10% OFF CON TRANSFERENCIA BANCARIA / HASTA 6 CUOTAS SIN INTERÉS A PARTIR DE $ 100.000 / ENVÍO GRATIS A TODO EL PAÍS


Por Ángela Clara María Pinacchio
 

EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: AVANCES Y CONSOLIDACIÓN.
LAS ACORDADAS Y SUS REGLAMENTACIONES

 

Hasta el 2015, aproximadamente, las novedades sólo aplicaban a las notificaciones y nada respecto de las presentaciones electrónicas. Junto con el tema de las presentaciones se abría otro acápite, el de las copias digitales. Y se autorizaba a presentar electrónicamente escritos de mero trámite.

En el caso Valtellina Sud América S.A. s/ infracción art. 2.2.14 [I] se recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN). El Tribunal sostuvo que no se había dado cumplimiento con un plazo (para cumplir así con la normativa del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y la parte insistía que sí se había efectuado el depósito vía web. Al fin y al cabo se constató que efectivamente se había ingresado una presentación con la copia adjunta vía portal web. Conclusión, se consideró que no debió  haber ingresado ello vía web; porque no era un escrito de mero trámite y debió haber presentado la copia en soporte papel (conforme la acordada n° 3/2015). La sentencia, tuvo un voto en disidencia argumentando que un escrito de mero trámite da lugar a una providencia de igual tenor (por ejemplo, un escrito que acredita el pago de un depósito es dable entender sea calificado de mera tramitación).  

De aquella sentencia a la actualidad se ha dado lugar a un gran paso a la consolidación del expediente electrónico. En el año 2020, se dictó la acordada n° 31. Y su anexo I nos remite a protocolos de actuación (acordadas n°11, 12, 14 y 15 de 2020). Y añade que a partir del 18 de Marzo de 2020 todas las presentaciones serán en formato digital y firmado electrónica o digitalmente (arts. 5 y 6 de la L. n° 25056 y arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, también acordada n°4/2020). En el año 2020 se dictó la acordada n° 4 que ordena presentar escritos en formato electrónico que contendrán una rúbrica electrónica en la Justicia Nacional y Federal. Los escritos ingresados así tienen un valor de declaración jurada (autenticidad). Y conformarán presentaciones electrónicas autosuficientes.

Hay un criterio interpretativo que confiere a estas normativas como “emergentes” atento a la situación sanitaria: “Preliminarmente, dado el tenor del presente, marcamos que -desde nuestro punto de vista- se trata de una normativa de emergencia, destinada a funcionar hasta tanto se supere la situación sanitaria. Creemos que los Considerandos de la Acordada (mas precisamente el VII) avalan este parecer. Allí leemos que “a fin de lograr una menor afluencia los tribunales, se advierte la necesidad de que las presentaciones que se realizan en las causas sean exclusivamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material (Ley 26.685)”[II].

Parece instalar la inquietud respecto de la naturaleza jurídica de las acordadas ¿Son transitorias en el contexto de la emergencia sanitaria o son permanentes luego de tiempo avanzando hacia el expediente electrónico?

Cabe advertir que de acuerdo a la acordada n° 11/2020, precisamente el punto I), debemos remontarnos a los inicios del proceso de modernización al 2007 vinculando su naciente con el programa de fortalecimiento institucional. Y el punto V) refiere a la transformación gradual. El punto VI) dice: “medidas que posibiliten el trabajo a distancia…a través de procesos y trámites electrónicos con la debida validez legal”.

Tras la lectura de acordadas y reglamentaciones desde hace tiempo percato un avance hacia el expediente electrónico. Se arriba a él junto con el trabajo remoto y en ocasión de la emergencia sanitaria; sin embargo, los fundamentos remontan a procesos de modernización y fortalecimiento institucional iniciado años atrás hasta el presente (con una continuación a futuro).

Resúmen de acordadas y legislación:

CSJN
Acordada 3/2011
Acordada 26/2011

Acordada 31/2011
Acordada 3/2012
Acordada 29/2012

Acordada 35/2013
Acordada 36/2013
Acordada 38/2013
Acordada 43/2013
Acordada 400/2014
Acordada 13/2015
Acordada 9/2016
Acordada 33/2016
Acordada 23/2017  
Acordada 1/2018

Acordada 4/2020      
Acordada 12/2020
Acordada 11/2020
Acordada 12/2020
Acordada 14/2020
Acordada 15/2020

SCBA

Acordada 3540/11
Acordada 3733/14
RC. 707/16

Legislación
Ley 27.260

Ley 25.506, Arts. 5 y 6


 

Notas

[I] 28/5/2019, voto en disidencia de Rosenkrantz.
[II] “Aunque, paralelamente, entendemos que -superada la emergencia sanitaria- sería menester volver al sistema anterior y emprender, con mayor rigor técnico, el camino definitivo hacia la implementación del expediente digital en el ámbito de la justicia nacional". [Presentaciones electrónicas en la Acordada (CSJN) 4/2020, Erreius, 18/3/2020].

 

Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>