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Por Federico Lucio Godino

 

LA CADENA DE CUSTODIA Y SU NUEVA REGULACIÓN A NIVEL FEDERAL

Análisis de la resolución PGN 74/2024 de la Procuración General de la Nación. Aprobación de la “Guía de buenas prácticas para la aplicación de la cadena de custodia en la registración y preservación de la prueba en la investigación penal” (documento elaborado por la D.A.T.I.P.).

 

La idea del presente artículo es analizar la cadena de custodia desde la perspectiva del Código Procesal Penal Federal y la Resolución Nº 74/2024 de la Procuración General de la Nación, en la cual se aprobó la guía de buenas prácticas para la aplicación de la cadena de custodia en la registración y preservación de la prueba en la investigación penal, documento elaborado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (D.A.T.I.P.).

Esta guía enarbola las buenas prácticas para las observancias de los mínimos recaudos y estándares en materia de recolección, recepción, conservación y tratamiento de elementos probatorios vinculados a una investigación penal que ingresen a la esfera de custodia del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

A nivel federal, la cadena de custodia se encuentra regulada en el artículo 157 del Código Procesal Penal Federal. Dicha norma regula lo siguiente: “Con el fin de asegurar los elementos de prueba, se establecerá una cadena de custodia que resguardará su identidad, estado y conservación. Se identificará a todas las personas que hayan tomado contacto con esos elementos, siendo responsables los funcionarios públicos y particulares intervinientes”.

Asimismo, el artículo 156 de dicho ritual tiene relación directa con la cadena de custodia cuando sostiene que: “…los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Ministerio Público Fiscal…”. Así también, el artículo 152 dispone que: “…recibida la correspondencia o efectos interceptados, el representante del Ministerio Público Fiscal procederá a su apertura. Examinará los objetos y leerá el contenido de la correspondencia. El representante del Ministerio Público Fiscal en audiencia unilateral explicará los fundamentos por los cuales solicita mantener el secuestro de los objetos que tuvieran relación con el proceso. Del resto de los efectos el juez mantendrá la reserva del contenido y dispondrá la entrega a destinatario o a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia. Regirán las limitaciones del secuestro de cosas y de preservación  de la cadena de custodia”.

Ahora bien, la resolución PGN 74/2024 viene a dar una mayor precisión sobre esta temática. Se divide en cuatro temáticas.

 

Veamos lo más relevante

La misma hace referencia sobre aspectos generales, el camino del formulario de cadena de custodia, consideraciones particulares respecto de determinados Potenciales Elementos de Prueba (P.E.P.), y aquellos (P.E.P.) que no deben ingresar a la esfera de custodia del Ministerio Público Fiscal. También se acompaña un formulario de cadena de custodia para el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

De manera inicial, define a la cadena de custodia como el registro minucioso del estado y de los movimientos de los elementos probatorios materiales, así como de aquellos que se obtienen con otros fines, que son incorporados en la investigación de un hecho punible, con la finalidad de garantizar su individualización, ubicación, seguridad, preservación y autenticidad.

Así, la cadena de custodia puede iniciarse con el aseguramiento, inmovilización, recolección o la recepción de los elementos probatorios materiales, o bien aquellos obtenidos con otros fines al momento en que ingresan a la investigación penal. Va a concluir cuando la autoridad competente disponga la desafectación de los elementos en el marco del proceso penal y va a estar conformada por el formulario de cadena de custodia, las actas, los informes, los dictámenes y los formularios anteriores y embalajes vinculados con el elemento probatorio.

De este concepto, surgen los principios de identidad, preservación, seguridad, mínima intervención, descripción detallada y responsabilidad.

Para el análisis de esta resolución, es sumamente importante que conozcamos los siguientes términos:

a.     Potencial Elemento de Prueba (P.E.P): es el objeto, documento, dispositivo, sustancia, etc., de cualquier tipo que pudiera ser relevante en el marco de un proceso penal, cuya custodia y preservación, se requiere, independientemente de su valoración jurídica -como indicio o evidencia- y finalidad.

b.    Formulario de cadena de custodia: documento donde se describe inequívocamente al P.E.P y se registra su estado, sus movimientos a lo largo del proceso penal, el caso al que está vinculado, las personas que tomaron contacto con éste y el responsable.

c.     Ingreso: es el acto a partir del cual la responsabilidad sobre la custodia de los elementos queda en cabeza del Ministerio Público Fiscal. Esto puede ocurrir desde el momento de la recolección del P.E.P o bien desde que llega a la Fiscalía.

d.    Depósito: es el espacio destinado exclusivamente al almacenamiento de los P.E.P.

e.     Responsable: es el integrante del Ministerio Público Fiscal designado por la autoridad institucional correspondiente para ejercer las funciones de custodia, conservación y gestión de los elementos que ingresan al ámbito del Ministerio Público Fiscal.

f.      Embalaje: es el proceso que consiste en introducir el P.E.P dentro de un envoltorio con la finalidad de resguardarlo durante su traslado y almacenamiento dentro de la Fiscalía.

g.    Faja: es la medida de seguridad física que se aplica para prevenir la inviolabilidad del embalaje que contiene el P.E.P, hasta el momento en que se autorice su des-intervención.

h.    Rotulado: es el señalamiento del P.E.P, por cualquier medio idóneo, que permite identificarlo, como así también al caso al que corresponde y su formulario de cadena de custodia.

i.      Salida: es el egreso transitorio o definitivo de elementos que se encuentran bajo custodia de la Fiscalía.

 

Un tema sumamente importante es la utilización del formulario de cadena de custodia

a) Cuando el potencial elemento de prueba (P.E.P.) ingresa sin el formulario de cadena de custodia, se deberá generar uno nuevo dejando constancia sobre la falta del formulario previo. En ese caso, el operador de la Fiscalía deberá completar todos los campos previstos en el formulario de cadena de custodia.

Es importante que se complete el campo denominado “descripción” y se le tomen fotografías del Potencial Elemento de Prueba.

Sobre el campo denominado “descripción”, es importante que se detalle con la mayor exhaustividad posible sobre la naturaleza y las características del P.E.P que ingresa a la órbita del Ministerio Público Fiscal. También resulta importante que se acompañe una copia del documento por medio del cual se incorporó al proceso, ya sea mediante un acta de secuestro, acta fiscal de incorporación etc.

A modo de ejemplo, podemos suponer que si el elemento ingresa a la órbita del Ministerio Público Fiscal en un envoltorio que no permitiese apreciar sus características y se encontrase franjado, se deberá dar cuenta de ello y se deberá corroborar que las medidas de seguridad tomadas no hubiesen sido vulneradas.

Respecto a las fotografías del elemento, se deberá fotografiar el mismo en las condiciones en que fue recibido e incorporar las imágenes en el formulario. Se recomienda que el registro fotográfico se efectúe por elemento o en su conjunto, siempre que permita el reconocimiento indubitable de cada uno de ellos.

b) Cuando el Potencial Elemento de Prueba ingresa con el formulario de cadena de custodia previsto en el marco del protocolo de las Fuerzas Federales de Seguridad para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación en evidencia digital aprobado por Resolución PGN 19/23 se podrá continuar con el mismo formulario.

Si el P.E.P ingresa con un formulario de cadena de custodia distinto al previsto en la resolución que estamos analizando, se podrá continuar con éste siempre que cumpla con los requisitos formales básicos, como ser:

1.     Fecha y hora de recolección del P.E.P,

2.     Descripción adecuada del P.E.P y su estado,

3.     Identidad de las personas intervinientes en el levantamiento y traslado junto con sus firmas.

4.     Datos identificatorios de la investigación (número de legajo, expediente, etc.).

c) Cuando el P.E.P ingresa con un formulario de cadena de custodia defectuoso, ya sea por alguna faltante de datos, diferencias o estuviese deficientemente confeccionado, se podrá recibir el P.E.P, dándose inicio a un nuevo formulario cadena de custodia, conforme los lineamientos de la resolución, conservando el formulario anterior, junto al P.E.P como antecedente.

En el caso de que se traten de errores formales o salvables que no afecten la identidad del P.E.P, el fiscal podrá decidir continuar con la utilización del formulario existente, realizando allí las observaciones y salvedades que estimen pertinente.

Cuando se constate fehacientemente incongruencias insalvables entre lo consignado en la planilla de cadena de custodia y el P.E.P que se tenga a la vista, se deberá rechazar la recepción del elemento.

d) Respecto al embalaje: Luego de recibido el P.E.P en la Fiscalía, deberá procederse a su embalaje.

Este proceso consiste en introducir al P.E.P en un envoltorio con el fin de resguardarlo durante su traslado y almacenamiento. En el supuesto en que el P.E.P no llegase a la Fiscalía resguardada de fajas, el funcionario a cargo podrá (luego de embalarlo) fajar el P.E.P y/o aplicar otra medida de seguridad equivalente.

e) Respecto al rotulado: Una vez que se embala el P.E.P, deberá rotularse con los datos generales del caso, de la cadena de custodia y una mínima descripción del P.E.P (número de caso, datos de la cadena de custodia, la fiscalía o área a la que corresponde, fecha de ingreso y la descripción mínima del P.E.P).

f) Respecto al resguardo del PEP: Una vez embalado y rotulado el P.E.P, deberá ser ubicado en el lugar designado en el depósito, dejando visible la parte del rotulado.

Los depósitos deberán:

a) tener una estructura adecuada para que los elementos se encuentren ordenados y resguardados;

b) observar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para conservar y garantizar la correcta preservación y permanencia de los P.E.P sin alteraciones;

c) contar con cámaras de seguridad que registren sus puntos de acceso y su interior. Dichos registros deberán ser conservados por, al menos, seis meses en un servidor situado en un lugar diferente al del depósito;

d) poseer medidas de seguridad que restrinjan el ingreso de personas a aquellas que se encuentran autorizadas y registren fehacientemente, de la forma que estimen pertinente, el ingreso de ellas al lugar.

En caso de que los depósitos y dependencias del Ministerio Público Fiscal (M.P.F.) no posean las características necesarias para observar un correcto resguardo de los P.E.P, los representantes del M.P.F deberán determinar los lugares, entidades, organismos o instituciones a quienes se encargará la custodia de una especie determinada, de modo que dicha elección se condiga con la naturaleza y características del objeto a custodiar.

En el supuesto de tratarse de P.E.P cuyo tamaño, volumen y características especiales lo hagan necesario o recomendable, y cuya custodia no haya sido establecida por ley a cargo de otros organismos, se sugiere que el representante del M.P.F a cargo del caso ordene su remisión a una bodega, depósito o recinto externo.

El funcionario designado deberá registrar la institución o lugar de recepción del elemento, la cual deberá velar por el cumplimiento de la cadena de custodia y asegurar su preservación.

e) Del resguardo del formulario de la cadena de custodia: El formulario de la cadena de custodia correspondiente a un P.E.P alojado en el depósito de la Fiscalía, deberá quedar bajo resguardo del responsable del depósito y deberá acompañar a los P.E.P cuando estos salgan de la esfera de su custodia.

f) Del registro en el sistema informático: Todos los P.E.P vinculados a un caso, así como los datos relativos a su depósito y ubicación, y una copia escaneada del formulario de cadena de custodia, se deben registrar en la funcionalidad correspondiente en el sistema COIRON -actualmente, es la solapa “Elementos” del legajo fiscal-.

Así debe procederse también para registrar los movimientos que se produzcan respecto de cada uno de esos P.E.P, que de este modo quedarán plasmados tanto en el formulario de cadena de custodia como en el sistema informático.

Corresponde aclarar que la actividad investigativa y las resoluciones judiciales vinculadas a los elementos, es decir, las decisiones que se tomen respecto de su administración y disposición deben ser registradas en el legajo fiscal, mientras que los movimientos vinculados a ese P.E.P en particular se deben registrar en la funcionalidad referida -actualmente, en la solapa de “Elementos”.

g) Respecto del egreso del P.E.P: La salida temporal o definitiva de un P.E.P fuera de la órbita de custodia del M.P.F deberá ser ordenada por el fiscal o auxiliar fiscal a cargo del caso. Al respecto, se recomienda que la autorización sea por escrito y en formato digital y que incluya la individualización precisa del caso, sus números de registro, la cadena de custodia a la que se refiere, una mención sucinta del elemento a remitir, los motivos y la correcta individualización del destinatario.

En todos los casos que se requiera colaboración de organismos auxiliares del Ministerio Público Fiscal (como ser fuerzas de seguridad, policiales, etc.), el funcionario a cargo del caso deberá velar que tales organismos cumplan con los estándares mínimos de registro y preservación establecidos, como así también que se continúe con la correspondiente planilla de cadena de custodia.

h) Del análisis o cotejo del P.E.P por parte de los miembros de la Fiscalía:
El funcionario a cargo deberá supervisar que toda persona que acceda a un P.E.P en el marco de sus funciones en la Fiscalía u otra dependencia del M.P.F consigne su intervención en la correspondiente planilla de cadena de custodia y deje constancia, en su caso, del estado en que se encuentra el P.E.P.

i) Exhibición del PEP a las partes: En caso de que el representante del M.P.F y/o el juez interviniente, autoricen a las partes a tener acceso a los P.E.P bajo custodia del M.P.F, el funcionario a cargo deberá identificar a los sujetos que participaran del acto, dar cuenta respecto a si manipularon el objeto y, en su caso, instarlos a firmar la planilla cadena de custodia.

j) Modificación del P.E.P: En los casos en que el elemento haya tenido alguna modificación respecto de su descripción en el formulario, deberá procederse a cerrar ese formulario de cadena de custodia y abrir uno nuevo indicando que el último es producto del cierre del anterior, describiendo los nuevos elementos quelo componen.

Asimismo, deberán adjuntarse las constancias que justifiquen la modificación en el elemento descripto. En caso de que se generen nuevos formularios se deberá incorporar copias certificadas de los anteriores a cada una de ellas.

Considerando que los embalajes y fajas forman parte de la evidencia (en el sentido que sirven para corroborar su integridad), una vez abiertos, éstos no deberán ser desechados ni reutilizados, y deberán ser resguardados junto con los elementos principales, como sus accesorios.

 

Recomendaciones particulares respecto de determinados PEP

a) Cuando se trate de P.E.P de valor económico intrínseco o que requieran tasación, especialmentecuando sea necesario ratificar su autenticidad o valor real, el funcionario designado deberáremitirlos a análisis inmediatamente.

b) En caso de dinero en efectivo, y siempre que los billetes no debieran ser resguardados a efectos probatorios, se recomienda que su custodia se efectúe mediante el depósito en una cuenta que el M.P.F cuente a tal efecto en una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

c) Para el supuesto de dinero en efectivo y otros elementos de valor que no puedan ser depositados en cuenta bancaria, ya sea porque no se encuentre prevista una cuenta en esa moneda u otra situación particular del caso, se recomienda su resguardo dentro del ámbito bancario.

d) En casos de elementos perecederos (aquellos respecto de los cuales exista fundado temor de que, dada su naturaleza, estado o embalaje, desmejoren, se destruyan o perezcan rápidamente), siempre y cuando no se cuenten con herramientas que permitan su correcta conservación, el representante del M.P.F o el responsable, luego de recibirlos deberá remitirlos en el menor tiempo posible al lugar que corresponda para su seguridad o muestreo.

e) En el caso de P.E.P con material biológico, se recomienda su envío directo a los laboratorios correspondientes para realizar su correspondiente conservación y análisis.

f) En el caso de los P.E.P que puedan contener “prueba digital”, se deberá distinguir entre dos escenarios posibles.

Un primer escenario estará circunscripto a los P.E.P que se hayan secuestrado en la escena del hecho en estado “calient”, los cuales deberán ser trasladados con premura al Laboratorio Informático asignado por el representante del M.P.F a cargo de la investigación, con el objetivo de maximizar las posibilidades de una adquisición forense exitosa. En este caso, se deberán tomar los recaudos necesarios para un seguro traslado del P.E.P, siguiendo las recomendaciones emanadas del Protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital, aprobado por resolución PGN 19/23, o aquel que en el futuro lo reemplace.

Un segundo escenario se presenta cuando el P.E.P se encuentra en estado “frío”, con lo cual, ya no será necesario su traslado en forma inmediata al Laboratorio informático.

g) En el caso del secuestro o incautación de activos digitales, criptomonedas, o tokens se sugiere seguir las recomendaciones plasmadas por la Unidad Fiscal especializada en Ciberdeliencuencia en la Guía Práctica para la Identificación, Trazabilidad e Incautación de Criptoactivos.

 

PEP que no debe ingresar a la esfera de custodia del M.P.F.

Los siguientes elementos no deberán ingresar a las dependencias del M.P.F:

a) Elementos peligrosos: aquellos que pueden afectar la seguridad y/o salud de personas que estén en contacto con ellos o la integridad de otros elementos que estén en el mismo recinto. Se sugiere que, de ser posible, sean fotografiados y devueltos; o derivados al organismo correspondiente; o destruidos, previa orden de la autoridad competente, lo cual deberá quedar debidamente registrado. En caso de requerirse el análisis de elementos peligrosos, se sugiere que el representante del M.P.F a cargo del caso instruya su derivación directa al organismo que realizará la tarea.

b) Elementos de casos terminados: se recomienda que los elementos incautados correspondientes a casos finalizados y que no estén decomisados, no ingresen a la Fiscalía, salo motivos fundados.

 

Conclusión

La cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines del delito, desde su ubicación hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como objetivo no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos o destrucción.

Aquella debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso y que la evidencia que se recolectó en el lugar del hallazgo es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.

La finalidad del procedimiento es la calidad o cualidad de la evidencia física. El resguardo de la prueba debe garantizar al tribunal que dicha evidencia, que se presenta al juicio, sea la misma que re recolectó en el sitio del suceso, y que no fue adulterada, contaminada o destruida[1].

Como pudimos observar tanto en la normativa del Código Procesal Penal Federal, como en la gúia de buenas prácticas que reglamentan dichas normas, el respeto irrestricto de esta temática en cuanto a su aplicación es muy importante y determinante a la hora de enjuiciar a los imputados en un proceso penal. Un posible error, puede condenar al proceso a su anulación total.

De todas maneras, más alla de la buena reglamentación que exista, si no hay preparación teórica y práctica de los operadores judiciales y los efectivos de las fuerzas de seguridad en esta temática, seguimos en el mismo lugar de antes.

La individualización, ubicación, seguridad, preservación, el ingreso, el depósito, el embalaje, el rotulado, y el egreso del P.E.P, deberá ser muy preciso. Ya lo advertimos con esta reglamentación. No hay lugar para trabajar de forma defectuosa.

Invito a seguir trabajando con este norte en pos de una mejor administración de justicia y para que una vez por todas, seamos un pais con una justicia penal mucho mas eficiente de la que tenemos.

 

Notas                                                                                  

[1] Godino, Federico Lucio y otro; “Cadena de Custodia, procedimientos para resguardar los elementos probatorios”, Editorial Hammurabi, año 2020.

 

 

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