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Por Fabián L. Riquert*
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE JUECES/AS Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Poder Ejecutivo dictó el decreto 467/26 (B.O.16/6/26) dentro de las facultades otorgadas por el art. 99 inciso 1 de la C.N., que modifica dejando sin efecto en lo sustancial el decreto 222/02 respecto al Poder Judicial y 588/03 con relación al Ministerio Público conocidos como de “autorrestricción” para proponer por parte del Poder Ejecutivo a Jueces y Juezas, en especial de la CSJN y también a las cabezas del Ministerio Público (Procurador y la Defensoría General de la Nación).
En los considerandos del decreto se explicitan los motivos: a) “Que la Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados en la justicia nacional y federal y la demora en la cobertura de los mismos genera una alteración en el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales de la que se deriva un importante incremento en el tiempo de tramitación de los procesos judiciales que afecta de manera directa el debido proceso y, con ello, los derechos de los justiciables.; b) “Que la etapa de tramitación del acuerdo ante el H. SENADO DE LA NACIÓN tiene como fin garantizar el control democrático sobre la idoneidad del candidato propuesto debido a que, por la forma representativa republicana federal de gobierno adoptada de acuerdo al artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es en la mencionada Cámara de Senadores en donde el pueblo de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de sus representantes, realizan de forma plena y pública la verificación de la aptitud del postulante, cumpliendo con las exigencias constitucionales y reglamentarias de publicidad, transparencia y participación”.
Respecto a la postulación de jueces de instancias inferiores agrega que ya se encuentra abastecido el control con la intervención del Consejo de la Magistratura, como así también del resto de los integrantes del Ministerio Público a partir de su propio sistema de selección.
Refiere que “la facultad de nominación otorgada al señor Presidente de la Nación para seleccionar al candidato que considere más idóneo posee un carácter eminentemente político e institucional, siguiendo modelos históricos de amplia flexibilidad como el de Estados Unidos de América”.
También considera que existe una superposición en los controles impositivos en los decretos ya que el Senado cuenta con amplias facultades para obtener de ARCA informes patrimoniales.
Agrega que el art. 3 del decreto 222/03 incorporó criterios adicionales para la valoración de las candidaturas que no se encuentran expresamente previstos en la C.N. Recordemos que el mencionado artículo establecía “se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.
Luego minimiza la derogación casi en su totalidad de los decretos sosteniendo que “Que la presente medida no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana en el proceso de designación de magistrados, los cuales continuarán plenamente garantizados mediante el procedimiento constitucional y reglamentario desarrollado ante el Senado”. Sobre este punto considera innecesario la publicación en diarios, sino que basta en el boletín oficial y en la página del ministerio de justicia por tres días (art. 4°)
Concluye que ambos decretos exigen trámites procedimentales innecesarios y etapas duplicadas, y que por tanto este decreto -el 467/26- lo que hace es “restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento”. Agrega que con ello se evita la excesiva burocratización de los procesos de decisión.
Breves reflexiones
Respecto al nombramiento de las faltantes de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La vacante Dra. Elena Inés Highton se hizo efectiva desde el 1/11/21, y la del Dr. Juan Carlos Maqueda desde el 29/12/24.
Con relación al Procurador General no se realiza desde la renuncia de Gils Garbó desde el 31/12/17. Con relación a la Defensoría General de la Nación, es un poco más reciente, del 1/2/26.
Que exista aproximadamente un 36% de vacantes en la justicia federal no se debe al impacto del trámite previsto en el decreto 222/03 y 588/03 sino a la falta de acuerdos políticos. En este contexto, neutralizar la posibilidad a que luego de la publicación por 30 días en el boletín oficial del candidato/a se otorgue un plazo de 15 días para que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales, y/o cualquier estamento público o privado formule su opinión respecto a quien postule el Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes (art. 6 dec.222/03), no es un tiempo irrazonable que sea el motivo real de la demora en los nombramientos.
Agregamos que la vocación de pluralismo, en género, especialidad y procedencia regional en el marco de una representación de un país federal establecido en el art. 3 es derogado.
Respecto a la afirmación que “no restringe el decreto la participación”, es precisamente lo que hace al dejar sin efecto los art. 6 y 7 del 222/03 que hacen referencia a la participación de los ciudadanos en general, ongs, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos.
No obstante, será facultad del Poder Ejecutivo proponer al Senado a aquella persona tanto exista un importante consenso social o no (art. 99 inciso 4 C.N.).
Lamentamos la modificación del decreto 222/03 ya que tuvo un gran consenso social, que sirvió para robustecer el debate público en cargos vitalicios del Poder Judicial y del Ministerio Público, en modo alguno puede tomarse a la participación ciudadana en un mero trámite que demora la labor del Senado sino de dar publicidad a un acto de gobierno que fortalece a la República, que se encuentra en nuestra Constitución Nacional en los arts. 1 y 36.
*Profesor Derecho Constitucional (UNMDP/UAA).
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