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LA FALACIA Y LA FALENCIA DE LOS NÚMEROS DEL AUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD LABORAL

 

I. Introducción

Hace unos días se publicó en el portal periodístico de internet “INFOBAE” una nota que se titulaba “La litigiosidad no para: de enero a abril se iniciaron casi 40 mil nuevos juicios laborales y se espera un récord histórico para 2026”[1] en cuyo contenido se habla de cifras de mayores inicios de causas laborales que con relación al año 2025, de aumentos sostenido de presentaciones de demandas judiciales con objeto en la ley de riesgos del trabajo (200% más que en el año 2020), con la consiguiente “paradoja” de que hay menos accidentes laborales que en el año 2017 pero muchos más casos judicializados.

En el transcurso de esta nota trataré de traer una mirada distinta a la planteada aquí por la nota periodística, y que me llevará a poder sostener –o no- que estamos ante una falacia y una falencia en los números del aumento de la litigiosidad laboral en el país.

 

II. Los problemas que tiene el sistema de riesgos de trabajo en Argentina

La nota periodística tiene una tendencia marcada a hablar de las causas cuyo objeto son la ley de riesgos de trabajo, por lo que en primera medida me ocuparé de marcar en este apartado cuáles son los problemas que tiene este sistema en nuestro país.

La Ley de Riesgos del Trabajo tiene como eje central la PREVENCION de los riesgos que el trabajo (en su espectro amplio) pueda generar al trabajador; en caso de no que con la prevención no alcance, aparece allí el segundo eje que es la reparación de los daños causados por los accidentes y/o enfermedades laborales, aclarando que dicha reparación que describimos no es sólo dineraria sino también en cuanto a prestaciones médicas.

Ahora bien, como ya he manifestado en numerosas oportunidades[2], puedo afirmar -sin temor a equivocarme- que ese sistema NO cumple (y está muy lejos de cumplirlo) con estos dos ejes porque está viciado desde todas sus aristas.

La primera de ellas: la cantidad de relaciones laborales que están fuera de toda registración laboral. En el año 2024 en Argentina se estimaba que “(…) De 20 millones de trabajadores, 52% son informales o monotributistas; 31% asalariados privados registrados y 17% estatales. La lupa sobre el segmento más importante revela que 46% de ese 52 están en negro o son cuentapropistas no profesionales (…)”[3]; hay que agregar, además, que la totalidad de los asalariados registrados no lo está de manera total (lo que a su vez sigue afectando al sistema en sí).

Como segunda arista (derivada de la primera) tenemos que: vivimos en un país con muchos trabajadores/as se encuentran sin cobertura de ART, principalmente al no estar registrados.

La tercera arista nos deja ver que: la prevención que realizan tanto empleadores como aseguradoras es casi nulo, llevado a la práctica más que nada en las grandes empresas, por lo que hay un déficit claro en la capacitación adecuada de los trabajadores y las trabajadoras.

No basta con colocar carteles y/o señalizaciones en los establecimientos laborales, sino que es necesario que las capacitaciones sean adecuadas y a tiempo, que las herramientas de trabajo (principalmente las protecciones) sean de buena calidad y repuestas de manera periódica, como así también debe haber controles periódicos a los fines de constatar el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Como cuarta arista debemos decir que: llegado el caso de atención por parte de la ART, el trabajador/a se encuentra con una empresa de seguros hecha y derecha, que quiere gastar lo menos posible, al buscar – en tramos cortos y rápidos de atención- desligarse de tener que cuidar y pagar por el trabajador inactivo que tiene que atender[4].

Algunas situaciones de menor gravedad (en cuanto al accidente sufrido) son desligadas de manera totalmente arbitraria (y mal intencionada) al poco tiempo de ingresar, sin darle la posibilidad al trabajador y/o la trabajadora de poder intentar llegar a estar en idéntica aptitud -a su estado anterior- a sufrir el accidente[5].

Como quinta arista (siguiendo lo manifestado ut-supra) podemos remarcar que: estas mismas ART brindan –generalmente- un pésimo servicio de tratamiento para los trabajadores/as accidentados.

Estoy convencido por mi experiencia laboral que muchos reclamos no llegarían ni siquiera a un reclamo administrativo previo si las ART harían bien su trabajo ante una denuncia de siniestro laboral que es lisa y llanamente atender durante el tiempo QUE CORRESPONDA y DE LA MANERA ADECUADA al trabajador y/o trabajadora lastimado.

Tengo en el estudio quejas constantes de trabajadores y trabajadoras donde su mayor preocupación no es pensar en el dinero que podrían llegar a obtener por su lesión, sino porque no están en condiciones de volver a trabajar, pero la ART les da el alta de manera apresurada con lo que tienen entonces más problemas que al iniciar el trámite ya que: 1) siguen no estando en condiciones de trabajar, pero el alta los obliga a volver al trabajo al día siguiente, 2) en tal circunstancia entran en un conflicto con su empleador ya que para no trabajar deben recurrir a un médico privado o de la obra social que los examine y les otorgue licencia laboral, 3) esa licencia laboral es considerada a los fines legales como licencia por enfermedad inculpable por lo que ingresan allí a “jugar” los plazos de licencia con goce de haberes y su posterior reserva de puesto.

Como vemos, en un caso como el detallado en el párrafo anterior tenemos a un trabajador o trabajadora utilizando un plazo legal por una licencia por enfermedad inculpable que no es tal, con un empleador seguramente disconforme con tener que pagar el salario de un trabajador o trabajadora que no va a prestar tareas (que además va a generar quizás otro problema con relación a si está en condiciones de volver o no a trabajar[6]) y una ART “desligada” totalmente de tal situación[7].

Desde otra cara de esas mismas aristas podemos decir que: el sistema de riesgos del trabajo argentino no se adapta (o no se quiere adaptar) a las patologías actuales (NI AUN CON EL NUEVO BAREMO 549/25[8]), acordes a las nuevas formas de trabajo, tecnologías y sociedad en la que vivimos; ese mundo es el que trae situaciones fácticas distintas a las anteriores y que va a necesitar que el listado de enfermedades se abra nuevamente y se amplíe a nuevos tipos de ellas de una manera rápida y acorde a los tiempos que corren, y no modificando la normativa luego de fallos de la CSJN (que seguramente lleguen dentro de diez años y con otro “paradigma” apareciendo).

 

III. Una nueva causal: la ley de modernización laboral

Otra situación distinta que tenemos es la reciente modificación a la Ley de Contrato de Trabajo y, en el ámbito de CABA, el traspaso (en realidad, extinción) de la Justicia Nacional del Trabajo a la Justicia de la Ciudad.

El traspaso (sin fecha aún concreta), llevo a los letrados/as a iniciar acciones con rapidez a los fines de “evitar” que las causas que ya tenían con la instancia administrativa previa cerrada tengan radicación en la Justicia de la Ciudad que tiene en la opinión pública una posible tendencia a ser más “pro empresa”.

Por su parte, y también en línea con lo anterior, se iniciaron aún más acciones luego de aprobada la nueva Ley de Modernización Laboral.

 

IV. La falacia

Sentadas las falencias del sistema de Ley de Riesgos de Trabajo, me veo en la obligación de hacer caer la falacia que surge sutilmente de la nota periodística que dice que se inician más acciones legales aún con menores accidentes de trabajo.

En primera medida, la comparativa con el 2020 es tendenciosa: el país (y el mundo) estuvo casi 8 meses sin actividad real, teniendo quizás como mayor riesgo laboral el COVID-19; así cualquier comparativa con dichos años es irreal. A su vez, en el 2020 hubo baja en las presentaciones de demandas porque la SRT estuvo parada meses y la justicia trabajaba como podía en plena pandemia (además de que hubo feria extraordinaria por casi tres meses).

La reducción de los accidentes laborales (en comparativa con el año 2017) también viene de la mano de que en el país desde ese año hasta la actualidad hay cada vez menos empleo en fábricas y/o establecimientos que requieran más esfuerzo; además, desde el año 2017 en adelante (profundizado desde la pandemia COVID-19) se flexibilizó en muchas empresas la posibilidad de realizar trabajo remoto, lo que implica menores accidentes in-itinere y/o accidentes de trabajo.

La comparativa con Chile y España es totalmente arbitraria: no se explica si el sistema de riesgos es igual o no, si existe en esos países una prevención o no de los riesgos en el trabajo, como así tampoco si los seguros realmente funcionan como tales (y no como explicamos ut-supra respecto de Argentina).

La nota omite hablar de los incumplimientos constantes de las aseguradoras de riesgos de trabajo, especialmente en las prestaciones médicas, altas otorgadas rápidamente y rechazos por supuestas enfermedades inculpables; tampoco expresa nada del poco control que tienen las ART al punto tal que hoy GALENO ART S.A. está en proceso de liquidación legal. Respecto de esta última ART no habla que previo a su liquidación no abonaba ni siquiera los acuerdos realizados en sede administrativa, ni tampoco hace mención a que hay otra ART que –por ejemplo- no pone a disposición el monto que la SRT reconoce al trabajador en etapa administrativa, lo que lleva INDEFECTIBLEMENTE AL TRABAJADOR/A A TENER QUE INICIAR UN JUICIO QUE NO QUERIA.

Por otro lado, la nota habla del incumplimiento de la Ley 27.238 respecto de la creación obligatoria de Cuerpos Médicos Forenses (CMF), ya que consideran que el listado de peritos médicos en sede judicial buscan otorgar mayores incapacidades a los trabajadores para poder cobrar más honorarios; pero se olvidan desde la UART –misteriosamente- que en las diferentes comisiones de la SRT hay una tendencia marcada a dar incapacidad baja a los trabajadores[9].

Antes de hablar de lo que podría suceder en los juicios (con la no creación de las CMF), sería mejor hablar de otros incumplimientos a la ley 27.348, principalmente el relativo al funcionamiento de la SRT. La etapa administrativa previa funciona de manera lenta, tendenciosa y con trabas constantes al trabajador/a, lo que quedó demostrado claramente después de que en agosto del 2025 se sustituyera el baremo de incapacidades laborales y se paralizaron de hecho casi todos los reclamos en trámite ante dicho organismo hasta la entrada en vigencia de aquel en FEBRERO de 2026. SI, COMO USTEDES LEEN, LOS TRAMITES ESTUVIERON –EN SU MAYORIA- PARADOS POR LA SRT MAS DE CUATRO MESES, lo que llevo a que muchos colegas inicien procesos judiciales por VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL.

Sumado a ello, en esta instancia administrativa previa se limitan de manera constante los reclamos de los trabajadores (al punto tal que la CSJN tuvo que salir a realizar un “tirón de orejas” en el precedente “FERRUFINO”[10]).

El nuevo baremo citado, también trajo bastante descontento en el mundo jurídico porque luego de más de diez años se esperaba que la actualización de la medición del sistema mejore, pero son bastantes los colegas que ven más retrocesos que ganancias.

Para finalizar el recontó, sería raro que el inicio de demandas caiga si las Ley de Ordenamiento Laboral tiene una tendencia marcada a limitar considerablemente los principios fundamentales del Derecho del Trabajo. Del mismo modo, teniendo lamentablemente una tendencia a empresas que no abonan total o parcialmente las liquidaciones y/o entran en concursos y/o quiebras, el trabajador/a no tiene otra opción que buscar lo que por derecho le corresponde iniciando las demandas correspondientes.

Sentado todo esto, debo decir que la pésimamente llamada industria del juicio no parece ser la marca característica de nuestro sistema judicial sino por el contrario las causas que se inician tienen más una razón reaccionaria a incumplimientos varios y/o búsqueda de una verdad material de lo que realmente se cuenta en las noticias.

 

Notas

[1] https://www.infobae.com/economia/2026/05/24/la-litigiosidad-no-para-de-enero-a-abril-se-iniciaron-casi-40-mil-nuevos-juicios-laborales-y-se-espera-un-record-historico-para-2026/
[2] Por ejemplo en ponencia voluntaria presentada en el marco del XIII Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en conjunto con la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDTSS), en Montevideo, Uruguay, entre los días 10 y 13 de septiembre del año 2025, titulada “Derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable: el estado actual de la legislación de riesgos del trabajo en argentina” (de la cual estos párrafos forman parte).
[3] CIPPEC. (Fecha de publicación, 2024, 12 de mayo). Vivir en negro: Los múltiples costos de la informalidad en el mundo laboral. Recuperado de https://www.cippec.org/textual/vivir-en-negro-los-multiples-costos-de-la-informalidad-en-el-mundo-laboral/
[4] La legislación argentina establece que la ART se hará cargo del salario del trabajador y/o trabajadora a partir del día 11 de baja laboral por accidente y/o enfermedad laboral.
[5] Esa sería –en el fondo- la idea de reparación del daño sufrido, en caso de ser posible.
[6] Y que tiene que ver con la posibilidad de control médico por parte del empleador – art. 210 LCT-.
[7] Tanto desde el punto económico (no abona salarios) como así también respecto de las prestaciones médicas a otorgar al trabajador o trabajadora.
[8] https://www.hammurabi.com.ar/productos/baremo-laboral-yvlyy/
[9] Si de verdad consideran que los peritos médicos y/o psicólogos de la justicia del país forman una especie de asociación ilícita a los fine de otorgar mayores incapacidades a todos los trabajadores/as del país, por favor hagan las denuncias correspondientes.
[10] “RECURSO DE QUEJA N° 2 – FERRUFINO, DAIANA YAMILA (2) y OTRO C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348” (10/06/2025) cuyo análisis por este autor puede leerse en https://www.hammurabi.com.ar/morelli-martin-el-precedente-ferrufino.

 

*Martín Morelli. Abogado independiente egresado de la UBA. Postgrado de Especialización en Derecho Constitucional del Trabajo, UCLM, Toledo, Reino de España. Ayudante de primera cátedra MUGNOLO, Elementos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, UBA. Magister en derecho del trabajo (UCES). INSTAGRAM: @mmorelliabogado

 

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