10% OFF CON TRANSFERENCIA BANCARIA / HASTA 6 CUOTAS SIN INTERÉS A PARTIR DE $ 100.000 / ENVÍO GRATIS A TODO EL PAÍS

¿Justicia por mano propia? Casación Bonaerense absolvió a 4 personas que habían sido condenadas

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, resolvió los recursos de casación interpuestos por los particulares damnificados, y por las defensas de los imputados en el marco de un asunto singular que involucró un posible caso de justicia por mano propia.

Concretamente, la Casación resolvió sobre la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Nicolás -con fecha 22 de abril de 2025 e integración unipersonal-, a través de la cual se condenó a M.A.A. a la pena de 5 años de prisión, por resultar coautor responsable de los delitos de incendio, lesiones leves, amenazas agravadas, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y abuso sexual; a G.A.A., a 3 años de prisión de ejecución condicional por resultar coautor responsable de los delitos de incendio, lesiones leves y abuso sexual; y a B.LG. y J.D.G., a las mismas penas y reglas de conducta señaladas en último término, por resultar coautores responsables de los delitos de incendio y lesiones leves.

En el debate, la fiscalía sostuvo que la materialidad infraccionaria configuraba un caso que denominaron de “Justicia por mano propia”, en el entendimiento que los imputados habrían actuado en función de un hecho anterior de abuso de una de las hijas de los mismos.

Mientras que las defensas plantearon que, motivados por el resentimiento hacia dos de los imputados por la denuncia de abuso y la posterior detención de F.C., sus familiares falsearon los acontecimientos y -en concreto- adujeron que sus asistidos no provocaron el incendio, ni cometieron agresiones sexuales, amenazas o lesiones.

Ello así, en el recurso interpuesto en favor de M.A.A. y B.L.G., la defensa denunció la vulneración al principio de congruencia, debido proceso y defensa en juicio, toda vez que la sentencia habría tenido por probados hechos que no habrían sido materia de acusación y, en particular, refiere que en el primero de los hechos imputados la jueza adicionó la existencia de un disparo.

Respecto del segundo hecho, cuenta que se modificaron las características del arma, dado que la fiscalía habría señalado que se trataba de un “revolver marca Tiver calibre 22”, mientras que la magistrada describió un “revólver calibre 38”.

Con relación al tercer hecho, plantea que nunca le fue intimada una tenencia de arma de fuego, sino que se le había adjudicado una portación de un arma de fuego para proferir amenazas, lo que -en definitiva- constituye un hecho nuevo con afectación a los artículos 359 y 374 del CPP.

En esta línea, plantearon que las transgresiones legales denunciadas se materializaron cuando la jueza, con relación al denominado Hecho 1, adicionó la existencia de un disparo; con relación al Hecho 2, cuando modificó características del arma; además, cuando imputó un hecho de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil -que denominó como número 3- que no le había sido intimado previamente; y, con relación al Hecho 6, cuando no especificó cuál de las viviendas se incendió.

Por tales argumentos, solicitó que se declare la nulidad del pronunciamiento y se absuelva a sus defendidos por los hechos imputados.

Ello así, entendió el Tribunal que las modificaciones señaladas por la defensa en la descripción de los hechos 1, 2 y 6 no implicaron una alteración sobre aspectos relevantes de la plataforma fáctica, con incidencia en el derecho de defensa en juicio de los acusados, entendido como la posibilidad de conocer, confrontar, discutir y presentar prueba sobre los aspectos esenciales de los hechos sobre los que recae el pronunciamiento del órgano jurisdiccional.

Concretamente, con respecto a la información vinculada con la ejecución de un disparo, en el marco de uno de los episodios que configuran la imputación por amenazas agravadas por el uso de arma de fuego (Hecho 1), entendió que constituye -en rigor de verdad- un dato probatorio que busca reforzar la acreditación del hecho intimado y no la adjudicación de un hecho diferente.

Explicó que “…tal adición, no implicó la atribución de un nuevo delito (Vgr. Abuso de armas) o de una circunstancia agravatoria de la infracción legal, lo que -eventualmente- sí hubiera constituido una afectación al mentado principio, desde que la defensa no hubiera podido defenderse de ello, sino que se trató de la inclusión, en la reconstrucción histórica del evento, de un aporte probatorio relacionado con la infracción legal atribuida al imputado por el órgano acusador que, si bien fue incorrectamente presentado en la materialidad infraccionaria, en modo alguno vulneró su derecho de defensa…”.

Con respecto al agregado de la jueza en la descripción del Hecho 2, sobre el calibre del arma de fuego utilizada por el imputado para proferir las amenazas, opinaron que tampoco se vulneraron los derechos alegados, por cuanto no se trata de una característica del arma de fuego que se hubiera considerado probada, sino solo fijada en la base fáctica de imputación como una mera apreciación de la víctima.

En definitiva, entendieron que, sin perjuicio de las alteraciones impertinentes e insustanciales detalladas en los párrafos anteriores, la magistrada interviniente en el debate no modificó los aspectos principales de los hechos intimados por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Distinto criterio adoptaron en relación a un hecho nuevo que habría sucedido, incluso, un día después de los hechos precitados ya que la descripción posterior que efectuara la jueza le sumó una secuencia fáctica que incidió y, por ende, varió sustancialmente los términos de la imputación.

Precisamente, con anterioridad al dictado del veredicto condenatorio, aquel episodio no le fue informado en forma íntegra, clara, precisa y circunstanciada y, por ende, no tuvo la posibilidad rebatirlo.

Consecuentemente, sostuvieron que el principio de congruencia -como garantía derivada del derecho de defensa-, que opera para impedir que la magistratura condene por hechos que no fueron objeto del juicio, resultó vulnerado cuando la jueza del juicio le atribuyó a M.A.A. el episodio relativo al hecho nuevo, lo que determina su recorte de la imputación.

Por otro lado, en el debate, los acusadores sostuvieron la materialidad infraccionaría, configurando un caso que la fiscalía denominó de “Justicia por mano propia”, mientras que las defensas plantearon que, motivados por el resentimiento hacia dos de los imputados por la denuncia de abuso y la posterior detención de F.C., sus familiares falsearon los acontecimientos y -en concreto- adujeron que sus asistidos no provocaron el incendio, ni cometieron agresiones sexuales, amenazas o lesiones.

Luego, los magistrados de Casación advirtieron que la jueza, sin perjuicio de que omitió contextualizar las acusaciones, dado que la denuncia de abuso contra un familiar de las víctimas y de los testigos de cargo, junto con su posterior detención y condena, podría resultar un motivo plausible de resentimiento hacia el acusado, incurrió en otra justificación deficiente al sostener la eficacia probatoria de los dichos de las víctimas sin reparar en las reiteradas inconsistencias que debilitaron su peso probatorio.

Sumado al déficit de corroboración antes aludido, encontraron que la hipótesis alternativa presentada por la defensa fue arbitrariamente descartada por la jueza de la instancia, dado que -en primer lugar- lo señalado por 4 testigos corroboraba, en lo pertinente, la versión exculpatoria de M.A.A.

En su opinión, el razonamiento de la jueza para descartar la hipótesis alternativas y, en particular, desacreditar los testimonios aludidos no contiene ninguna justificación válida: primero, porque utiliza las hipótesis de la fiscalía que debía probar, lo que no constituye ningún argumento; segundo, porque confunde la legalidad o legitimidad de una evidencia con el examen de su fiabilidad -ausente en el caso-; tercero, porque refleja un recorte selectivo de datos para que resulten compatibles con la hipótesis de la culpabilidad; cuarto, porque sostiene que la realización de un registro domiciliario indica que hubo hechos que generaron un ilícito; y quinto, porque con un mismo criterio valorativo arribó a conclusiones diversas según fuera un testigo de la defensa o de la acusación.

En suma, se hizo lugar al recurso de casación deducido por las defensas, casando la sentencia impugnada, y absolviendo a los 4 imputados con respecto a los delitos por los que fueron condenados por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás.

 

Acceda al fallo aquí>>

 

Fuente: Palabras del Derecho
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6583/%EF%BF%BDJusticia-por-mano-propia-Casacion-Bonaerense-absolvio-a-4-personas-que,-por-vengar-el-abuso-de-una-nina,-habian-sido-condenados