DEROGACIÓN DE LAS SANCIONES POR TRABAJO INFORMAL DE LA LEY BASES:
LA MIRADA DESDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Por:
Seipel, Agustina
Folgore, Tiziana
Mendez, Oriana
Carro, Ignacio
Bojorge, Daniela
Klos, Liliana
Bruno, Oscar A.
I. Introducción
En el presente trabajo expondremos acerca de los distintos enfoques ante la derogación del régimen de indemnizaciones y multas derivadas de la deficiente registración de la relación laboral a causa de la Ley 27.742 —también denominada “Ley de Bases”— realizados o informados por la prensa antes y después de su sanción.
La Ley 24.013 primero, y la 25.323 luego, pretendieron fortalecer la protección del trabajador en situaciones de fraude laboral. Su objeto principal fue incentivar la registración de las relaciones laborales mediante sanciones económicas impuestas al empleador para el caso de incumplimientos al respecto. Dentro de ese marco, introdujo mecanismos que agravaban las indemnizaciones cuando el vínculo no estaba formalmente registrado, o bien, lo estaba en condiciones distintas a las reales.
Los arts. 8, 9, 10, y 15 de la primera norma y el art. 1 de la segunda establecieron que, en caso de despido de un trabajador con registración deficiente o inexistente, el empleador debía abonar una indemnización adicional a la que le correspondiere a cualquier trabajador incausadamente despedido. La medida buscaba combatir el trabajo no registrado y garantizar la reparación adecuada del daño sufrido por el trabajador como consecuencia de la deficiencia registral.
El régimen comenzó a ser cuestionado por parte de la doctrina y por algunos medios de comunicación por alentar, en opinión de ambos estamentos, litigios laborales con indemnizaciones millonarias, sin alcanzar una solución al problema inicial: la deficiente registración de los vínculos laborales. De tal modo, diversos sectores económicos y políticos impulsaron una reforma laboral que elimine o limite estas sanciones, argumentando que generaban inseguridad jurídica y desincentivaban la contratación formal, especialmente en pequeños emprendimientos.
Finalmente, la ley 27.742 derogó las multas previstas por falta o deficiencia de registración de la relación laboral. El objeto declarado de la modificación fue la “promoción del empleo registrado”, que contiene una serie de beneficios para los empleadores que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley registren las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.
A continuación, expondremos los significados que le dio la prensa y su interpretación respecto a qué sujeto de la relación laboral, en verdad o según cada intérprete, tutela la reforma.
II. Antes de la Ley Bases
II.1. Del lado empresarial
De modo previo a la sanción de la “Ley de Bases”, distintos medios de comunicación reflejaron una visión crítica del régimen sancionatorio vigente en materia de la deficiente o nula registración de las relaciones laborales. El foco estaba puesto, en su mayoría, en el impacto negativo que las multas e indemnizaciones agravadas generaban sobre las empresas, en especial respecto de los pequeños emprendimientos y las Pymes.
“Infobae”[1], en diversos artículos, sostuvo que la aplicación de multas e indemnizaciones agravadas representaron un desincentivo a la inversión de las empresas e impulsaron la búsqueda de jurisdicciones distintas de la Argentina. Ello, toda vez que éstas sanciones hacia el empleador implican que un trabajador pueda considerarse gravemente injuriado y despedido, pudiendo reclamar sumas en exceso de una “indemnización normal”. Asimismo, su postura agregó que el instituto no ha contribuido a la registración de los trabajadores, sino que generó el efecto contrario: mayor informalidad, en particular en los pequeños emprendimientos o empresas Pymes, como resultado de que un juicio laboral generaba una indemnización millonaria que no podían costear. En base a tal análisis, el medio de comunicación legitimó que con la derogación de éstas sanciones se genera “una mayor seguridad jurídica” y reduce la litigiosidad que “atenta contra la generación de empleo genuino y duradero”. Concluyó que el paradigma anterior provocó inseguridad jurídica y mayor litigiosidad que conllevaba la consecuencia de que, a diferencia de otras jurisdicciones, el ordenamiento de Argentina otorgaba una pluralidad de escenarios en cuanto a las posibles indemnizaciones en una hipotética situación litigiosa, lo cual generaba que las empresas opten por otras jurisdicciones más “seguras” a tales fines.
En línea similar, “La Nación”[2] abordó la temática con una perspectiva pro-empresarial. Desde el año 2017, al referir a la problemática del empleo no registrado o “en negro”, ubicó específicamente la situación problemática al momento de la desvinculación o extinción del vínculo laboral, es decir, al agravamiento de la indemnización por las multas por empleo no registrado, en caso de probarse la irregularidad. El análisis afirmó acerca de la existencia de un exceso de sanciones que se acumulaban para el empleador, en concepto de multas e intereses, teniendo en cuenta además el tiempo que puede durar un litigio. En el 2023 se expidió sobre la cuestión entendiendo que la imposición de multas no protegería, en definitiva, al trabajador, disponiendo indemnizaciones que resulten “impagables” para pequeñas y medianas empresas, que se han visto “presas de la vil industria de los juicios laborales”. Afirmó que la protección se encuentra como fruto de alentar la contratación con seguridad jurídica y previsibilidad económica. Así, entendió que había una necesidad de modificar el “oneroso régimen de indemnización por despido” producto de “una legislación que contempló multas agravadas por incorrecta registración de los trabajadores”.
El medio “I profesional”[3] también impulsó la reforma, señalando que las multas previstas por la “Ley Nacional del Empleo” y la ley 25.323 eran responsables de “una inusual y desproporcionada ola de juicios laborales”. Expuso que el resultado del instituto fue la multiplicación de los montos indemnizatorios, los cuales resultaban imposibles de pagar para las Pymes, y para las empresas de mayores recursos, generadores de problemas económicos y financieros. Con la eliminación de las multas, se eliminaría a su vez un incentivo para demandar judicialmente a la empresa—en base al monto del reclamo—. Asimismo, realizó la distinción de que, en la teoría, la aplicación de las multas laborales tenía como objeto “regularizar y desalentar el empleo no registrado” imponiendo una multa en favor de la parte trabajadora cuando la relación laboral se encontraba sin registración o ésta era deficiente. No obstante, la finalidad de desalentar la litigiosidad no obtuvo resultados, sino que la utilidad que terminó teniendo el instituto fue la negociación: las leyes no sirvieron de incentivo para la registración, sino que generaron indemnizaciones más altas cuando la relación laboral estaba “en negro” o en situación de informalidad. Sin embargo, tal situación concurría al momento final del contrato: a la época de la extinción y desvinculación del trabajador.
La prensa de “Ámbito”[4], sostuvo que la derogación de multas por falta de registración total o parcial “favorecería a los empleados y reduciría la litigiosidad”, planteando que el mecanismo vigente traía aparejados procedimientos engorrosos que, finalmente, perjudicaban al trabajador. Su postura se fundamentó en que el instituto implicaba que el afectado tenga que acudir con un abogado, realizar la redacción de un telegrama laboral y, al enviarlo, esperar que el empleador lo registre y reconozca. Sin embargo, no hay una tendencia del empleador de reconocer que tiene dependientes trabajando bajo tal situación, lo que implicaba incluso que el trabajador pierda su fuente de empleo y más litigiosidad, para que, recién con el dictado de sentencia, el empleado cobrara su indemnización siempre que el juez sentencie que efectivamente hubo una relación de trabajo informal.
Finalmente, “A 24”[5] se expidió sobre la cuestión exponiendo cómo quedarían las indemnizaciones: no se podrían computar a favor del trabajador las multas por empleos mal registrados. Bajo ese análisis, la determinación de la cuestión indemnizatoria hasta el momento dependía de la justicia laboral, y citó la lógica del Gobierno, según la cual ello “favorece la industria del juicio”.
II.2. Críticas: función protectora del régimen sancionatorio
A continuación, expondremos las posturas que, previa la promulgación de la Ley de Bases, ya marcaban una doctrina que contrariaba la reforma.
La postura de “Página 12”[6] presentó un criterio a favor del mantenimiento del instituto de las mentadas sanciones indemnizatorias. Bajo su análisis, el instituto reduce el incentivo de mantener a los trabajadores en situación no registrada y, por lo tanto, la sanción de la Ley de Bases “reduce a la nada el riesgo de tener trabajadores no registrados”. Además, en los pequeños emprendimientos habrá una mayor predisposición por mantener a los trabajadores por fuera del sistema de Seguridad Social. El medio caracterizó en distintas oportunidades la posible modificación como un “oscuro escenario”, en el entendimiento que la derogación del instituto “denominado falsamente modernización laboral” implicaría un retroceso de derechos.
“El Diario AR”[7] sostuvo que al derogarse las multas por despido en el caso de trabajo informal, “sin derechos”, la reforma apuntaría a “reducir los derechos laborales en caso de juicio”. El medio “ Noticias Perfil”[8], a su vez, sostuvo que la eliminación de las multas no llevarían al fin deseado, toda vez que la derogación de las multas fomenta la informalidad. Su análisis fue el siguiente: si un empleador con conocimiento de la existencia de las multas por un trabajo no registrado o deficientemente registrado se arriesga a tener dependientes bajo tal modalidad, la supresión de las multas representaría una “mejor oportunidad para no tener registrados a los empleados”. Bajo tal entendimiento, formuló la hipótesis de que “pretender que el empleo formal aumente eliminando toda sanción por tener la gente en negro” resultaría “utópico”. Defendió, en aquel entonces, una postura que ampara la prevalencia del instituto.
El medio “Tiempo Argentino”[9], consideró que la reforma laboral propuesta por el gobierno “pretende dinamitar el conjunto de la legislación laboral vigente desregulando todas las relaciones laborales”. Sostuvo que se impondría “cada uno de los reclamos patronales de desregulación de los derechos laborales y de reducción de los costos laborales”. Como primer punto, señaló que “en nombre de poner fin al empleo no registrado”, la reforma laboral exime de sanciones y multas que regían sobre los empleadores que no hubieren registrado a sus trabajadores. Asimismo, sostuvo la lógica de que la reforma “‘premia’ a los evasores y los iguala con los empleadores que hubieran cumplido con las normas laborales”.
III. Después de la Ley de Bases
III.1. Apoyo de sectores empresarios y financieros
“Infobae”[10], de manera posterior a la entrada en vigor de la Ley de Bases, sostuvo el argumento del Gobierno respecto de que la reforma laboral tiene como objetivo “bajar los índices de trabajo no registrado y ayudar a la generación de empleo genuino”. El diario “La Nación”[11], luego de la sanción de la Ley de Bases, señaló que una de las principales modificaciones apunta a la regularización laboral y que, entre los beneficios de la misma, se destaca la condonación de multas por la falta de registro. Asimismo, destaca que dichas reformas representan “un paso significativo hacia un mercado laboral más adaptado a las realidades actuales”. Bajo el punto de vista de su análisis, la aprobación de la Ley de Bases implica un hito en la legislación laboral de nuestro país y “proyecta cambios profundos que buscan balancear las necesidades de empleadores y trabajadores en un contexto de transformación económica y social”.
El diario “I profesional”[12], al referir a las modificaciones introducidas por la Reforma Laboral, realizó la siguiente caracterización respecto al instituto: “se eliminaron o redujeron las cuantiosas multas que los empleadores debían pagar al detectarse empleo ‘en negro’ o con registración deficiente”. Asimismo, identificó como objetivo de la disposición “quitar desincentivos a la registración”, por lo que la formalización laboral se lograría mediante “menores costos legales para los empleadores”.
“Noticias Perfil”[13], no obstante a su análisis anterior a la entrada en vigor de la ley, reconoce en un artículo que la reforma laboral “eliminó uno de los problemas, que eran los de las multas”, al referir a la problemática de la litigiosidad laboral. A su vez, sostuvo que las modificaciones introducirían reglas en el mercado laboral, en “búsqueda de flexibilizar y promover el registro de empleados por parte de empresas y Pymes”. “A 24”[14], a su turno, sostuvo que la eliminación de multas y sanciones podrían beneficiar a las Pymes, toda vez que facilitaría el crecimiento y estabilidad. Este medio de prensa comentó que la derogación de multas por registro irregular del contrato de trabajo son medidas que “alivianan considerablemente la carga financiera sobre las Pymes, que suelen enfrentar dificultades para cumplir con las exigencias administrativas y legales”. En definitiva, comentó que “la Ley de Bases introduce una serie de reformas laborales que tienen el potencial de impactar positivamente a las Pymes de Argentina, al promover la formalización del empleo, reducir costos y riesgos legales, y ofrecer una mayor flexibilidad en la gestión de personal”.
Finalmente, “Ámbito”[15] sostuvo que la reforma laboral introducida por la Ley de Bases se trató de una reforma importante con fuertes efectos en el derecho laboral y que, concurrentemente, se trata de una “modernización”. A su vez, interpretó —respecto del objetivo del “blanqueo laboral” de la reforma, que incluye la condonación de multas—, que constituye “una gran oportunidad para las empresas del sector privado para registrar en forma correcta las relaciones laborales, con una condonación de deuda muy importante, entre otros beneficios” de modo que se evitan reclamos de empleados que se coloquen en situación de despido, y cuyas consecuencias económicas acarrea. No obstante, al realizar un análisis en julio del corriente año 2025, el medio señala que a un año de la Ley de Bases—que incluyó, entre su articulado, la extinción de sanciones por evasión de aportes a empleadores a cambio de registrar al trabajador, con el objetivo de fomentar la registración—, los datos indican que la iniciativa impulsada por el Gobierno no sirvió para generar mayor empleo registrado.
III.2. Preocupaciones por el debilitamiento de la protección legal al trabajador
Por su lado, “Página 12”[16] sostuvo que la aprobación de la Ley de Bases aumenta el trabajo en negro con la eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, siempre que al aprobarse la ley sean regularizados. El diario entiende que se tratan de “beneficios patronales”. Asimismo, incluye en su análisis que, pese al incentivo hacia el blanqueo laboral que se proponía la reforma, el cambio fue leve e incluso “casi imperceptible”, sosteniendo que las modificaciones realizadas no irían en favor de la registración laboral. Ello, desde el punto de vista de que la Ley Bases dispuso que, para las indemnizaciones por trabajo no registrado y a los fines de un despido, se debe abonar el mismo monto esté o no el trabajador registrado.
“El diario AR”[17] mantuvo su postura inicial y, además, realizó un análisis posterior a la Ley de Bases en cuanto a que eliminó las multas “al empleo sin aportes jubilatorios y sanitarios”, y sostuvo que, conjuntamente, hubo un incremento en la cantidad de trabajadores informales. Expuso que la reforma laboral “eliminó las multas por emplear sin aportes a la Seguridad Social” y que, aunque el objeto era abaratar el costo de despedir incentivando la formalización, el efecto fue la “despenalización de los contratos sin registro”.
“Tiempo Argentino”[18], finalmente, sostuvo que los cambios a la regulación laboral resultan regresivos “ya que han legalizado los incentivos a la informalidad”, con la eliminación de multas, entre otras modificaciones.
IV. Conclusión
Desde la óptica del Derecho del Trabajo y de sus fines, consideramos que las multas e indemnizaciones agravadas previstas para las deficiencias registrales cumplían una función protectora de los derechos del trabajador y entendemos que no pueden valorarse como meras “multas al empleador” por una “mera infracción”. Al contrario, poseen un valor indemnizatorio y resarcitorio para el empleado que se ha visto afectado por los incumplimientos de aquel, al desempeñarse dentro de una relación laboral por fuera del ámbito de la Seguridad Social. Si bien efectivamente implicaban un costo para las empresas, una realidad es que al “no tener costo alguno” el hecho de no registrar a un dependiente, tal como sucede en la actualidad, no hay lógica que pueda sostener que las empresas decidirán ahora formalizar sus relaciones, toda vez que les resulta “gratuito” tener a un trabajador por fuera de la legalidad.
Por ello, la reforma prevista por la Ley de Bases y su eliminación total de éstos gravámenes, genera en la práctica un escenario donde el empleador puede evadir responsabilidades y no registrar al trabajador sin tener consecuencias de relevancia. Ello, desde luego, debilita la posición del trabajador desde el inicio del vínculo y no fomenta el empleo formal, sino todo lo contrario: se legitima al empleador que no cumple con las disposiciones legales. Atentos —como pretendemos y pensamos que debemos estar— a la reiterada y generalizada postura de parte de los medios sobre la noción de la “industria del juicio”, nos lleva a concluir que esta postura no parece contener un fundamento válido: en la realidad de los hechos, y ante éste nuevo escenario jurídico, los afectados buscarán el resarcimiento de sus daños mediante el fuero del Derecho Civil o mediante la aplicación de fórmulas o reparaciones civiles dentro del fuero del trabajo. La consecuencia de ello es clara: no habrá menor litigiosidad y, en caso de demostrarse el daño producido en conexidad de la deficiencia registral, la cuantía del daño dependerá del criterio de un magistrado, ya que ahora no se encuentra tarifado objetivamente por la ley. De tal modo, no es claro qué paradigma resulta más oneroso para el empleador. En suma, la reforma no resuelve la informalidad, sino que la naturaliza.
Ahora bien, sin perjuicio de que, en nuestra opinión, la ausencia de sanciones implica que una multitud de empleadores continuarán sin registrar sus relaciones con sus dependientes trayendo aparejada solamente más precarización y la consecuente desarticulación de derechos adquiridos, la ley ha sido dictada y ha encontrado, aunque criticado por otras posiciones, cierto amable eco y sustento informativo como el que ha sido desarrollado precedentemente. Las leyes no son dictadas repentinamente, sino que encuentran apoyo —o falto de éste— a partir de la opinión que se construye como consecuencia de la información que se recibe y, como hemos visto, esta no es natural o incuestionable.
En consecuencia, los medios de prensa constituyen un factor determinante en el dictado de una ley de éstas características que, mediante el constante análisis crítico o legitimante del régimen de un determinado momento —como el tratado en éste trabajo—, fomentan el dictado de leyes que, como hemos expuesto, resultarían perjudiciales para la tutela de intereses y derechos del trabajador, como sujeto hiposuficiente de la relación laboral.
Notas
[1] Reforma laboral: una bocanada de aire fresco ante un régimen que genera conflictividad y desempleo - Infobae
[2] El empleo en negro es el principal problema en un fuero colapsado - LA NACION / La necesaria reforma laboral - LA NACION
[3] Multas por trabajo no registrado: los cambios con el DNU de Milei / Reforma laboral: 14% de empleados en negro son monotributistas
[4] Eliminar las multas por falta de registración laboral, favorece al empleado
[5] El Día D del Gobierno de Milei: cadena nacional, megadecreto y debut del protocolo antipiquetes
[6] Todos los derechos que se perderán si se hace efectiva la Ley Bases | POLÍTICA | Página|12 / La reforma laboral de Milei | El capítulo de la Ley Bases que ataca los derechos de los trabajadores | Página|12
[7] Reforma laboral: quitan las multas a los empleadores que despidan personal no registrado - elDiarioAR.com
[8] DNU 70/23 y multas laborales empleo no registrado | Noticias / Reforma laboral: ¿pasará el filtro de la justicia? | Noticias
[9] Punto por punto, la profunda reforma laboral y sindical que quiere imponer el gobierno por decreto / El gobierno aceptó cambios pero avanza con una profunda reforma laboral en la Nueva Ley Bases
[10] El Gobierno reglamentó la reforma laboral: qué dice sobre indemnizaciones, bloqueos, multas y blanqueo - Infobae
[11] Ley Bases introduce cambios significativos - LA NACION
[12] Multas laborales y despido: qué pasa con la nueva Ley Bases y los juicios en curso
[13] Una modernización laboral sostenible | Noticias
[14] Ley Bases: cómo impacta la reforma laboral en las Pymes
[15] El Gobierno reglamentó la reforma laboral de la ley Bases / Reforma laboral, un análisis temático de la reglamentación / La reforma laboral y volver al futuro / Reforma laboral: la promesa de Javier Milei que recién se impulsará a fin de año en el Congreso
[16] Reforma laboral: los siete artículos más perjudiciales para los trabajadores | Sturzenegger anticipó que se reglamentará a la brevedad | Página|12 / La ley que no movió la aguja | Mínimo crecimiento del empleo registrado a pesar de la Ley Bases | Página|12
[17] ¡Viva la informalidad! El Gobierno eliminó multas y ahora celebra el aumento del trabajo no registrado - elDiarioAR.com
[18] ¿A qué mercado laboral nos dirigimos?
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