
En la ciudad de Junín, los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmaron la condena a una empresa de telefonía móvil y a una entidad bancaria por un fraude de “SIM Swapping”. Según la resolución, ambas compañías deberán abonar a la reclamante, actualmente de 49 años, una suma millonaria como indemnización, más intereses y una multa por daño punitivo. La causa tuvo inicio tras la sustracción de fondos de una cuenta bancaria, operación que, según la Justicia, fue facilitada por la duplicación no autorizada de la tarjeta SIM del teléfono celular de la reclamante.
Según el expediente, el hecho ocurrió el 26 de septiembre de 2024, cuando un tercero logró que la empresa de telefonía transfiriera el número telefónico de la titular a una nueva tarjeta SIM, lo que permitió interceptar mensajes y llamadas. Esta maniobra posibilitó el acceso a servicios bancarios vinculados a ese número telefónico, derivando en el retiro de fondos de una cuenta de la reclamante en la entidad bancaria citada en la causa.
La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad solidaria de la empresa de telefonía y del banco. La jueza subrogante ordenó el pago de $19.200.000 por daño emergente, $5.760.000 por daño moral y una suma adicional equivalente a cuatro canastas básicas publicadas por el INDEC como daño punitivo. Todas esas sumas devengan intereses hasta el pago efectivo, y las costas quedaron a cargo de las demandadas.
Según el fallo, la maniobra de “SIM Swapping” no solo permitió la apropiación del número telefónico, sino que además expuso la información personal de la reclamante. La jueza de primera instancia fundamentó que la prestadora de telefonía incumplió su obligación de seguridad, al no adoptar controles eficaces para validar la identidad del usuario durante el trámite de duplicado de SIM. Se argumentó que la empresa debía registrar y verificar de manera fehaciente los datos personales de sus clientes, algo que la ley 25.891 exige para los servicios de comunicaciones móviles.
El fallo también responsabilizó al banco, subrayando que la operatoria fraudulenta no se limitó a una sola transferencia, sino que se realizaron siete movimientos consecutivos, por montos elevados y en un breve lapso. De acuerdo con la resolución, el sistema de seguridad del banco resultó insuficiente para detectar la atipicidad de esas operaciones, lo que evidenció una falta de medidas adecuadas para proteger los fondos de sus clientes.
Ambas empresas recurrieron en apelación. La compañía de telefonía sostuvo que la responsabilidad recaía en la entidad bancaria, al ser esta la encargada de verificar la identidad de sus clientes y prevenir fraudes informáticos. Argumentó que las medidas internas para el cambio de SIM incluían preguntas personales y validación de datos, y que la reclamante no había probado deficiencias en ese proceso.
En tanto, la entidad bancaria objetó la condena alegando que su intervención fue como tercera citada, no como parte demandada. Cuestionó la valoración de la pericia informática y señaló que ya había entregado $9.600.000 a la reclamante en sede administrativa, suma que, según sus apoderados, debió descontarse de la indemnización.
La Cámara de Apelación evaluó los agravios y ratificó el criterio del tribunal de primera instancia. En su voto, uno de los jueces del tribunal afirmó que la maniobra de “SIM Swapping” fue posible por la falla en la validación de identidad durante el trámite de duplicado, lo que constituyó un incumplimiento del deber de seguridad de la empresa de telefonía. Sostuvo que el sistema de preguntas aleatorias implementado no resultó suficiente para evitar el fraude.
El tribunal también señaló que el banco debía haber contado con medidas capaces de identificar operaciones inusuales, en línea con la normativa del Banco Central que exige la creación de perfiles de comportamiento de los clientes. La falta de controles adecuados permitió el retiro de importantes sumas en varias transacciones a diferentes cuentas virtuales, sin que se detectara la irregularidad.
El análisis de la Cámara descartó el argumento del banco sobre la supuesta improcedencia de la condena. Se consideró que, al haberse citado como tercero, la sentencia puede extender sus efectos a la entidad, conforme lo autoriza el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial. El tribunal entendió que tanto la telefónica como el banco debían responder objetivamente por los daños, al haber incumplido sus respectivas obligaciones de seguridad.
Con relación al monto ya abonado en sede administrativa, la Cámara consideró improcedente descontarlo de la indemnización. La decisión se basó en que ese punto no fue planteado oportunamente por la entidad bancaria en su contestación a la demanda, por lo que admitirlo en esta instancia habría violado el principio de congruencia procesal.
El tribunal también analizó los cuestionamientos a la indemnización por daño moral, ratificando su procedencia. Sostuvo que la reclamante atravesó instancias administrativas y judiciales para obtener respuesta, situación que generó un perjuicio anímico compensado de manera prudente en la sentencia de primera instancia.
En cuanto al daño punitivo, la Cámara respaldó la sanción, destacando que la ley exige solo el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales para su aplicación. No consideró necesario un reproche subjetivo adicional ni la acreditación de dolo o mala fe, sino que bastó el incumplimiento probado para justificar la multa.
Sobre los intereses, la Cámara desestimó los agravios de la empresa de telefonía, ya que la sentencia apelada estableció su aplicación desde la fecha del hecho, en función de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el daño emergente, y del 6% para el daño moral hasta el dictado de sentencia.
El fallo definitivo de la Cámara de Apelación resolvió desestimar los recursos de apelación de ambas empresas y confirmar en todos sus términos la sentencia de primera instancia. Las costas del proceso recayeron sobre las apelantes, y la regulación de honorarios quedó diferida para cuando se determinen los de primera instancia.