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Por Silvina Bentivegna [1]

REVINCULACIONES FORZADAS FRENTE A LOS ABUSOS SEXUALES

“Cada vez que iba a su encuentro porque la jueza dijo que tenía que ir se me hacía un nudo en la panza
y ya la noche anterior no podía dormir porque sabía que lo iba a ver a él”

(EMMA, Víctima de abuso y de la justicia)

  1.  El empeño judicial por revincular

En la praxis jurídica y en cuanto reguarda a las niñas, niños y adolescentes nos encontramos con una extrema violencia institucional desde la justicia, en cuyo contexto las madres y sus hijas e hijos pasan a ser doblemente violentadas (por su progenitor y por la propia justicia patriarcal) una justicia que abre sus brazos al progenitor pedófilo y los cierra a los niños violentados, vulnerando el principio rector en materia de derechos de infancia: su interés superior[2].
Empero, y lamentablemente vemos cómo un empeño judicial en pretender vulnerar constantemente dicho principio rector por magistradas y magistrados quienes hacen oídos sordos a la palabra de los principales protagonistas de los expedientes, ergo, las niñas y niños vulnerados. Y claramente ese empeño radica fundamentalmente en dar prioridad y valorizar la voz del progenitor pedófilo por sobre la voz del niño, es decir, se aniquila el derecho del niño y se reconoce el derecho del progenitor en detrimento de la vida del niño. De qué manera se cristaliza lo dicho? claramente en el marco del proceso de régimen de comunicación iniciado generalmente por el progenitor pedófilo dónde ya sea a corto o largo plazo en el marco de dicho régimen se "descubre" un abuso sexual por éste último, circunstancia que conduce a la mamá en radicar una denuncia penal por abuso sexual, punto central, en dónde inicia el mencionado empeño judicial en pretender mantener el tan añorado (por ellos) vínculo paterno-filial.
Frente al empeño judicial que pretende a todas luces mantener firme el vínculo paterno-filial pese al abuso sexual denunciado y, muchas veces con juicios orales en procesos tenemos del otro lado a la niña o niño violentado inmersos en una pesadilla dónde pasan a ser rehenes del capricho judicial, de ese empeño desquiciado por parte de los jueces, aniquilando con sus decisiones inconstitucionales todo el plexo normativo en materia de infancia. En efecto, ésta desidia judicial se reduce en una doble violación para el niño o niña, subsumiéndolos a asistir audiencias conjuntas en el mismo recinto con su propio violador, a violentar la palabra del niño o niña, plasmándola en informes técnicos y así resolver en su contra, revictimizándolos, llevándolos a encuentros "supuestamente" supervisados o bien manteniendo el que ya estaba dispuesto previo a la denuncia penal.

  1.  La madre obstruccionista

Detrás de todo ello, tenemos a una mamá también doblemente violentada y a quien la justicia no la deja sola, ya que es muchas veces una madre imputada por pretender impedir el contacto paterno-filial en pos de los derechos de su hija/o. Resulta una moneda corriente en el marco de los abusos sexuales y de las denuncias por violencia familiar el "comodín" para ellos (progenitores), que son las denuncias por impedimento de contacto, dónde y -lamentablemente- muchas madres son llevadas a juicio oral por éste delito y hasta condenadas por la propia justicia machista.
En el 99% de esos casos tenemos encubierto en sus sentencias nefastas el gran catalogado SAP (Síndrome de Alienación Parental)[3].
Informes psicológicos y psiquiátricos, en el marco de procesos por abuso sexual, expedientes por régimen de comunicación y causas penales de impedimento de contacto son frecuentes en dónde las pericias llevadas a cabo en el marco de los mismos a las madres, las “destrozan” con esos informes. Los mismos refieren que estamos en presencia de una madre con una personalidad fabuladora, esquizofrénica, con trastorno de la personalidad con rasgos paranoides y demás. Con éstas conclusiones, sumado -muchas veces- a la pésima sustanciación de un proceso penal por abuso sexual, producto de la falta de especificidad en la temática de abuso por parte de algún letrado/a, la falta de compromiso por parte del/la mismo/a en su quehacer profesional y por otro lado, la falta de conocimiento de la madre -quien “confía en su abogado/a” se dictan nefastas sentencias sobreseyendo al imputado por considerar que no existen elementos de prueba suficientes a fin de condenar al progenitor denunciado y, entre los fundamentos de la sentencia, las conclusiones de los informes psicológicos y psiquiátricos, colocan a la mamá en la figura del SAP, en haber introducido en su hija ideas falsas en contra de la figura paterna, haciendo creer en la hija o hijo que el abuso existió y apartando de ésta manera a la hija o hijo del progenitor. El mismo guion lo tenemos indudablemente en los procesos por impedimento de contacto y las revinculaciones forzadas en el fuero de familia.
Se debe tener en cuenta que el síndrome de alienación parental no tiene un sustento científico ya que no reúne los criterios metodológicos necesarios para ser aceptado como tal. El SAP no es aceptado como entidad clínica por la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología, por tal motivo no aparece en las listas de trastornos patológicos de ningún manual, sin perjuicio de ello, los peritos oficiales que llevan a cabo las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas en el marco de la causa judicial escriben sus informes con palabras de tal manera de colocar a las mamás en ésta suerte de SAP, informes que luego son utilizados por los magistrados a fin de sobreseer al progenitor abusador.
Del otro lado de la escena de la justicia tenemos al fuero civil, en cuyos juzgados de familia tramitan las denuncias por violencia familiar, los juicios por cuidado personal y el tan debatido régimen de comunicación -entre otros juicios-, en ellos aparece latente como protagonista la figura de un “padre ejemplar”, “un padre cariñoso”, “un padre preocupado desmedidamente en querer ver a su hija”, la cual hace mucho tiempo no ve, no se vincula y desea fervorosamente vincularse.
En éstos juicios, la madre –la cual a lo mejor ya fue denunciada en el fuero penal por el progenitor, por impedimento de contacto- quien ya puso en conocimiento y se cansó de decir que su hija o hijo ha sido víctima del ardid desmedido y perverso del progenitor, es tildada de sospechosa y es puesta en el ojo de la tormenta, en tanto el progenitor -el cual fue denunciado por abuso sexual perpetrado en su hija o hijo- pasa a convertirse en la “víctima”, en el “pobre padre” pautándose por lo tanto con el aval del Defensor Público de Menores e Incapaces o Asesor de Menores e Incapaces un régimen de comunicación “forzado”, una revinculación paterno-filial (forzada), olvidándose por lo tanto, de quien debería haber sido la protagonista o el protagonista y el centro de éstos juicios, “los niños”.  Sin dejar de mencionar aquellos juicios de familia, los cuales desenlazan en una reversión del cuidado personal, sacándole a la mamá la guarda de la niña o el niño y otorgándosela al progenitor –el cual fuera denunciado por violencia y abuso sexual- fijándose en favor de ésta madre un paupérrimo régimen de comunicación. Decisiones abruptas si las hay, olvidándose de lo más preciado en un niño, cuál es su interés superior, su querer, su real convicción.

  1.  La voz silenciada

Las vinculaciones son pautadas por los magistrados colocando a la niña o niño en resoluciones nefastas, haciendo un mal uso de principios básicos en materia de infancia, los cuales son fundamentales, tales como el interés superior del niño, la capacidad progresiva y el derecho del niño a ser oído, entre otros. Muchos de estos principios son mal utilizados, llevados a cabo sin la debida protección que todo niño debe poseer cuando es entrevistado por magistrados y defensores de menores. Ellos tienen derecho a participar en un proceso judicial que los atañe, decir si quieren o no vincularse con el progenitor, el cual reclama fervorosamente vincularse con ella o él. Ese famoso principio del derecho a ser oído debe tener plena aplicación y que esa voz de la niña o niño sea tenida en cuenta por los magistrados a la hora de decidir y dictar las resoluciones judiciales. Son ellos, “los niños”, quienes deben ser los protagonistas, son ellos a quien se los debe poner en la mira y no a la madre.
La revinculación paterno-filial viene dispuesta violentamente por la justicia civil. Cuando me refiero a que la misma es dispuesta "violentamente" hago alusión a que dicha revinculación es llevada a cabo sin oír a los niños en un 90% y el 10% de los niños que si bien fueron escuchados previo a la decisión, fueron oídos en muchos casos en audiencia en presencia del Defensor de Menores e Incapaces o Asesor de Menores e Incapaces y hasta por los propios magistrados de familia, sin embargo, la decisión fue dispuesta contra su voluntad, violentando su interés superior[4]. Avasallando su vida la cual se ve condenada a nuevos encuentros con su abusador, traumándolo aún más al tener que transitar días y horas con su progenitor. En efecto, destaco que muchos son los casos dónde se fijan revinculaciones con causas judiciales de abuso sexual en plena instancia de instrucción, siendo ello ignorado por la justicia civil.

  1.  El recurso de apelación existe

Soy del criterio que dichas revinculaciones a las que me refiero en el párrafo anterior podemos evitarla, podemos lograr que esos niños, vulnerados en su indemnidad sexual por su propio progenitor, queden ajenos a ese empeño judicial en pretender revincular si intervenimos en una primera instancia en el proceso por abuso sexual.
Debemos responder con nuestro criterio a la justicia, haciéndole ver al juez que se está equivocando en pretender revincular a un niño o niña con su propio progenitor abusador vulnerando ese principio tan preciado y -al que mal uso ellos hacen del mismo- "su interés superior".
En efecto, existe siempre el recurso de apelación[5], lamentablemente sucede entre los colegas, que se quedan en la primera instancia sin ir más allá, se quedan sólo con la decisión del magistrado sin ir a las instancias superiores y con éste proceder dejan en el desamparo judicial a las madres y a las niñas y niños  vinculándose con el progenitor abusador.
Debemos tener en cuenta que el hecho fáctico de apelar un decisorio lleva a que el mismo no quede firme y con éste fin "dilatar" la decisión del juez de familia. Sin embargo, los progenitores pedófilos siempre van más allá en su psicopatía por querer vincularse con su hijo o hija y no hacen más que iniciar otro expediente. Por ejemplo una medida precautoria solicitando allí que atento la decisión apelada en el expediente conexo de régimen de comunicación se fije "cautelarmente" la vinculación con su hijo/hija. Es factible que frente a ésta petición el juez resuelva favorablemente a cuyo efecto se lo debe apelar.

  1.  Las entrevistas psicológicas “supervisadas” dispuestas por VS

El conflicto de lealtad en el niño, después de tanto tiempo de ausencia, es de proporciones gigantescas. Los magistrados suelen establecer vinculaciones "supervisadas" con una psicóloga en algún programa de algún organismo estatal[6]. De ésta forma, comienzan con entrevistas en dichos centros, citando la psicóloga primero a la mamá a los fines de tener una entrevista con ella, luego al progenitor y a partir de allí comenzaría la pesadilla para el/la niño/a. Sin embargo, la manera de evitarlo es teniendo en cuenta siempre el estado de la causa penal de abuso sexual, ya que tal vez, para ese momento contamos con la pericia psicológica en la niña o bien ya se llevó a cabo la cámara gesell, para lo cual si el contenido del informe pericial psicológico resultó positivo, en el sentido que da cuenta de indicadores de contenido sexual y a su vez, las conclusiones del mismo así lo dicen, cómo también, la cámara gesell fue positiva, en la medida que el testimonio del niño reveló el abuso sexual perpetrado, ello será material suficiente a los fines de presentarlo en el expediente civil y dejar sin efecto la vinculación dispuesta en la medida precautoria.
Por tal, es fundamental cómo requisito sine qua non que la niña o el niño concurra a una terapia individual con una psicóloga especialista en abuso sexual ya que allí forjara los recursos necesarios a los fines de afrontar una pericia psicológica y la tan preciada prueba en materia de causas de abuso sexual como lo es la cámara gesell. Siempre brego porque las madres lleven a sus hijos a terapia especializada en abuso sexual, caso contrario, las pruebas en el proceso penal serán negativas, el delito no se probará y por tal los expedientes civiles serán una marea de trauma para el niño o la niña vinculándose con su propio progenitor abusador.    

 

 

 

Notas

[1] (*) Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora de publicaciones sobre temas de su especialidad. Coautora de «Violencia familiar. Aspectos prácticos», Hammurabi, 2013. Autora de «Violencia Familiar», Hammurabi, 2015. Autora de «La Gran Telaraña» Violencia contra la Mujer Con una Mirada de Género, Me Gusta Escribir, Barcelona 2016. Autora de «Violencia Familiar» Violencia contra la mujer. Maltrato y abuso sexual en la infancia. Víctimas del patriarcado. Hammurabi, 2017. Autora de «La Gran Telaraña» Violencia contra la Mujer Con una Mirada de Género, Distal, Buenos Aires, 2017. Autora de «Delitos vinculados a la violencia de género», Hammurabi, 2019. Autora de «La Grande Ragnatela» Violenza contro la donna. Rompendo il patriarcato.  Midgard Editrice, Perugia 2019. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niñas/os en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Ex letrada patrocinante de la Fundación Salud Activa. Fundadora de Bentivegna Estudio. Convocada por medios de comunicación a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género y feminismo. 
[2] “Para determinar el interés superior del niño es indispensable recabar su opinión y considerarla, en cuanto sujeto de derecho. Sin tener en cuenta la opinión del niño, la invocación de su interés superior será un acto puramente paternalista. Así el niño debe ser protagonista insustituible en la definición de su interés superior. Por tales razones, se puede afirmar que sin tener en cuenta los deseos y sentimientos del niño al momento de definir y dilucidar su interés superior, dicho concepto queda vaciado de contenido jurídico, deviniendo únicamente un acto de autoridad del mundo adulto, una muestra de autoritarismo concebido como el ejercicio de autoridad sin el apoyo de la razón” (cfr. Pérez Manrique, Ricardo, “Participación judicial de los niños, niñas y adolescentes”, en “Justicia y Derechos del Niño” N 9, UNICEF, p. 252).” El Dial AA9142, 26/08/2015.
[3] Término que fue acuñado por el profesor de psiquiatría Richard Gardner en 1985 para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual una niña o un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores. Básicamente sería la madre quien “introduciría ideas falsas en la mente de la hija programándola en contra del padre”.
[4] Violentando su condición de vulnerabilidad conforme las 100 Reglas de Brasilia para Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Acordada CS 05/2009 y RPGN 58/2009), en particular “ Art  1.- (3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.” 
[5] Conforme el Cód. Procesal Civil y Comercial enumerados en el Capítulo IV de dicho ordenamiento.
[6] Muchas veces los magistrados llegan a éste decisorio con informes del Servicio Social, sin embargo se ha sostenido que: “el dictamen del experto no es vinculante para el Juez, también se ha señalado que no puede apartarse arbitrariamente de las conclusiones brindadas por el perito, debiendo en tal caso fundar la desestimación del informe en la existencia de otros elementos de convicción que obren en la causa.” El Dial DC 1066, 23/03/2009.