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Por: Maximiliano Rusconi - Jean Pierre Matus

 

DEBATE SOBRE EL ROL DE LA JUSTICIA DE LOS CATEDRÁTICOS JEAN PIERRE MATUS (CHILE) Y MAXIMILIANO RUSCONI (ARGENTINA)

LA AGENDA JUDICIAL Y EL FUTURO DE LOS ARGENTINOS

La ciencia del psicoanálisis, por lo menos desde una de sus escuelas, ha aportado mucho en cuanto a la interpretación de los sueños, pero aquí sólo quiero establecer como punto de partida de esta nota y del diálogo que ella genere, algo que, en materia de sueños, seguramente hemos vivido en ocasiones casi todos: el soñar que, en un momento de desesperación, angustia o miedo, queremos gritar sin que salga sonido alguno.

"En el sueño hacemos enormes esfuerzos por decir algo importante y no podemos expresar absolutamente nada. La sensación de impotencia es altamente frustrante".

Este ejemplo, con alguna chance de tener que reconocer un porcentaje de exageración, me es de mucha utilidad a la hora de transmitir a los lectores, particularmente a los que han tenido la prudencia de no estudiar derecho ni seguir la carrera de abogacía, aquello que ocasionalmente en general, y con mucha asiduidad particularmente entre los años 2015 y 2019, hemos sentido los juristas.

"En verdad, aquello que voy a describir lo hemos vivido los profesores de derecho y los abogados que nos hemos dedicado al derecho penal, a la hora de advertir con claridad, en el día a día de nuestro trabajo profesional, de qué modo todos los principios fundamentales que rigen la administración de justicia penal y que aseguran que ella se desarrolle en el marco del estado de derecho y de un sistema republicano, han sido, uno a uno, sistemáticamente ninguneados."

Estos principios, fueron destrozados, banalizados, reconducidos a la nada misma y reinterpretados con una ignorancia maliciosa por Jueces y fiscales que han optado por el directo desprecio al sistema regional e internacional de protección de los derechos humanos.
Frente a ello, como en el ejemplo del sueño, día tras día, decenas de abogados, por uno u otro camino argumental, en casos de mayor o menor gravedad, reclamábamos, en un lamentable modo “mute”, en escritos, o en prudentes visitas en las mesas de entradas, o en audiencias orales en el marco de distintas instancias, en jornadas universitarias, o en entrevistas periodísticas, sin que nada de lo que hiciéramos mereciera ni la más mínima respuesta.
Como si nadie escuchara.

"Rechazos in límine (casi sin leerlos), respuestas formales negativas e, incluso, en algunos supuestos, ninguna respuesta."

Fueron años en los cuales, para desesperación del mundo jurídico, iban sucumbiendo indefectiblemente: el principio de inocencia, el juicio previo, la garantía de derecho de defensa en juicio, el principio de proporcionalidad de las penas, etc., etc.
Lo que hoy llamamos Lawfare es la combinación de lo que se hizo y contra quien se hizo.
Para algunos desprevenidos (o que prefieren hacerse los tontos) haremos un esfuerzo por contarles lo que ha pasado. Primero, ¿qué se hizo?

"Pues bien: se usó indiscriminadamente la prisión preventiva, se clonaron hasta el infinito procesos penales que se referían a lo mismo pero que se reproducían en busca del juez permeable a los intereses del poder político, se negó toda posibilidad en el acusado de generar medidas de prueba a su favor, se multiplicaron los querellantes dominados por el interés circunstancial de quien fuera el Presidente de la República (UIF, AFIP, Oficina Anticorrupción) y se estableció un funcionamiento de una selectividad absoluta en quienes eran querellantes estatales (la caricatura de este fenómeno fue la no abogada Laura Alonso)."

Por otro lado, en los procesos que se siguieron contra ex funcionarios se incumplió una exigencia esencial del sistema de enjuiciamiento penal como es la definición del hecho de manera precisa y circunstanciada, también se incumplió el deber de indicarle a los imputados cuál era la prueba de cargo en la cual se apoyaba el fiscal para sostener semejante acusación.
Se instrumentó un modelo espeluznante de disciplinamiento de Jueces y se desarrolló un complejo sistema de generación artificial de causas integrado por estos jueces disciplinados, algunos periodistas preocupados por la inteligencia interna, algunos agentes apretadores orgánicos o inorgánicos y una AFI (agencia fraudulenta de intrigas) sólo destinada al montaje de persecuciones e influencias judiciales.

"Algunos periodistas desprovistos de información lícita, pero también de escrúpulos, se ocuparon de publicar oportunamente la información que un Estado inmoral conseguía en los sótanos de la democracia y que por ello mismo no podían judicializar en forma directa. Dicha información se originaba en claras violaciones de garantías, de la intimidad, gambeteando los requisitos constitucionales y de protección de la dignidad de la persona."

Sin ningún tipo de certificación de la información los medios de comunicación masiva no dudaron en reproducir esa información, insisto, originada en una violación de la protección constitucional de la privacidad. Esa información le llegaba al periodista de modo siempre anónimo, según sus propios relatos en ocasiones risibles.
A su vez, esos “datos” no tardaban en generar una causa penal a través de la denuncia de algún fiscal mucho más activo antes (para la denuncia de delitos de acción pública), que ahora.
Luego el Juez, felizmente seleccionado, citaba, por iniciática del inquieto fiscal, al periodista que publicó la nota, quien, obviamente, se escudaba en el derecho a proteger la identidad de la fuente.
Algo muy parecido al proceso de legitimación de capitales de origen ilícito para darles apariencia de legalidad. Aquí lo que era ilícito desde el comienzo fue la prueba que debía ser blanqueada por esa asociación de jueces, fiscales y zombis nocturnos que operan en las bambalinas de las instituciones.
Se ha hecho un uso ignorante, ilegal, arbitrario, manipulador, inconstitucionalmente retroactivo y clandestino (incluso violando los roles de quienes deben defender desde una institución pública) de la ya de por sí polémica figura del arrepentido.

"A efectos de lograr el manipuleo absoluto de los procesos, se ha roto la idea de identidad procesal, acumulando o dividiendo procesos sin ninguna razón de ser, sólo para asegurar la intervención del Juez amigo."

Los ex funcionarios del gobierno anterior no sólo eran siempre encarcelados, normalmente sin razón procesal que lo justifique, y en ocasiones generando fraudulenta y artificialmente una situación de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación con la complicidad de quien en ese momento manejaba a su antojo el Ministerio de seguridad, sino que, para peor, se montaba para los traslados a las unidades penitenciarias un show digno de películas de acción, con disfraz de “preso peligroso” incluido.
Se montaban “simultáneas” de indagatorias para quebrar el ánimo de quienes declaraban, violando todas, sin excepción, las normas que regulan ese acto de tanta trascendencia para el imputado y su defensa.

"Desde el organismo de inteligencia se llegó incluso a infiltrar a un sujeto como defensor de la familia de un importante empresario de la construcción, que estaba sufriendo una injusta prisión preventiva, sólo para intentar perjudicar la situación de la Ex Presidenta."

A muchas personas con “aparente” riesgo de ser imputadas en la famosa causa de los cuadernos se las amenazaba con las cien plagas de Egipto si es que no aceptaban ser arrepentidos y desde ese lugar dirigir la investigación para perjudicar a las más altas autoridades del gobierno que ocupó el poder hasta el año 2014. En el caso que aceptaran, automáticamente se les obligaba a cambiar al abogado particular y poner en su reemplazo a un Defensor Oficial que justamente hoy está sospechado de haber violado sus deberes más esenciales.
Hoy sabemos que se instrumentó un sistema de escuchas de las conversaciones de los sometidos a prisión preventiva con sus abogados defensores. Llegando al colmo de las afectaciones constitucionales.
Se manejaba de modo antojadizo los aportes de los peritos técnicos incluso en causas de la máxima trascendencia. Los peritos oficiales debían decir aquello que servía para condenar al acusado, ni más ni menos.
En su desesperación algunos peritos que no podían sustentar esos dislates desde su ciencia, copiaban textos de algún sitio de internet o afirmaban cosas sin más sustento que el más tendencioso de los prejuicios. Hoy estos señores se encuentran afrontando denuncias penales por sus vergonzosas actuaciones.
Para espanto del lector podría seguir mucho más. Pero con esto alcanza.
Por lo menos quiero pensar que este relato es suficiente para atraer al distraído, prevenir al desprevenido, sensibilizar al insensible y activar al sedentario.
Cuando todo este camino de desgracias, que hicieron sangrar a la República, que fueron cortando los tendones para poner nuestra dignidad de pie, tiene por único objetivo destruir una propuesta política e ideológica, eso es el Lawfare.
En lo que va del mes de junio sucedieron dos cosas: se cumplieron 6 meses del gobierno de Alberto Fernández y mi hijo Mateo cumplió 18 años.
Uno de los regalos que le hice a Mateo fue el leer juntos un poema que mi padre me leyó a mis 18 años: El poema “Si…” de Rudyard Kipling, escrito posiblemente entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX (¿1895?, ¿1910?): un ejemplo de reglas de vida dirigidas a su hijo. Vale la pena, releerlo en estas épocas.

Si…
Si puedes mantener la cabeza en su sitio cuando todos a tu alrededor
la pierden y te culpan a ti.
Si puedes seguir creyendo en ti mismo cuando todos dudan de ti,
pero también aceptas que tengan dudas.
Si puedes esperar y no cansarte de la espera;
o si, siendo engañado, no respondes con engaños,
o si, siendo odiado, no incurres en el odio.
Y aun así no te las das de bueno ni de sabio.
Si puedes soñar sin que los sueños te dominen;
Si puedes pensar y no hacer de tus pensamientos tu único objetivo;
Si puedes encontrarte con el triunfo y el fracaso,
y tratar a esos dos impostores de la misma manera.
Si puedes soportar oír la verdad que has dicho,
tergiversada por villanos para engañar a los necios.
O ver cómo se destruye todo aquello por lo que has dado la vida,
y remangarte para reconstruirlo con herramientas desgastadas.
Si puedes apilar todas tus ganancias
y arriesgarlas a una sola jugada;
y perder, y empezar de nuevo desde el principio
y nunca decir ni una palabra sobre tu pérdida.
Si puedes forzar tu corazón, y tus nervios y tendones,
a cumplir con tus objetivos mucho después de que estén agotados,
y así resistir cuando ya no te queda nada
salvo la Voluntad, que les dice: «¡Resistid!».
Si puedes hablar a las masas y conservar tu virtud.
O caminar junto a reyes, sin menospreciar por ello a la gente común.
Si ni amigos ni enemigos pueden herirte.
Si todos pueden contar contigo, pero ninguno demasiado.
Si puedes llenar el implacable minuto,
con sesenta segundos de diligente labor
Tuya es la Tierra y todo lo que hay en ella,
y —lo que, es más—: ¡serás un Hombre, hijo mío!

"El camino que nos indica Kipling está lleno de luces que sirven a la inspiración para guiar una nueva etapa en el camino de la vida de una persona. Pero, quizá no se trata sólo de eso. Posiblemente también haya aquí un camino indicado para quienes tienen la difícil tarea de conducir este hermoso país a un lugar mejor, a un lugar de igualdad de oportunidades, para quienes nos convocan a luchar codo a codo (nunca mejor dicho) por nuestra supervivencia, por nuestra mejora cultural, y por la transparencia de nuestras instituciones."

Pero lo que no podemos es olvidar que esos Jueces y Fiscales, que han armado ese desastre y las consecuencias procesales de sus actos, siguen vigentes, como también está vigente el injusto encierro que siguen sufriendo muchos ex funcionarios en el marco de procesos que no han respetado el mínimo ético que debemos pedir al Estado. No nos olvidemos que el demonio siempre está en el Estado que se excede: del otro lado sólo hay acciones que deben investigarse sin dañar la dignidad del funcionario investigado. Esa es una lección que ya aprendimos todos los argentinos.


DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO DE LOS JURISTAS
En su columna de la semana pasada, Maximiliano Rusconi reclama contra la falta de control de las decisiones judiciales, una deformación institucional contraria a la idea de la separación de poderes donde el judicial, el ejecutivo y el legislativo tendrían esferas diferenciadas de actuación con pesos y contra pesos que impedirían los excesos de cualquiera de ellos.

Y tiene razón. Ello es evidente cuando las decisiones legislativas o de gobierno, de carácter general, se someten al escrutinio judicial. Y también es claro cuando las decisiones en los casos concretos son conscientemente contrarias al texto expreso de una ley vigente y no son reprimidas por las vías que la propia legislación establece, como los delitos de prevaricación, siguiendo el ejemplo propuesto por Rusconi.

Sin embargo, desconociendo totalmente la situación argentina y, como parece que este es un problema de carácter general, me parece que su origen va más allá de la dudosa calidad ética de algunos magistrados y de la capacidad de la llamada familia judicial para evitar que se desarrollen estrategias de control de su actividad, como Rusconi sugiere que sucedería en Argentina.

Desde luego, a menos que asumamos que la única ética judicial admisible es el apego irrestricto al sistema democrático, la Constitución, las leyes y los decretos gubernativos dictados en su conformidad y para su ejecución, la ética de cada juez en particular es sospechosa de una agenda propia que a veces nos puede convenir, si estamos de acuerdo con ella, pero otras no, si es contraria a nuestros intereses.

Por otra parte, tampoco es atribuible exclusivamente a la familia judicial el desarrollo de estrategias que hacen difícil, sino imposible el control material de sus decisiones en cuanto a su apego o no a la Constitución, las leyes y los decretos gubernativos dictados en su conformidad y para su ejecución en la resolución de los conflictos sometidos a su decisión.

A mi juicio, esta es una responsabilidad colectiva, donde todo nuestro gremio ha colaborado para transformar el Estado de Derecho en un Estado de Juristas.

En efecto, la primera vez que un jurista profesional se burló de la frase de Montesquieu según la cual los jueces debían ser la boca muda que pronuncia las palabras de la ley, no estaba haciendo únicamente una observación fáctica: las palabras de la ley requieren ser interpretadas para su adecuada aplicación (y por eso los Códigos Civiles decimonónicos contemplaban reglas precisas de interpretación); sino también una afirmación política: ¡los jueces son los únicos llamados a interpretar la ley, eso está bien y así debe ser en un Estado de Derecho! Sin embargo, Montesquieu previó que ello conduciría a una deformación del sistema, atribuyendo al poder judicial facultades legislativas. Y por eso proponía el amplio uso del juicio por jurados (por el pueblo) y un recurso de casación donde la unificación de la interpretación de las leyes recayera en el propio legislador. En todos los sistemas de democracias liberales donde no se siguió esta propuesta de Montesquieu y, en cambio, se entregó a los jueces la facultad exclusiva de interpretar las leyes, se declaró políticamente que así debía ser en un Estado de Derecho, desequilibrado la balanza en favor de los juristas.

Asentada la idea de que los jueces tenían su propia voz y que era la única voz legitimada para interpretar las leyes, nuestro gremio siguió haciendo aportes a la consolidación de su poder.

Primero, se relegó la voluntad del legislador a un lugar secundario en el método de interpretación. Luego, ese lugar secundario lo pasó a ocupar incluso la propia ley. Los penalistas, por ejemplo, suelen desarrollar una teoría de las normas, según la cual las normas primarias no están en las palabras de la ley que castigan al que “mata a otro” en determinadas circunstancias, sino en su interpretación como una norma de conducta que prohíbe matar a otro. Parece lo mismo, pero no es igual. Porque las leyes no prohíben matar. Se puede matar en diversas circunstancias, como la guerra, la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento del deber, p. ej. Fuera de esas circunstancias, el que mata a otro debe ser sancionado por un juez con la pena que la ley ordena y precisamente por eso: porque la ley lo ordena. Donde se prohíbe matar sin atención a las leyes positivas es en el Decálogo, pero eso ya es otra cosa. Se llama moral, o como diría Kelsen, derecho natural con otro nombre. Pero como esas normas primarias podrían ser insuficientes para satisfacer nuestra moral, sobre todo si se limitan a “transformar” en prohibiciones los mandatos legales (dentro de la medida que esa transformación pueda ser limitada), los penalistas estuvimos llanos a adoptar las normas de cultura, la adecuación social, la política criminal, las expectativas sociales, los roles, etc., como medida de la legitimidad y aplicabilidad de la ley a los casos concretos. El único problema es que a esas normas de cultura, política criminal o expectativas sociales solo tienen acceso ciertos privilegiados (habitualmente, profesores de Derecho) que nos pueden revelar el misterio y decir cuáles serían para tener en consideración al fallar los casos concretos, con total independencia de los textos legales. Que esa revelación coincida generalmente con los intereses y preferencias subjetivas de quien la hace es algo que no debe preocuparnos, pues si está bien argumentada, puede ser suficiente para convencer a los jueces de cómo fallar. Y cuando lo que importa ahora es el argumento del intérprete y no el texto de la ley, bueno, ya estamos en condiciones de decidir libremente, según la fuerza que nos haga cada argumento. Agreguemos a ello las distintas concepciones del hombre y la sociedad que cada autor profesa, su mayor o menor apego a sus profesores y enseñanzas de pre y posgrado, y la necesidad de ser coherente con esas concepciones, personas y enseñanzas, con total independencia de los textos legales, y entonces tendremos para cada problema más o menos cotidiano tantas soluciones como concepciones del mundo, profesores y enseñanzas existan. De hecho, por estas y otras razones, buena parte de los actuales profesoras y profesores de Derecho penal reniegan sin tapujo de la vigencia del principio de legalidad y se resisten ala introducción de los juicios por jurados. En palabras de Montesquieu, prefieren el gobierno aristocrático antes que el republicano.

¿En estas condiciones, quién podría acusar de prevaricación a un Juez por adoptar la propuesta de solución de un jurista, por muy alejada que esté del texto de la ley?
Y atención, que nuestro gobierno se extiende también a los Ministerios Públicos, Defensorías, Tribunales de Cuentas, Constitucionales y cuanto organismo autónomo se cree y esté a cargo de juristas.


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