En una decisión novedosa, el Juzgado Nacional en lo Laboral Nº 42 hizo lugar a una medida autosatisfactiva iniciada por una trabajadora despedida en los términos del artículo 247 de la LCT, tras 31 años de servicio. No había percibido la indemnización a pesar de que la empleadora aseguraba haberla puesto a su disposición.
En los autos P. S. L. c/ CONVENIO MARCO MJ Y DH ACARA AUTOMOTOR LEYES 23.283 Y23.412 s/MEDIDA CAUTELAR una trabajadora promovió una medida autosatisfactiva para que se haga efectiva de inmediato la indemnización por despido en los términos del artículo 247 LCT que le fue puesta a disposición sin haberla efectivizado.
Consideró que la sola invocación de esta causal de despido y la falta de pago oportuno de las indemnizaciones que de ella derivan, autoriza a tener por reunidos los requisitos propios de las medidas autosatisfactivas, y confiere además el derecho al pago inmediato de la indemnización sin perjuicio de la impugnación realizada oportunamente y que continuará reclamando por la vía y en momento procesal oportuno.
La medida autosatisfactiva se caracteriza por agotar la pretensión en sí misma, sin necesidad de un proceso ordinario posterior para garantizar su cumplimiento. Por su naturaleza, los tribunales la admiten de manera restrictiva, exigiendo una “casi certeza” en la verosimilitud del derecho y la demostración de un peligro grave en la demora.
En este caso, la fiscal interviniente Gabriela Celeste Palmieri, de la Fiscalía Nacional del Trabajo N° 1, dictaminó que ambos extremos estaban presentes: el empleador había reconocido expresamente su obligación de indemnizar en la carta documento que comunicó el despido, pero no había efectuado el pago; y la trabajadora, de 54 años y con un hijo menor a cargo, se encontraba en situación de vulnerabilidad económica
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 42 a cargo de Ricardo Hierrezuelo aceptó la pretensión de la empleada entendiendo que el grado de conocimiento para disponer la tutela autosatisfactiva es la existencia de una fuerte probabilidad de certeza, y no la simple verosimilitud.
La sola invocación de esta causal de despido y la falta de pago oportuno de las indemnizaciones que de ella derivan, autoriza a tener por reunidos los requisitos propios de las medidas autosatisfactivas, y confiere además el derecho al pago inmediato de la indemnización sin perjuicio de la impugnación realizada oportunamente.
Asimismo, señaló que “siempre es necesario que exista peligro en la demora, consistente en la necesidad impostergable de tutela judicial inmediata de manera, que en caso contrario se frustre el derecho invocado, recaudo que deriva del carácter urgente del proceso autosatisfactivo”. Agregó en concordancia con la Fiscalía interviniente que “los fundamentos expuestos por la parte actora respecto de la existencia de peligro en la demora, justifican también la configuración del mismo, ya que no puede dejar de advertirse que la falta de pago de la indemnización por despido (conf. Art. 247 L.C.T.), sin lugar a dudas deja a la trabajadora en una situación de vulnerabilidad económica al no poder gozar de su fuente habitual de ingresos necesarios tanto para su subsistencia como la de su familia, luego de haber trabajado más de 30 años para la accionada. Por lo que se condenó a la accionada al pago de los rubros indicados en la liquidación que se practica como "liquidación final" (arg. arts. 195 y 232 , 247, y cc.)
La medida fue promovida por los abogados Sergio Traiber y Romina Slipak, quienes destacaron que el reconocimiento expreso de la deuda excedía el estándar de verosimilitud exigido para este tipo de cautelas. Plantearon además que el incumplimiento dejaba a su clienta sin ingresos tras más de tres décadas de servicios, lo que justificaba una respuesta judicial inmediata.
El fallo vuelve a poner en primer plano la utilidad de la medida autosatisfactiva como vía procesal para evitar que la mora patronal agrave la situación del trabajador despedido. El juez subrayó que la falta de pago de la indemnización prevista por la LCT “deja a la trabajadora en una situación de vulnerabilidad económica al no poder gozar de su fuente habitual de ingresos necesarios tanto para su subsistencia como la de su familia”.
En un escenario de restructuraciones en organismos estatales y entes cooperadores, la sentencia marca un antecedente relevante: la figura, concebida como excepcional, puede abrirse paso cuando la inacción del empleador amenaza derechos de naturaleza alimentaria, como la indemnización por despido.
Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-101446-tutela-urgente-ordenan-pagar-25-millones-en-tres-dias