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Revocan “por contrario imperio” la cautelar innovativa que suspendía la aplicación del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral

En la causa impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT RA), el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 63, a cargo de Raúl Ojeda, revocó “por contrario imperio” la medida cautelar innovativa dispuesta en relación con el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sobre actualización de los créditos.

Se trata del expediente contra la normativa sancionada el pasado 27 de febrero. La organización sostuvo que “vulnerarían en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por los arts. 14 bis, 75 incisos 19) y 22) de la Constitución Nacional por grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional, como de protección, progresividad, razonabilidad, tutela judicial efectiva, no discriminación, libertad sindical, defensa en juicio y derecho al debido proceso”.

Recientemente, el juez dictó una medida cautelar que involucraba la mayoría de artículos, pero ahora modificó la decisión y recordó que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva. “(…) en nada obsta a que toda resolución atinente a una medida cautelar siempre reviste el carácter de meramente provisional, y esa calidad habilita a quien dicta una resolución, a ponderar en todo tiempo, y ante nuevos requerimientos, todas aquellas facetas que, no conocidas anteriormente alteren en forma trascendente el cuadro, ya sea fáctico o bien jurídico tenido en consideración en pretéritas oportunidades”, explicó.

Para así decidir, el magistrado citó un estudio de campo realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina, que “dio por resultado que la medida cautelar perjudica a los sujetos de preferente tutela constitucional en aquellas jurisdicciones cuya doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que la establecida en el artículo 55 de la Ley 27.802”. 

“Me refiero a las provincias de Buenos Aires (según el criterio de los Tribunales), Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicios anteriores al año 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos). Posiblemente haya más jurisdicciones con esta realidad, pero este muestreo es suficiente para determinar que una medida de carácter universal como la cautelar dictada, puede no resultar favorable para algunos trabajadores y trabajadoras en cuyo interés se dictó la resolución”, añadió y aclaro: “Cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802 a los juicios en trámite”.

 

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Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-103110-articulo-55-sin-mas-cautela