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Por Romina Lara Gagliardi


EL CONSUMIDOR SOBREENDEUDADO: LA NECESIDAD DE UN PROCESO CONCURSAL ESPECÍFICO


En pos de analizar una solución efectiva a la particular situación que viven los consumidores argentinos y consecuentemente sus proveedores -y/o futuros acreedores-, frente a la coyuntura social y económica actual, es preciso brindar una definición para entender a qué nos referimos cuando hablamos del fenómeno denominado "sobreendeudamiento del consumidor".
De conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Rinaldi, “el sobreendeudamiento es la manifiesta imposibilidad para el consumidor de buena fe de hacer frente al conjunto de deudas exigibles” [1]. Esto quiere decir, que el sobreendeudamiento es una problemática social y económica que expone la vulnerabilidad del consumidor a través del exceso de deudas originadas en una relación de consumo y, frente a las cuales, su patrimonio resulta insuficiente para afrontarlas al mismo tiempo que procura cubrir las necesidades básicas para llevar a cabo una vida digna.
Es probable que este juego de palabras pueda parecer un tanto etéreo, no obstante, basta con observar un extracto bancario de cualquier argentino de clase media para entender que es una foto cotidiana en la que nos encontramos tristemente impresos. En la actualidad, más del 60% de los argentinos tomamos deuda para cancelar obligaciones anteriores, es decir, vivimos endeudados en un eterno bucle temporal. Un peligroso deja vú, una bomba de tiempo a punto explotar.
Es de público conocimiento que el consumo es la pólvora de la economía universal. Todos somos consumidores, todos somos usuarios, y probablemente todos seamos -o seremos en un futuro no muy lejano- deudores. En un país con una previsión de inflación anual casi del 92% y con una persistente tendencia alcista año tras año, es imposible encarar proyectos económicos a largo plazo. Es más, hoy en día, es lejana la idea de planear un viaje al exterior, cambiar el auto o simplemente actualizar
electrodomésticos. La realidad nos impacta de lleno cuando analizamos el resumen de la tarjeta de crédito y vemos que la compra mensual de alimentos se encuentra “cuotificada” -una palabra que ya naturalizamos y, no obstante, es síntoma y consecuencia de la gran crisis que atravesamos-.
Al margen de la situación particular que vivimos los argentinos, corresponde destacar que el desequilibrio económico que flagela de manera constante a los países en desarrollo, producto de la inflación, la corrupción, la falta de políticas públicas y medidas económicas eficientes, agrava la estabilidad financiera de los particulares provocando una imposibilidad de pago a mediano y corto plazo, seguida de una exclusión total del sistema financiero y un consecuente -y escalofriante- crecimiento de la pobreza.
Para ser más claros, creo propicio delinear el sobreendeudamiento del consumidor en dos etapas[2]. En la primera se encuentran las causas por las cuales el consumidor contrae una deuda y en la segunda, el origen de su imposibilidad de pago. Si bien, este trabajo no hace foco en estudio de esta última fase, génesis del sobreendeudamiento, es necesario conocer la problemática desde sus comienzos para poder brindar un pequeño aporte en la búsqueda de una posible solución, coherente, contemporánea y efectiva.
En este punto, resulta importante agregar que el sobreendeudamiento no es producto de una conducta compulsiva del consumidor sino que es una interrelación de diversos factores, todos estrechamente vinculados con el normal desarrollo de las sociedades modernas. La inflación y el sistema de comercialización de bienes y servicios son una combinación inestable e imprevisible que inducen al consumidor a un sistema de operaciones en crédito, sustentadas en compromisos futuros y que -lamentablemente, la mayoría de las veces- concluyen un endeudamiento excesivo. “Estamos ante un deudor que llega a la situación de insolvencia no por efecto de su actividad empresarial, profesional o artesanal, sino por deudas originadas en el consumo. Como explica Junyent Bas, el consumidor se obliga para vivir, consecuentemente su responsabilidad no deriva de una actividad especulativa o que hacer comercial, sino del imperativo propio de una vida digna en orden a cubrir las necesidades básicas de toda persona” [3].
Durante los últimos años -y como ya se expuso en las líneas que preceden a este párrafo-, en nuestro país se observó un marcado crecimiento de la necesidad del crédito para cubrir los gastos mensuales por bienes primarios y servicios. Ello, junto al elevado costo de las necesidades básicas, el aumento de la inflación y la falta de educación legal y financiera, provoca una inevitable situación de sobreendeudamiento y ulterior insolvencia del particular, ocasionando una marcada estigmatización social y una exclusión del sistema financiero por largos e interminables años. “El consumidor que se encuentra en situación de sobreendeudamiento se convierte en un sujeto excluido, puesto que ve restringido su derecho al acceso a bienes primarios; bienes fundamentales que el individuo necesita para desempeñarse mínimamente en sociedad: libertad, trabajo, vivienda, educación, salud. Se trata de derechos pre democráticos, en el sentido de que son un presupuesto para el contrato social; son un mínimo social y desde el punto de vista jurídico, una garantía estatal mínima [4]”.
El objetivo principal de las empresas es obtener rendimientos económicos por sus actividades de producción y/o de servicios, es decir, obtener ganancias. Una vez que estos bienes o servicios son adquiridos por un particular con una finalidad de uso o consumo, se origina una relación de consumo, por lo cual, es imposible imaginar una empresa y un mercado sin la existencia de usuarios o consumidores. Un consumidor sobreendeudado se encuentra imposibilitado de hacer frente al pago de sus obligaciones y como consecuencia fiel de toda crisis, se produce un quiebre en la cadena de pagos, generando inexorables daños en las empresas acreedoras, dado que la falta de líquido activo impacta sobre la producción y posteriormente en el mercado.
Cuando reina la pobreza, no existe mercado ni escenario propicio para las inversiones y por ende la evolución se transforma en un concepto utópico. Aunque eto último parezca la proyección de un escenario catastrófico propio de una película cinematográfica, nuestro país no se encuentra muy lejano de este desenlace. Basta con un solo abrir de ojos para entender que nuestra economía se encuentra en iguales condiciones que el Titanic, posterior al colapso contra el iceberg y previo al momento de hundirse en el Océano Atlántico.
La Ley N° 24.240[5], de Defensa del Consumidor, si bien es una normativa altamente protectora, no prevé tratamiento alguno para este tipo de situaciones. Es fácil comprender que en la época en la cual se sancionó la mentada ley, era otra la realidad social y económica del país y que por este motivo no era necesario proyectar un contexto devastador donde el consumidor se encuentre al borde del colapso por deudas originadas con el objeto de solventar sus necesidades básicas.
En efecto -aunque si bien tampoco lo establece explícitamente-, en la actualidad, muchos consumidores sobreendeudados escogen la única vía posible para iniciar un proceso concursal o de quiebra, a través de lo regulado en los artículos 288 y 289 (pequeños concursos) de la Ley N°24.522 [6] De Concursos y Quiebras.
Lamentablemente, este proceso no se encuentra diseñado bajo los principios rectores del derecho del consumidor y, por lo tanto, tiende a desnaturalizar sus garantías y derechos constitucionales. “La complejidad del proceso, el tiempo que insume y su costo – individual y social – no se compadecen con la entidad del patrimonio en crisis (huérfano de activo y con un pasivo de menor entidad y fácil determinación) [7].
Al tutelar a los usuarios y consumidores, nuestra Constitución Nacional obliga a consolidar una interpretación coherente del principio protectorio. Esto parece ser parte de un cuento de hadas, toda vez que la regulación del sobreendeudamiento, concurso o quiebra del consumidor sigue siendo una materia pendiente -y olvidada- para el Congreso Nacional, lo cual es una grave falencia y desamparo estatal, no sólo para los consumidores, sino que también -dada la poca expectativa de cobro-, para los acreedores (empresas y proveedores), cuyo crédito guarda relación con una relación de consumo.
Cabe señalar que la doctrina ya ha manifestado en distintas oportunidades la necesidad de crear un sistema normativo y procesal que brinde una solución jurídica a la particular situación del sobreendeudamiento del consumidor. “La génesis del concursamiento de los consumidores sobreendeudados ha sido tratada por numerosos doctrinarios, entre ellos, el Profesor Héctor Alegría, Francisco Junyent Bas, Hugo Anchával, quiénes con una realista y humanizada concepción, coinciden que la normativa aplicable a las situaciones traídas por los justiciables no resultan subsumibles en el articulado consignado en el capítulo IV “DE LOS PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS” art. 288 y 289, en tanto lo allí regulado, no contempla las situaciones sometidas a juzgamientos cuando estamos en presencia del llamado consumidor sobreendeudado” [8].
En este orden de ideas, las Directrices para la Protección al Consumidor [9], definidas como un conjunto de principios básicos que establecen las principales características que deben poseer las leyes que protegen a la persona humana en su calidad de consumidor y usuario de bienes, productos y servicios, emitidas en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), determinan la ineludible necesidad de regular un procedimiento específico que le permita al deudor sobreendeudado un restablecimiento económico y personal: [l]os Estados Miembros deben velar por que los procedimientos de solución colectivos sean rápidos, transparentes, justos, poco costosos y accesibles tanto para los consumidores como para las empresas, incluido los relativos a los casos de sobreendeudamiento y quiebra”.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de nuestra Carta Magna, “[l]os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.
Como se pudo observar, el sobreendeudamiento del consumidor es un escenario sobreviniente propio de la relación de consumo. La tutela al consumidor, de sus derechos y de sus intereses financieros está fuertemente estipulada en nuestra Constitución Nacional, lo que torna preponderante que el Estado proporcione una solución tendiente a la protección integral de aquellos derechos y de la seguridad y protección necesaria a sus intereses económicos. Es el Estado quien tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar social y el acceso de los consumidores tanto a una vida digna como a una justicia efectiva. “La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a sostener una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso se refiere, concretamente, al principio del “sobreendeudamiento” [10].
Hace décadas que muchos de los países más desarrollados poseen leyes concursales específicas para los consumidores. A modo de ejemplo, podemos mencionar el “Title 11” (Título 11) del US Code[11], titulado “Bankruptcy” [12] o en español, “Bancarrota”, el cual cuenta con distintos capítulos que prevén tanto la condonación de deudas de los particulares como la liquidación de empresas. Dentro de sus apartados, los capítulos 7 y 13 son los potencialmente adecuados para señalar los procedimientos elegidos por los consumidores sobreendeudados norteamericanos para la reestructuración y cancelación de sus pasivos. En España, con la sólida base adquirida en la experiencia del ya mencionado derecho anglosajón, este procedimiento se reguló a través de la Ley 25/2015 [13] la “Ley de Segunda Oportunidad”. En Alemania, la “Insolvenzordnung” [14] ya en la década del 90 ofrecía una tutela específica al consumidor sobreendeudado y la posibilidad de una liberación de deudas para aquellos civiles insolventes.


Conclusión

Tal como se vislumbra a través de las líneas precedentes, el sobreendeudamiento del consumidor es una situación completamente diversa a la crisis empresarial, pero que en la actualidad, posee el mismo mecanismo de saneamiento. Esta falencia legislativa lamentablemente le confiere, a una problemática en aumento, una solución ineficiente y poco acertada.
Por ello, y sobretodo haciendo foco en las graves consecuencias económicas que dejó la pandemia del COVID-19 en millones de consumidores, se vuelve imprescindible diseñar un procedimiento específico que le permita al consumidor y/o usuario endeudado, una reorganización de sus pasivos y que asimismo, le otorgue a las empresas y/o proveedores acreedores la garantía del cobro de sus créditos, o por lo menos, un porcentaje de ellos.
Si bien se han presentado diversos proyectos de ley en relación a la materia, la mayoría no ha conseguido estado parlamentario. No obstante y en pos de la creación de una norma específica, es necesaria la conformación de un consejo de especialistas tanto en materia de derecho comercial, concursal, de insolvencia, de daños y especialmente en derecho del consumidor, para que el producto final sea un proceso integral y funcional, que conforme una verdadera tutela procesal y que garantice tanto el acceso a la justicia de las partes como la protección de sus derechos e intereses. “Resulta menester la creación de un sistema que tenga en cuenta: un proceso simplificado o abreviado, con garantía de acceso irrestricto a la justicia, con jueces que tengan amplios poderes y facultades para proteger al consumidor, que permita la autocomposición del sobreendeudado para honrar sus deudas, y de esta forma lograr el saneamiento real de la situación económico/financiera del deudor con determinación de las responsabilidades de dicha crisis” [15] .
Asimismo, es sumamente importante destacar que se debe hacer foco en una eficiente educación para el consumo, a fin de hacer valer y cumplir los existentes preceptos constitucionales.
En nuestro rol de consumidores, las personas enfrentamos día tras día miles de desventajas y desequilibrios que vulneran nuestros derechos y nuestra dignidad. Es hora de que el Estado argentino comience a saldar la deuda que mantiene en materia de derecho concursal y brinde una respuesta acorde a las necesidades, que proteja los derechos e intereses consumeriles y que por sobretodo, no sumerja a los consumidores sobreendeudados en la vulnerabilidad social y en la exclusión financiera por años.

 

 

Notas

[1] «Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante», 2007. R. 320, XLII, Recurso de Hecho, consid. 20 del voto de Zaffaroni.
[2] Pérez Hazaña, A. “Acceso a la Justicia del consumidor sobreendeudado a través de las autoridades” justiciacolectiva.org.ar/acceso-la-justicia-del-consumidor-sobreendeudado-traves-las-autoridades/
[3] Raviolo,  Gustavo p/Concurso Pequeño, Tercer Juzgado de Procesos Concursales, Primera Circunscripción Judicial. Poder Judicial de Mendoza. F.19
[4] LORENZETTI, R, “Consumidores”, Segunda Edición, Rubinzal - Culzoni, 2009, p.17.
[5] Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
[6] Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm
[7] Raviolo, Gustavo p/Concurso Pequeño, Tercer Juzgado de Procesos Concursales, Primera Circunscripción Judicial. Poder Judicial de Mendoza. F.19.
[8] Mercado Ana María p/Concurso Pequeño. Primer juzgado de procesos concursales primera circunscripción judicial. Poder Judicial Mendoza.
[9] Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor. www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf
[10] Voto del Dr. Lorenzetti. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante.
[11] El United States Code es la compilación y codificación oficial de los estatutos federales generales y permanentes. uscode.house.gov/
[12] Bankruptcy Code: uscode.house.gov/browse/prelim@title11&edition=prelim
[13] Ley de Segunda Oportunidad N° 25/2015. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469
[14] Ley Federal de Insolvencia alemana: www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=10001736
[15] Ley Federal de Insolvencia alemana: www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=10001736


Bibliografía

- Anchaval, H., “Insolvencia del consumidor”. Ed. Astrea
- Anchaval, H., “El nuevo sujeto concursal”, LL, 2010-F-1079
- Brito, M., “Concurso de los consumidores, ejemplos mundiales” revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2016/09/BRITO.pdf
- Chomer, H., “Futuro del derecho concursal”, LL, 2012-D-1299.
- Gerbaudo, G., “El problema del consumidor sobreendeudado (*) La necesidad de un proceso concursal especial y la crítica a la jurisprudencia que desestima los pedidos de propia quiebra ante la ausencia de activo liquidable” aldiaargentina.microjuris.com/2017/12/07/el-problema-del-consumidor-sobreen deudado-la-necesidad-de-un-proceso-concursal-especial-y-la-critica-a-la-jurispr udencia-que-desestima-los-pedidos-de-propia-quiebra-ante-la-ausencia-de-activ o-liqu/
- Kemelmajer de Carlucci, A., “El sobreendeudamiento del consumidor” El sobreendeudamiento del consumidor, LL, junio 2008.
- Lorenzetti, R., “Consumidores”, Segunda Edición, Rubinzal Culzoni, 2009, p.17
- Pérez Hazaña, A., “Acceso a la Justicia del consumidor sobreendeudado a través de las autoridades” justiciacolectiva.org.ar/acceso-la-justicia-del-consumidor-sobreendeudado-trave s-las-autoridades/.
- Rossi, Jorge., “El régimen de “pequeños concursos” no sirve para los verdaderos “pequeños concursos” camoron.org.ar/nuevas-normas/derecho-procesal/paradoja-el-regimen-de-pequen os-concursos-no-sirve-para-los-verdaderos-pequenos-con
- Senet, S., “Discharge y sobreendeudamiento de particulares en el ámbito del derecho norteamericano y español” eprints.ucm.es/14642/1/Discharge.pdf  

 

 

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