En un reciente fallo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza —Sala Primera— resolvió el expediente “B.S.A. c/ O.L.B./ cobro ejecutivo”, en el que se debatía la validez de los intereses pactados en un préstamo de consumo y la posibilidad de aplicar la doctrina “Barrios” para actualizar el crédito.
El tribunal, integrado por los jueces José Nicolás Taraborrelli y Héctor Roberto Pérez Catella, confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero realizó precisiones sobre el alcance de la normativa de defensa del consumidor, los límites a la tasa de interés y la procedencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La controversia se originó en un pagaré derivado de un contrato de mutuo personal. La parte actora, B.S.A., había reclamado la suma de $68.604,32, con intereses y actualización, invocando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 —que prohíbe la indexación— y solicitando la aplicación de un coeficiente de estabilización (CER o IPC).
El tribunal, sin embargo, consideró que no se había acreditado una afectación concreta del derecho de propiedad que justificara apartarse de la normativa vigente. En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la aplicación de la doctrina “Barrios” —que permite actualizar créditos frente a la pérdida del valor monetario—, por entender que dicho criterio no era aplicable a un proceso ejecutivo de consumo.
“No debe perderse de vista que la SCBA en los autos aludidos ha sido contundente en afirmar que resulta necesario verificar la posibilidad de acudir a un camino discursivo alternativo que pueda recomponer los valores comprometidos… En la especie se ha podido pactar intereses compensatorios, moratorios y punitorios, como parte del alea que se asume ante la celebración de un negocio jurídico; a diferencia de un caso de responsabilidad civil, como es el del antecedente Barrios”, se fundó en la sentencia.
En su análisis, los jueces remarcaron que el contrato debía examinarse bajo la óptica de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), dado que la ejecutada era una persona física y el préstamo había sido destinado a gastos personales. Sobre esa base, recordaron que el artículo 36 de dicha ley impone un deber de información claro y suficiente al proveedor respecto de las condiciones del crédito, lo que constituye una garantía de transparencia contractual.
“Todo lo relativo al monto financiado, los intereses pactados, cualquiera sea su naturaleza -compensatoria, moratoria o punitoria- y demás condiciones que debieron ser explicadas al sujeto débil de la relación jurídica, en virtud de un vínculo asimétrico, quedarían sin sentido con la lisa aplicación de la nueva doctrina dictada por nuestro Tribunal Superior, modificándose completamente las condiciones pactadas libremente por la parte ejecutante, pues no escapa a este juzgador que resulta un contrato de adhesión.”, agregaron en dicho sentido.
Asimismo, la Cámara ajustó el monto de la ejecución a $34.608,81, correspondiente al capital puro del préstamo, y estableció que los intereses —en cualquiera de sus formas: compensatorios, moratorios o punitorios— no podrán superar una vez y media la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires, límite previsto para evitar abusos o enriquecimientos indebidos.
El tribunal también se expidió sobre otros dos puntos controvertidos: la capitalización de intereses y la incorporación del IVA.
En cuanto al primero, descartó la capitalización por considerar que no fue informada al consumidor en el contrato de mutuo, lo que contraviene el deber de información previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Respecto del IVA, los magistrados entendieron que su inclusión sobre los intereses resultaba procedente, en tanto se trata de un impuesto al consumo que recae sobre el beneficiario del servicio financiero.
Citando a la Cámara Vecina de San Martín, los jueces sostuvieron que “El interés devengado representa el precio neto del servicio financiero, que al no estar integrado por el IVA (art. 10, último párrafo, ley 23.349) autoriza su agregación en lo que se factura al consumidor final. Siendo pues el IVA por su naturaleza un tributo que se traslada al, en el caso, prestatario del servicio financiero (ejecutado); la procedencia de la inclusión en la liquidación, discriminando el interés gravado, surge de las normas tributarias pertinentes, las que determinan su exigibilidad con independencia del contenido de la sentencia, y sin afectar su intangibilidad, toda vez que ella sólo ha de referirse a las cuestiones atinentes al crédito en ejecución que vincula a las partes.”
Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-101821-barrios-no-hace-pie