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Un banco fue condenado por cerrar sin aviso todos los productos de un cliente con casi cuatro décadas de relación

El Juzgado Civil de Bariloche condenó a un banco a indemnizar a un cliente con el que mantenía una relación comercial desde fines de los años 80, tras haber dado de baja de manera simultánea y sin notificación efectiva, todas sus cuentas, tarjetas y el acceso a su caja de seguridad. 

Según el expediente, el damnificado se enteró de la medida en septiembre de 2022, cuando intentó realizar una operación habitual con su tarjeta de débito y esta fue rechazada. 

Al consultar, descubrió que no solo la tarjeta, sino también sus cuentas y el acceso a la caja de seguridad habían sido cerrados de un día para el otro bajo el argumento de una “decisión comercial” de la entidad.

El banco sostuvo que había enviado una carta documento para informar la baja de los productos, pero no pudo acreditar ni su envío ni su recepción. Tampoco registró otros intentos de notificación fehaciente. 

Para el magistrado, esa falta de prueba resultó determinante: el deber de información no se cumple con meras afirmaciones, sino con medios verificables que permitan al cliente tomar decisiones con tiempo suficiente.

La antigüedad de la relación –casi cuatro décadas– fue un elemento clave para el juez. El cliente había comenzado a operar con la entidad a fines de los 80, bajo otra estructura financiera, y había atravesado los sucesivos cambios de marca y dueños sin alterar su operatoria. Incluso en 2019 fue incorporado al segmento preferencial, con beneficios adicionales por su lealtad como cliente.

“La falta de una notificación fehaciente quedó acreditada no sólo por las manifestaciones del actor, sino también por la propia demandada, quien no habiendo contestado demanda tuvo la oportunidad de acreditar su obrar con buena fe y trato digno, acreditando -mínimamente- dicha notificación al ser intimado a presentar la documentación en su poder”, sostuvo el fallo. 

En esa línea, el magistrado recordó que “los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

La demanda reclamó daños y perjuicios por el incumplimiento contractual y el trato dispensado. El juez hizo lugar al reclamo y condenó al banco a pagar indemnización por daño emergente, daño punitivo e intereses.

 

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Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-103294-un-final-abrupto-40-anos-despues