10% OFF CON TRANSFERENCIA BANCARIA / HASTA 6 CUOTAS SIN INTERÉS A PARTIR DE $ 100.000 / ENVÍO GRATIS A TODO EL PAÍS

La CSJN planteó que deben revisarse las actualizaciones conforme la Ley de Modernización Laboral 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó aplicar la reforma laboral para actualizar las indemnizaciones en todos los juicios laborales que aún tramitan sin sentencia firme. El fallo, firmado este jueves por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, modifica el criterio que venían aplicando los tribunales inferiores.

El máximo tribunal dejó sin efecto una serie de resoluciones de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esos fallos habían ordenado actualizar los créditos laborales mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.

La decisión alcanza a todas las causas en trámite sin sentencia definitiva firme, lo que incluye miles de juicios laborales que se encuentran en distintas etapas procesales y recursos de queja pendientes de resolución.

El pronunciamiento introduce un nuevo mecanismo para determinar cuánto vale un crédito reclamado por trabajadores. La actualización de indemnizaciones y otras deudas laborales se había convertido en uno de los principales puntos de conflicto en los tribunales argentinos.

Los casos llegaron a la Corte después de que la Sala II de la Cámara declarara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561. Esas normas prohíben la actualización monetaria de obligaciones por variaciones de costos o cualquier mecanismo de repotenciación.

En esos expedientes, los jueces habían establecido que los créditos laborales debían reajustarse con el IPC elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual. Las partes demandadas presentaron recursos extraordinarios para que interviniera el máximo tribunal.

Qué reforma laboral aplicó la Corte para actualizar los créditos

Los jueces de la Corte consideraron que correspondía aplicar la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La norma fue sancionada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.

Para fundamentar la decisión, el tribunal recordó su propia jurisprudencia. Según ese criterio, las sentencias deben contemplar las circunstancias existentes al momento de resolver.

Esto aplica incluso cuando durante el desarrollo del proceso se aprueban nuevas normas que modifican el marco jurídico de la controversia. El principio rige aunque las partes hayan iniciado el juicio bajo otras reglas.

La Corte sostuvo que debía atenderse a las disposiciones de la Ley 27.802. Su artículo 55 estableció un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales en juicios que estaban en trámite al momento de su entrada en vigencia.

Cómo funciona el nuevo mecanismo para actualizar indemnizaciones laborales

El artículo 55 de la reforma laboral establece un esquema de actualización que combina tres elementos. El sistema incluye una tasa de referencia, un techo máximo y un piso mínimo para determinar el monto final de las deudas.

En primer lugar, la norma dispone que los créditos deberán actualizarse mediante la aplicación de intereses moratorios calculados según la tasa pasiva que determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente.

Sin embargo, el artículo establece dos parámetros adicionales. Estos límites evitan que el resultado se aparte de determinados rangos considerados razonables por el legislador.

Por un lado, la ley fija un techo. El monto actualizado no podrá superar el capital histórico más la variación acumulada del IPC, con un interés adicional del 3% anual.

Este límite superior coincide con el criterio que venía aplicando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo antes del fallo de la Corte. Ahora pasa a funcionar como tope máximo, no como regla general.

Por otro lado, la norma establece un piso. El valor resultante no podrá ser inferior al 67% del resultado obtenido mediante el cálculo del techo (capital histórico + IPC + 3% anual).

De esta manera, el mecanismo contempla un rango dentro del cual deberán ubicarse todas las liquidaciones de créditos laborales alcanzados por la disposición. La tasa pasiva del BCRA determina el valor base, pero el resultado final debe quedar entre el piso del 67% y el techo del 100% del cálculo alternativo.

Qué juicios laborales quedan alcanzados por el fallo de la Corte

La reforma laboral alcanza a todos los juicios en trámite sin sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Esto incluye expedientes en distintas etapas procesales.

También quedan comprendidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución. Estos son los recursos que las partes presentan cuando les deniegan un recurso extraordinario.

La ley establece expresamente que estas pautas son de orden público. Esto significa que los jueces no pueden apartarse de ellas por acuerdo de partes ni por otras consideraciones.

Las disposiciones deberán ser aplicadas por los jueces o las autoridades administrativas. Pueden hacerlo tanto de oficio como a pedido de alguna de las partes en el proceso.

El fallo de la Corte ratifica este criterio y establece que la reforma debe aplicarse incluso en casos donde los tribunales inferiores ya habían resuelto bajo el esquema anterior. El pronunciamiento unifica así el criterio de actualización de créditos laborales en todo el país.

 

 

 

Fuente: IProfesional
https://www.iprofesional.com/legales/468482-corte-suprema-cambio-juicios-laborales-recorta-calculo-indemnizaciones-noviembre-2026