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Trabajo no registrado: condenan a un empleador a pagar 17 sueldos como indemnización por daños y perjuicios y moral

El trabajador había reclamado que su empleador formalizara su vínculo, pero ante la negativa recurrió a la justicia. 

El Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación de Tucumán, a cargo del juez Carlos Frascarolo, dictó una sentencia que reaviva el debate sobre las sanciones por trabajo no registrado tras la entrada en vigencia de la Ley Bases (N.º 27.742). En su fallo, el magistrado condenó a un empleador por no haber registrado la relación laboral de un trabajador durante más de dos años, aunque rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la mencionada norma, que eliminaron las multas tarifadas previstas en las leyes laborales 24.013, 25.323 y 25.345.

El trabajador había reclamado que su empleador formalizara su vínculo, pero ante la negativa recurrió a la justicia. Luego de analizar la prueba testimonial y documental, el juez determinó que el vínculo laboral existió y que la falta de registración le causó al empleado un daño material y moral, al haberle impedido acceder a aportes previsionales, cobertura médica y otros derechos derivados del trabajo formal.

Durante el proceso, el demandante argumentó que la derogación de las multas específicas por empleo en negro representaba una regresión normativa, incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios internacionales de la OIT. Sostuvo que la supresión de esas sanciones vulneraba derechos fundamentales de los trabajadores. En esa línea, el Ministerio Público Fiscal dictaminó que correspondía declarar la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.

Sin embargo, el juez Frascarolo entendió que la nueva legislación no elimina la posibilidad de reclamar reparaciones por daños derivados del incumplimiento del empleador. Según su criterio, los artículos impugnados no afectan de manera directa los derechos esenciales de los trabajadores, ya que la responsabilidad civil del empleador subsiste a través de los principios generales del derecho y del Código Civil y Comercial.

Apoyado en el principio de "alterum non laedere" —no dañar a otro— y en los artículos 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial, el magistrado consideró que la falta de registración constituye un acto ilícito y discriminatorio. Señaló que el trabajador no registrado se encuentra en una posición desigual respecto de quienes sí están debidamente registrados, al carecer de beneficios sociales, previsionales y sindicales. Por ello, el fallo ordena indemnizar al demandante con 17 salarios, de los cuales 13 corresponden a daños y perjuicios y 4 a daño moral.

Fallos previos: distintas lecturas sobre la Ley Bases y el trabajo no registrado

La sentencia tucumana se suma a una serie de pronunciamientos recientes en los tribunales laborales del país que delinean los primeros efectos de la Ley Bases sobre el régimen de empleo no registrado. En particular, se inscribe en un conjunto de decisiones judiciales que, pese a la derogación de las multas específicas, reconocen la posibilidad de reparar el daño probado mediante la vía civil.

En noviembre de 2025, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 42 emitió un fallo en la causa Ricciardi, Gianfranco David c/ Dulce de Leche & Co S.A.S.", donde el actor reclamó por despido injustificado, pago en negro y falta de registración. El juez determinó que los demandados se encontraban en rebeldía procesal, dando por acreditada la relación laboral y sus condiciones.

En ese caso, la magistratura también rechazó la inconstitucionalidad de la Ley Bases, pero reconoció que el trabajo no registrado genera perjuicios económicos y sociales, como la pérdida de años de aportes jubilatorios y la imposibilidad de acceder a cobertura médica o créditos. En consecuencia, otorgó una reparación equivalente a la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, elevando el monto total de la condena a $22,8 millones.

Otro antecedente, resuelto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77, involucró a una trabajadora que se desempeñó durante ocho años sin estar registrada en tres empresas de construcción y cooperativas. En este caso, el juez Mariano Candal concedió una indemnización de casi $24 millones, al considerar que la demandante demostró la existencia de un vínculo laboral encubierto.

El fallo subrayó que, aunque la Ley Bases suprimió las sanciones automáticas por falta de registración, los empleadores siguen obligados a responder por los daños concretos ocasionados al trabajador, tanto en el plano patrimonial como moral. En su análisis, el magistrado sostuvo que la reparación integral se justifica por el perjuicio que representa haber trabajado sin acceso a derechos básicos como la seguridad social, obra social o protección sindical.

Implicancias de los fallos: incertidumbre e interpretaciones divergentes

Estos precedentes reflejan un escenario judicial en transformación. Pese a la eliminación de las multas tarifadas, los tribunales continúan reconociendo el derecho de los trabajadores a ser indemnizados por los daños derivados del empleo no registrado. En los hechos, las reparaciones civiles por daño material y moral comienzan a operar como una restitución indirecta de las sanciones derogadas por la Ley Bases.

Según un análisis elaborado por especialistas de KPMG Argentina, esta tendencia podría traducirse en una nueva fuente de litigiosidad e incertidumbre jurídica para las empresas. En su informe, los abogados Andrés Tellado Cañas y Alejandra Mancino señalan que las reparaciones judiciales por daños pueden superar los montos de las multas que existían antes de la reforma, especialmente cuando se consideran perjuicios morales o existenciales.

Los expertos sostienen que la diversidad de criterios entre tribunales laborales genera un panorama imprevisible, sin una doctrina uniforme por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, algunos juristas plantean la necesidad de ajustar el marco legal para equilibrar la protección de los trabajadores con la previsibilidad para los empleadores, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

 

Fuente: IProfesional
https://www.iprofesional.com/legales/441387-trabajo-no-registrado-condenan-a-un-empleador-a-pagar-17-sueldos-como-indemnizacion