10% OFF CON TRANSFERENCIA BANCARIA / HASTA 6 CUOTAS SIN INTERÉS A PARTIR DE $ 100.000 / ENVÍO GRATIS A TODO EL PAÍS


Por Julia Carballido


CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE COMISIONES MÉDICAS: LA RESOLUCIÓN 41/2022
 

1. Introducción

Este artículo busca presentar, en forma resumida, los cambios que impone desde el 21 de julio de 2022 la Resolución 41/2022 a los procesos ante silencio de la ART/EA, rechazo de denuncia de la contingencia, divergencia en las prestaciones, divergencia en el alta médica, reingreso a tratamiento, divergencia en la determinación de la incapacidad y rechazo de enfermedades no listadas. Para ello, siguiendo la resolución bajo análisis, se comenta brevemente el objeto de cada trámite, y se detallan sus condiciones de procedencia y requisitos formales.

2. Trámite ante Silencio de la ART o el Empleador Autoasegurado

En términos simples, el trámite por silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado procede cuando la parte trabajadora concurre a las Comisiones Médicas requiriendo prestaciones ante la falta de respuesta tras la denuncia de un siniestro. Este procedimiento se encuentra previsto en la Resolución 179/2015, mas la modificación que el art. 3 del Decreto 1475 [1] introduce al art 10 del Decreto 717/96 -que regula el actuar de las Comisiones Médicas y Comisión Médica central- no contempla la intervención de las Comisiones ante la falta de respuesta expresa dentro de los tres días de realizada la renuncia, como prescribía el texto original. Ante este panorama se dicta la Resolución 41/2022, del 19 de julio de 2022, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 733/2008 [2] -que establece el procedimiento para acceder al Sistema de Riesgos del Trabajo ante incumplimientos, problemas o discrepancias que afecten a trabajadores, empleadores, beneficiarios, derechohabientes o quien sea que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo- las trabajadoras y trabajadores puedan impulsar sus reclamos y ejercer sus derechos.
Por ello, la Resolución 41/2022 procede a derogar el art. 2º de la Resolución 179/2015 respecto del trámite “Silencio de la ART/EA” a través del art. 2º; quedando regulado el mismo, a partir de la entrada en vigencia de la resolución bajo análisis, conforme la Gestión de Reclamos que instituye la Resolución 733/2008, a cuyo art. 12 incorpora el inc. m), que señala la información que deberá detallarse en los reclamos por falta de otorgamiento de prestaciones en especie transcurridos tres días de efectuada la denuncia, a saber: fecha de ocurrencia de la contingencia en caso de AT, o de PMI en el caso de las EP; fecha de denuncia de la contingencia; día y hora del turno otorgado y el prestador al que deberá concurrir en caso de que amerite citación por parte de la ART/EA; resultado de la ealuación del trabajador, en caso de haberse realizado; detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso de haberse realizado.

3. Trámite por Divergencia en la Transitoriedad

El trámite por divergencia en la transitoriedad, previsto en la Resolución 179/2015, se orientaba a resolver la disconformidad del trabajador respecto a su inclusión en situación de incapacidad laboral transitoria. La regulación de este instituto, prevista en el art. 7º de la ley 24557 con la modificación que introduce la ley 27348, se presenta cuando el daño sufrido por el trabajador le impide temporariamente la realización de sus tareas habituales, y cesa por el alta médica, la declaración de incapacidad laboral permanente(ILP), el paso de dos años desde la primera manifestación invalidante (PMI) o la muerte del damnificado. El inc. 3º de este mismo artículo contempla que si el trabajador se hubiera reincorporado al trabajo dentro de los dos años y volviera a estar de baja por el mismo accidente o enfermedad profesional, su ILT continuará hasta el alta médica, la declaración de incapacidad laboral permanente, su deceso o hasta completar dos años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.
Dada esta redacción, la resolución 41/2022 entiende que el tratamiento de la divergencia respecto a la transitoriedad deviene abstracto, por lo que concluye con la derogación de los arts. 6 y 18 de la Resol. 179/2015 en lo relativo al trámite “divergencia en la transitoriedad”, a través de su art. 3º.

4. Trámite ante el Rechazo de la Denuncia de la Contingencia

La resolución bajo análisis lo define como aquél destinado a analizar la pertinencia del rechazo efectuado por la ART/EA de una contingencia denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que hubiera tenido conocimiento de aquella.
Su curso procederá ante, lógicamente, el rechazo de la denuncia de la contingencia por parte la ART/EA o Empleador no asegurado, y los requisitos para su inicio serán la acreditación de identidad, la presentación de la denuncia de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP) y la presentación del rechazo fundado de la contingencia por parte de la ART/EA/Empleador no asegurado.

5. Trámite por Divergencia en las Prestaciones

Éste se orienta a resolver la disconformidad del trabajador respecto al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART/EA, y procederá cuando el trabajador no preste conformidad al tratamiento recibido, ya sea porque entienda que es necesario modificarlo o sustituirlo.
Para iniciarlo necesitará acreditar identidad y presentar la denuncia de AT/EF. Este trámite sólo puede iniciarse en modo personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente.

6. Trámite ante Divergencia en el Alta Médica

Este proceso, orientado a resolver el desacuerdo que el trabajador sostenga con el Alta Médica que otorga la ART/EA procederá cuando el alta hubiera sido otorgada luego de un período de ILT [3] o cuando se otorgase difiriendo la determinación del grado de incapacidad permanente al momento de finalización del tratamiento y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente [4].
Se trata de un trámite personal y presencial que debe iniciarse ante la Comisión Médica Jurisdiccional acreditando identidad y acompañando la denuncia del AT/EP y el alta médica otorgada por la ART/EA.

7. Trámite de Reingreso a Tratamiento

El punto de este proceso es determinar si resulta pertinente el reingreso del trabajador al tratamiento, cuando mediare denegación fundada en el art. 8º de la Resol. 1838/2014; léase, cuando la ART/EA hubiera basado sus argumentos en interconsulta de médico especialista y/o estudio complementario actualizado, o en la imposibilidad debidamente justificada de realizarlos por causas atribuibles al trabajador.
El trámite por Reingreso a Tratamiento ante las Comisiones Médicas procederá cuando hubieran transcurrido cinco días desde el alta médica prevista en el art. 7º de la resol. 1838/2014, el trabajador requiriese el reingreso a tratamiento y éste fuera denegado por la ART/EA. Para iniciarlo, deberá acreditar identidad y presentar el alta médica otorgada por la ART, la constancia de solicitud de reingreso [5] y la denegación fundada de reingreso a tratamiento.

8. Trámite por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad

Se trata de un procedimiento orientado a resolver la controversia respecto de la existencia  de secuelas incapacitantes reconocidas por la ART/AE; y procede cuando la ART/EA hubiera otorgado el alta médica y establecido la inexistencia de secuelas incapacitantes y el trabajador no hubiera prestado conformidad; cuando luego de otorgada el alta médica la ART/EA no hubiera solicitado audiencia a las Comisiones Médicas para la determinación del grado de incapacidad laboral permanente resultante; o cuando luego de otorgar el alta médica la ART/EA no hubiera establecido la existencia o inexistencia de secuelas incapacitantes, tal como exige el Formulario A del Anexo de la Resolución 1838/14.
Este trámite puede iniciarse a partir de los veintiún días corridos desde el día siguiente al del cese de la situacion de ILT, o desde el fin del tratamiento previsto por el art. 2º de la resolución 1838/2014. Para ello será requisito acreditar identidad y presentar el alta médica otorgada por la ART/EA.

9. Trámite ante el Rechazo de Enfermedades No Listadas

Este proceso está destinado a analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales y procede cuando la ART/EA rechaza una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales aprobado por el Decreto 658/1996 y normas complementarias, y el trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.
Para iniciarlo deberá acreditar identidad y presentar constancia de la denuncia y el rechazo, así como también una petición fundada. Esta petición ha de contener el diagnóstico, argumentación y constancias respecto de la patología que denuncia, así como la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo, con exclusión de la influencia de factores atribuibles al trabajador o que fueran ajenos al trabajo. Se pueden presentar estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad, y/o descripción de los agentes de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador.

10. Conclusión

Las reformas que introduce esta resolución, ordenadas netamente a la simplificación de los trámites, aportan mayor claridad en cuanto a los requisitos y procedencia, mas la superposición de resoluciones pone en evidencia la necesidad del dictado de una normativa unificada que en efecto estandarice los procesos relacionados con los Riesgos del Trabajo y proporcione previsibilidad y seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a los empleadores, beneficiarios, derechohabientes y aseguradoras.
Entiendo, de todos modos, que el texto de la resolución bajo análisis cumple adecuadamente el objetivo que plantea en los considerandos y contribuye a la simplificación de los trámites y la optimización de recursos.


Notas

[1]    Del 29 de julio de 2015
[2]    Del 26 de junio de 2008
[3]    Ver art. 7º, ap. a) de la ley 24557.
[4]    Ver art. 2º de la Resol. 1838/2014.
[5]    Ver art. 8º, resol. 1838/2014, párr. 4º

 

* Abogada UCALP. Diplomada en estudios de género UTN-FRA, con cursos de posgrado UBA y UPC en temáticas de violencia de género, violencia familiar y masculinidades. Diplomatura en formación de acompañantes comunitarios contra la violencia de género. Cursando actualmente la especialización en abordajes interdisciplinarios de la violencia familiar y de género en la Facultad de Psicología de la UBA. Especialista en perspectiva de género FPYGP. Coordinadora del área de género de la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Berazategui.



Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>