
EL PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL
Ha tomado estado público que el Gobierno nacional impulsa la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), para corregir los gruesos errores técnicos incurridos en la última reforma introducida en el año 2012, mediante la ley 26.739.
1. Comprensión del rol del Banco Central
En el ámbito internacional existe consenso internacional acerca de que los bancos centrales deben tener asignado y bajo su responsabilidad las funciones siguientes:
La independencia en su actuación institucional, sin interferencias ni influencias de los poderes políticos.
La potestad exclusiva de la emisión de moneda en el territorio de la Nación.
La responsabilidad en la definición y ejecución de la política monetaria, para lograr la estabilidad del valor de la moneda como misión primordial y coadyuvar a la estabilidad de precios y empleos.
La eficiente administración de las reservas internacionales, delimitando claramente cuales son reservas necesarias (indisponibles) para respaldo de la base monetaria y cuales son excedente (disponibles).
La fijación de límites estrictos en sus operaciones de préstamos, adelantos y financiaciones, para no comprometer los activos de la institución y su descapitalización.
Bajo estas líneas rectora se fue consolidándose el concepto de que las funciones más trascendentes que desempeña un banco central consisten en preservar el valor de la moneda y en ejecutar la política monetaria de cara a la consecución de objetivos macroeconómicos, a través de instrumentos tales como los encajes o efectivos mínimos, las operaciones de mercado abierto, el nivel de liquidez y los tipos de interés de corto plazo a la par de ejercitar la supervisión prudencial de las entidades financieras autorizadas a funcionar.
Funciones todas ellas inescindiblemente vinculadas y de alta relevancia para el funcionamiento eficiente de la economía de un país, por lo que todo banco central exige para los responsables de su dirección y administración, profesionalidad, tecnicismo funcional y acreditada experiencia rectora, a fin de controlar la totalidad de la masa monetaria que conlleva la actividad económica de toda sociedad y mantener el “sensible equilibrio necesario para evitar que la economía se recaliente o que se deprima”.
La experiencia indica que todo esfuerzo monetario equilibrado resulta imprescindible para obtener resultados antinflacionarios; en otras palabras, la regulación monetaria es un instrumento imprescindible para combatir las derivaciones de la inflación.
Lamentablemente, existen posiciones dogmáticas que sostienen que la economía de un país puede funcionar emitiendo (fabricando) dinero sin respaldo, bajo el infantilismo de incentivar el consumo como la palanca suprema de la generación de riqueza.
La historia demuestra que la emisión monetaria sin correlato de mayor producción de bienes y servicios solo ofrece indubitable depreciación del poder adquisitivo del dinero y correlativo incremento de los precios de bienes y servicios.
Resulta vital tener conciencia generalizada de que la política monetaria requiere adoptar y/o adaptar las medidas técnicas que se estimaren convenientes o necesarias, ante desfases o turbulencias que pudieran generarse, de modo de tutelar el valor adquisitivo de la moneda nacional por la directa incidencia que tiene en el ahorro y el crédito como en la inversión y el consumo.
Para ello resulta altamente “sabio” despolitizar la política monetaria y evitar la interferencia de los gobiernos de turno, en su gestación y administración.
No caben dudas acerca de que la eficacia de las políticas monetarias depende de la actuación que la ley le asigne al banco central como “intermediario” entre el gobierno y los sectores privados y públicos de la economía nacional como así también con el sistema económico y financiero internacional.
Por consiguiente, cuanto más independiente y aséptico sea el banco central de las influencias de gobernantes y políticos, mejores serán los resultados macroeconómicos a obtener, para beneficio de la sociedad en su conjunto.
2. Sobre la autarquía y autonomía de un banco central
La tendencia mundial nos indica que los bancos centrales deben tener la mayor independencia y autonomía en el cumplimiento de sus roles legales e institucionales, motivo por el cual la ley de creación debe asignarles libertad para cumplir sus objetivos monetarios y, a su vez, que sus decisiones en tal sentido sean difíciles de revocar por cualquier instancia política.
A tales fines, es imprescindible que la nueva ley orgánica del BCRA le reconozca al organismo, real y genuinamente, “autarquía” (personalidad jurídica y patrimonio propio) y “autonomía” (operatividad independiente sin subordinación al Gobierno nacional).
La autarquía jurídica hace posible la autonomía funcional del organismo, a los efectos de que el banco central tenga libertad de acción en la elección de los instrumentos que le permitan cumplir con los objetivos establecidos en la legislación.
Irrumpe así el concepto de la independencia de actuación de los bancos centrales, el cual se centraliza principalmente en evitar que el organismo proceda a financiar de los déficits fiscales prohibiendo o limitando préstamos y/o adelantos transitorios de dinero a los gobiernos nacionales.
Tal independencia funcional procura evitar que el gobierno obtenga, a expensas del público, ganancias provenientes de la expansión monetaria y asistencia financiera a la par de utilizar la manipulación macroeconómica para obtener rédito político.
Procede resaltar que tal independencia funcional tiene por objetivo que la comunidad tenga fundada confianza en la Institución y así consolidar su reputación en la opinión pública nacional e internacional.
La credibilidad de los bancos centrales es muy valorada socialmente y configura un activo positivo para la institución, que nunca debe dilapidarse.
El reconocimiento legal de la autarquía para la autonomía del banco central constituye un compromiso y una garantía contra la discrecionalidad de los gobiernos de turno en el manejo de las cuentas públicas y de las partidas presupuestarias oportunamente asignadas; así se procura despolitizar la política monetaria, ante gobiernos que siempre están necesitados de dinero.
El mundo demuestra que los países con bancos centrales independientes tienen menores tasas de inflación, que aquellos que cuentan con esquemas donde la autoridad monetaria depende -directa o indirectamente- del gobierno de turno.
La relación banco central independiente y baja inflación es clara, directa y contundente: a mayor independencia de la autoridad monetaria, menor será la inflación que esperan los agentes económicos, debido a que el banco central no tendrá las presiones de emisión monetaria derivadas de los desequilibrios fiscales y/o de las políticas activas deficientes que pretenda implementar el poder político.
Sin este tipo de presiones, el banco central puede avocarse en plenitud para preservar el valor de la moneda y controlar la inflación, posibilitando toda iniciativa de desarrollo económico y social.
La mejor política social es controlar la inflación
3. Sugerencias para la reforma.
Ante la iniciativa publicitada es de esperar que la reforma de la Carta orgánica del BCRA aborde con la mayor objetividad los aspectos siguientes:
Que el BCRA es una entidad autárquica e independiente del Estado nacional.
Que su misión primordial es preservar el valor de la moneda.
Que el BCRA no podrá conceder préstamos y financiaciones ni adelantos transitorios al gobierno nacional ni a las provincias y municipalidades.
Que el BCRA no podrá garantizar obligaciones del gobierno nacional, de las provincias ni de las municipalidades.
Que las utilidades solo podrán se capitalizadas y/o afectadas a fondos de reserva general y/o especiales, no siendo transferibles al gobierno nacional.
Que la designación de presidente y directores y síndicos de la institución como su remoción, corresponde al Congreso de la Nación, titular de la soberanía monetaria, mediante resolución conjunta de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Sigamos atentamente el pulso de los debates sobre los alcances de la reforma aludida y sus alcances definitivos, ante la oportunidad de subsanar los groseros errores técnicos de la última reforma introducida a la Carta Orgánica del BCRA y tener la esperanza de que el nuevo texto, termine con los privilegios de los gobernantes de turno y pase a beneficiar a la sociedad en su conjunto.
Roguemos que no sea más de lo mismo, con otras palabritas edulcorantes.
El BCRA debe defender a la ciudadanía y no a los gobernantes de turno.
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