
Por Jorge Eduardo Rodríguez Zabala*
ADN, JUSTICIA Y SOBERANÍA GENÉTICA: LA APUESTA POR EL PROYECTO GENIS
Una gota de sangre, un cabello o una célula encontrada en una escena del crimen, puede cambiar el destino de una investigación, lo que demuestra la importancia de contar con herramientas científicas confiables.
El avance de la ciencia transformó de manera decisiva la investigación criminal. Entre las herramientas más relevantes de las últimas décadas, la prueba genética ocupa un lugar central: permite identificar personas, vincular rastros biológicos con una escena del hecho, descartar hipótesis equivocadas y aportar un grado de precisión que muchas veces resulta determinante para alcanzar la verdad material en un proceso.
En Argentina, la identificación de personas desaparecidas ha sido una cuestión especialmente sensible a partir de los crímenes cometidos durante el gobierno de facto de 1976-1983, y también ha resultado una herramienta útil y necesaria para el reconocimiento de personas no identificadas (soldados sin nombre) en las Islas Malvinas, lo que demuestra la necesidad de contar con soberanía operativa en materia genética.
En ese sentido, a través de una iniciativa de la gestión del Ministerio de Seguridad, junto con el Ministerio de Educación por medio de la Fundación Sadosky se llevó adelante el trabajo para ejercer la soberanía en ese campo, a través del denominado proyecto GENis en el año 2012.
Es importante aludir el cúmulo de normas que sustentan el sustrato de una herramienta científica tan sensible como la que trata directamente con el ADN que nos permite tener soberanía, e independencia, en consecuencia, desde la faz constitucional, los códigos procesales, y las leyes especiales (protección de datos personales, razonabilidad, autonomía científica, cadena de custodia, control judicial, etc.).
El Ejecutivo, a través del Decreto 605/2025 hizo la transferencia de competencias al Ministerio de Seguridad, pero ello exige reforzar los controles de acceso, auditoría y trazabilidad, precisamente porque se trata de datos extremadamente sensibles. Un sistema de índices genéticos no solo debe ser eficaz, también debe ser confiable, controlable y sometido a reglas estrictas de uso, conservación y supervisión.
Si la discusión pública derivara hacia la adopción de soluciones extranjeras cerradas, como CODIS, en reemplazo de GENis, el debate dejaría de ser técnico para convertirse en una cuestión de soberanía científica e institucional, que colisionaría con las exigencias constitucionales de protección de datos, control judicial, razonabilidad y soberanía científica.
La discusión surge a propósito de una idea propia, desarrollada con científicos, genetistas, bioinformáticos, universidades, organismos públicos y actores del sistema judicial argentino, frente a la alternativa de depender de un software extranjero, cerrado y no plenamente auditable.
En ese contexto, el Gobierno nacional debe apostar por una solución soberana y transparente, dejando atrás la dependencia de tecnologías foráneas que no siempre pueden adecuarse a las necesidades locales ni garantizar el control público sobre la propiedad, integridad y trazabilidad de los datos.
En efecto, desde su creación, GENis tuvo sus primeras implementaciones provinciales a partir de 2015, fue incorporado progresivamente en numerosas jurisdicciones del país, adoptado por organismos nacionales y reconocido como sistema oficial para el almacenamiento, comparación y valoración estadística de perfiles genéticos forenses.
Así, su despliegue no se agotó en la Argentina, también tuvo proyección regional, con utilización en Bolivia, República Dominicana y México, incluyendo su incorporación por la Ciudad de México, con vocación de expansión hacia todo el país, como herramienta para el esclarecimiento de delitos complejos.
Esa trayectoria demuestra que la soberanía genética no implica aislamiento, sino capacidad de producir tecnología propia, auditable y segura, para cooperar mejor a nivel nacional y regional frente a delitos que ya no pueden entenderse como fenómenos puramente locales.
Por lo tanto, la soberanía genética no implica aislamiento: implica que el Estado argentino pueda producir, custodiar, auditar y compartir información genética bajo reglas y exigencias constitucionales, con trazabilidad, control judicial y cooperación regional. En una época en la que el delito ya no reconoce fronteras, abandonar una herramienta nacional, abierta y auditable como GENis sería un retroceso científico, institucional y estratégico.
La cuestión no se agota en la soberanía tecnológica; también involucra un aspecto jurídico esencial que son los límites constitucionales de la prueba genética. En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordó esa tensión en «Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación» Fallo: 326:3758, del 30/09/2003, donde ponderó el debido proceso, la defensa en juicio, la intimidad y la proporcionalidad de las medidas probatorias.
Desde esta perspectiva, el ADN no debe ser concebido como una prueba infalible o autosuficiente, sino como una herramienta científica que solo adquiere legitimidad procesal cuando se obtiene y se valora bajo reglas de legalidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad, mínima lesividad y control judicial. Por ello, y precisamente por ello, la transparencia, la trazabilidad y la auditabilidad, no son simples exigencias técnicas, sino que constituyen garantías del debido proceso, porque permiten que la defensa conozca, controle y discuta el modo en que el Estado produce una evidencia capaz de incidir decisivamente en una investigación penal.
En este orden de ideas, GENis ofrece una ventaja institucional frente a sistemas cerrados como CODIS, en efecto, permite pensar la prueba genética desde los estándares legales vigentes, compatibles con el debido proceso legal y la defensa en juicio reconocidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.
*Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: [email protected]
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