
Tras un extenso proceso judicial, el juez reconoció el daño psíquico y moral provocado por reiterados episodios de acoso. El fallo ponderó el impacto en la vida cotidiana, con cambios forzados de rutinas, intervención policial, pérdida de trabajo y un hogar sumido en la incertidumbre.
Un juzgado de Lomas de Zamora dictó sentencia en un caso iniciado por una familia contra un vecino, tras una serie de episodios que incluyeron denuncias por amenazas e intervención policial. El fallo ordenó el pago de una indemnización de 10.500.000 pesos a uno de los integrantes de la familia, quien tenía 55 años al momento del fallo. El conflicto comenzó en noviembre de 2015.
La causa se inició cuando el principal demandante, acompañado por su esposa y sus tres hijos, presentó una denuncia por daños y perjuicios derivados de una afectación a la dignidad. La familia relató que todo comenzó cuando el vecino los acusó de mantener una relación sentimental con su esposa, lo que derivó en episodios de tensión en el ámbito laboral y en el domicilio familiar.
Según la sentencia, el 3 de noviembre de 2015 el demandante se enteró en la escuela donde trabajaba que el vecino lo acusaba públicamente de mantener ese vínculo. Días después, el 10 de noviembre, el acusado se presentó en dos ocasiones en la vivienda de la familia. Uno de los hijos informó a su madre sobre la visita, y horas más tarde, ya en la noche, el vecino volvió a aparecer, esta vez en la puerta del domicilio, según consta en la denuncia.
El fallo detalla que, ante la situación, la familia recurrió a la Policía y a la Justicia. La Policía llegó al lugar y detuvo al vecino, quien tenía en su poder armas de fuego. Posteriormente se abrieron dos causas penales: una por portación ilegal de arma de guerra y otra por amenazas. En la primera, el acusado recibió una condena de un año y ocho meses de prisión en suspenso.
El accionante, que en ese entonces trabajaba en un colegio, fue despedido sin causa poco tiempo después de los hechos. Según la demanda, no pudo volver a conseguir empleo en relación de dependencia y comenzó a realizar trabajos informales para sostener a su familia, llegando a vender sus automóviles ante la pérdida de ingresos. La resolución describe que esta situación tuvo un fuerte impacto en su salud mental, generándole una depresión ansiosa moderada y afectando su vida personal, familiar y laboral.
En la respuesta a la demanda, el demandado negó todos los hechos y sostuvo que las situaciones relatadas no ocurrieron. Negó haber estado en la casa de la familia y rechazó cualquier tipo de amenaza o contacto telefónico. También descartó responsabilidad en el despido laboral del accionante y en las dificultades económicas posteriores.
El juzgado consideró probado que el demandado estuvo en el domicilio de la familia el día de los hechos, respaldando esta conclusión en el acta policial y en el testimonio de una vecina. La sentencia civil valoró que la causa penal por amenazas había sido archivada, pero sí existió condena por portación ilegal de arma. Según el fallo, la presencia del demandado en el lugar, sumado al contexto y al testimonio de la Policía y la vecina, permitió acreditar la conducta lesiva.
La pericia psicológica realizada en el proceso confirmó que el demandante sufrió una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10 por ciento, atribuible directamente a los episodios vividos. La profesional recomendó un tratamiento psicológico de al menos un año de duración, de frecuencia semanal. El juzgado tomó en cuenta la edad, el trabajo, el estado civil y las características personales del accionante para fijar el monto de la indemnización.
En cuanto a los hijos y la esposa del demandante, el fallo rechazó los reclamos por daño psicológico y moral, ya que la pericia determinó que no sufrieron consecuencias emocionales directas por los hechos. El juzgado también desestimó la indemnización por lucro cesante y pérdida de chance solicitada por el accionante, ya que no se produjo prueba suficiente para vincular su despido laboral con el conflicto con el vecino.
La sentencia destacó que el daño moral, en este caso, se vinculó con la incertidumbre, la preocupación y el impacto en la vida cotidiana del demandante, y que la suma reconocida busca mitigar ese sufrimiento. El monto total de la indemnización se compuso de 7.000.000 de pesos por daño psíquico y 3.500.000 por daño moral, sumas que deberán actualizarse y sobre las cuales se calculan intereses desde la fecha del hecho.
Para determinar la responsabilidad, el juzgado se basó en el principio general de no dañar y en la obligación de reparar el daño injustamente causado, según el Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo subrayó que en sede civil se puede investigar y declarar la culpa, aun cuando la causa penal haya sido archivada si no se probó la inexistencia del hecho o la no autoría.
La resolución remarcó que la valoración de la prueba debe hacerse considerando la lógica y la experiencia común, y que las normas de la sana crítica orientan al juez en la apreciación de los hechos. En este caso, la presencia del demandado en el domicilio y la intervención policial fueron elementos centrales.
El juzgado decidió imponer las costas (gastos) del proceso al demandado, quien resultó vencido, y difirió la regulación de los honorarios profesionales para una etapa posterior. También estableció que el monto de la condena podrá actualizarse en el futuro, conforme a los criterios fijados por la Suprema Corte provincial para evitar la desvalorización del crédito.