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Rio Negro: La Corte entendió que la falta de la firma de una jueza en el voto mayoritario tornó inválido un pronunciamiento del Tribunal

La magistrada había participado del acuerdo pero no firmó por encontrarse en uso de licencia.

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una decisión a la que le faltaba la firma de uno de los integrantes del voto que hizo mayoría en la causa “Lencina, Ramón Agustín c/ Alvarado, Eduardo Hernán y otros s/ ordinario s/ casación”.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de cámara que había confirmado el rechazo de la demanda de daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito.

El actor dedujo el remedio federal cuya denegación dio origen a la queja. Argumentó, entre otras cuestiones, la invalidez del voto de la jueza Adriana Zaratiegui —que integró la mayoría—, pues no firmó ni el acuerdo ni la sentencia. Sostuvo también que el tribunal no cumplió con los requisitos formales del acuerdo previstos en la normativa procesal, en tanto no está agregada la copia íntegra del acuerdo firmada por los jueces y la secretaria del tribunal superior.

Según se desprende del expediente, la mayoría se formó con el voto de la jueza Zaratiegui, a cuyos fundamentos remitieron dos de los miembros de dicho tribunal, en tanto que otro de sus integrantes propuso hacer lugar parcialmente al recurso de casación y el restante juez se abstuvo de emitir opinión de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. 

En la sentencia impugnada, suscripta solo por cuatro de los jueces que emitieron voto, la secretaria del tribunal dejó constancia de que la jueza Zaratiegui había participado del acuerdo pero no firmaba por encontrarse en uso de licencia compensatoria.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recordaron que “si bien el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias es materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio cuando las irregularidades observadas importan un apartamiento de las normas legales y causan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio y al debido proceso”.

De este modo, los supremos le dieron la razón al recurrente en cuanto a que la falta de la firma de la magistrada “impide considerar válida la sentencia del superior tribunal, pues carece de un requisito esencial que hace a la declaración de la voluntad expresada en el voto que hizo mayoría para rechazar el recurso de casación local”.

 

Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-101950-el-voto-fantasma