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Por Silvina Bentivegna*
EL PRETENDIDO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.
DECONSTRUYENDO LA PATOLOGÍA JURÍDICA[1]
Introducción
La ruptura de la pareja trae consigo una nueva reestructuración familiar, donde vemos muchas veces en el marco de un divorcio conflictivo, como consecuencia de las desavenencias conyugales, como los hijos quedan rehenes de los padres. Se disputan en este sentido el cuidado personal de los mismos o custodia, el derecho de los hijos a convivir con el padre y la madre, el régimen de comunicación que se establecerá y es en este marco, donde comienza a debatirse en los tribunales la “obstrucción del vínculo paterno filial”, “el pretendido síndrome de alienación parental”, “la alienación parental”, “el padre desplazado”
Conflicto parental y alienación
Debemos diferenciar que se entiende por conflicto parental y por “pretendido síndrome de alienación parental”. En un conflicto parental hay: a) desacuerdos por la separación, b) decisiones en base a vivencias, c) el vínculo filial se mantiene con el hijo sin perjuicio de la tensión del contexto familiar. En el “pretendido síndrome de alienación parental” para sus partidarios hay: a) influencia externa, b) relatos instalados, c) ruptura absoluta del vínculo filial.
Estos conceptos, son aplicados en procesos de familia por los progenitores con el objeto de acusar a sus ex parejas de obstrucción de vínculo y obtener así el cuidado personal unilateral o la custodia en su favor. Debemos tener en cuenta que a un hombre violento no le gusta perder el control, menos su poder. La justicia es su estrategia para recuperar su autoridad.
Orígenes del pretendido síndrome de alienación parental
El creador del SAP, Richard Gardner, psiquiatra americano lo ha definido como “una perturbación psiquiátrica que aflora en el contexto de disputas litigiosas de custodia de niños, en especial cuando la disputa es prolongada y agria. Hay tres tipos de síndromes de alienación parental, el diagnóstico diferencial de los cuales es crucial para tratar adecuadamente el trastorno”[2] En relación a esto último, los tres tipos de síndromes de alienación parental que considera son: ligero, moderado y severo, con manifestaciones sintomáticas de diferentes intensidades. Según Gardner, los niños con síndrome de alienación parental son coaccionados por un progenitor vengativo.[3] Debemos tener en cuenta, ante todo que éste seudo concepto no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud, en éste sentido, la raíz del debate se centra allí en la diversidad de posturas controvertidas en torno al mismo. No ha sido sujeto de estudios empíricos ni realmente objeto de publicación en revistas científicas.[4] En resúmen, el síndrome de alienación parental deriva de las opiniones publicadas y basadas en la experiencia clínica por Gardner, Richard A. a partir de la década de 1980. En éste sentido, podemos apreciar la falta de coherencia empírica sobre éste tema y, particularmetne, en el tema que nos ocupa, el vacío legal que existe y que, sin perjuicio de ello, es aplicado en el ámbito judicial argentino. A diferencia de España dónde recientemente se modificó la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) por el cual quedó expresamente prohibida la utilización del SAP junto con cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico. Detallando que ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental puede ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.
Debemos tener en cuenta en primer lugar que, el síndrome de alienación parental (SAP) es una de las prácticas más comunes que podemos encontrar ante la ruptura afectiva cuando la misma tiene hijos, ya que allí radica el conflicto parental.
Voces a favor
Entre sus partidarios tenemos a José Manuel Aguilar Cuenca, quien ha expresado que es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición, asimismo, considera que su motivación está en dar a conocer el cada vez mayor número de procesos en los que un progenitor, habitualmente el que detenta la guarda y custodia, predispone mediante distintas estrategias a sus hijos contra el otro progenitor, de tal suerte que lo que inicialmente eran sus expresiones, opiniones y relato de hechos negativos son asumidos por los hijos, haciéndolos propios, de modo que llega a considerarlos su elaboración, hasta alcanzar un rechazo total a tener todo contacto con el progenitor víctima y, por extensión, a todo lo que representa o está relacionado con él, incluyendo su familia extensa –abuelos, tíos, primos, etcétera.[5]
A su vez, sostiene, si esta conducta alienatoria es evaluada por los profesionales intervinientes, se podrá intervenir deteniendo su avance o indicando los intereses del conflicto, recayendo la responsabilidad en todos aquellos profesionales de la justicia en el ámbito penal y de familia –jueces, abogados, psicólogos, médicos y trabajadores sociales– así como de la sociedad –padres, educadores y legisladores– conocer la posibilidad de su presencia en los menores con los que se relacionan, en tanto este proceso no es más que el cultivo del odio más patológico –el de un hijo hacia su progenitor– que vendrá a afectar enormemente el desarrollo y la salud psicológica y física del menor implicado6
Este autor describe el proceso de construcción en dos fases definidas, a) Una campaña de desprestigio e injurias por parte del progenitor custodio (la denominada educación en el odio en el hijo menor), b) El menor interioriza esos argumentos efectuando, de manera independiente, los ataques al otro progenitor hasta rechazar el contacto con él (la expresión del odio en el hijo ya educado). Conductas tendientes a crear en los hijos sentimientos de rechazo contra uno de los progenitores, y, que por tal, los hijos argumentan como propios.
A los fines de diagnosticar la construcción alienatoria se establece una serie de criterios: a) Campaña de injurias y desaprobación, b) Explicaciones triviales para justificar la campaña de desacreditación, c) Ausencia de ambivalencia en su odio hacia el progenitor, d) Autonomía de pensamiento, e) Defensa del progenitor alienador, f) Ausencia de culpabilidad, g) Escenarios prestados, h) Extensión del odio al entorno del progenitor alienado.
Acerca de los efectos jurídicos, quienes reconocen este constructo alienatorio[6], expresan que los efectos en este ámbito son diversos: en primer término las partes enfrentan (en la gran mayoría de los casos) largos, intrincados y desgastantes procedimientos, cuyo costo se traduce en desgaste emocional y económico, así como en inversión de tiempo para quienes están implicados. Estos procedimientos involucran en algunos casos el cambio de guarda y custodia, la pérdida de patria potestad e incluso pueden generar la comisión de faltas administrativas o hasta delitos. Otra secuela importante es el alto grado de riesgo de que esta niñez alienada pueda repetir estas conductas que tan bien aprendió, convirtiéndose ahora en padres o madres alienadores, con las indeseables consecuencias, formándose así un círculo vicioso que perpetúa la presencia de estos casos en los Tribunales Familiares.
Voces en contra
Entre quienes consideran que el falso síndrome de alienación parental es un atentado no sólo a los derechos de la mujer y de las infancias más bien un atentado a los derechos humanos y un constructo patriarcal tenemos a quien considera que el SAP es una maniobra tendiente a culpabilizar a uno de los cónyuges considerando que es alto el número de especialistas que consideran que la teoría de Gardner contiene argumentos muy débiles y, contrariamente, la resonancia que está teniendo en la vida civil, en especial en el ámbito judicial, es muy elevada. Estas voces consideran que es una maniobra tendiente a culpabilizar a uno de los cónyuges, con mayor frecuencia las mujeres, de las relaciones personales entre la otra parte y su(s) descendientes comunes. Los argumentos esenciales de los detractores del SAP es que su fundamento se ubica en la ideología patriarcal y machista, y que en ningún momento las actitudes de repulsa hacia el padre son consecuencia de actos generados por la madre tendientes a provocar el rechazo y la animadversión, sino que lo que en realidad ocurre es que en algunos casos en que no se otorga la guarda y custodia compartida, los(as) menores adoptan actitudes de resistencia hacia uno de los padres cuyo origen es muy diverso. Entre las causas que lo motivan se pueden señalar, entre otras (porque con anterioridad a la separación o el divorcio la relación con uno de sus progenitores ya era distante) la confluencia de sentimientos de rechazo o rebeldía del o de la menor en contra de uno de los padres, que con mayor frecuencia se da en la adolescencia, cuando el hijo(a) entiende que la separación o el divorcio ha sido forzada por uno de los padres, lo que el menor percibe como que su padre o madre son los causantes de la desunión familiar; porque tras la ruptura una de las partes exterioriza ante su hija o hijo la situación real de violencia que durante tiempo ha padecido por parte del otro cónyuge, lo que genera en la descendencia sentimientos de tristeza y desconcierto que les empujan a proteger a la parte que sufrió la misma, lo que no significa que la posible resistencia del(la) menor hacia su padre sea motivada por manipulación alguna, o por la violencia vivida durante la etapa de convivencia con ambos progenitores y en la que el o la menor fue víctima directa o testigo presencial de malos tratos de un progenitor hacia el otro. En este último supuesto son varias las elecciones de respuesta psicológica por parte de la infancia, entre ellas: identificarse con la madre y verse a sí mismos como víctimas asustadas (lo que ocasiona un menoscabo en la autoestima del niño o de la niña); intentar ser protectores de la madre, atrayendo sobre sí la ira o violencia del padre (lo que ocasiona una postura valiente pero muy arriesgada para un menor indefenso); identificarse con el padre agresor, en cuyo caso, el niño imita los actos de su progenitor, insultando y vejando a la madre, para alejar de él mismo la ira del padre; o bien desentenderse de su familia, con un gran desarraigo materno-paterno-filial, situación que propicia la formación de una personalidad aislada y egoísta, que posiblemente le provoque experimentar dificultad para sentir amor en esa relación[7].
Debemos tener en cuenta que los criterios diagnósticos son indefinidos, lo que dificulta la fiabilidad de los resultados, y que su aplicación en el ámbito jurídico genera parcialidad, por lo que debe de implicar strictu sensu su nulidad. Máxime se reconoce en la mayoría de los casos, la parcialidad motivada por la actitud de rechazo del hijo por el nuevo escenario que vive o por un proceso de exteriorización de la situación que vivió durante la convivencia con ambos progenitores, por lo que resulta erróneo considerar una conducta maliciosa de la madre en obstruir el vínculo paterno filial.
Otro dato no menor es el ambiente en el hogar antes de la separación, en éste sentido un ambiente donde abundan las discusiones, pleitos y hasta la violencia doméstica, antes, durante o después del divorcio, hará que los niños identifiquen a uno de los padres como bueno y a otro como la víctima, preparando el alejamiento del que consideren el más peligroso. Inmediatamente después de la separación, todavía puede haber reacciones por parte de los niños por sentirse rechazados y abandonados en contra del padre que abandonó el hogar. Se espera que poco a poco los niños vayan asimilando la situación, pero si continúa el conflicto o si éste aumenta, la distancia entre el niño y el padre que abandonó el hogar se hará cada vez mayor, pudiendo llegar al extremo de verlo como un desconocido por la falta de contacto.
La terapia coactiva como -método- para “desprogramar” el síndrome de alienación parental
Dentro de la corriente partidaria encontramos la idea de aplicar terapias de desprogramación, mediante la intervención de una terapia dispuesta por mandato judicial en un proceso, delegando en éste sentido la potestad al terapeuta acerca de la libertad de decidir en lo atinente al régimen de comunicación respaldado por la coerción judicial de amenazar a la madre alienadora mediante multas pecuniarias en favor al progenitor alienado.
La necesaria combinación entre la estrategia de defensa y la terapia de desprogramación, consiste en usar el "todo vale" en cada escrito que se presenta, y en iniciar la desprogramación en cada contacto que se tenga con el menor. La terapia se pone en marcha con las amenazas y coacciones que contiene el escrito de demanda y en función de la respuesta del demandado, se va intensificando la intervención. Se trata de obligar con amenazas y coacciones al cumplimiento del régimen de custodia y de visitas, a lo largo de las varias fases del procedimiento judicial[8]
Sus partidarios consideran que el proceso de alienación es reversible, a través de una terapia educativa de los padres o de la mediación, sin excluir las medidas judiciales, ya que su enfoque es prevenir etapas más severas en el proceso de alienación, como sostuvo Gardner, una vez instalado el síndrome es casi imposible de revertir, de aquí su consideración en la importancia de intervenir cuando el proceso inicia y en éste sentido, la influencia del alienador sobre los hijos se califica como leve.
La utilización del síndrome de alienación parental en la justicia de familia
En el marco de sentencias judiciales fue conocido el fallo de la Jueza de Familia a cargo del Juzgado de Familia N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco del expediente “I. M. M. c/ Ll. D. s/ medidas precautorias” en su sentencia de fecha 30/11/2020[9], en un precedente jurisprudencial que podría decir en la Argentina marco un revés judicial atento a que fue uno de los primeros fallos o el primero que vino a reconocer éste constructo del SAP en un expediente de familia. En el análisis de sus fundamentos en un marco de conflictiva en el régimen de comunicación paterno filial y cuidado personal con antecedente de denuncia por violencia familiar, donde se cuestionaba al accionar de la madre en el contacto de los hijos con el progenitor en obstruir el mismo y hasta en presencia de la TS del mismo juzgado, la jueza reconoció en la conducta materna la existencia del síndrome de alienación parental disponiendo la reversión del cuidado personal en favor del progenitor y un régimen de comunicación en favor de la madre, sometiéndola a la ya vista terapia bajo mandado por su conducta -a criterio de la magistrada- alienante y psiquiátrica. En este orden de ideas es que la magistrada utilizando normativa en materia de infancias y los argumentos de los autores ya vistos en defensa del SAP alegando a su vez a la violencia legal ejercida por la madre utilizando y abusando los apoyos jurídico-legales para obstruir el vínculo filial, es que introduce la existencia del pretendido síndrome, expresa en su sentencia lo siguiente: “Es por ello que, en aras al interés superior, la protección y defensa de los derechos de estos pequeños, quedarán relegadas, en una medida razonable, las prerrogativas de los adultos, para tender a la satisfacción plena de los derechos de los mismos, quienes hoy se encuentran en una clara situación de vulneración. CUARTO) Que, así las cosas, cabe detenerse en este punto y efectuar un análisis que, a manera introductoria, refleja que en el derecho existe una causal grave que afecta a la psiquis de los pequeños y que se ha descripto como síndrome de alienación parental (SAP)” Siguiendo la normativa de la Convención de los Derechos del Niño, siguió expresando: Es que se debe garantizar que a los menores se le proporcione una vida digna; en donde tengan un pleno y armónico desarrollo en el seno de una familia; y si ello no ocurre, es nuestra función que se los proteja contra cualquier forma de maltrato, pues la CDN en sus arts. 3, 9, 11 establece que los niños tienen derecho a un crecimiento sano y armonioso, tanto en el aspecto físico como mental. La alienación parental atenta contra el derecho consagrado en estos artículos” Argumentando en la violencia legal precitada sostuvo: a criterio de la Suscripta, se encuentran reunidos todos los elementos que hacen presumir, al momento actual, la existencia del SAP descripto en I. y A., habiendo para ello utilizado además la Sra. I. los mecanismos legales y emocionales que hicieron posible su configuración”. Y amparándose en normas constitucionales y en el CCCN justificó la existencia del pretendido síndrome de alienación parental, sostuvo que: existen, por un lado y al momento actual, razones suficientes para afirmar que los niños se encuentran padeciendo el síndrome de alienación parental por parte de su progenitora, que los coloca en un estado de riesgo en relación a su psiquis, lo que vulnera sus derechos más fundamentales a un desarrollo adecuado y sano, y por el otro se encuentra demostrada la inexistencia de indicadores de un riesgo cierto e inminente para que los pequeños queden a cargo del cuidado de su papá (Conf. Arts. 3, 9, 18 y c.c. de la CIDN; arts. 18, 28 y 75 inc. 22 de la C.N. y arts. 648, 650 y 653 del C.C.C.N.)”-
Conclusión
Como podemos apreciar a través de éste falso síndrome se intenta culpabilizar a las madres del hijo con el padre no custodio, al ser quienes entorpecen la acción de la justicia y el ejercicio del disfrute del niño con su padre no custodio, mediante argucias que predisponen al hijo en contra del otro progenitor, o a través de una denuncia falsa, son ellas quienes manipulan a sus hijos en contra de su padre, al ser estadísticamente quienes ostentan el cuidado personal en los casos de separación o divorcio. No obstante, el denominado Síndrome de Alienación Parental, contiene múltiples matices ocasionados por el género, consecuencia del antiguo concepto de patria potestad y la figura del pater familias poseen, históricamente a través de figuras integrantes del derecho de familia se causaron muchas exclusiones y discriminaciones a las mujeres. Se debe considerar que puede presentarse cierto rechazo que no necesariamente tiene que estar asociado a un Síndrome de Alienación Parental ni debe confundirse con tal. A un hombre violento no le gusta perder el control, menos su poder. La justicia es su estrategia para recuperar su autoridad.
Notas
[1] Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora y coautora de publicaciones sobre temas de su especialidad entre países como Italia, España y LATAM. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niños en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Fundadora de Bentivegna Estudio Jurídico. Convocada por medios de comunicación entre países como Italia y LATAM a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género y feminismos.
[2] Gardner, Richard A. Recent Trends in Divorce and Custody Litigation, Child Custody Litigation: A Guide for Parents and Mental Health Professionals, The Parental Alienation Syndrome and the Differentiation between False and Genuine Child Sex Abuse.
[3] Gardner, Richard A. The Parental Alienation Syndrome (2nd ed.). Creative Therapeutics, (1998).
[4] Ni la Organización Mundial de la Salud, ni la Asociación Americana de Psiquiatría aceptan este comportamiento en su catálogo de trastornos mentales.
[5] Aguilar Cuenca, José Manuel, “S.A.P. Síndrome de alienación parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro”, p. 13, edit. Síntesis, 2013. 6 Op. Cit. Aguilar Cuenca, José Manuel
[6] Quintero Lucía Rodríguez, “Alienación parental y derechos humanos en el marco jurídico nacional. algunas consideraciones”, pág. 77 en corteidh
[7] Ricardo Ruiz Carbonell, La violencia familiar y los derechos humanos, p. 23.
[8] Blanco Barea, M. J.: Delito de maltrato y lesiones a menores mediante la aplicación del "síndrome de alienación parental" (2005)
[9] MJ-JU-M-129305-AR | MJJ129305 | MJJ129305
*Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora y coautora de publicaciones sobre temas de su especialidad entre países como Italia, España y LATAM. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niños en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Fundadora de Bentivegna Estudio Jurídico. Convocada por medios de comunicación entre países como Italia y LATAM a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género y feminismos.
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