Por Paula Arenzo*
NUEVO BENEFICIO FISCAL: SE ELIMINÓ EL IMPUESTO AL CHEQUE PARA LAS PLATAFORMAS CRIPTO Y OTROS SERVICIOS DIGITALES
Mediante el Decreto Nro. 475/2026 publicado el 18 de junio se oficializó la incorporación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al régimen de exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, lo cual se traduce como un alivio fiscal que impacta al mundo cripto.
A través del mismo se modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto Nro. 380/2001, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, más conocido como “impuesto al cheque”.
Si bien la norma también contempla otras actividades de la economía digital y financiera, como es el caso de empresas de pagos electrónicos, tarjetas de crédito, débito y compra, agencias complementarias de servicios financieros y transportadoras de caudales, sin dudas lo más relevante resulta ser la incorporación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales —PSAV— al régimen de exención.
La medida importa una modificación sustancial para el sector cripto, en tanto deroga una restricción que regía desde 2021 (mediante el Artículo 10 del Decreto Nro. 380/2021) que establecía que no eran aplicables las exenciones a los movimientos de fondos vinculados con la compra, venta, permuta, intermediación y/u otras operaciones sobre criptoactivos, criptomonedas o instrumentos similares.
La situación anterior: una asimetría tributaria
Con anterioridad al dictado del Decreto Nro. 475/2026, los PSAV estaban fuera de un régimen de exención que beneficiaba a otros sujetos del ecosistema financiero, como las entidades financieras, proveedores de servicios de pago (PSP) y otros agentes regulados.
Esta exclusión claramente generaba una asimetría tributaria relevante, lo cual se veía reflejado en la práctica al momento de tener que competir las plataformas de criptoactivos (conocidos en la práctica los PSAV como “exchanges”) ante los bancos y billeteras virtuales (proveedores de servicios de pago -PSP-). Conforme ello, ante este nuevo escenario fiscal, eliminar la restricción a las operaciones relacionadas con activos virtuales busca equiparar condiciones entre sujetos que desarrollan actividades financieras similares.
La nueva exención para PSAV: alcance y condiciones
El citado Decreto incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales dentro del listado de sujetos alcanzados por la exención, siempre que se verifiquen determinadas condiciones y a requerimiento de parte, lo cual implica que, al igual que con otros sujetos que ya tienen este beneficio, el mismo no es espontáneo y está sujeto a aprobación por parte de ARCA.
En primer lugar, el proveedor deberá encontrarse inscripto en el Registro de PSAV a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV), también en el registro fiscal correspondiente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la exención alcanza a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para el desarrollo de las actividades propias de la plataforma.
Este punto resulta central: no se trata de una exención genérica aplicable a cualquier plataforma cripto que realiza transacciones con activos virtuales y tampoco es automática, sino que la misma debe ser requerida ante ARCA y la obtención del beneficio está condicionado a que el sujeto se encuentre previamente registrado ante la CNV y demuestre la utilización de cuentas específicas y exclusivas para la actividad alcanzada.
En consecuencia, la medida no sólo introduce un alivio fiscal, sino que también impone un estándar operativo que ya regía, pero ahora se refuerza: para acceder al beneficio fiscal, el sujeto deberá contar con una estructura registral, fiscal y bancaria ordenada. Sin embargo, esto no debería ser nada nuevo, dado que es un requisito indispensable la segregación estricta de fondos en toda plataforma, a fin de garantizar que el dinero y los activos de los clientes estén completamente separados del patrimonio de la empresa.
La exención como incentivo a la formalización
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto 475/2026 es que el beneficio fiscal opera como un incentivo concreto a la formalización, sumándose a la regulación de criptoactivos que viene experimentando Argentina a partir de 2024, pasando de la autorregulación a estar estrictamente supervisados.
En los últimos dos años, el ecosistema de activos virtuales atravesó en nuestro país un proceso de progresiva institucionalización. En 2024, la Ley 27.739 incorporó la figura de los PSAV al régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyéndolos como sujetos obligados ante la UIF tras la reforma de la Ley 25.246[1] y la Comisión Nacional de Valores (CNV) asumió competencia en materia de registro y supervisión de estos proveedores.
A ello se sumó la reglamentación específica dictada por la CNV[2], que estableció requisitos vinculados con inscripción, patrimonio neto mínimo, segregación de activos, ciberseguridad, custodia, información a usuarios, manuales de procedimiento, gestión de riesgos y estructuras internas de cumplimiento.
En este marco, el Decreto Nro. 475/2026 se inserta dentro de esta tendencia regulatoria que rige en Argentina desde comienzos del año 2024: el reconocimiento de la actividad cripto como parte del sistema económico formal, pero bajo condiciones de registración, trazabilidad y supervisión.
Impacto práctico para exchanges y plataformas cripto
Desde una perspectiva práctica, la norma obligará a los PSAV a revisar su estructura operativa y documental.
En particular, será necesario cumplir ante ARCA:
Que la entidad se encuentre debidamente inscripta en el Registro de PSAV de la CNV;
Estar inscripto como sujeto obligado ante UIF.
Demostrar que las cuentas bancarias o de pago utilizadas para la operatoria se encuentran afectadas exclusivamente a la actividad alcanzada;
Que haya actividad previa demostrable (esto no figura como un requisito, pero en la práctica ARCA suele exigirlo);
El beneficio exigirá una revisión concreta de procesos internos, circuitos de fondos, documentación respaldatoria, conciliaciones, manuales operativos y controles de cumplimiento.
Desde la perspectiva del compliance regulatorio, el Decreto presenta una doble dimensión.
Por un lado, corrige una asimetría fiscal que afectaba al sector y mejora las condiciones de competitividad entre los distintos actores financieros, como son los Proveedores de Servicios de Pago (que hoy los vemos a través de las conocidas “billeteras virtuales) y entidades bancarias.
Por otro lado, no es un beneficio automático que recae sobre todo PSAV registrado en Argentina. La solicitud del mismo exige que la entidad se presente como tal, acredite su inscripción ante la CNV, identifique las cuentas afectadas y ordene su operatoria bajo parámetros verificables. Sin embargo, no es un mayor control, dado que son todas exigencias regulatorias que debería estar cumpliendo como PSAV y que brinda servicios a terceros.
En este sentido, el Decreto puede ser interpretado como una medida de alivio fiscal y mejora en la competencia dentro del sector fintech, pero también como una herramienta de ordenamiento del mercado. La formalización deja de ser únicamente una obligación regulatoria para transformarse también en una condición de acceso a beneficios económicos concretos.
Asimismo, no puede desconocerse que la norma confirma que los activos virtuales y sus proveedores ya no son tratados como una actividad marginal o ajena al sistema regulado, sino como actores que deben integrarse bajo estándares similares al de otros sujetos obligados.
La exención corrige una restricción que resultaba injusta para el sector, pero al mismo tiempo fija una pauta clara para el mercado: los beneficios estarán disponibles para quienes puedan demostrar estructura, inscripción, trazabilidad y cumplimiento.
Para las empresas, el desafío será comprender que la formalización ya no es un aspecto accesorio del negocio, sino una condición para su sostenibilidad. Y para ARCA el reto está en entender a estos nuevos actores financieros, a fin de poder otorgarles el beneficio sin trabas burocráticas.
Notas
[1] Con fecha 15 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N.° 27.739, mediante la cual se han introducido cambios relevantes en el Código Penal y en la Ley N.° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, incluyendo a los PSAV dentro del Art. 20.
[2] Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (CNV) 994/2024 y 1058/2025.
*Abogada especializada en Compliance y Tecnología. Miembro de la Asoc. Argentina de Ética y Compliance. Socia en Gándara, Arenzo & De Las Carreras. IG: @compliance.exitoso
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