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Una mujer con discapacidad mental recuperó el ejercicio de responsabilidad parental respecto a su hija

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la apelación interpuesta por la Defensoría Pública Curaduría N°4 (Ministerio Publico de la Defensa) y modificó la sentencia de primera instancia en lo referente a la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental de la mujer respecto a su hija.

La Defensoría Pública Curaduría N° 4 a cargo del Dr. AGUSTÍN RIVERO, Defensor Público Coadyuvante quien ejercía el rol de defensa técnica de la mujer con discapacidad interpuso un recurso de apelación a la sentencia de primera instancia.

En el año 2020 se inicia una acción judicial con el fin de determinar la capacidad jurídica de una mujer con discapacidad psicosocial que tenía una hija de cuatro años. Durante el proceso de determinación de la capacidad jurídica, se realizaron informes interdisciplinarios y sociales a la mujer y a su familia. Los estudios concluyeron que tenía una discapacidad intelectual leve a moderada. En virtud de ello, indicaron que gozaba de autonomía para realizar actividades básicas de la vida cotidiana y que requería de apoyos para las instrumentales.

En particular, uno de los informes destacó que no se encontraba en condiciones de tomar decisiones con relación al cuidado de terceros, por lo que requería apoyo y acompañamiento para el ejercicio de la función materna.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°102 restringió el ejercicio de la capacidad jurídica para actos de administración y disposición de bienes, manejo de sumas de dinero, gestión y percepción de beneficio previsional, obtención de créditos, firma de contratos, entre otros, y designó a sus progenitores como apoyos con funciones de representación. Aclaró que ellos debían asistirla cuando tuviera que brindar el consentimiento informado para prácticas médicas.

También restringió y suspendió el ejercicio de la responsabilidad parental respecto a su hija. Para decidir así, entendió que la mujer no estaba en condiciones de tomar tanto las decisiones que hacían a la vida cotidiana, como aquellas de mayor transcendencia para su hija. Explicó que cabía aplicar al caso el artículo 702, inciso c, el cual habilita a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en casos graves de salud mental. Por último, aclaró que no estaba previsto que la responsabilidad parental pudiera ejercerse a través de apoyos.

Contra esta sentencia, la Defensoría Pública Curaduría N° 4 –designada para ejercer la defensa técnica de la mujer– interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, objetó la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental y la no designación de apoyos. Destacó que esa medida resultaba desproporcionada ya que no guardaba relación con el cuadro de salud mental de su asistida. Asimismo, remarcó que así se afectaba su derecho fundamental a la maternidad que se proyectaba a su hija. Añadió que la restricción suponía un acto de discriminación con motivo de la discapacidad. Sostuvo que la falta de designación de apoyos para esa función contrariaba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello debido a que los apoyos se establecen para garantizar el derecho a elegir de las personas con discapacidad y ayudarlas en la toma de decisiones para ejercer sus derechos. Enfatizó que la solicitud de designación de apoyos para el ejercicio del rol materno era un ajuste razonable de acuerdo a la Convención.

Finalmente, el mentado Tribunal hizo lugar a la presentación del Dr. Rivero -defensor técnico de la capacidad de la joven con discapacidad- y, en consecuencia, modifico la sentencia de primer grado en cuanto a los derechos de ejercicio de la responsabilidad de la mujer respecto a su hija. Sobre esa cuestión, aclaró que solo correspondía restringir la capacidad jurídica para su ejercicio y designó como sistema de apoyo con funciones de asistencia a sus progenitores.

 

Acceda al fallo de primera instancia aquí>>

Acceda al fallo de la Camara Nac. de Apelaciones en lo Civil aquí>> 

 

Por: Nicolas Pantarotto

Fuente: Palabras del Derecho
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6603/Una-mujer-con-discapacidad-mental-recupero-el-ejercicio-de-responsabilidad-parental-respecto-a-su-hija