Un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones declaró "inconstitucional" la fórmula de movilidad jubilatoria de la ley 27.60
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 de la ley 27.609 de movilidad jubilatoria, que estuvo vigente entre 2021 y marzo de 2024. El fallo, dictado por los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza, ordenó el recálculo de los haberes de una jubilada que no estaba alcanzada por los bonos extraordinarios, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La decisión judicial establece que el recálculo se aplicará si resulta más favorable para la beneficiaria respecto de los valores determinados por la fórmula original. En caso contrario, se mantendrán las condiciones previstas por la ley 27.609.
El proceso se inició a partir del reclamo de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que no fue incluida en los bonos de refuerzo otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en los últimos años. Según el fallo, la pérdida del poder adquisitivo de los haberes durante el período de vigencia de la ley fue del 50,3%.
Contexto de la resolución
La sentencia hace referencia a precedentes en casos similares, pero destaca la necesidad de revisar la situación en función del contexto económico reciente. El Tribunal señaló que "transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo en esta instancia del proceso".
El análisis de los magistrados incluyó la consideración de decretos recientes, como el Decreto 274/2024, donde el actual Poder Ejecutivo reconoció que la fórmula vigente produjo una "notoria pérdida del poder adquisitivo" para jubilados y pensionados. El decreto también admitió que la situación configuraba "un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado".
Mención a los bonos extraordinarios
El fallo señala que el Poder Ejecutivo, desde 2021, implementó una serie de bonos extraordinarios destinados a compensar la pérdida de poder adquisitivo de quienes percibían los haberes más bajos. Sin embargo, la beneficiaria de este caso no fue alcanzada por esas medidas, ya que su prestación superaba el haber mínimo.
La Cámara consideró probado que "la Sra. G no se ha visto beneficiada por las medidas adoptadas por el PEN, quien al momento de otorgar la ‘ayuda económica’ a quienes perciben haberes más bajos, ha reconocido la grave crisis económica que afecta a nuestro país".
En este sentido, los jueces indicaron que si bien el actual gobierno implementó una nueva fórmula de movilidad para períodos futuros, no se contempló una compensación para la pérdida acumulada durante los años en que rigió la fórmula declarada inconstitucional.
Impacto del fallo
La resolución dispone que el haber jubilatorio de la actora debe recalcularse utilizando el IPC publicado por el INDEC entre el primer trimestre de 2021 y el primer trimestre de 2024, salvo que la aplicación de la ley 27.609 resulte más favorable en algún período determinado.
El Tribunal justificó su decisión señalando que "el actual gobierno reconoció expresamente el fracaso de la fórmula de movilidad vigente para preservar el poder adquisitivo de los haberes jubilatorios". Asimismo, destacó que los subsidios extraordinarios implementados no alcanzaron a todos los beneficiarios, en especial a aquellos que superaban el haber mínimo.
La sentencia también hace referencia al artículo 32 de la ley 24.241, que fue sustituido por el Decreto 274/2024, en el que se reconoció el impacto negativo de la fórmula anterior sobre el poder adquisitivo de los jubilados.
Fundamentos de la Cámara
Entre los fundamentos, la Cámara sostuvo que la finalidad de la movilidad jubilatoria es garantizar que las prestaciones previsionales mantengan su valor en relación con los precios de la economía. Según el fallo, la fórmula establecida en la ley 27.609 no cumplió con ese objetivo durante el período considerado.
El Tribunal aclaró que "el Estado Nacional no puede dejar de garantizar el principio de integralidad de las prestaciones jubilatorias, conforme lo establecen la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos". En este sentido, la Cámara recordó que las jubilaciones deben ser móviles y suficientes para satisfacer las necesidades básicas de los beneficiarios.
La resolución sostiene que el ajuste de los haberes jubilatorios mediante bonos extraordinarios no reemplaza la necesidad de contar con una fórmula de movilidad adecuada, y que los bonos otorgados no fueron suficientes para compensar la pérdida de poder adquisitivo en casos como el de la actora.
El fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata podría abrir la puerta a nuevos reclamos de jubilados en situaciones similares, en particular aquellos que perciben haberes superiores al mínimo y que no fueron alcanzados por los bonos extraordinarios otorgados entre 2021 y 2024.
El recálculo de los haberes según el IPC podría implicar una diferencia significativa en los montos a percibir por los beneficiarios que inicien acciones judiciales en este sentido. No obstante, cada caso deberá ser analizado individualmente, considerando la evolución de los haberes, los bonos percibidos y la comparación entre la fórmula de movilidad anterior y el ajuste por inflación.
Fuente: IProfesional
https://www.iprofesional.com/legales/427265-jubilaciones-ordenan-reajustar-por-inflacion-haberes-entre-enero-de-2021-y-marzo-de-2024