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La Cámara del Trabajo sancionó con $50 millones a un abogado y su cliente por un reclamo laboral considerado temerario

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda por despido iniciada por un hombre que afirmaba haber trabajado como secretario de una mujer con la que convivía. Además, el tribunal consideró que la conducta del actor y su letrado fue temeraria y maliciosa, por lo que les impuso una multa solidaria de $50.000.000.

El actor se hallaba preso en la Unidad Penitenciaria de Varela y al salir de prisión -según dijo- ingresó a trabajar supuestamente “bajo relación de dependencia de la demandada como secretario”. Sin embargo, la hija de la mujer -hoy fallecida- sostuvo que el hombre “pretende simular que existió una relación laboral entre su madre y él cuando a razón de verdad la relación que los unió fue una relación familiar” en la que “ejerció violencia física, psíquica y económica”. Señaló, asimismo, que el reclamo laboral “comenzó a tan solo 20 días de dictada la primera sentencia de la justicia civil que ordenaba la prohibición de acercamiento y de contacto con su persona y su madre”.

El demandante no logró acreditar la existencia de una relación laboral y la sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos. La decisión fue apelada pero el recurso fue rechazado en un fallo que incluyó una severa multa al actor y al letrado que lo patrocinó.

En ese sentido, la sentencia de Alzada destacó que del recurso presentado “no es posible inferir con un grado razonable de certeza, la prestación de servicios para la causante bajo la subordinación laboral invocada”. El tribunal también recordó que la relación entre las partes incluía convivencia y manejo conjunto de recursos.

Según la Cámara Laboral, “al estar conviviendo bajo el mismo techo no se configuraba el carácter de ‘ajenidad’ que debe guardar toda relación laboral”. Entre otros elementos considerados por los jueces, figuraban donaciones de dinero realizadas por la mujer al actor y la constitución de plazos fijos conjuntos, lo que reforzaba la conclusión de que existía una comunidad de intereses económicos incompatible con una relación de dependencia.

“En dicho sentido la queja del recurrente solo se limita a citar parcialmente el único testimonio ofrecido por su parte, pero el planteo –globalmente analizado- no cumple con la crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocada (…), ya que no surgen la prestación de servicios subordinado ni los supuestos errores en el análisis de la cuestión”, añadió la sentencia.

Además, la Cámara tuvo en cuenta antecedentes de violencia familiar entre las partes. En ese marco, recordó que en un expediente civil se dispuso la exclusión del actor del hogar y una prohibición de acercamiento, junto con la entrega de un botón antipánico a la mujer.

Para los magistrados de Alzada, el actor inició y sostuvo el proceso a pesar de conocer estas circunstancias, lo que configuró una conducta reprochable y que la temeridad se verifica cuando se deducen pretensiones cuya falta de fundamento “no se puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad”.

Fue por ello que concluyó que “corresponde imponer a la parte actora una multa a favor de la contraria, conforme lo prevé el art. 45 del CPCCN. En efecto, las directivas previstas en dicha disposición contemplan la aplicación de sanciones en cuanto las partes de un proceso incurren en el proceder contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe (art. 34 inc. 5 del CPCCN) manifestándose en forma persistente durante el proceso, no obstante, la manifiesta sin razón de sus reclamos”.

 

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Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-102972-el-abogado-y-el-cliente-pagan-por-la-demanda-maliciosa