
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por las secuelas que una mujer sufrió tras una abdominoplastia. El tribunal mantuvo la indemnización de $15,2 millones, más intereses y costas, contra el cirujano y la clínica donde se realizó la intervención. Además, resolvió que el límite de cobertura previsto en la póliza de seguro no podrá ser opuesto a la demandante.
El caso comenzó con una demanda presentada por la paciente, quien relató que había bajado alrededor de 35 kilos luego de una manga gástrica. En 2019 se había sometido a una cirugía mamaria, aunque afirmó que con el paso del tiempo volvió a notar una caída en sus mamas. Por esa razón, consultó a otros profesionales, quienes le recomendaron la colocación de implantes.
El 1 de agosto de 2022 asistió a una clínica ubicada en el barrio de Belgrano, a la que, según expuso, había conocido a través de una publicidad en Instagram. Su intención inicial era pedir información sobre una pexia mamaria con implantes y una abdominoplastia. La demandante aseguró que recibió una propuesta económica conjunta para ambas prácticas y que, tras las consultas, decidió realizarlas.
De acuerdo con su relato, antes de la operación había evaluado postergar la cirugía abdominal y avanzar solo con el procedimiento mamario. Sin embargo, sostuvo que una asistente de la clínica la convenció de someterse a las dos intervenciones en la misma fecha. La primera cirugía se llevó a cabo el 9 de agosto de 2022 e incluyó una mastopexia con implantes y una dermolipectomía abdominal.
La paciente —de 31 años en ese momento— afirmó que, después de la operación, atravesó un período de recuperación que incluyó fiebre, dolores, supuración y controles frecuentes. También denunció que tuvo dificultades para comunicarse con el cirujano cuando presentó una temperatura de 38 grados y que recibió indicaciones de parte de asistentes de la clínica. Según sostuvo, debió afrontar gastos en medicamentos, inyecciones, traslados y tratamientos para mejorar las cicatrices.
En la demanda, relató que comenzó a advertir secreciones en una de las mamas y que las asistentes le indicaron que se trataba de un seroma. Dijo que luego consultó con una enfermera conocida, quien le expresó preocupación por el estado de las suturas. La mujer sostuvo que, días después, recibió medicación inyectable y que una asistente realizó puntos en la zona donde se producía la secreción.
Meses más tarde, fue sometida a una segunda cirugía para corregir el resultado de las mamas. La demandante aseguró que esa intervención, realizada en noviembre de 2022, no solucionó sus cuestionamientos estéticos. También relató que en junio de 2023 se sometió a una tercera operación para modificar la posición y el tamaño de las areolas.
La mujer sostuvo que las tres intervenciones alteraron su vida cotidiana, su autoestima y sus vínculos personales. “Ya no tengo ganas de salir de mi casa”, expresó en la demanda. También afirmó que dejó de realizar actividades que antes disfrutaba, como ir a la pileta, a las termas o usar traje de baño, a raíz de la sensibilidad y el dolor que atribuía a las cicatrices.
En su presentación judicial, manifestó que no podía dormir sobre el lado derecho debido a una zona hundida en el abdomen, que le generaba dolor al apoyarse sobre el colchón. Además, aseguró que debía utilizar ropa interior ancha y corpiños deportivos para evitar el roce sobre las áreas intervenidas. La paciente también describió dificultades en su vida sexual y temores sobre una futura maternidad.
La demandante reclamó una reparación por incapacidad física y psicológica, daño estético, daño moral y tratamiento psicológico. Afirmó que el resultado de las intervenciones fue adverso y atribuyó las secuelas a deficiencias en la técnica quirúrgica y en los controles posteriores. También cuestionó el consentimiento informado y la historia clínica presentada durante el proceso.
El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción. La jueza consideró probado que la paciente tenía cicatrices que excedían las consecuencias habituales de una abdominoplastia, aunque descartó responsabilidad por otros aspectos de las intervenciones. La pericia médica concluyó que el objetivo de retirar el excedente de piel y tejido abdominal se había cumplido, pero describió anomalías en la cicatriz.
La experta constató que la cicatriz abdominal presentaba asimetrías, zonas con distinto grosor y color, sectores ensanchados de hasta 1,5 centímetros y una cicatriz umbilical expuesta. También otorgó un 12% de incapacidad parcial y permanente por las secuelas cicatrizales. El juzgado entendió que el resultado técnico había sido subóptimo en esos puntos específicos.
La sentencia de primera instancia señaló que las intervenciones mamarias se ajustaron, en líneas generales, a los estándares profesionales aceptables. La pericia tampoco pudo evaluar de manera directa el resultado de la cirugía de mamas porque la paciente había sido operada nuevamente por otro profesional antes del examen médico legal. Por eso, la condena quedó limitada a las consecuencias de la abdominoplastia.
La magistrada consideró que, ante el resultado cicatrizal detectado, el médico debía explicar y acreditar una causa ajena a su actuación. Como no se probó que los defectos respondieran a una reacción inevitable del organismo u otro factor externo, concluyó que hubo responsabilidad profesional. La clínica también fue condenada por su deber de brindar una atención adecuada a través de sus medios y personal.
La indemnización incluyó $4 millones por incapacidad psicológica, $1,2 millones para un tratamiento psicológico y $10 millones por daño moral. La jueza no reconoció un rubro autónomo por daño estético, aunque tomó en cuenta las cicatrices al calcular la compensación por las consecuencias no patrimoniales. El total ascendió a $15,2 millones.
La Sala K de la Cámara Civil confirmó ese criterio. Las juezas remarcaron que la pericia distinguió entre la cicatriz extensa que deja habitualmente una abdominoplastia y las irregularidades específicas observadas en este caso. Según el tribunal, no se trató de una mera disconformidad con el resultado, sino de alteraciones concretas que la especialista calificó como subóptimas.
El tribunal sostuvo que la cirugía estética no convierte automáticamente la obligación del médico en una garantía de resultado. Sin embargo, señaló que en este tipo de procedimientos la conducta profesional debe evaluarse con mayor rigor, porque la finalidad principal es mejorar el aspecto físico de una persona que no se somete a la operación para tratar una enfermedad.
El tribunal también confirmó la forma de calcular los intereses. Dispuso una tasa del 8% anual desde la fecha de la cirugía hasta la sentencia de primera instancia, ya que los montos fueron fijados a valores actuales, y la tasa activa del Banco Nación desde ese momento hasta el pago efectivo. Para el tratamiento psicológico, aplicó la misma tasa pura hasta la fecha de la pericia.
Por último, la Cámara declaró que el límite de $9 millones previsto en la póliza del seguro no podrá ser utilizado frente a la demandante. El tribunal sostuvo que esa restricción forma parte de la relación entre la aseguradora y el asegurado, pero no puede impedir que la víctima cobre la reparación reconocida en el juicio. Las costas de la apelación quedaron a cargo de los demandados.