y cumplió funciones hasta 1999, año en el que renunció. Con posterioridad, reingresó a su puesto de trabajo en 2006 y continuó con la misma modalidad de empleo -contratos para apoyo administrativo y técnico-, pero a partir del 2011 estos contratos de empleo público se suscribieron en forma anual de carácter transitorio, bajo la modalidad de contratación de locación de servicios con el programa PSA, realizando facturaciones a la Fundación ArgenINTA. 

En 2024, después de 29 años de prestación de servicios, en forma intempestiva, se le impidió su ingreso al lugar de trabajo en el edificio INTA Esquel, así como también el acceso a los sistemas de gestión electrónica oficial, legajo y correo institucional.

El Estado Nacional —a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca— defendió la no renovación y sostuvo que la contratación "comprendía exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente”. 

Asimismo, la demandada expresó que conforme el artículo 9 de la Ley 25.164 y el Decreto Reglamentario 1421/02, "la celebración de un contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del contratado, ni que concede derecho a indemnización o compensación alguna en favor del mismo".

“(…) durante los primeros años de relación laboral las partes suscribieron contratos de apoyo administrativo y asistencia técnica, luego celebraron contratos de locación de servicios y posteriormente contratos por tiempo determinado, y con la prueba documental a la vista, corroboro que la actora poseía una jornada laboral delimitada, asignación de funciones específicas, se beneficiaba con los servicios sociales, se le reconocía antigüedad en el empleo; y en especial, que sus tareas no poseían características de transitoriedad ni de estacionalidad en los términos del artículo 9 de la Ley 25.164”, dijo el juez federal.

De este modo, el juez advirtió que, aun cuando se trate de servicios vinculados a la coordinación de proyectos especiales o asesoramiento técnico especializado, existió “un erróneo encuadre jurídico del vínculo entablado entre las partes, en tanto aquel se encuentra previsto exclusivamente para tareas o servicios excepcionales y no de habitualidad como las aquí analizadas”. 

En este punto, el magistrado recordó el precedente "Ramos" -reclamo laboral de similares características-, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el Estado Nacional se había valido de figuras jurídicas autorizadas con una evidente desviación de poder que en los hechos "tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado".

 

Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-101706-22-anos-no-fueron-provisorios