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Por Silvina Bentivegna**

 

UN AVANCE EN EL RECONOCIMIENTO DE LA VIOLENCIA SEXUAL POR LA JUSTICIA ARGENTINA*

“Ya estaba anestesiada, era todo lo mismo, si me mataba me hacía un favor”[1]

 

COMENTARIO A FALLO CRC S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR CAUSAR UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA, REITERADOS EN CONCURSO REAL ENTRE SÍ (IPP 18-01-010689-21/00), TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 2 – CAMPANA.

 

Introducción

La sentencia recaida en el marco del juicio seguido contra CRC, el cual tiene como víctima a la modelo JLP por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, reiterados en concurso real entre sí, marca no sólo un precedente jurisprudencial en la praxis de la violencia de género, sino también sale a la luz, la situación que muchas mujeres atraviesan con sus parejas en el interior de sus hogares, al ser víctimas de violencia de género, consituyendo un aliento a que esas mujeres que aún estan bajo la manipulación violenta vean que sí es posible salir y, que aquellas que ya salieron y fueron víctimas de delitos de género sepan que pueden denunciarlo y obterner una liberación emocional por el daño y el calvario que han padecido.

De la lectura del fallo y de la prueba reunida a lo largo del juicio surgen claramente todos los indicadores que llevan a una mujer a caer en una circularidad crónica violenta, de la declaración de Prandi podemos ver como de a poco el victimario la fue aislando, llevándola a vivir a un barrio privado a cortar vínculo de a poco con sus padres, amistades y hermanas, tenerla rehen para si al no tener su vehículo poropio y depender de su ex pareja y de los remises que le asignaba, contratar en su hogar a una “empleada” a fin de continuar ejerciendo el control cuando CRC no estaba en el hogar. Sumado luego al control económico, el abuso psicológico, la violencia sexual y las amenazas.

 

Los hechos

El hecho que se le imputó a Claudio Raul CRC consistió en lo siguiente, a saber “En fecha indeterminada, entre el 28 de julio del año 2015, fecha posterior al nacimiento del hijo mayor de ambos y el mes de marzo del año 2018, en que se mudan a la localidad de Martinez, un sujeto de sexo masculino mayor de edad, identificado como CRC, en oportunidad de encontrarse su pareja la Sra. JLP, con quien se hallaba casado legalmente, durmiendo en la habitación del domicilio conyugal sito en el Barrio Privado Septiembre, Km 47, lote 317 de la localidad de Escobar, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, en horas de la noche, abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de ella, ejerciendo amenazas y violencia física sobre ella; tomándola del cuello y del cabello por detrás, accediendola carnalmente, repitiendo dicho accionar en el tiempo mientras ella se negaba a ello, ejerciendo el sindicado CRC violencia psicológica, refiriéndole que era su mujer y que era su obligación tener relaciones sexuales, hallándose la víctima en una relación asimétrica de poder, no pudiendo consentir libremente la acción, todo lo cual le generó un grave daño en su salud”.

 

Los alegatos

Al momento de alegar en el marco del juicio oral, el Ministerio Público Fiscal expresó que “ha quedado demostrada la materialidad ilícita y la autoría de CRC, solicitando el dictado de un veredicto condenatorio. Pidió que se valore como agravantes la duración en el tiempo del hecho en cuestión, el grave daño a la salud psicofísica de la víctima y la extensión del daño a sus hijos menores; sin valorar atenuantes ni eximentes. Solicitó que se imponga la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño causado en la salud de la víctima reiterado en concurso real entre sí, en los términos de los arts. 45, 55, 119 tercer y cuarto párrafo inc. A del Código Penal. Finalmente, teniendo en cuenta el monto de la pena solicitado, en los términos de los artículos 371 último párrafo, 148 y 151 del C.P.P., el fiscal de juicio peticionó que se ordene la inmediata detención de CRC por considerar que existe riesgo procesal.

  

Declaraciones relevantes de los testimonios

En primer lugar voy a destacar la declaración de la víctima JLP. De su relato puedo extraer como sucede con muchas víctimas de violencia de género las separaciones y las posteriores reconciliaciones, nótese que en su declaración expresó haber tenido una relación anterior con CRC, frente a la pregunta acerca de ¿cómo fue el inicio de su relación?, JLP expresó “Que estuvieron de novios unos años, que él era muy celoso, muy controlador, la llevaba, buscaba y a veces permanecía mientras ella trabajaba. Se usaba viajar al interior, él controlaba todo, que no se le ocurriera comer con alguien, algún cliente o quienes las contrataban. Esa relación terminó a raíz de que empezó con ataques de pánico.” Desde el año 2005 hasta el 2008 no tuvieron contacto. Luego declaro que “Volvió a aparecer en el 2008 cuando ella ya vivía sola. Ella, comenta, estaba en un estado de vulnerabilidad por distintas circunstancias personales, cuando volvió a aparecer era una persona completamente cambiada. No era una persona celosa ni posesiva, aparece como un amigo, se empieza a acercar y la empieza a visitar”. De allí se desprende como JLP vuelve a creer en el cambio utópico de los varones violentos, en apostar nuevamente a una relación afectiva, porque “ya cambió”, pero el cambio en los varones con características violentas sabemos muy bien que no existe, es una conducta aprehendida. JLP declaró “En el 2008 se cruzó con un Claudio CRC más amable, más empático. Tiene 13 años más que ella, era más paternal, afectuoso, cuando se quiso acordar, ya estaban de novios. En el 2011 cuando nació M. ella tenía 29 años”

A su vez, sale a la luz como inicia CRC con el ejercicio de la violencia económica, controlando su salario, en éste sentido, “Su embarazo transcurrió de manera hermosa, trabajaba de lunes a sábados, hacía el programa “zapping” no tenía tiempo de nada y cursaba su embarazo, entonces no había tiempo de ir a cobrar a actores por Telefe, él la convence de firmar un poder general administrativo. Ella confiaba en él, estaban en su mejor momento de relación. Así comenzó a manejar sus cuentas, y cobraba su sueldo”.

Otro de los hechos que quedó acreditado en relación al ejercicio de la violencia económica fue respecto al departamento de propiedad de JLP cuando declaró: “M. nació el 7 de enero del 2011, se casó un tiempo después cuando el bebé tenía 6 o 7 meses. Antes que llegara M. él le dijo “Deberíamos vender tu departamento para ir a algo más grande, como vos no tenés el efectivo porque acabas de comprar este departamento, dame el departamento en parte de pago y cuando compremos algo más grande lo ponemos a nombre de los dos”, pero eso nunca sucedió. Descubrió mucho tiempo después que la escritura estaba a nombre de su madre en un  85 % y 15% de él. Ella no estaba casada asi que el departamento de calle Deheza frente a la ESMA nunca fue legalmente de ella. Él se encargó de todos los papeles y los hizo todos en su escribanía de confianza en San Martín, donde se hizo una supuesta “compra-venta” que le hicieron firmar a ella como que E. le daba plata pero nunca la recibió, con 18 años se hizo acreedor de un departamento de ella que había comprado con su dinero y su esfuerzo, quedándose sin ese departamento de soltera y sin el de Deheza”.

Por otro lado, de su testimonio podemos leer -como sucede con el 100% de las mujeres víctimas de violencia de género- como se intensifica el ejercicio de la violencia con el nacimiento del primer hijo, de su declaración se desprende lo siguiente: “Luego del nacimiento de M. empezaron las agresiones verbales. Las primeras noches como madre no son sencillas, no sabes que tiene la criatura, hizo lo que pudo. CRC incorpora a quien ella llama su carcelera, L., que era hija de religión de él, él es pai umbanda. Practica su religión en San Martín, el barrio donde tiene absolutamente todo. La mete a su casa diciendo que era de su confianza y que la iba a ayudar con Mateo a darle los cuidados como niñera, pero ella le pasaba reporte a él de todo lo que ella hacía. Si tenía que ir a un lugar, si él no la podía ayudar, ella la acompañaba. Eso fue así todos los años de su vida con esta persona”.

 

El aislamiento

“La cosa empeoró, no podía salir con sus amigas, siempre por cuidado por los hijos, la esperaba en las reuniones, era un control absoluto siempre por cuidado”. Léase el ejercicio de la violencia psicológica, el aislamiento, el control. Para pasar luego a las amenazas, la violencia física y sexual. JLP declaro que “La causa de abuso fue en Escobar, cuando nació su segundo hijo ya vivían en Martinez. Le dijo que había que mudarse a un barrio cerrado por cuestiones de seguridad pero como ella no sabía manejar no quería. Él le prometió que le enseñaría. Cuando le comentó la situación a una de sus amigas, ésta le dijo que si se iba para Escobar no la iba a ver más y tenía razón. No veía a sus padres, a sus amigas y a su hermana. No quería que nadie trabajara con ella. La llevaba hasta el cajero, nadie la podía ver”.

Luego de la separación JLP Tuvo que volver a conectar con sus padres, estuvo casi 4 o 5 años sin hablar con ellos ni con su hermana. Él se encargó de distanciarlos. Había mucho enojo de ambas partes y les pudo contar de a poco porque ella también había decidido alejarse, por el miedo que le daba que les hiciera algo. A ella la manejó con el miedo, el miedo paraliza y la paralizó durante muchos años. No solo la amenazó con sus padres, sino también con su hermana. Cada seis meses la hacia cambiar el celular por otro y así sus padres iban perdiendo el contacto.

 

La violencia sexual

Respecto a la violencia sexual, destacó que ”En Escobar, el 28/7/2015, con R. nacido comenzaron los abusos como una demanda de lo que le correspondía como esposa. Muchas veces transcurrían mientras dormían”. “Se iba a Pinamar por cuatro días y ella se quedaba en Escobar ahí con sus hijos y la niñera, que era su carcelera. Refiere que no tenía vida, se encargaba de dejarle la alacena llena para los días que no iba a estar. Cuando llegaba él, se le cerraba la garganta, grita mucho, impone respeto cuando habla porque te grita, la agarraba del cuello, es sumamente violento. Su autoestima estaba demasiado bajo cuando salió de esa relación. (…)

Su hijo era chico, estaba sin dormir, era su modus operandi, maltratarla, denigrarla. Cuando estaba durmiendo la agarraba del cuello por detrás. (…), la trataba como una cosa y esa cosa lo único que quería era estar muerta, no se quería levantar ni siquiera por sus hijos. Pasarla una y otra vez, es repulsivo, tener que vivir todo esto 5 años después no se lo desea a nadie. A quién se lo iba a contar si estuvo 4 años sin hablar con sus padres, ellos conocieron a su segundo hijo cuando se fue de su casa. Se fue de la casa con lo puesto, el celular, el D.N.I. y quedó incomunicada, no podía hablar con su abogada”.

A preguntas de la Fiscalía por la frecuencia en que ocurrían los hechos, refirió que “cuando se le ocurría, cuanto más se negaba más ocurría, era peor. Llegó un momento en el que ella no quería, pero ya estaba anestesiada, era todo lo mismo, si la mataba le hacía un favor. Solía pasar a la noche. Sus hijos eran chicos, no podían escuchar nada. Por ellos se dejaba matar pero no iba a permitir que escucharan nada. En alguna ocasión estaría la cuna de R. al lado”.

Claramente vemos el punto de sometimiento en que se encontraba subsumida JLP, las amenazas esgrimidas por CRC si no accedía a mantener relaciones sexuales, lo anesteciada en que se encontraba al acceder con tal de proteger a sus hijos y no generar discusión con CRC, y así era sometida una y otra vez a mantener relaciones sexuales sin consentimiento por años.

Manipulación y sometimiento que llevaron luego de un largo periodo a ponerle fin cuando JLP tocó fondo y fue recién el 11/2/19 que se fue de su casa con lo puesto, “que se acuerda porque ese día fue libre, pero le costó un año poder irse de su casa. Estuvo un año planeándolo”. Como tantas mujeres víctimas de violencia de género se fue con lo puesto, sus documentos y sus hijos. Ya que lo único que buscan es escapar, dejar de sufrir el calvario.

 

La violencia vicaria

No escapa a la lectura de la sentencia el ejercicio de la violencia vicaria a la cual era sometida JLP. Luego de la separación con CRC entre sus declaracions expresó que “negociaron que iba a poder sacar ropa y juguetes de los chicos, lo logró en febrero del 2019, sacó todo y pidió un préstamo. No tenía plata para pagar el colegio de los chicos, sin embargo, esta persona había alquilado la casa de Escobar, tenía el dinero y no pasaba alimentos, vivía en su casa de Martinez y ella estaba pidiendo plata. Sus amigos le prestaban plata, así estuvo los primeros años hasta que consiguió trabajo”. Después de la pandemia consiguió el trabajo en la radio, lo cual le salvó la vida. Llegó a tener a su hijo M. con neumonía y él no le traía un amoxidal, no hacía nada por sus hijos. Solo pidió revinculación para martirizarla”. Estuvo 5 años sin percibir alimentos. Es muy común que luego de la separación en el marco de contexto de violencia de género, los progenitores no pasen alimentos o incumplan acuerdos respecto del régimen de responsabilidad parental ya que es a través de los hijos el modo de continuar manipulando a la madre.

 

El maltrato infantil y la pedofilia

Otro de los aspectos que aborda la sentencia a través del testimonio de JLP guarda relación con la violencia emocional que CRC esgrimia en su hijo. Sin más, de la lectura de la sentencia se evidencia la existencia de una causa penal por abuso sexual en uno de los hijos de la pareja, teniendo como victimarios entre otros, a la posterior pareja de CRC y el hijo de ésta. En pandemia, todavía sus hijos tenían comunicación con su padre. M. empezó a contar que no quería ir, ponía “peros”, decía que estaba cansado, no dormía, lloraba muchísimo, había una sintomatología rarísima que no entendía por qué la estaba teniendo”

JLP realiza una denuncia penal porque su hijo  M. le cuenta que el padre no se quedaba en Septiembre con ellos, sino que se quedaba con F. C. (…). El dolor más grande de M. es que quien más lo tendría que haber cuidado y protegido, no lo defendió y lo dejó con la peor persona. No compartía tiempo, se los llevaba y los dejaba ahí”.

 

Testimonio del psiquiatra de JLP

Una de las declaraciones relevantes del juicio fue la del psiquiatra de JLP, la cual fue valorada por la jueza del TOC, como el tema de -la mirada- el mismo puso de relieve la mirada que ella tenia. También, la jueza valoró el tema de -las arcadas de JLP- el profesional destacó “Durante las consultas, refirió, pasaron cosas muy llamativas también, de golpe estaba en el consultorio y le agarraban arcadas, y cuando le preguntaba no lo decía. (…). Otro aspecto que valoró la jueza en sus fundamentos en base a este testimonio, fueron las secuelas del stress postraumático del abuso sexual en su relación con su actual pareja.

 

Testimonio de la psicóloga de JLP

Otra de las declaraciones relevantes del juicio es la psicóloga de JLP, la cual fue también valorada por la jueza del TOC, la cual declaró acerca de toda la sintomatología que presentaba durante las sesiones.

“Los síntomas que observo en JLP justamente son efectos de situaciones post traumáticas, con el agravante terrible de que esto no es un hecho aislado que pasó una sola vez sino que es un hecho reiterativo. Había sido reiterado”.

 

Testimonio de la perito psicóloga oficial

Tambien fue relevante en la valoración de la prueba para la jueza del TOC la declaración de la perito oficial Departamental quien descartó un tema tan común en pretender introducir por las defensas en estos casos de violencia de género y de denuncias que es el tema de la “fabulación”, en este sentido expresó “Su relato fue espontáneo, consistente, no tuvo fisuras, contradicciones.” “No se advirtieron indicadores de fabulación. Cuando una víctima se ve sometida sistemáticamente a situaciones amenazantes, a situaciones traumáticas, cuando está sometida a un estado de alerta permanente, va desarrollando determinados organismos defensivos frente a situaciones intolerables que hacen que, por ejemplo, aparezca lo que mencionó en la pericia, la sobreadaptación, que tiene que ver con la disociación”. Dentro de los indicadores de violencia de género la perito encontró indicadores de violencia psicológica, de violencia física, sexual y patrimonial, con sucesivos episodios de amenazas o planes dirigidos a causar daños.

 

Testimonio de la perito psicóloga del CAV en la causa penal del hijo de JLP

Dentro de la valoración de la prueba tuvo lugar el testimonio de la perito psicóloga que intervino en la causa del hijo de JLP, declaración que fue valorada por la jueza del Tribunal, en su testimonio coincidió con los testigos precitados en que JLP fue víctima de violencia sexual, física, emocional, patrimonial y económica, la asimetría de poder existe en la pareja, control, todo lo cual respercutió en su salud písquica. La perito declaró acerca de toda la sintomatoligia que presentan las mujeres víctimas de violencia de género.

 

La falsa denuncia

Uno de los temas que fue materia de pregunta en los testigos claves que mencioné precedentemente tiene que ver con la falsa denuncia -tema reinante- en el marco de las denuncias en contexto de violencia de género y abuso sexual. En este sentido, del testimonio del psiquiatra de JLP se le preguntó si podía determinar qué probabilidad o posibilidad haya o advierta de que la víctima o denunciante esté mintiendo, que haya hecho una denuncia falsa. Su respuesta fue que relataba de manera lineal todo lo que había sucedido, sin contradicciones, sin interrupciones. Por su parte, la misma pregunta fue hecha a la psicóloga de JLP quien refirió, que hay cosas que no se pueden inventar, hay detalles y situaciones que incluso a ella, que está acostumbrada a estas situaciones, la estremecían, cosas tenebrosas, le llamaban la atención. No escapó a la pregunta de la falsa denuncia la perito psicóloga oficial, quien expresó no encontrar indicadores de mendacidad.

 

La valoracion de la prueba y la sentencia

De los testimonios ventilados a lo largo del juicio y la prueba reunida por el TOC fueron contestes en que la denuncia de JLP no fue falsa, no tuvo indicadores de mendacidad ni que existió fabulación. Muy por el contrario quedó demostrado para los jueces del Tribunal que JLP fue víctima junto a sus hijos de las distinas violencias ejercidas por CRC. La violencia sexual mediante el abuso sexual al cual era sometida violentamente y mediante amenazas a lo largo de los años quedó acreditado, las secuelas y el daño psíquico producto de la manipulación, el control y el sometimiento quedó evidenciado, el sentimiento  de secuestro, de violación y maltrato al punto de no saber ni cómo se llamaba JLP. En este sentido, dentro de sus fundamentos expresó la jueza “el accionar del Sr. CRC ha sido un trabajo minucioso y diagramado a socavar la personalidad de JLP a un punto tal que los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana, pero no era el único tipo de violencia que padecía la sexual, sino que esto formaba parte del cuadro de violencia de género que incluía la psicológica, física y la económica”. La jueza, en sus fundamentos, consideró que no hay motivos para descreer de todos los testimonios brindados a lo largo del debate, que hubo solvencia en las conclusiones, las peritos departamentales, el psiquiatra y psicológa de JLP. Sin más, valoró que los testimonios de personas de diferentes ámbitos de la vida de JLP, fueron dando detalles de situaciones que concuerdan con lo relatado por la propia víctima.

Un aspecto importante a destacar fue lo expresado por la jueza del TOC en sus fundamentos que tiene que ver expresamente con el hecho sometido a juicio -el abuso sexual- la inexistencia de pruebas gráficas documentales, siendo en este tipo de delitos la declaración de la víctima constitutivo de una prueba fundamental sobre el hecho. Tal es así, que expresó “es sabido que en los casos de abuso sexual es preponderante el testimonio de la víctima, pues son sucesos que ocurren entre cuatro paredes, en ausencia de testigos. Y por ello, es de suma importancia la prueba de contexto que permita corroborar o desacreditar el testimonio de quien aparece como víctima. En el presente caso, no fue uno, sino varios testigos, amigos y familiares que se hicieron presentes para brindar detalles, no sólo de aquellas situaciones que JLP les había relatado, sino de vivencias propias que ellos mismo percibieron de la vida de ella o en el caso de sus familiares, de experiencias propias. Sumado a ello, los contundentes resultados de las pericias psicológicas y de los testimonios de los especialistas tratantes de la Sra. JLP, su psiquiatra y su psicóloga. Todos ellos, dieron cuenta de que no miente.” Destaco el propio testimonio de JLP “me impresionó con lógica interna en su narración, me resultó coherente y no fantasioso ni exagerado. Asimismo, su deposición dio cuenta de cierto detallismo a lo largo del relato y se produjo de manera espontánea, en un contexto de angustia, llanto y dolor. Sus dichos dieron cuenta con claridad los hechos que acaecieron, el lugar donde ocurrieron, qué conductas se llevaron a cabo y quien fue el agresor”.

En este sentido, de la prueba producida en el debate no quedaron dudas del hecho denunciado por JLP. A lo largo del debate se reunió una cantidad de prueba contundente de cargo en contra de CRC la cual de manera únanime para el TOC resultó concordante entre sí a fin de condenar a Claudio Raul CRC a la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, de manera reiterada en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar, desde el 28 de julio de 2015 hasta el mes de marzo de 2018, en perjuicio de JLP, conforme artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 55 y 119 tercer y cuarto párrafo inciso "a" del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. Máxime, el tribunal valoró para el veredicto el agravante que quedó ampliamente demostrado en el marco del debate, el contexto de violencia de género en que ocurrieron los hechos, entre ellos, la violencia psicológica económica intrafamiliar que fue llevando a la víctima a su cosificación quedando inmersa en una relación asimétrica de poder para luego perpetrar los abusos sexuales, en palabras de la jueza: “Todo ello formó parte de un esquema planificado para evitar que la víctima pudiera disponer de herramientas subjetivas para salir de la situación en la que estaba envuelta y perpetrar los abusos con total impunidad”. Valoró a su vez, dentro del agravante de violencia de género, el hecho llevado por CRC a posteriori del abuso, (…) resultan características fácticas que revelan mayor culpabilidad al momento de determinar la pena puesto que son posteriores a los accesos carnales propiamente dichos”.

Quiero rescatar de los fundamentos de la Jueza algo muy importante a criterio mío y tiene que ver con que JLP es la única testigo del hecho denunciado, sostuvo “pero aquí debo tener en cuenta que tiene dicho la jurisprudencia que “En primer lugar, a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros vs. México, párrafo 100).

Estadísticamente, se denuncia una de cada diez o veinte violaciones y se condena a menos del 10% de los acusados. Y esto es debido básicamente al descreimiento existente desde la justicia de este delito tan álgido como es la violación. Ellas deben confrontar su relato en base al criterio subjetivo de quien las escuche, llámese jueces, operadores de la justicia, oficiales policiales, peritos, etcétera; confundiéndose la falta de consentimiento con el “querer” de la mujer, donde la resistencia de ella queda reducida a la seducción y erotismo de la víctima. Son muchos y largos los alegatos de la defensa en los juicios orales donde la mujer queda atrapada en una telaraña de conceptos y juzgamientos, casi siempre es ella quien pasa a ser objeto de incitación y excitación del procesado teniendo como corolario una inversión de la prueba pasando el varón a ser claro protagonista de su “presunción de inocencia”, teniendo una sentencia absolutoria, sellando la regla existente para los delitos contra la integridad sexual: “delitos sexuales” =“delitos impunes”. El caso en estudio lejos esta de ello, más bien, de la valoración de la prueba por la jueza queda en evidencia e impresiona que en los casos de abuso sexual es preponderante el testimonio de la víctima, si bien son sucesos que ocurren entre cuatro paredes, en ausencia de testigos, tuvo en cuenta la importancia de la prueba de contexto que permitió corroborar el testimonio de quien aparece como víctima, lo cual hace que esta sentencia marque un precedente en la justicia argentina en materia de violencia de género.

Máxime la violencia de género y particularmente la violencia sexual es reconocida como una de las formas de violencia que más ha afectado a las mujeres en los últimos años mundialmente. Recordemos el precedente jurisprudencial francés de Gisèle Pelicot, donde el tribunal francés condenó el año pasado a 20 años de cárcel a Dominique Pelicot, el hombre acusado de drogar y violar a su ex esposa y reclutar a más de 50 hombres para abusar de ella durante diez años.

Profusa doctrina, estadísticas, documentos internacionales y la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer de la ONU ha señalado que tanto la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y  Erradicar la Violencia contra La Mujer, “Convención de Belem do Pará”, ambas vigentes en la Argentina, son plenamente aplicables al particular.

En el orden nacional el art. 6 inc. a. de la ley 26.485 reconoce como violencia ejercida contra las mujeres aquella llevada a cabo por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, tales los tipos de violencia enumeradas en el presente.

La violencia sexual objeto de análisis de la sentencia, es una herida en el cuerpo y psiquis de la mujer víctima, cuya existencia puede dar cuenta las palabras. Pero nunca de modo completo por las reminiscencias del daño padecido. El caso en estudio constituye un precedente en la valoración de la prueba en los delitos contra la integridad sexual atento que si bien es relevante el testimonio de la víctima, como sostuvo el Tribunal, son sucesos que ocurren entre cuatro paredes, en ausencia de testigos, y aquí se tuvo en cuenta la importancia de la prueba de contexto que permitió corroborar el testimonio de JLP.

 

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Notas

[1] Palabras de JLP en su declaración durante el debate oral.

 

* Algunas transcripciones de la sentencia fueron omitidas. Dejamos acceso al fallo completo disponible en el siguiente link https://drive.google.com/file/d/1R0VAATxAegXSHpOpg3nCnc2Mr9YA72d4/view
** Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora y coautora de publicaciones sobre temas de su especialidad entre países como Italia, España y LATAM. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niños en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Fundadora de Bentivegna Estudio Jurídico. Convocada por medios de comunicación entre países como Italia y LATAM a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género y feminismos.

 

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