Por Ethel Humphreys*
LA USUCAPIÓN DE LOS AUTOMOTORES: PROBLEMÁTICA DE LA ADQUISICIÓN DEL DOMINO A TRAVÉS DE ESTE INSTITUTO
La usucapión de los automotores es un tema que impone un complejo abordaje, debido al intenso debate que se suscita en torno a la adquisición del dominio a través de este instituto.
La usucapión es un modo de adquirir un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley (art. 1897 CCyC).
El código velezano contemplaba la posibilidad de usucapir estas cosas por el mero transcurso del tiempo, debiendo tenerse la posesión del rodado. El artículo 4016 bis del Código Civil derogado disponía: "el que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua".
Es decir que bajo el plexo normativo vigente antes de agosto de 2015, para poder adquirir un automotor por usucapión, debía tenerse la posesión de buena fe, por el plazo de dos años.
Con la sanción de la Ley N° 26.994 y la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la cuestión ha variado (arts. 1897 a 1899 CCyC).
Cual se impetraba en el código velezano, son dos los elementos que deben encontrarse presentes en cualquier tipo de usucapión que se intente:
a. La posesión: La posesión debe ser ostensible y continua (art. 1900 CCyC) y se inicia con su registración (art. 1903 CCyC).
b. El tiempo: El tiempo habrá de variar según se trate de una prescripción breve o de una prescripción larga.
Además de lo expuesto, en materia de automotores, habrán de jugar también, las cualidades del vehículo.
A ello debemos de agregar que si se trata de una prescripción breve, dos requisitos más habrán de sumársele: buena fe y justo título (art. 1898 CCyC).
En relación a la buena fe, corresponde establecer que para que exista la relación de poder, en materia de automotores, pueda revestir esa calidad deben cumplimentarse tres circunstancias: examen documental [1], informe registral [2] y verificación física [3] (art. 1902 CCyC [4]).
Entonces, encontramos dos tipos de usucapiones aplicables en materia de automotores: la breve y la larga. En base a ello, y atendiendo a las diferentes situaciones jurídico-fácticas que pueden presentarse, esquematizaremos la usucapión de automotores. Es así que, para poder adquirir por prescripción adquisitiva un automotor deben cumplimentarse las siguientes exigencias legales:
a. Prescripción Adquisitiva Breve (art. 1898 CCyC) [5]
1. Posesión
2. Buena fe
3. Justo título
4. Plazo: dos años (computados desde la registración del justo título)
5. Cualidades de la cosa: hurtada o perdida
b. Prescripción adquisitiva larga
1. Decenal (art. 1899 CCyC) [6]
i. Posesión
ii. Plazo: 10 años
Calidades de la cosa:
a. No debe tratarse de una cosa hurtada.
b. No debe tratarse de una cosa perdida.
c. Los elementos identificatorios [7] fácticos y registrales deben coincidir [8].
d. No debe encontrarse inscripta a nombre del usucapiente.
e. El usucapiente debe haber recibido la cosa del titular registral o su cesionario sucesivo.
c. Veinteñal [9]
i. Posesión
ii. Tiempo: 20 años
Calidades de la cosa:
a. Hurtada
b. Perdida
c. No debe mediar buena fe
d. No debe existir justo título
Ante situaciones donde media un despojo del automotor, el código fondal legitima al titular dominial a la interposición de una acción real, bajo determinadas particularidades. De este modo podrá impetrarse una acción reivindicatoria, en la inteligencia del art. 2254 CCyC, que prescribe: “No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados [10]. Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos (2) años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo”.
Esta acción real habrá de entablarse contra quien ostenta la titularidad registrada a su nombre en el respectivo Registro de la Propiedad. Éste deberá ser resarcido, en el caso que fuere viable, conforme lo estatuye el “régimen especial”, conforme instruye el art. 2255 CCyC [11].
Notas
[1] Verificación del título de dominio del automotor, a efectos de comprobar que quien pretende transmitir el dominio es el titular.
[2] Pedido de informes de dominio y demás condiciones ante los Registros Seccionales, que figuran en el Legajo B.
[3] Cotejo de los números registrales de motor y chasis que figuran en el título, con los que se encuentran grabados en el rodado. La operatoria debe ser realizada por la Policía Federal Argentina; o en su defecto, otros organismos de seguridad (p.ej.: Gendarmería Nacional).
[4] Art. 1902 CCyC: “Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial”.
[5] Art. 1898 CCyC: “Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años.
“Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título”.
[6] Art. 1899 CCyC: “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.
“También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidente”.
[7] P.ej.: placa de identificación metálica, grabado de cristales y códigos de identificación de motor y chasis.
[8] Los elementos identificatorios referenciados, no se encuentran insertos en el Título de Propiedad del Automotor ni en la Cédula de Identificación, atento a su posibilidad de robo, hurto o extravío (Capítulos VIII y IX del Título II, Digesto de normas técnicas). No obstante lo cual y a los fines del cumplimiento de la exigencia legal, se corroboran con la verificación.
[9] Lo expuesto se deduce de la normativa transcripta con anterioridad.
[10] Prescripción también exigida en los arts. 2º, 3º y 4º del Régimen Jurídico del Automotor.
[11] Art. 2255 CCyC: “Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede dirigirse contra quien lo tiene inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido en los términos del régimen especial”.
* Abogada. Doctora en Derecho. Especialista en Derecho de la Salud. Responsabilidad Médica e Institucional. Diplomada en la Diplomatura en Actualización en Nuevo Código Civil y Comercial. Profesora titular por concurso de: “Derechos Reales I” (UAI), Adjunta Profesora regular por concurso de: “Elementos de Derechos Reales” (UBA) y de “Derecho Económico I” (UBA), “La propiedad Horizontal en la Actualidad” (CPO, UBA) y “Protección jurídica de la vivienda” (CPO, UBA). Profesora de la Especialización en Derecho de la Salud. Responsabilidad Médica e Institucional. Profesora del Doctorado en Derecho con orientación en Derecho Privado (UCES). Directora e Investigadora de Proyectos de Investigación (UBA, UAI, UCES). Investigadora Adscripta del Instituto Gioja (U.B.A.). Directora de los Proyectos de Investigación: “Protección jurídica de la vivienda” (UAI) y del Proyecto DECyT (UBA): “Género y violencia obstétrica”. Docente de: “Contratos Civiles y Comerciales” (UBA). Ex profesora de: “Civil I” (UMSA) y “Derecho Privado Profundizado” (UB). Ex - Consejera titular representante del estamento docente del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, re-electa por dos períodos. Autora de numerosos libros relacionados con el área civil – patrimonial y artículos publicados en revistas jurídicas con y sin referato. Ponente y Conferencista en diversos eventos. Asistente a numerosos cursos, jornadas, seminarios.
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