Hay sentencias que no solo se escriben con tinta jurídica, sino con la urgencia de la ternura. La causa PE-4714-2023, resuelta por el Juzgado de Familia Nº 1 de Pehuajó, nos recuerda que el Derecho, cuando se aparta de los dogmas del bienestar económico como única vara, puede reparar aquello que el sistema suele invisibilizar: los vínculos genuinos, los afectos resistentes, las familias posibles.
F.L.M., una niña cuyo derrotero vital incluyó hogares, informes técnicos, violencia parental y un riesgo sostenido de desarraigo, encontró en su abuelo materno la figura constante de amparo y presencia. Sin embargo, fue recién con la adjudicación de una vivienda estatal a la pareja de este hombre - y tras insistencias técnicas, legales y hasta emocionales - que el Estado comprendió que no se trataba de una carencia de amor, sino de metros cuadrados.
El fallo es paradigmático. Porque impide que la pobreza se transforme en sentencia de orfandad legal. Porque interpela la mirada burocrática que a veces encubre una forma de aporofobia institucional. Y porque reconoce, en palabras explícitas, que no puede decretarse la adoptabilidad de un niño por falta de recursos, sin antes haber agotado – seriamente - todas las acciones positivas a las que el Estado se obligó constitucional y convencionalmente.
Frente a un dictamen que proponía declarar la adoptabilidad de una niña que aún tenía quien la esperara, la judicatura prefirió actuar desde la ética de la empatía y el compromiso.
La decisión judicial - profundamente fundada en normas del bloque de constitucionalidad federal, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el art. 657 del Código Civil y Comercial - pone en valor la figura de la familia ampliada como refugio posible y deseado. Es también un caso donde la escucha de la niña fue más que una formalidad: fue determinante. Su deseo de vivir con su abuelo, expresado incluso en una carta manuscrita, no fue desoído ni subestimado por el tribunal, sino atendido como mandato jurídico y humano.
La guarda no es una solución definitiva, pero sí puede ser una respuesta digna frente a una institucionalización innecesaria. Frente a un dictamen que proponía declarar la adoptabilidad de una niña que aún tenía quien la esperara, la judicatura prefirió actuar desde la ética de la empatía y el compromiso. Reconoció que el Derecho no puede seguir castigando a los pobres con el desarraigo. Que vivir en un garaje no es lo mismo que no saber amar. Que nadie debería perder un nieto por no poder pagar un alquiler.
El Juez recordó, citando a Berni, que un niño pobre no es un pobre niño. Y acaso allí esté la clave de esta sentencia que se resiste a ser solo expediente: la recuperación del sujeto detrás del caso. La justicia, en definitiva, también se mide por su capacidad de mirar lo que los números no dicen.
Desde nuestras funciones - como magistrados, asesores, defensores o técnicos - la causa nos convoca a revisar criterios, a salir de automatismos, a ejercer el Derecho con una lente que no confunda precariedad con peligro, ni escasez con desamor. A cuidar a quienes cuidan, incluso si lo hacen con poco, pero con todo el corazón.
Hoy F. vuelve a tener un hogar. No el que dicta el mercado, sino el que ella eligió y el que la ley - esta vez - supo proteger.
Por: Matías Leandro Rodríguez
Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-100927-cuando-el-amor-tambien-es-derecho