El Poder Ejecutivo se modificó el Decreto 1467/2011 y aprobó la nueva reglamentación de la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación Prejudicial Obligatoria, a través del Decreto 696/2025 publicado en el Boletín Oficial, para adaptar el procedimiento a los cambios tecnológicos.
Desde el Gobierno destacaron que “el sistema digital agiliza los procedimientos de mediación y conciliatorios, reduce los plazos y los costos asociados a la presencialidad”. La medida surge tras la experiencia adquirida durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
“Que el uso de medios electrónicos como las videoconferencias y otras herramientas digitales posibilita asegurar el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento de la mediación prejudicial obligatoria, ya que estas plataformas cuentan con mecanismos de seguridad que previenen accesos no autorizados, resguardan la confidencialidad de lo conversado durante las reuniones e impiden la filtración de los datos personales obtenidos”, señala el decreto.
Entre los principales cambios se establece que las audiencias deberán realizarse por videoconferencia u otros medios digitales, salvo que las partes soliciten la modalidad presencial. “Según las particularidades del caso y los requerimientos formulados por las partes, los mediadores podrán optar por la celebración de las audiencias en la modalidad presencial. Los mediadores podrán variar la modalidad de realización de las audiencias prejudiciales una vez iniciado el procedimiento, de forma fundada, atendiendo a las particularidades de cada caso y lo peticionado por las partes. Tal decisión debe ser notificada a los domicilios electrónico”, agrega la reglamentación.
Se refuerza además el principio de confidencialidad: queda prohibida la grabación de las audiencias o la transcripción de ellas y la transmisión en soportes digitales de sus documentos, imágenes, audios y los intercambios mantenidos entre las partes y el mediador, salvo excepciones. Además, el acceso a la plataforma a través de la cual se celebren las audiencias estará “restringido únicamente al mediador, al profesional asistente, en su caso, a las partes intervinientes y sus letrados y a quienes se encontraren expresamente autorizados”.
Y añade: “El mediador deberá garantizar la protección de los datos personales de las partes en el ejercicio de su actividad y destruir los elementos que tuviere en su poder en los que conste la información relativa a la mediación tras la conclusión del procedimiento, excepto las actas y la documentación que acredite a las partes, apoderados y letrados. La violación al principio de confidencialidad por parte del mediador o del profesional asistente dará lugar a la aplicación de las sanciones (…)”.
También se fija que el requirente deberá abonar, independientemente de la forma de designación del mediador, un arancel de inicio en las condiciones que establezca el Ministerio de Justicia y, además, dispone: "Los honorarios provisionales y definitivos del mediador, los honorarios de los profesionales asistentes y el trámite de certificación de firma ológrafa deberán ser abonados por quien las partes convengan o, en su defecto, por la parte requirente (…)”.
La normativa también regula la designación del mediador, la constitución de domicilios electrónicos, los plazos de notificación y la validez de la firma digital. Asimismo, se prevé un régimen de prevenciones y sanciones.
Finalmente y hasta la completa implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de las Mediación Prejudicial Obligatoria, “continuarán vigentes los sistemas informáticos que se encuentren en uso relativos al procedimiento de mediación prejudicial, en cuanto resulten aplicables”, según detalla.
Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-101726-conectados-por-la-conciliacion