
EL PROYECTO DE REFORMA A LA NORMATIVA ACTUAL DE SALUD MENTAL
El 20 de abril de 2026 ingresó en el Congreso por el Senado un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (mensaje 108/2026), que propone modificar parcialmente las leyes 26657, 26827 y los arts. 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial.
Esa iniciativa se está debatiendo ahora en dos comisiones del Senado (Salud y Legislación General) y no busca derogar, sino mejorar, la legislación vigente. En ese marco fui convocado al Salón Azul del Senado a dar mi opinión sobre el proyecto, el que encuentro –en general– plausible, correcto, realista, orientado a mejorar la actual situación de caos y voluntarismo, por lo que juzgo que sería valiosa su sanción.
El proyecto propone, permite y agiliza las internaciones involuntarias ante crisis del paciente, facultando a los psiquiatras a decidir por 24 horas sin orden judicial inicial (art. 21) la internación involuntaria de una persona enferma que presente “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de sí misma o de terceros” (arts. 20 y 21), poniendo en conocimiento del juez la situación dentro de ese plazo.
Se promueve, además, reemplazar el concepto de “padecimiento mental” que contiene la ley vigente, el que es difuso y poco técnico, por “trastorno mental”.
Y se postula establecer un sistema por el cual tanto un psiquiatra como el juez competente puedan internar sin su consentimiento a una persona que presente riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de sí misma o de terceros, lo que constituye una expresión mucho más precisa que la que actualmente se encuentra vigente y que es excesivamente abierta a una interpretación deformante.
Creo que se propone un correcto sistema de frenos y contrapesos entre el juez y los psiquiatras para el tratamiento de los enfermos mentales, criterio que es mucho mejor que el actual. Se cambia el enfoque de la normativa vigente, la que deja de obedecer a adjetivos y pareceres de partes interesadas y opinólogos y a los caprichos de los enfermos, en muchos casos afectados por serios traumas y largos procesos de consumo de drogas, yéndose hacia un abordaje mucho más profesional, previsible y racional de una cuestión con aristas muy filosas.
No quisiera aburrir al lector con demasiadas precisiones técnicas, por lo que solo diré que es un proyecto que equilibra la balanza, no eligiendo un perjudicado (la sociedad y los vecinos y familiares de la persona mental-mente perturbada), sino previendo un esquema de razonable limitación de facultades del enfermo y de armonización de ellas con los derechos de la sociedad en su conjunto y con los de otros posibles perjudicados; todo ello mejora mucho la normativa actual-mente vigente.
Las críticas al proyecto
En ocasión de aguardar mi turno de hablar, escuché las exposiciones previas y no oí un solo argumento valedero que convenza de que el proyecto es inconveniente; sí advertí en contra una fuerte ideología y una intensa politización, pero no precisiones.
Es más, quienes enfáticamente se oponían al proyecto, una senadora por Catamarca y un ministro de Salud de una provincia, reconocieron que “no hace falta legislar la internación involuntaria, porque en la práctica se la realiza”.
Parece que el resto de quienes estaban en el Salón Azul no repararon en que una internación involuntaria, en el marco de la ley vigente, se parece mucho a una privación ilegítima de la libertad, lo que constituye un delito penal.
Por otra parte, como dice el art. 19 de la Constitución Nacional, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. Justo por esas dos razones, es imperativo legislar cuanto antes, regulando la internación forzosa o involuntaria de enfermos mentales graves; y no sería mala idea hacerlo en los términos que el proyecto de reforma la contempla. Seguramente el proyecto no es perfecto. Nunca una obra humana lo es; pero vista la situación caótica y la facticidad desbordada que presenta la legislación vigente en esta materia, es esencial que, para bien de la sociedad y tranquilidad de sus parientes, convivientes y vecinos, exista un marco legal imperante que permita tratar adecuadamente a los enfermos mentales, en especial a los más graves y violentos.
No se puede seguir dependiendo de que sean ellos quienes dispongan su internación voluntariamente y mantengan su decisión hasta alcanzar la mejoría.
Demasiados albures corren los familiares y vecinos de los enfermos y la sociedad en el actual marco normativo, por lo que urge aprobar esta reforma, en los términos del proyecto enviado por el P.E.N. o incluso introducirle algunas mejoras, como el régimen de consulta del art. 253bis CPCC.
Lo que no se puede es seguir como estamos o socavar la propuesta de modificación legal, volviéndola meramente cosmética.
El articulado propuesto por el P.E.N. es plausible, llegando en varios puntos a una marcada precisión técnica, imprescindible en estos momentos en que no se cuenta con una legislación vigente, que sea a la vez precisa y atinada.
*Abogado, especialista en Derecho Civil, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales–UNLP–. Exjuez de Cámara en lo Civil y Comercial. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano; integra la Academia Nacional de Ciencias y la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. Exasesor general de gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
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