
El Superior Tribunal provincial tomó en cuenta una declaración enviada al abogado antes de su muerte, en la que el hombre pedía suspender el divorcio en trámite y nombrar como heredera a quien fuera su pareja.
En una sentencia inédita, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, reconoció como última voluntad del difunto, un audio enviado a su abogado en el que pedía restituir a su expareja como heredera, a pesar de haber iniciado los trámites del divorcio.
De esta manera, el fallo consideró los derechos sucesorios de una mujer que había sido excluida de la herencia por una separación de hecho y un divorcio en trámite, meses antes de que su esposo falleciera producto de una enfermedad terminal.
La máxima instancia judicial correntina revocó, por mayoría, los fallos de primera y segunda instancia que habían negado el derecho a heredar de la esposa con fundamento en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Supremo tribunal tomó en cuenta un audio enviado por el difunto a su abogado en donde manifestaba: “Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla. Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda; y si va todo bien, pienso que continuaremos juntos”.
Teniendo en cuenta el mensaje como su última voluntad, los magistrados Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain, coincidieron que el mensaje del causante expresaba de manera inequívoca una decisión de abandonar el proceso de divorcio y de evitar que su esposa quedara desprotegida patrimonialmente, lo que impedía aplicar sin más la exclusión prevista en el artículo 2437.
Vale aclarar que el caso se inició tras la muerte de un hombre que atravesaba una enfermedad terminal avanzada, y que llevaba poco más de un año separado de su esposa, con un proceso de divorcio en trámite. Por ello, los jueces de las instancias anteriores entendieron que la mujer no podía ser considerada heredera, al estar configurada una separación de hecho, sin voluntad de recomposición del vínculo matrimonial, en los términos previstos por la normativa.
Fuente: Tiempo Judicial
https://tiempojudicial.com/2026/02/04/fallo-inedito-en-corrientes-se-le-restituyeron-los-derechos-sucesorios-a-una-mujer-gracias-a-un-audio-de-su-esposo/