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La Corte revocó un fallo de Casación y advirtió: los jueces no pueden fijar penas por fuera de la ley

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había reducido penas por debajo de lo previsto en la ley en el marco de una causa por delitos de evasión y asociación ilícita. El eje del fallo no estuvo en la responsabilidad de los imputados -ya confirmada- sino en la forma en que se determinaron las condenas.

El caso se originó a partir de un mega juicio en Mendoza por una maniobra de facturación apócrifa millonaria que, según la acusación, permitió evadir impuestos a través de sociedades ficticias. El Tribunal Oral Federal N° 2 había impuesto una pena de siete años y medio de prisión para Pablo Gabriel Prete Licata, y de siete años para Sergio Arturo Delfino, como líderes u organizadores de asociación ilícita. Otros acusados fueron sentenciados a penas de entre cinco y tres años y medio como participes de la banda.

Sin embargo, la Sala II de Casación revisó esas condenas, absolvió a algunos imputados y, en otros casos, consideró que el mínimo legal resultaba “irrazonable”, por lo que dispuso la imposición de sanciones inferiores. Ese punto fue el que motivó la intervención de la Corte. Al analizar la queja del Ministerio Público Fiscal, el tribunal advirtió que la decisión de Casación no podía sostenerse sin declarar previamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable.

En ese sentido, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fueron categóricos al sostener que “los argumentos esgrimidos por el tribunal de casación para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo legalmente establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal”.

La Corte remarcó que la escala penal prevista para el delito -de tres años y seis meses a diez años de prisión- no había sido cuestionada en su validez, por lo que no existía margen para apartarse de ella. “Tal proceder importa prescindir de lo expresamente dispuesto por la ley”, señaló.

En ese sentido, el máximo tribunal advirtió que “no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o escalas penales no previstas”.

El fallo también puso el foco en la división de poderes y en los límites del rol judicial. “El principio constitucional de la separación de poderes del Estado veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente”, sostuvo, y agregó que los magistrados “no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente”.

En ese marco, la Corte concluyó que la decisión de Casación resultaba arbitraria, al haber reemplazado la norma aplicable por un criterio propio de equidad sin sustento legal. “Equivaldría a prescindir de su texto y a reemplazarlo por aquel que resultase justo para el caso concreto”, indicó.

Por último, el tribunal recordó que la definición de las escalas penales corresponde exclusivamente al Congreso, mientras que los jueces solo pueden fijar la pena dentro de esos márgenes. “La determinación abstracta de la pena es materia exclusiva del Congreso de la Nación”, subrayó.

 

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Fuente: Revista Quorum
https://revistaquorum.com.ar/2026/03/31/la-corte-revoco-un-fallo-de-casacion-y-advirtio-los-jueces-no-pueden-fijar-penas-por-fuera-de-la-ley/